22 de septiembre de 2021

Cese del coronel Pérez de los Cobos: Ni desviación de poder, ni ilegalidad.







El día 15 de septiembre de 2021 la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional estimó el recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado, contra la sentencia de 31 de marzo de 2021 del Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8, en la que revoca la misma.

En consecuencia, desestimó el recurso interpuesto en su día por el coronel Pérez de los Cobos, contra la resolución de 28 de julio de 2020 del Ministerio del Interior, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el mismo contra la resolución del Secretario de Estado de dicho Ministerio, de 24 de mayo de 2020, que le cesaba en su destino por pérdida de confianza.

 

Me llama la atención y me trasmite una enorme confianza en el pleno acierto de la fundamentación, que la sentencia ha sido adoptada por unanimidad; es decir, que no exista discrepancia alguna, expresada en algún voto particular, entre los magistrados que componían la Sección 5ª de la Sala.

El caso del cese del coronel Pérez de los Cobos y su judicialización posterior, lo intenté explicar, no sé si con éxito, en dos entradas precedentes en éste blog a las que me remito; la primera de 14 de junio de 2020, bajo el título de Tres reflexiones jurídicas sobre el cese del coronel Pérez de los Cobos y, la segunda, el 12 de abril de 2021 sobre El cese, la desviación de poder y el deber de reserva en la que analizaba, y criticaba, la sentencia del magistrado Celestino Salgado Moreno, titular del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo nº 8, de la Audiencia Nacional, ahora revocada por la Sección 5ª de la Audiencia Nacional.

 

La tesis falsaria del cese, esgrimida por el coronel Pérez de los Cobos, de que no se produjo por una pérdida de “confianza” sino por no informar al Ministerio del Interior sobre las diligencias instruidas por la Jueza de Instrucción nº 51 de Madrid, para preservar la confidencialidad exigida directamente por la misma Jueza  a sus subordinados, integrantes de la Unidad de Policía Judicial (UOPJ), y así evitar una intolerable y proscrita injerencia en la función jurisdiccional, no ha sido admitida por la Sección 5ª en contra de la tesis sustentada por la sentencia apelada del Magistrado Juez Central de lo Contencioso nº 8.

Tras realizar un pormenorizado análisis de las disposiciones vigentes en la Guardia Civil sobre la asignación y el cese en los destinos, de forma singular en los de libre designación, estima que no hay exigencia reglamentaria alguna que obligue a la administración a “precisar el motivo de la pérdida de confianza” y que “la discrecionalidad del cese se funda en esta circunstancia y constituye una característica propia de este tipo de puestos”.

Reconoce , además, y esto es muy importante,  que no precisa tener en cuenta los hechos a que se alude en el expediente administrativo porque es suficiente con la perdida de confianza sin necesidad de valorar si la misma tiene razón de ser, siendo éste el significado de que el cese sea “discrecional” como dispone el Reglamento de provisión de destinos del personal de la Guardia Civil (art. 39.1).

Este argumento lleva a la Sección 5ª a afirmar que los argumentos de la sentencia apelada sobre la desviación de poder y sobre el resultado de las pruebas practicadas, incluido el argumento sobre los efectos o eficacia de la “ultima palabra” en el acto de la vista oral, “no es que resulten superfluos, sino que no tienen trascendencia”, dados “los límites que acotan el ámbito de la revisión del cese en estos supuestos”. 

Estos límites, con cita de dos resoluciones de la misma Sala, se sitúan en el “motivo expresado en la resolución para acordar el cese, y debe excluirse el examen de otras circunstancias, incluso de tipo personal, que ni se contienen en la resolución impugnada ni en la resolución del recurso de alzada”. Y estos límites fueron rebasados al pasar de la existencia de motivación, que reconoció el propio Magistrado Juez de lo Contencioso Administrativo nº 8, “al examen de la legalidad y realidad de los hechos sobre los que se sustentaba la motivación del cese”. 

En definitiva no existe desviación de poder, al constatarse una justificación suficiente del cese, como reconoció la propia sentencia apelada, sin que entre la Sección 5ª a valorar si la motivación del cese es o no real o, al menos, que no se ajustase a la realidad o que fuera “ilegal” como así la declaró el Magistrado Juez de la Contencioso Administrativo nº 8 en la sentencia apelada (FJ 13º y 14ª).






Algunos operadores jurídicos, como Rafael Sánchez Jiménez, magistrado emérito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y abogado en ejercicio, en “Confilegal” de 21 de septiembre último, se preguntaban si se vulnera la confianza en que se basa la libre designación de un cargo cuando éste se niega a incumplir una orden judicial.

La respuesta la da la misma Sección 5ª (FJ 7º). “La pérdida de confianza es por la <<no información>> del <<desarrollo>>, no del contenido, de <<investigaciones y actuaciones>> llevadas a cabo por la Guardia Civil; todo ello, en el amplio y, a veces, confuso <<marco operativo y de Policía Judicial>>". 

Así que la cuestión no estriba en determinar si el coronel Pérez de los Cobos estaba o no obligado por la orden de confidencialidad dada a sus subordinados por la Magistrado Juez de Instrucción de Madrid; sino que la pérdida de confianza fue "por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo y de Policía Judicial, con fines de conocimiento", como dice la resolución de cese.

La asociación “Unión de Oficiales de la Guardia Civil” está muy preocupada por la sentencia de la Sección 5ª, y ha emitido una nota en la que la califica, nada menos, que como “jaque al Estado de Derecho”.

Conforme a la resolución que venimos comentando al coronel Pérez de los Cobos no se le pidió una información que la Ley le impide facilitar; al contrario, el coronel sabía o debía conocer que estaba obligado a facilitar no el contenido de las diligencias, sino a transmitir la información sobre su instrucción por la cadena orgánica de mando de la Guardia Civil hasta el Ministerio del Interior.

 La resolución del Ministro del Interior del recurso de alzada dice, con todo acierto, “que el requerimiento se dirigió al Jefe de la Comandancia y no se requirió de él información alguna de la que no dispusiera por su condición de superior jerárquico y mando orgánico”; es decir, el jefe de la Comandancia disponía de información y novedades sobre aspectos puntuales relacionados con el servicio, que la unidad de policía judicial transmitió a través del conducto de relación consustancial a la dependencia orgánica.

Está fuera de toda duda, pues así lo admite el propio magistrado juez nº 8 de lo Contencioso Administrativo en diversos pasajes de la sentencia, que el requerimiento al coronel Pérez de los Cobos consistió en que informase “sobre indicios relevantes en torno a las investigaciones que habían acabado filtrándose”, lo que motivó su cese por “no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil, en el marco operativo, de Policía Judicial, con fines de conocimiento”, según reza la resolución de cese. 

Si el requerimiento giró en torno a la filtración a los medios de comunicación, no afectaba al contenido de las investigaciones judiciales sobre las que pesaba el deber de reserva tantas veces mencionado. Y la expresión “para conocimiento” demuestra la voluntad de los órganos directivos del Ministerio de obtener información, no del contenido sustancial de lo investigado por la Jueza de Instrucción nº 51 de Madrid, sino de la filtración del contenido del atestado a los medios de comunicación; información de la que disponía el recurrente como jefe de la Comandancia y que obtuvo a través del cauce orgánico de dependencia de la UOPJ.

El coronel Pérez de los Cobos estaba obligado a dar esa información puntual sobre las mencionadas filtraciones, “para conocimiento”. Y eso no lo hizo. Y por eso se le cesó, según la literalidad de la propuesta de cese y de la posterior resolución del recurso de alzada. 






En conclusión: nos parece la sentencia de la Sección 5ª de la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional certera y plenamente fundada.

La resolución de cese del coronel Pérez de los Cobos estaba motivada y es suficiente, sin que se le privase al interesado del conocimiento de la causa del cese, ni se pueda ir más allá del análisis de la existencia de motivación y de su suficiencia. El Tribunal Supremo en los supuestos de puestos de libre designación, declara que, si bien estamos en el ámbito de la discrecionalidad, lo que no cabe es la arbitrariedad en su ejercicio, de ahí la exigencia de una motivación suficiente, tanto de la designación como del cese. 

Sin duda, el culebrón continuará. Este es un asunto que se enmarca en esta desdichada guerra judicial desatada entre unos y otros, y en la que el coronel Pérez de los Cobos parece un actor muy activo.

Santiago Casajús Aguado.

Coronel Auditor retirado.

 

 

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