17 de septiembre de 2018

Bombas, corbetas, legalidad y ética.



La actualidad manda y hoy toca contaros mi opinión sobre el asunto de la venta de armas a Arabia Saudita, tras enfrentarme a la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso.
En el momento de aprobación de la ley, esta se vendió como un gran éxito. El PP había vetado su desarrollo en las legislaturas previas haciendo uso de su mayoría absoluta, lo que provocaba que la exportación de armas se regulara a través de decretos ley.
El precepto en conflicto, susceptible de interpretación, es el artículo 8 que prohíbe las autorizaciones de venta   “cuando existan indicios racionales de que el material de defensa, el otro material o los productos y tecnologías de doble uso puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar tensiones o conflictos latentes, puedan ser utilizados de manera contraria al respeto debido y la dignidad inherente al ser humano, con fines de represión interna o en situaciones de violación de derechos humanos, tengan como destino países con evidencia de desvíos de materiales transferidos o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España. 
Para determinar la existencia de estos indicios racionales se tendrán en cuenta los informes sobre transferencias de material de defensa y destino final de estas operaciones que sean emitidos por organismos internacionales en los que participe España, los informes de los órganos de derechos humanos y otros organismos de Naciones Unidas, la información facilitada por organizaciones y centros de investigación de reconocido prestigio en el ámbito del desarrollo, el desarme y los derechos humanos, así como las mejores prácticas más actualizadas descritas en la Guía del Usuario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas”.
Llama poderosamente la atención el empleo del concepto jurídico penal del “indicio racional” y que además el propio precepto indique qué documentos o informes habrán de tenerse en cuenta para observar la existencia o no de dichos indicios racionales. En cualquier caso, la ley sobre comercio de armas no hace distinciones entre el tipo de armamento para desestimar una autorización. Cuando existan esos "indicios", debe desestimarse la venta de material militar. 


Me imagino a cualquiera de mis compañeros de la asesoría jurídica general del Ministerio o de la dirección general de armamento y material, ante la tesitura de emitir un juicio de legalidad, acerca de la existencia o no de estos indicios, con informes tan elocuentes como los de 24 de agosto del año en curso de Human Rights Watch o el de 28 del mismo mes y año de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Pero tampoco podemos olvidar qué dice la resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) cuando empieza diciendo que el presidente del Yemen “ha solicitado al Consejo de Cooperación de los Estados árabes del Golfo y la Liga de los Estados Árabes que presten apoyo, inmediatamente, por todos los medios y medidas necesarias, incluida la intervención militar, para proteger al Yemen y a su pueblo de la continua agresión de los huzíes”, lo que quiere decir que la intervención militar de la coalición, liderada por Arabia Saudita, se produjo a petición y en defensa del gobierno legítimo del Yemen y con el aval del Consejo de Seguridad que, como sabemos, es fuente del derecho internacional.
 Con respecto a la venta de las bombas, en el párrafo 14 de la Resolución, el CSNU “decide que todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato las medidas necesarias para impedir que, de forma directa o indirecta, se suministren, vendan o transfieran armas a […]” (con cita de personas y organizaciones concretas que tratan de derribar al gobierno yemení). Quiere esto decir que la venta de armas a Arabia Saudita, por tanto, no estaría vetada por esta Resolución. 
Y, relativo a los embargos, en el párrafo 15 el CSNU “exhorta a todos los Estados miembros, especialmente a los Estados vecinos del Yemen, a que, de conformidad con su legislación interna (…) inspeccionen toda la carga destinada al Yemen presente en su territorio incluidos puertos y aeropuertos…”
En consecuencia la intervención de Arabia Saudita en la coalición en la guerra del Yemen cuenta con la bendición de la llamada legalidad internacional, aunque de algunos informes se desprenda la existencia de aquellos indicios racionales de la comisión de atentados contra los derechos humanos y las leyes de la guerra, por lo que la venta de armas estaría prohibida por la Ley española como hemos advertido.
Lo que la Ley no detalla es qué protocolo seguir para controlar el empleo de las armas cuando llegan a su destino, con vulneración o no de aquellas reglas internacionales que rigen los conflictos armados y protegen a la población civil, o su reexportación  a terceros países. 
Como parece que ha reconocido el propio Ministerio de Defensa, no tiene forma de revisar que los países receptores del armamento español lo utilizan para aquello a lo que se comprometieron, como parece ser en el caso de Arabia Saudita a través de una declaración adjunta a los contratos en la que se comprometía a no utilizarlas contra civiles o para cometer crímenes de guerra, usos prohibidos por la Ley.
Resulta llamativo en el caso de las bombas que estas fuesen del Ejército del Aire español, de la Administración Militar, del Estado, por lo que estaríamos ante una modalidad contractual instaurada por el gobierno del anterior ministro Pedro Morenés, para dar mayor impulso a las exportaciones de armas españolas, el llamado contrato Gobierno a Gobierno, excluida de la aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad (apartado g/ del artículo 7º). 
Esta modalidad fue creada justamente para impulsar las ventas de armas a Arabia Saudí y es la que ha sido usada para contratar las bombas y las corbetas. Este contrato consiste en que el gobierno saudí contrata con el gobierno español, en concreto con el Ministerio de Defensa, la adquisición de unas determinadas armas, en el caso de las bombas de fabricación norteamericana, y el Ministerio de Defensa, de forma gratuita, supervisa y gestiona todas las fases del pedido hasta su entrega al Gobierno saudí.
No me imagino al representante del gobierno saudita como parte interesada en la tramitación del oportuno expediente administrativo, en el que se le hubiera dado el preceptivo trámite de audiencia, promovido ante la revocación del contrato del suministro de las bombas, caso de haberse acordado, conforme a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.  
En fin que la única opción es presentar un recurso contencioso-administrativo e impugnar una venta en concreto, como explica Alberto Estévez, portavoz de la campaña Armas bajo Control, de la que forman parte Oxfam Intermón, Amnistía Internacional, FundiPau y Greenpeace. "Ese proceso te puede llevar dos o tres años de pelea. Además, necesitas tener mucha información sobre ese contrato en concreto, algo que no suele ser posible porque las actas de la Junta Interministerial encargada de autorizar las ventas de armas son secretas", argumenta. 


En el Derecho todo es interpretable, pero al interpretarlo de una manera u otra podemos ser más o menos éticos. 
Coincido en lo sustancial con el magnifico post publicado en “Hay derecho” el pasado día 11 del mes en curso por Rodrigo Tena Arregui:
“En fin, lo que está claro es que el Gobierno y algunos partidos políticos que se han pronunciado al respecto han decidido en este caso no ser éticos. El coste monetario de la decisión sobrepasa, en su opinión, los beneficios espirituales derivados de adoptar la postura éticamente correcta.  Es una decisión comprensible, y lo cierto es que siempre ha estado muy generalizada en este mundo. Pero si uno quiere ser un buen profesor de ética política debería reconocer que aquí no hay “dilema” ético posible. La indudable honestidad de Walter Burns [un poco escrupuloso director de periódico en la película “Primera plana” interpretado por Walter Matthau, que acabó dando clases de ética en la Universidad de Chicago] consistía, al menos, en hacer una cosa y explicar a sus alumnos la contraria”.
Es decir, “real politik”.
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