Desde hace unos meses es frecuente que en mi bandeja de correo electrónico tenga mensajes, en los que preguntan si a los militares de tropa profesional (los que causan baja en las FFAA con un compromiso de larga duración cuando cumplen 45 años de edad y no han accedido, antes de esa fecha, a la condición de soldados “permanentes”), les puede afectar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los funcionarios interinos y eventuales de larga y abusiva duración en la Administración Pública, si les resulta aplicable la Directiva Europea 1999/70/CE y si tienen o no la consideración de trabajadores temporales a efectos de la misma.
La respuesta, a mi juicio, es negativa.
Recordaré lo que ya he mantenido en dos entradas anteriores ( Ley de Tropa y Marinería, la reforma pendiente y Tropa profesional: todo sigue igual) en éste mismo blog.
1º. Los soldados y marineros tienen un régimen jurídico “estatutario público”, constituido fundamentalmente por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y la Ley 39/2007 de la Carrera Militar y las demás disposiciones de desarrollo reglamentario de las mismas.
Esto significa que es una relación regulada por el Derecho Público Administrativo y el empleador es una administración u organismo público; sin que tengan un contrato laboral o de trabajo, que nos llevaría a una relación jurídico privada de ámbito laboral. Es falso que estos soldados, sean “trabajadores”, a los cuales se les pueda aplicar el Estatuto de los Trabajadores (excluidos de su ámbito de aplicación, conforme al artículo 4º) .
2º. Esta misma Ley establece en el apartado segundo del artículo 6, referido a los servicios profesionales de los militares de Tropa y Marinería que “Esta relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, en cualquiera de sus modalidades, es una relación jurídico-pública de carácter especial que se establece mediante la firma del compromiso y se rige por esta ley”.
La misma norma establece en su artículo 10.1 que “El compromiso de larga duración finalizará cuando el militar profesional de tropa y marinería cumpla cuarenta y cinco años de edad”.
Como puede apreciarse, desde el mismo momento en que se firma el compromiso, el aspirante entra en un régimen jurídico estatutario administrativo, regido por una normativa específica. Este concepto (el compromiso) exige, de ahí el término utilizado, la asunción por parte de una de las partes, el aspirante a soldado o el ya soldado para adquirir un compromiso de larga duración, de todas las obligaciones que la otra el Estado a través de la Administración militar, ha marcado de antemano; es decir, lo que se conoce como un “compromiso”; en definitiva, una especie de adhesión sin condiciones, en la que el Estado ejerce una absoluta supremacía.
En lo que ahora nos interesa la conclusión es obvia: no son ni funcionarios interinos, ni eventuales, de larga y abusiva relación, a los que pudiera afectar la citada Directiva Europea.
Con respecto a estos funcionarios y a la aplicación de dicha Directiva me remito a lo dicho en su blog (delaJusticia.com) por JR Chaves en dos magnificas entradas de 16 de septiembre y la muy reciente de 18 de octubre del año en curso.
Parece que la cosa no pinta muy bien en Europa para estos funcionarios.
El abogado general el 17 de octubre de 2019 en dos asuntos acumulados ante aquel Tribunal, sobre la conformidad del derecho español a la normativa comunitaria en cuanto a la ausencia de indemnización por extinción de una relación de interinaje de larga duración, ha propuesto, en lo que aquí interesa, rechazar que la solución para sancionar el uso abusivo del interinaje fuese la conversión de la relación temporal en indefinida. Afirma que tendría graves consecuencias para el acceso a la función pública en su conjunto y pondría seriamente en cuestión el objetivo de los procesos de selección y rechaza la aplicación analógica a los empleados públicos de la normativa nacional relativa a la protección contra el despido de los trabajadores.
Como dice JR Chaves, “dado que las propuestas de los abogados generales suelen asumirse en su integridad en el ochenta y cinco por ciento de los casos y además contando con jurisprudencia comunitaria precedente que apunta en esa dirección – lo que rebaja más todavía las probabilidades de que no se asuma la tesis del abogado general- fácil es pronosticar que los sueños avivados en los funcionarios interinos de larga duración por una posible puerta comunitaria hacia la fijeza, se han convertido en una pesadilla pues están ante un callejón sin salida. O lo que es peor, salida de su condición de interino sin indemnización automática ni declaración de relación indefinida”.
Así que no parece que tenga buen augurio cualquier demanda de nuestros soldados y reservistas de especial disponibilidad (RED) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Aún en el hipotético supuesto que les resultase de aplicación la Directiva Europea, cosa que descarto, seguirían la misma suerte que los funcionarios interinos y eventuales, con la agravante de que nuestros soldados (RED) perciben una asignación por disponibilidad de la Administración Pública una vez causan bajan en el Ministerio de Defensa al cumplir los cuarenta y cinco años, una peculiaridad de su régimen estatutario que para si quisieran funcionarios interinos y eventuales, que reivindican en Europa una indemnización tras su cese.
Así que el sueño de la “fijeza” de nuestros soldados y RED sea tan sólo un sueño de imposible cumplimiento, salvo una reforma en profundidad de la normativa que regula la tropa profesional en nuestras Fuerzas Armadas y se adopte un nuevo modelo o paradigma.
Como dice JR Chaves “Todo lo dicho bajo mi modesto y personalísimo juicio, sin alzarme en portavoz de ningún colectivo ni de mi profesión, sino al amparo de la libertad de cátedra bloguera y en el ánimo de ofrecer alguna luz para enriquecer el debate”.
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