Hemos dedicado unas cuantas entradas en el
blog a la Jurisdicción militar, desde distintos aspectos orgánicos y
competenciales.
Hasta ahora, tenía pendiente tratar sobre la
Fiscalía Jurídico Militar, de la que me gustaría señalar algunas de sus
característica, diferencias y coincidencias con la Fiscalía de
la Jurisdicción ordinaria, para que tengáis una idea más exacta de su peculiar naturaleza.
Dejaros llevar de la mano. Seguiré un sistema de pregunta/respuesta y lo
haremos en dos etapas para no agotar vuestra paciencia.
Comenzaré con una anécdota.
En la toma de posesión y constitución de la
nueva (entonces) Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, apareció una
fotografía en uno de los diarios de mayor difusión del país, de un general auditor
vestido de uniforme, destinado en la Fiscalía de aquella Sala (la que se llama
“Togada”), con la toga negra
característica de los fiscales de Sala del Supremo, pero dejando entrever
debajo de la misma el uniforme del Cuerpo Jurídico Militar.
Fue la imagen y uno de los símbolos gráficos de
la “nueva” jurisdicción militar:
aquel general que no ocultaba del todo su uniforme, con una toga negra por
encima.
¿Se aplica a
los Fiscales Jurídico Militares, en el desempeño de sus funciones, el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF)?
Sede de la Fiscalía General del Estado, en la madrileña calle Fortuny |
Integran la Fiscalía Jurídico Militar, la
Fiscalía Togada de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, la Fiscalía del
Tribunal Militar Central y las cinco Fiscalías de cada uno de los Tribunales
Militares Territoriales [articulo 93 de la Ley Orgánica 4/1987 de 15 de julio,
de la competencia y organización de la Jurisdicción militar (LOCOJM)].
Dentro de la estructura orgánica de la
Fiscalía Jurídico Militar (que forma parte del Ministerio Fiscal por imperativo
del articulo 87 de la LOCOJM), la Fiscalía Togada ocupa el máximo nivel
jerárquico con respecto a los otros órganos fiscales jurídico militares, antes
mencionados.
La espera duró nada menos que hasta la Ley
24/2007, de 9 de octubre, que modificó dicho estatuto orgánico señalando como
una de sus innovaciones la siguiente:
"También
como novedad, con absoluto respeto del régimen de la LOCOJM, se incorpora en
esta Ley la figura de la Fiscalía Jurídico Militar, como órgano del Ministerio
Fiscal. De ahí que deba ser ubicada sistemáticamente dentro del Estatuto como
corresponde al principio de unidad orgánica, pese a que, con la sola excepción
de un Fiscal de Sala, se trate de una Fiscalía no servida por la Carrera Fiscal".
Hasta ese momento, año 2007, nos
encontrábamos ante la paradoja de que la norma básica reguladora del Ministerio
Fiscal ignoraba ( o lo que es peor no lo reconocía como propio) uno de sus
órganos: la Fiscalía Jurídico Militar, compuesta por una plantilla de miembros
del Cuerpo Jurídico Militar, salvo uno de los asistentes del Fiscal Togado que
pertenece a la primera categoría de la Carrera Fiscal.
Hasta entonces la norma de referencia era el
artículo 122 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar (LPM),
aún vigente, a cuyo tenor:
"La
Fiscalía Jurídico Militar, dependiente del Fiscal General del Estado, se
organizará en la forma prevista en la LOCOJM, desempeñando las misiones
determinadas en la misma, y rigiéndose, en las no especificadas, por el EOMF y
normas que lo desarrollen".
Hoy en día, el EOMF incluye expresamente la
FJM entre los órganos del Ministerio Fiscal (arts. 18.2, 21), por lo que no
existe duda alguna sobre la aplicación a la FJM de la norma rectora del
Ministerio Publico, Institución con relevancia constitucional y personalidad
jurídica propia que ejerce sus funciones por medio de órganos propios.
¿Desempeñan
los Fiscales Jurídico Militares, la misma función que los Fiscales ordinarios,
integrantes de la carrera fiscal?
Interior de la sede de la FGE. |
Sí y no. Intentaré explicarme.
La Fiscalía Jurídico Militar es una
institución jurídica compleja desde el punto de vista del derecho positivo:
está integrada en el Ministerio Fiscal a partir de la LOCOJM, bajo la
dependencia del Fiscal General del Estado, como hemos dicho.
Por esta integración la respuesta sería
positiva, desde un punto de vista orgánico y de dependencia jerárquica.
El
articulo 88 del la LOCOJM señala como misión de la Fiscalía Jurídico Militar,
el promover la acción de la justicia, actuando en defensa de la legalidad y de
los derechos e intereses tutelados por la Ley, de oficio o a petición de los
interesados, y velar por la independencia de los órganos judiciales militares.
Naturalmente, la actuación de los fiscales
jurídico militares tiene un ámbito muy limitado, referido exclusivamente al
competencial propio de la Jurisdicción militar (art. 117 de la CE, el “estrictamente castrense”).
Aquí se plantea una cuestión muy interesante,
con respecto a los integrantes de la Fiscalía Togada (de la Sala de lo Militar
del Tribunal Supremo), miembros del Cuerpo Jurídico Militar, destinados en la
misma: la de si ejercen en la Sala de lo Militar las funciones propias del
resto de Fiscales del Tribunal Supremo.
Su función está tan estrictamente limitada,
que en ningún supuesto les está permitido desempeñar función alguna para otra
Sección de la Fiscalía General del Estado y ante cualquier otra Sala que no sea
la Quinta del Tribunal Supremo o la Sala Especial de Conflictos de
Jurisdicción, por lo que la respuesta a la pregunta inicial sería negativa,
para estos casos.
Esta situación ya se planteó hace muchos
años. La conclusión entonces, año 2004 y antes de la reforma del Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) de 2007, fue que no podían ninguno de los
miembros del Cuerpo Jurídico Militar allí destinados, salvo el Fiscal de Sala
de la Carrera Fiscal (miembro de la carrera fiscal), desarrollar funciones
fiscales de elaboración o suscripción de informes ante una Sala ajena al ámbito
de la jurisdicción militar (articulo 88 de la LOCOJM) o el estrictamente
castrense (articulo 117.5 de la CE).
En el fondo subyacía, y lo sigue haciendo, una
cuestión básica: que los fiscales jurídico militares no pertenecen a la carrera
fiscal, ni tampoco son fiscales del Tribunal Supremo (los destinados en la Fiscalía
Togada).
Esto quiere decir que son miembros del Cuerpo
Jurídico, con las retribuciones que les corresponde según su empleo militar,
que paga el Ministerio de Defensa y sometidos al régimen general de derechos y
obligaciones del personal militar y a las responsabilidades disciplinarias que
en el desempeño de su cometido pudieran serles exigidas conforme a la LOCOJM y
el EOMF.
El Fiscal Togado es un General Consejero
Togado (equivalente a un General de División) y está asistido por un General
Auditor (General de Brigada) y un número de oficiales auditores miembros del
Cuerpo Jurídico Militar. Ya hemos dicho que además, integra la Fiscalía Togada
un miembro de la carrera fiscal ordinaria, de la primera categoría de la misma.
Ni el General Auditor “asistente” del Fiscal Togado ni los Oficiales del Cuerpo Jurídico
Militar destinados en la Fiscalía Togada tienen legalmente atribuida, en
normativa alguna, ni siquiera con carácter transitorio durante el ejercicio de
sus funciones fiscales ante la jurisdicción militar, una equiparación o
asimilación con ninguna de las tres categorías integrantes de la Carrera Fiscal
(articulo 34 del EOMF).
El hecho diferencial de efectuarse por Real
Decreto el nombramiento del General Auditor “asistente” del Fiscal Togado, y no por mera Orden Ministerial, que
es lo que acontece con los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar destinados en
la Fiscalía Togada, no puede ser interpretado como la asignación automática al
mismo de una categoría de las tres previstas en el articulo 34 del EOMF;
concretamente la segunda, exigida como mínimo, por cierto, en el articulo 35.3
del EOMF, en principio para servir en los “cargos
de las Fiscalías del Tribunal Supremo”.
Desconozco que pasaría hoy en día con la
aplicación estricta del vigente EOMF, tras la reforma del año 2007.
Es decir, sin ser los miembros del Cuerpo
Jurídico Militar, destinados en la Fiscalía Togada, fiscales del Tribunal
Supremo podrían desempeñar los cometidos que les ordenase el Fiscal General del
Estado en otras secciones del Supremo (hecho que desconozco si se ha producido,
pues es una simple hipótesis).
¿La Fiscalía
Togada y el resto de fiscalías Jurídico Militares, son iguales que cualquiera
otras del Tribunal Supremo o del resto de órganos judiciales ordinarios?
Sala de vistas del Tribunal Militar Territorial I de Madrid. |
La respuesta es negativa.
Ya hemos hablado de la limitación funcional y
competencial de la Fiscalía Jurídico Militar, incluida la Togada del Tribunal
Supremo, con respecto al resto de Fiscalías de la Jurisdicción Ordinaria en
general, al estar limitada y constreñida al ejercicio de las labores propias
del Ministerio Publico en el ámbito estrictamente castrense (articulo 177.5 de
la Constitución).
Esa “limitación”
funcional no es, sin embargo, la única particularidad diferencial, pues su
régimen de funcionamiento no coincide en el caso de la Togada con el de las
demás Secciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo en el EOMF; ni tampoco el
resto de Fiscalías Jurídico Militares de los distintos Tribunales Militares,
con el funcionamiento de las Fiscalías de los órganos judiciales ordinarios.
La diferencia sustancial entre la FJM y el
resto de órganos de la Fiscalía General del Estado, es que aquella está servida
por miembros del Cuerpo Jurídico Militar (salvo un Fiscal de Sala del TS,
destinado en la Fiscalía Togada, miembro de la carrera Fiscal) y aquellos por
miembros de la carrera Fiscal ordinaria.
Los integrantes de la FJM pertenecen al
Ministerio Fiscal de forma transitoria, mientras desempeñan sus funciones en la
Fiscalía Togada o en las Fiscalías del Tribunal Militar Central o de cada uno
de los cinco Tribunales Militares Territoriales, a diferencia de lo que sucede
con los miembros de la Carrera Fiscal, que se integran en el Ministerio Publico
de forma permanente.
Dado que los miembros del Cuerpo Jurídico
Militar pueden desempeñar tareas de asesoría en organismos administrativos
dependientes del Poder Ejecutivo o funciones jurisdiccionales dentro del Poder
Judicial, cuando ejercen en los Juzgados Togados o Tribunales Militares o en
las Fiscalías de los mismos, el paso de uno a otro destino supone un necesario
cambio de mentalidad, en ocasiones nada fácil, y a veces sorteando legalmente o
declarándose incompatible para actuar en los procedimientos judiciales
castrenses.
Los Fiscales Jurídico Militares, tanto en el
proceso contencioso-disciplinario preferente y sumario como en el penal, deben
mantener una posición garantista de los derechos fundamentales y libertades
publicas, que debe hacerse compatible con el principio de disciplina que
informa toda la Institución militar, pero sin que el mismo goce de preferencia
respecto de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 14 a 29
de la Norma Suprema, de las que el Tribunal Constitucional constituye en ultimo
término el intérprete supremo. Y esto, dicho tan retóricamente, no es nada
fácil de llevar a la práctica.
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