La
ministra de Defensa, María Dolores de Cospedal, realizó hace unos días unas
declaraciones en la Cadena Cope, programa de Carlos Herrera, en las que, al ser
preguntada sobre la posibilidad de que pudiera salir el Ejército a la calle
ante una elevación del nivel de alerta antiterrorista a nivel 5 (el máximo
contemplado, desde el nivel 4 actual), afirmó que “en España lo que ocurre es que
hay una parte de las Fuerzas Armadas que son militares, y que es la Guardia
Civil (...), que es un cuerpo, una fuerza militar”.
La
declaración no pasó desapercibida y la AUGC, mayoritaria en la Guardia Civil,dijo, entre otras cosas:
“Lo que
hoy ha declarado Cospedal no es sino la verbalización de sus verdaderas
intenciones cuando acometieron dicha reforma. La Ministra ha dejado claro lo
que para ella son los guardias civiles: soldados que cumplen también funciones
policiales. Lo chocante del asunto es que sea precisamente María Dolores de
Cospedal, quien cuenta con formación jurídica, la que pase por alto que la
Constitución diferencia claramente la Guardia Civil de las Fuerzas Armadas”.
El
asunto, desde una perspectiva jurídica, no deja de ser llamativo.
En
mi caso al oír las declaraciones y más tarde leerlas, en mi ingenuidad, me
causaron un cierto estupor y sonrojo, naturalmente sin entrar en
consideraciones de carácter político y sin analizar si detrás de la pregunta
estaba el delicado asunto de una posible o no intervención de la Benemérita en
Cataluña.
Han
pasado los años y seguimos sin tener claro, salvo la ministra de Defensa, que
son los guardias civiles: si un cuerpo policial sometido a disciplina militar
o, como de la literalidad del planteamiento de la ministra pudiera
desprenderse, un cuerpo militar que ejerce funciones policiales y, en
ocasiones, militares propiamente dichas.
Pongamos un poco de orden.
La Constitución diferencia claramente las Fuerzas Armadas y las Fuerzas
y Cuerpos de seguridad del Estado, en dos preceptos diferenciados los artículos
8º y 104 que no voy a reproducir aquí por ser bien sabidos por todos.
Lo cierto es que en ninguno de ellos se menciona expresamente a la
Guardia Civil, ni el artículo 8º que no la incluye entre las Fuerzas Armadas,
que dice están constituidas por los Ejércitos de Tierra, del Aire y la Armada.
La mención expresa figura en las dos leyes de desarrollo de los mismos.
La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad
del Estado, la define como Instituto armado de naturaleza militar, dependiente
del Ministerio del Interior en el desempeño de las funciones que esta ley le
atribuye, y del Ministerio de Defensa en el cumplimiento de las misiones de
carácter militar que este o el gobierno le encomienden. Dice también que en
tiempo de guerra y durante el estado de sitio, dependerá exclusivamente del Ministerio
de Defensa (artículo 9.b).
El artículo 23 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece lo
mismo que la anterior: la Guardia Civil es un Instituto armado de naturaleza
militar, dependiente del Ministro del Interior en el desempeño de las funciones
que se le atribuyen por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y del Ministro
de Defensa en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le
encomienden.
Por consiguiente ya tenemos una primera
conclusión: que la Guardia Civil no es parte integrante de las Fuerzas Armadas
y que es un Instituto Armado de naturaleza militar con una doble dependencia
ministerial, según las funciones que realice.
¿Pero, y los hombres y mujeres que integran éste Instituto son militares
y por tanto miembros de las Fuerzas Armadas?
La Ley 39/2007 de la carrera militar ya nos da una
primera pista muy importante para responder a esta segunda pregunta.
El artículo 1.3 establece que el régimen del personal del
Cuerpo de la Guardia Civil se ha de regir por su ley específica, distinta de la
que regula el estatuto personal de los miembros de las Fuerzas Armadas, que
deberá basarse “en la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo (de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), y, dada
la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en aquella ley”.
En consecuencia, la disposición final séptima ordenaba al
Gobierno actualizar dicho régimen de personal.
En ejecución de dicho mandato, la
definición del estatuto profesional de los guardias civiles se establece en la
Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, al
establecer el artículo 3.1 que los españoles vinculados al cuerpo de la Guardia
Civil por una relación de servicios profesionales de carácter permanente como
miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y que, por la naturaleza militar del Instituto en el que se integran,
son militares de carrera de la Guardia Civil.
Como dice su exposición de motivos, esta Ley define el
concepto de guardia civil como español, vinculado al Cuerpo con una relación de
servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y como militar de carrera de la Guardia Civil.
Teniendo presentes los valores tradicionales del Cuerpo
de la Guardia Civil, se incluyen en esta Ley un conjunto de reglas esenciales
de comportamiento, que, junto con los principios que rigen su actuación como
Cuerpo de Seguridad del Estado y los deberes que se disponen en la Ley Orgánica
11/2007, de 22 de octubre, diseñan un auténtico código de conducta para los
guardias civiles, con un carácter orientador respecto a los niveles de
responsabilidad, de exigencia personal y de profesionalidad, con los que deben
presentarse ante la sociedad, dada la importancia que su labor tiene para el
bienestar de los ciudadanos y la seguridad del Estado.
En definitiva, como dice la exposición de motivos de
dicha Ley, pretende ser “un texto
integrador en el que se abordan los diferentes aspectos que configuran el
régimen del personal de la Guardia Civil. Por su naturaleza militar y por su
pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se conjugan los principios
esenciales vertidos en la normativa que rige la carrera militar de los miembros
de las Fuerzas Armadas, con aquellos otros que son de aplicación, de manera
específica, a las instituciones policiales y, de manera general, al resto de
los empleados públicos”.
Es decir, como conclusión a la segunda
de las cuestiones, los guardias civiles son militares de carrera de la Guardia
Civil, pero miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, no de
las Fuerzas Armadas.
Y por último ¿los guardias civiles, son miembros de las Fuerzas Armadas
cuando desempeñan misiones militares?
Respecto a las misiones de carácter militar referidas, el artículo 24 de
la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa nacional, preceptuó
que el Gobierno procedería a su regulación mediante Real Decreto, señalando
además la obligación de aplicar las condiciones y el régimen de consulta previstos
en dicha norma legal a las que se realicen en el exterior.
La disposición final tercera de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la
Guardia Civil, estableció también el mandato legal de determinar las misiones
de carácter militar que, de acuerdo con su naturaleza militar y atendiendo a
sus capacidades, pueden encomendarse a la Guardia Civil, para su ejecución en
espacios de soberanía nacional o en el exterior.
A mi juicio, conforme a las
disposiciones del mismo, aunque los guardias civiles desempeñen las funciones
militares que el mismo establece, no pasan a ser componentes de las Fuerzas
Armadas.
Una cosa es que desempeñen funciones militares, pero sin perder su
condición de miembros del Instituto aunque pudieran integrarse en estructuras
militares de las Fuerzas Armadas y, excepcionalmente, en una organización
internacional. En estos casos, no supone la pérdida de la dependencia orgánica
respecto de su Dirección General.
Si es muy importe que en el cumplimiento de las referidas misiones, los
guardias civiles tendrán la consideración de fuerza armada, sin perjuicio de su
condición de agentes de la autoridad, y quedarán sometidos a lo dispuesto en
las normas penales, disciplinarias, y de derechos y deberes de las Fuerzas
Armadas y cuando las misiones de carácter militar encomendadas supongan la participación
en operaciones y ejercicios, las unidades y los miembros de la Guardia Civil también
quedarán sujetos al estatuto de la fuerza de la que formen parte.
No debo omitir el importante supuesto regulado en la Disposición
adicional única de éste Real Decreto, nada menos que las misiones en tiempo de
conflicto bélico o durante el estado de sitio, teniendo presente la complicada
situación que pudiera darse en el futuro en Cataluña.
Establece que en tiempo de conflicto bélico o durante el estado de
sitio, las misiones que le pudieran corresponder al Cuerpo de la Guardia Civil serán
ordenadas por el Ministro de Defensa en los términos que determine el
Presidente del Gobierno, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Orgánica
4/1981, de 1 de junio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, y
con el artículo 25 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa
Nacional.
Asimismo, en tales supuestos las actuaciones de la Guardia Civil serán
coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional en los términos previstos en el artículo
25 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre.
Ni aún en estos casos, Sra. Ministra,
con todo respeto, la Guardia Civil y los guardias civiles serían componentes de
las Fuerzas Armadas, aunque sean militares de carrera; valga esta contradicción
legal con el significado propio de las palabras, pues el término “militares”
parece haber rebasado el ámbito que le es propio y que no es otro que el dado a
los componentes de las Fuerzas Armadas, por contraposición a “civil” adjetivo
con el que se denomina al Benemérito Instituto.
scasagu1955@gmail.com
@scasagu en twitter.
La toga castrense, página en
Facebook.
la comparación palmaria con la GC lo fue la militarización de los controladores aereos por el psoe hace pocos años. Lo fue pocos días pero para en esos días fueron militares desempeñando un servicio eminentemente civil y para civiles, sin perjuicio que se les ordenase dirigir tráfico aéreo militar y en ningún momento pertenecieron a las FAS. Justo como la Guardia Civil desde la constitución.
ResponderEliminaryo no
ResponderEliminarSin embargo en las reales ordenanzas de las fuerzas armadas dice en uno de sus artículos que respetará a todo superior jerárquico independientemente del cuerpo institución o ejercito al que pertenezapy eso la GC NO LO HACE
ResponderEliminartotalmente de acuerdo y es sancionable a un guardia civil
EliminarQue no lo hagan, no quiere decir que no se les pueda exigir igual que a cualquier Soldado. Les es de aplicación las Reales Ordenanzas del Ejército de tierra en lo que se refiere a jerarquía disciplina a y unidad.
EliminarExactamente, los Controladores Aereos Militares, estuvieron desempeñando funciones en ambito civil, para civiles, pero ellos eran militares, como la guardia civil, aunque No es cierto, puesto que el Ministerio de Defensa, puede encomendar funciones militares y policiales a la guardia civil. Quien ha escrito esto no sabe que es la guardia civil, la guardia civil es un cuerpo militar, y segun la ley de carrera militar, son tan militares como los militares de otros ejercitos, sin embargo estos militares, ejercen funcion de policia por un precio que es RIDICULO para el estado y con la ventaja de tener una gran comunicacion con otros organos del estado como el ministerio de defensa, lo que hace a la guardia civil muuuy superior a otras policias de ayuntamientos o de vaya a saber donde..... por ejemplo paises como Francia, Italia, Belgica, Inglaterra, Canada, etc tienen el mismo sistema de policias militares como miembros de las fuerzas armadas, que son militares, aunuqe de otro ministerio pero militares, y si me apuras en USA, Estados Unidos de America, su policia entre sus miles de variantes, tambien son militares, aunque depende de si hablamos de la FBI, de la CIA; de los SWAT,... que son la elite y no la "policia" al uso, como seria el New York Police o la policia federal o estatal de usa,... no se si te queda claro, que la Guardia Civil no ha inventando nada, son militares de carrera de la guardia civil, como los militares del Ejercito del Aire, son militares del Ejercito del Aire, ambos militares, unos dependen del Ministerio de Defensa y otros de ambos en funcion de lo que diga la ley. Si hablas de leyes en este falso articulo, tienes que conocer mejor la ley de la GC; que dice que son militares por dsciplina, militares por razon de fuero, que son militares por razon jerarquia, etc. Asi que los guardias civiles, son militares, no tienen derechos, sale mas barato al estado, y pueden ir FORZOSOS A LA GUERRA, como parte de su trabajo y por ENDE; DEBEN estar y recibir formacion militar, como formacion que sea dispuesta por quien lleve el mando,para lo que la GC haga, no todos seran veterinarios del servicio cananino por ejemplo, pero cada uno cumplimiendo como militar en la funcion de la Policia, que por cierto como cuerpo es competente y reconocido a nivel mundial, y sobretodo tiene un precio de risa para el estado, que supongo que sera posible gracias precisamente a que son militares, cobran dos mierdas , te mueven cada cuatro años de destino, forzoso, vete a reclamar que tienes hipoteca a tu general que tambien es forzoso, y vete a decir que no quieres ser militar, si no te gusta la vida castrense, deja sitio para otros que estan encantados de su historia y de su nombre, esperemos que no jodan la gran afamada y bonita teresiana en el uniforme de diario, ni que los politicos metan la mano en esto pues de las pocas cosas que en este pais funcionan bien, junto al ministerio de defensa, estan dando de comer a muchas familias y generando una industria auxiliar con fundamento militar muy interesante para el pais, como para las relaciones entre francia, italia, portugal o inglaterra cn este tipo de policias hermanas,de militares, cosas que la Policia Nacional, no tendra nunca jamas, y que la Policia Local bueno, la municipal, que voy a decir de ello..... si no te gusta la guardia civil pirate que manchas con tus comentarios asquerosos su buen nombre,
ResponderEliminarACan 2
ResponderEliminarUsted puede tener la opinión que quiera, sobre cualquier cuestión, y se podrá estar mas de acuerdo o menos, pero desde mi punto de vista, el último renglón, entiendo que sobraba. El insulto no puede formar parte de ningún debate, ni intercambio de opinión. El debate de si la Guardia Civil, debe entenderse como fuerza militar o institución perteneciente a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, no es nuevo, aunque en su opinión tenga poco o ningún fundamento. En fin entiendo que no hay nada perfecto y que todo es mejorable, si alguien quiere cambiar algo, deberá hacerlo por los cauces reglamentarios, en eso consiste la democracia.
No se está hablando de sus funciones, se está hablando de estatus personal. Como tal los militares de la guardia civil son tan militares como los de las FAS. Y digo aún más para un guardia civil de base, es un ejemplo, sus superiores son sus mandos de la guardia civil como los de las fuerzas armadas, te guste o no. Es decir, se debe jerárquica este en el ejército, cuerpo o instituto armado que sea. Y eso es lo cuenta, lo demás da igual. Cuando se habla del término militares siempre son ambos, FAS y guardia civil. Si hablamos de FAS sólo, entonces, no.
ResponderEliminarSon tan militares como los de las FAS. No hay discusión ninguna.
ResponderEliminarLo que es indiscutible es que son igual de militares que los de las FAS. Y aquí solo cuenta su status personal. Es decir, un GC es un GC y un Sargento es un Sargento pertenezca a la GC o al Ejército. Es la Ley.
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