22 de agosto de 2018

Neutralidad política y libertad de expresión.


Estalló la polémica durante el mes de agosto: la firma de la llamada declaración de respeto y desagravio al general D. Francisco Franco Bahamonde soldado de España, por unos 181 militares según la noticia inicial de OK diario (unos 600, días después, según éste mismo medio).
El Ministerio de Defensa, el 18 de agosto difundió una nota de prensa titulada “El Ministerio ensalza la Constitución y los valores que en ella se recogen”, para recordar El absoluto compromiso de todos los hombres y mujeres que integran las Fuerzas Armadas españolas con su Constitución y con los valores que en ella se recogen, cuya defensa realizan con total dedicación, no solo en España, sino en las misiones que desarrollan en el extranjero en el mantenimiento de la paz y la libertad”, para concluir con la tajante afirmación de que “Este Ministerio no va a consentir que se arroje la más mínima sombra de duda al respecto”. 
Además anunciaba la apertura de una “información reservada” con el nombramiento del instructor correspondiente, contra cinco de los firmantes los únicos, al parecer, en  situación administrativa de “reserva” (un paso intermedio entre la actividad y el retiro, sin ocupar ningún destino la mayor parte).
Los militares “retirados”, como parece lo eran el resto de los firmantes, no están sometidos al régimen de derechos y obligaciones y a las leyes penales y disciplinarias del personal de las Fuerzas Armadas. Según la nota del MINISDEF estos últimos “no tienen ninguna vinculación profesional con el Ministerio de Defensa”.

Dada mi condición de coronel auditor en la reserva, andaré con pies de plomo, al tener limitada mi libertad de expresión y para hacer bueno el sabio dicho popular: “cuando las barbas de tu vecino veas pelar pon las tuyas a remojar”
Así que me centraré únicamente en algunas cuestiones jurídicas del “escrito”, “declaración” o “manifiesto” de marras, sin entrar en cuestiones de opinión política en las que me impongo la censura correspondiente. Es decir, no emitiré opinión alguna sobre el fondo del asunto: el pretendido traslado de los restos del general Franco a un lugar distinto al Valle de los Caídos donde, por el momento, permanecen.
Me parece curioso que el MINISDEF inicie una “información reservada” y no una “información administrativa”, la prevista en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS), antes de iniciar un procedimiento disciplinario, para el esclarecimiento de los hechos cuando “no revistan (los hechos) en principio los caracteres de una infracción disciplinaria ni de delito”. 
El artículo 39 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen disciplinario de la Guardia Civil introduce el término de “información reservada”, para describir el mismo procedimiento que prevé la LORDFAS. Cabría especular -por éste motivo- que los cinco militares en la reserva fueran guardias civiles, pero no lo sabemos. 
Sea información “previa” o “reservada” ambas tienen la misma naturaleza jurídica: procedimiento administrativo previo, inicial, para el esclarecimiento de los hechos, al que resulta aplicable la normativa general prevista en nuestras disposiciones administrativas (art. 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas). A mi juicio, una vez comprobada la situación administrativa de los cinco reservistas, reconocidas sus firmas, y ratificado el contenido de la “declaración” por los mismos, al estar plasmados los hechos, sancionables o no, en la declaración deberá concluir la información reservada, con la propuesta correspondiente.

Me llama poderosamente la atención el fundamento jurídico esgrimido por los firmantes de la “declaración”, al citar textualmente el artículo 21 de las Reales Ordenanzas de las FFAA, Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.
 Cualquiera que tenga la paciencia de leerse la exposición de motivos de esta norma reglamentaria y la de la Ley que trae su causa (Ley Orgánica de Defensa Nacional) comprobará que estas ordenanzas son un código deontológico, un compendio de los principios éticos y reglas de comportamiento del militar español fundado en la Constitución y en el marco democrático de un Estado de Derecho, que asegura el imperio de la Ley como expresión de la voluntad popular. 
Mal puede un precepto de esta naturaleza, plenamente fundado en los principios democráticos y constitucionales, amparar, dar cobertura legal, a opiniones o expresiones proferidas por militares en activo o reserva que pretenden justificar, o incluso alabar, la conducta de quién actuó precisamente contra el Estado de Derecho plasmado entonces en la Constitución de la República. Menos aún que el precepto imponga un “deber de gratitud” hacia el general Franco u otorgue al mismo la categoría de “héroe”, como estímulo “para la continuación de su obra” para fundar la petición plasmada en la “declaración”.
De otra parte, ya basta de inventar “tradiciones” en nuestras FFAA, como si la defensa de la trayectoria profesional o política de Franco hubiese pasado a integrar una categoría casi áulica, como “tradición” u obligación consuetudinaria. 
Eric Hobsbawm escribió, en la introducción al libro compilado por él mismo y Terence Ranger ("The Invention of Tradition", 1983), que "Tradiciones, que parecen o reivindican ser antiguas, a menudo son muy recientes en origen y algunas veces inventadas". Y esas tradiciones "inventadas" se utilizan para inculcar ciertos valores y normas de comportamiento que se supone que, al repetirse, implican automáticamente continuidad con el pasado.
Y en ese proceso de formalización y ritualización de las tradiciones se recurre solo a la parte del pasado que interesa, a la que nos une con lo mejor de la historia de cada casa.

Creo que los “reservistas” firmantes de la “declaración” han incurrido en diversas faltas disciplinarias. 
La primera, por formular con carácter colectivo y a través de los medios de comunicación social una petición o manifestación, como la expresada en aquel escrito colectivo (falta grave, art. 7.5 de la LORDFAS), con independencia de su contenido. Un militar no puede hacer peticiones colectivas y a través de los medios de comunicación social.
La segunda, la consistente en el quebranto del deber de neutralidad política. 
La exhumación de los restos del general Franco del Valle de los Caídos, está en el centro del debate político por lo que ningún militar debería posicionarse públicamente a favor o en contra del propio gobierno, partidos o instituciones partidarios o no de ello. Existe un clima de opinión en la sociedad tanto a favor como en contra, con profundos enfrentamientos verbales y distintos posicionamientos de los partidos políticos. Basta leer los diarios de los últimos meses y días.
El deber de neutralidad política se establece en el artículo 7 de la Ley Orgánica 9/2011 de derechos y obligaciones del personal de las FFAA, conminando a todos los militares a mantener “una estricta neutralidad pública en relación con la actuación de los partidos políticos”.  
En la “declaración”, se cita textualmente a la “izquierda política” y “todos sus medios afines”, contra quienes va dirigida, sin tener en cuenta que los partidos políticos, también los de izquierda, son una institución del Estado y expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política, como establece el artículo 6º del Título Preliminar de la Constitución.
Al analizar el tipo disciplinario aplicado al general  Mena, entonces una falta leve de la Ley disciplinaria de 1998, manifestó la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que el concepto de neutralidad equivalía, “a no tomar parte en las opiniones que se mantengan sobre un asunto sometido a debate o controversia, absteniéndose el sujeto obligado de pronunciarse o emitir su parecer al respecto”, incorporando las ideas de inacción y de imparcialidad como parte de dicho concepto. 
Esto supone una limitación del derecho de libertad de expresión de los militares en activo o reserva.
El legislador puede establecer restricciones singularizadas al ejercicio de la libertad de expresión por los miembros de Fuerzas Armadas, con tal de que éstas tengan su razón de ser en los principios y fines esenciales que caracterizan a la institución militar. 
Fiel reflejo de lo expuesto lo ofrece el artículo 12 de la Ley Orgánica 9/2011 de derechos y obligaciones del personal de las FFAA, precepto que establece los siguientes límites al ejercicio de la libertad de expresión en ese ámbito: los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el cumplimiento del deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas, instituciones y poderes públicos (núm.1), el cumplimiento del deber de neutralidad política y sindical (núm. 2) y en asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas, los derivados de la disciplina (núm. 3). 
Con respecto a la baja en la Orden de San Hermenegildo de los firmantes de la declaración, esto no es posible si no se modifica el Reglamento que rige la misma (art.22).
Me parece un dislate la propuesta formulada por un abogado de aplicar a los reservistas el delito de sedición del artículo 39 del Código Militar. No ha existido, ni remotamente, ningún grave riesgo para el mantenimiento de la disciplina.
Concluyo. La consecuencia de este asunto, aparte las responsabilidades disciplinarias de nuestros cinco reservistas, puede ser la de regular los delitos y faltas disciplinarias en el ámbito castrense y en el Código Penal común de apología del franquismo, nazismo y fascismo que el Partido Popular inadmitió en la propuesta de modificación del Código Penal impulsada en 2013 por el entonces Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón.
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