Con más pena que gloria, el pasado día 19 de septiembre se ha celebrado una manifestación de militares, desde el Congreso de los Diputados hasta la sede del Ministerio de Hacienda, en Madrid.
En la misma han participado unas doscientas personas bajo lemas como “menos palabras y más hechos. Retribuciones dignas” y “la defensa en España no es temporal”, en referencia a los militares de tropa temporales que deben abandonar las Fuerzas Armadas al cumplir la edad de 45 años fijada en distintas disposiciones legales.
Los convocantes fueron dos asociaciones, la asociación de tropa y marinería española (ATME) y la unión de militares de tropa (UTM), con la ausencia de la asociación unificada de militares (AUME) y la asociación profesional de suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO) quienes no estaban de acuerdo con su celebración debido a la crisis sanitaria de la pandemia del Covid 19 que asola a la capital de España, aunque alguno de sus dirigentes asistió a título personal.
A pesar de su escasa repercusión mediática, y pese a ser capitalizada por VOX, pues dos conocidos líderes de éste partido acapararon la atención de la prensa y de algunos de los asistentes, fue la primera manifestación de militares por las calles de Madrid, con un recorrido de un kilómetro aproximadamente, pues en otras ocasiones hubo pequeñas concentraciones reivindicativas de militares, la última ante la misma sede del Ministerio, pero nunca una manifestación como la del día 19 pasado con autorización gubernativa.
La consolidación del derecho de manifestación de militares y guardias civiles, en defensa de sus intereses profesionales, vino de la mano de la sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2017, que desestimó el recurso de casación en interés de Ley interpuesto por la abogacía del estado contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de noviembre de 2015, favorable a los intereses de los convocantes de la manifestación, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) y que fue prohibida por la Delegación del Gobierno de Madrid pues estimaba que tenía naturaleza política y sindical y vulneraba el principio de neutralidad política y sindical que rige para los miembros de la Guardia Civil, según la normativa legal vigente.
Lo que ahora me interesa destacar, de cara al desarrollo de este derecho fundamental por los miembros de las Fuerzas Armadas, es que el abogado del estado pretendía en aquel recurso de casación en interés de Ley que el alto tribunal reinterpretase el artículo 13.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, según el cual los militares podrán ejercer el derecho de reunión, pero no “organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical”, ni tampoco, “vistiendo uniforme o haciendo uso de su condición de militar, organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo”.
En definitiva quería el gobierno (recordemos que al frente del Ministerio de Defensa estaba Pedro Morenés) que el Supremo fijase como doctrina, en torno a la interpretación del precepto antes mencionado de la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, aplicable a los miembros del la Guardia Civil conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/2011, de 1 de agosto, que “tendrán la consideración de manifestaciones o reuniones en lugares de tránsito público de carácter reivindicativo las que tengan por objeto reivindicaciones profesionales”.
Es decir, que el Supremo a través de la resolución del recurso de casación en interés de Ley prohibiera las manifestaciones de guardias civiles o militares, en las que se plantearan reivindicaciones de carácter profesional.
Sin embargo el Supremo, con el apoyo de la Fiscalía, rechazó tal pretensión y recordó que al menos en dos ocasiones (noviembre de 2014 y febrero de 2015), con la ley de Derechos y Deberes de los militares ya en vigor, se autorizaron por parte de la Delegación del Gobierno en Madrid manifestaciones de la AUGC similares a la prohibida y que ahora se propugnaba “una interpretación de una norma restrictiva o prohibitiva que ciertamente no se aplicó por la Administración en los supuestos anteriores”, sin ofrecer “ninguna explicación acerca de las circunstancias que permitan determinar si existe alguna diferencia sustancial” entre las manifestaciones autorizadas y la prohibida, ni por qué la sentencia dictada por el tribunal madrileño “podría ser dañosa para el interés general”, condición para anularla conforme al recurso interpuesto “en interés de Ley”.
Para concluir, sólo decir que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de noviembre de 2015 fue histórica y un gran triunfo de AUGC, de sus letrados. Permitirme que cite la parte que me parece más interesante, cuando se refiere a la interpretación de aquel artículo 13 de la Ley de Derechos y Deberes del personal de las Fuerzas Armadas:
<<Y, aunque es cierto que el art. 13.1 de la LO 9/2011 en su apartado segundo también prohíbe la posibilidad de “organizar, participar o asistir en lugares de tránsito publico a manifestaciones o a reuniones ... de carácter político, sindical o reivindicativo... ", por lo que pudiera pensarse que se ha ampliado la prohibición a las reivindicaciones de carácter profesional, tal interpretación no puede ser acogida.
En primer lugar, porque dicha extensión solo opera según el tenor literal del precepto cuando el ejercicio de estos derechos se realice "vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar", circunstancias que no consta acreditado que concurran en el supuesto que nos ocupa. Ni tampoco puede identificarse el "hacer uso de la condición de militar" con el mero hecho de que los organizadores sean guardias civiles o la convocatoria este dirigida a este colectivo, pues por esta vía se estaría prohibiendo todo ejercicio del derecho de manifestación a los miembros de este Cuerpo, lo que sería contrario al núcleo esencial del derecho en los términos que ya hemos señalado anteriormente dejando además sin contenido alguno el apartado primero del precepto.
En segundo lugar y fundamentalmente, porque el término “reivindicativo" no puede comprender cualquier tipo de reivindicación pues ello excluiría toda reivindicación de carácter profesional, social o económico que, como ya se ha indicado, están amparadas como contenido mínimo del derecho de asociación. Lo contrario dejaría vacío de contenido el derecho de reunión y manifestación (ex art. 21 CE ) de los miembros integrantes de la Guardia Civil, como señaló el representante del Ministerio Publico en el acto de la vista del presente proceso. O, dicho de otro modo, en todo ejercicio del derecho de reunión y manifestación que - no ha de olvidarse- es una manifestación a su vez del derecho a la libertad de expresión, hay inevitablemente un componente de reivindicación, pero para respetar un contenido mínimo del derecho fundamental que se ejercita (máxime si se trata de su ejercicio por una asociación profesional) se habrá de diferenciar entre la reivindicación meramente profesional, social o económica de la netamente sindical o política, pues en otro caso toda reunión profesional resultaría per se excluida del ejercicio del derecho y, por ende, se dejaría vacío de todo contenido el derecho esencial que se examina>>.
A algunos compañeros que han manifestado su disgusto en redes sociales por la celebración de la manifestación del día 19 de septiembre, les cito a George Washington:
“Cuando asumimos ser soldados, no dejamos de ser ciudadanos” (aunque con algunos de nuestros derechos fundamentales parcialmente limitados).
La toga castrense, página en facebook
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