La
nueva Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas, que entrará en vigor el próximo 5 de marzo, es una simple puesta
al día de la anterior Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, que, a su vez, reformó la que por aquel
entonces si fue novedosa e importantísima Ley Orgánica 12/1985, de 27 de
noviembre, que supuso, hace treinta años, un cambio trascendental en el régimen
sancionador castrense lastrado por el viejo, anacrónico e inaplicable, por
resultar contrario a la Constitución, Código de Justicia Militar de 1945 al que
derogó.
El mantenimiento del arresto, acordado por los dos
grupos parlamentarios mayoritarios, para todo tipo de faltas y singularmente
para las leves, es uno de los aspectos más polémicos de la nueva Ley y cuenta con
la oposición frontal de las asociaciones profesionales mayoritarias.
El preámbulo de la nueva Ley funda el mantenimiento de la
sanción de arresto para las faltas leves, en el artículo 25.3 de la
Constitución que, a sensu contrario, permite a la Administración militar la
imposición de sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de
libertad. Destaca, su indiscutible eficacia para restablecer la disciplina y en
la existencia de arrestos o privaciones de libertad como sanciones por faltas
leves, en la inmensa mayoría de los sistemas disciplinarios militares de los
países de nuestro ámbito sociocultural o pertenecientes a la Alianza Atlántica.
Ambos fundamentos son absolutamente falaces o, cuando
menos, muy discutibles. Si bien el proyecto de ley socialista no aportaba en el preámbulo razonamiento de
interés alguno acerca de la supresión de la sanción de arresto para las faltas
leves, el de la vigente Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen
disciplinario de la Guardia Civil, dictada en la anterior legislatura con
mayoría socialista, que suprimió las sanciones de arresto para todo tipo de
faltas en dicho Cuerpo, en cambio, justifica esta supresión para “ encontrar un equilibrio correcto entre los instrumentos
que el Cuerpo de la Guardia Civil precisa para el mantenimiento de un modelo
disciplinario eficiente y actual, con la supresión de determinadas figuras
jurídicas cuya aplicación, en circunstancias ordinarias, resultan desfasadas,
difícilmente justificables y excesivamente gravosas para los miembros de la
Guardia Civil”.
En éste contexto se situaba “la supresión de la figura del arresto del cuadro de sanciones
disciplinarias, quedando limitada la eventual aplicación de esta figura
sancionadora, típica del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, para los
supuestos en que se lleven a cabo misiones de naturaleza militar o cuando el
personal del Cuerpo se integre en Unidades Militares “.
El arresto en la Guardia Civil se consideró una
figura jurídica desfasada, difícilmente justificable y excesivamente gravosa y,
en cambio, para los componentes de las Fuerzas Armadas se estima su
indiscutible eficacia para restablecer la disciplina, no porque sus componentes
sean más indisciplinados, sino porque el “arresto”
dice la Ley ( la de la Guardia Civil) es la “sanción típica” del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y,
parece ser ha de ser preservada, pese a que guardias civiles y militares,
integrados en Cuerpos y escalas de naturaleza militar, tienen un régimen de
derechos y obligaciones muy similares, diferenciándose únicamente por las
misiones que realizan unos y otros.
A mi juicio, si bien es inatacable desde el punto de
vista constitucional la existencia de la sanción de arresto, creo que nuestras
Fuerzas Armadas no necesitan de tan grave herramienta, nada menos que la
privación de libertad, para mantener la disciplina y cohesión interna en las
mismas.
En los últimos treinta años, desde la promulgación de
la primera Ley disciplinaria de la democracia a la que antes hemos hecho
referencia, una vez desaparecido el servicio militar obligatorio. Con su
profesionalización, las Fuerzas Armadas han demostrado un extraordinario grado
de madurez y competencia, con un concepto de la disciplina basado en el
convencimiento y no en el temor al castigo y la represión.
En el caso del arresto para las faltas leves, no
comprendemos que para reprimir unos hechos “leves”
exista una sanción que cercene el derecho fundamental a la libertad personal.
El arresto cabría, como así ocurre en muchos países
de nuestro entorno, en supuestos excepcionales: conflicto armado, guerra,
misiones internacionales, o para mantener el orden dentro de la unidad o a
bordo de buque de guerra, en casos de graves indisciplinas siempre relacionadas
con el servicio. La detención podría ser acordada conforme a la legislación
procesal aplicable, durante el plazo máximo de duración de setenta y dos horas,
con puesta inmediata a disposición de la autoridad judicial.
Los ciudadanos de uniforme, los militares, deberían
tener un régimen sancionador absolutamente asimilable al de cualquier otro
colectivo de servidores públicos. Así ocurre en los distintos cuerpos
policiales y últimamente en la Guardia Civil que sigue siendo un Cuerpo
altamente disciplinado, sin que haya supuesto merma alguna para su eficacia y
el desempeño de sus cometidos la desaparición de la sanción de arresto tras la
entrada en vigor de la mencionada Ley Orgánica 12/2007.
El ejercicio del mando, la disciplina, la jerarquía,
la subordinación y la unidad, son valores instrumentales que han de evolucionar
como evoluciona la sociedad en su conjunto y que no pueden definirse de la
manera como se hacía en épocas pasadas en relación a unas Fuerzas Armadas no
profesionales.