4 de junio de 2018

La jurisdicción militar y dos valientes infantes de Marina.



La única finalidad de esta entrada es dar a conocer la lucha judicial de dos valientes soldados, ambos Infantes de Marina, el teniente D. José Manuel Candón Ballesteros y el sargento 1º D. Raúl Alfonso González Fernández, que el 24 de febrero de 2011 resultaron gravemente heridos tras una explosión en el Centro de Excelencia de la OTAN contra Artefactos Explosivos Improvisados y Centro Internacional de Desminado de Hoyo de Manzanares, en Madrid, cuando realizaban un ejercicio de instrucción de desactivación de minas anticarro, en el que participaban unos dieciséis militares de Tierra e Infantería de Marina en el campo de tiro del Palancar.
Tuvieron mejor suerte que sus cinco compañeros fallecidos en tan trágico suceso, destinados tres de ellos en la Brigada Acorazada 12, con sede en el Goloso y otros dos en San Fernando (Cádiz).
Realizaban un ejercicio de adiestramiento para realizar un próximo relevo en Líbano; como explicaba la ministra Carmen Chacón, “se preparaban para desactivar explosivos y salvar vidas en Líbano cuando han perdido las suyas”. 
Resaltaba la prensa que entre los fallecidos se encontraban algunos de “los mejores expertos en desactivación de nuestras Fuerzas Armadas” que acababan de regresar de Afganistán.

Inicio del procedimiento judicial: 24 de febrero de 2011.
La jurisdicción militar, Juzgado Togado Militar Territorial nº 11 de los de Madrid, inició Diligencias Previas el 24 de febrero de 2011 el mismo día de los hechos descritos. Una vez llevadas a cabo las diligencias de investigación y pruebas para determinar la causa o causas de los mismos, acordó el archivo de las actuaciones, sin declaración de responsabilidad penal alguna, por auto de 19 de febrero de 2013 (casi, dos años después del inicio de actuaciones judiciales).
Interpuesto recurso de apelación contra dicha resolución de archivo, por auto de 23 de mayo de 2013, el Tribunal Militar Territorial I de Madrid estimó el recurso interpuesto, con la revocación del auto del Juez Togado, para que consignara las lesiones padecidas por los mencionados teniente y sargento, sin aceptar las alegaciones efectuadas sobre el fondo del asunto por los apelantes.

Archivo del procedimiento judicial: 4 de octubre de 2013.
Cuatro meses después, cumplimentado cuanto requería el Tribunal, por auto de 4 de octubre de 2013, el Juez Togado dictó un nuevo auto de archivo que ganó firmeza al no ser recurrido por los antes mencionados.
Con respecto a distintas reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa de los antes mencionados y familiares de los fallecidos, fueron sucesivamente desestimadas en la vía administrativa y después ratificadas por distintas sentencias de la Audiencia Nacional. Me remito a una entrada en éste blog sobre la materia.
Transcurrieron algo más de cuatro años y el 28 de noviembre de 2017, los mencionados teniente y sargento 1º, solicitaron del Juez Togado que acordó el archivo del procedimiento, la reapertura del mismo aportando diversa documentación. Explicaban que en el momento de dictarse el auto de archivo, estaban todavía sumidos en el proceso de curación, recuperación y rehabilitación de las gravísimas lesiones y secuelas derivadas del siniestro, y que, por dicho motivo, no advirtieron lagunas y datos esenciales que debieron ser tenidos en cuenta en las diligencias de investigación, sin que quedasen descartados “claros indicios de responsabilidad penal por acción u omisión”, que “debieron ser aclarados, así como cuestiones sin resolver, que el personal responsable de la Academia de Ingenieros debe dar adecuada respuesta”. 
Presentaron un informe pericial de un ingeniero de minas, además técnico superior en prevención de riesgos laborales, que subrayaba, entre otras anomalías, que durante tres días el material explosivo estuvo fuera de control en contra de todas las normas de seguridad; que ni siquiera se conocía el origen de la carga que supuestamente desencadenó el accidente; y que las minas estaban caducadas, como atestiguaba un informe de la Guardia Civil.
Ante dicha solicitud de desarchivo, el Juez Togado por auto de 27 de diciembre de  2017 desestimó la solicitud al considerar que el informe del ingeniero no suponía “ningún hecho nuevo, sino que pretende insistir en aspectos que ya fueron examinados en el auto de archivo”, requisito imprescindible para que prospere un recurso de “revisión”, previsto para sentencias firmes, pero aplicable por analogía, según entendía a la conclusión de unas Diligencias Previas.
El 15 de enero de 2018 interpusieron contra esta última resolución recurso de queja, que fue resuelto por auto de 12 de abril último por el Tribunal Militar Territorial de Madrid.

Reapertura del procedimiento judicial: 12 de abril de 2018.
El Tribunal, en contra del criterio del Fiscal, que se opuso a la reapertura del caso,  y casi cinco años después de su resolución desestimatoria precedente de mayo de 2013, ha ordenado “proceder al desarchivo del procedimiento y garantizar con plenitud un nuevo pronunciamiento [judicial sobre lo sucedido] respetuoso con los principios de publicidad, contradicción e inmediación judicial”.
El Tribunal subraya que el juez partió de una “premisa errónea” al considerar que el auto de archivo de unas diligencias previas, era equivalente al sobreseimiento definitivo y tenía los efectos de cosa juzgada, según la doctrina recogida en el auto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2011 que cita textualmente.
 La reapertura de la investigación judicial, cuenta con un importante cambio por sustitución al frente del Juzgado Togado nº 11. Por un acuerdo muy reciente de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central se ha hecho cargo del mismo la titular del Juzgado Togado nº 12, la comandante auditor Doña Patricia Moncada Lázaro, excelente jurista, que cuenta con una gran experiencia en la investigación de casos de relevancia y repercusión mediática. A éste relevo hemos de añadir el operado en el Tribunal Militar Territorial de Madrid, pues en estos últimos cinco años han cambiado de destino o de situación administrativa, el presidente y los vocales que constituyeron Sala el 23 de mayo de 2013 para desestimar el recurso de apelación.
 Es decir, ni el Juez Togado, ni el presidente, ni los vocales togados del Tribunal Militar Territorial serán los mismos, lo que implica una garantía añadida de imparcialidad, objetividad e independencia para la resolución definitiva de éste asunto. 



Opinión personal.
Sin tener conocimiento directo de las actuaciones judiciales practicadas, no es fácil emitir una opinión acerca del futuro de la acción penal emprendida, hace ya más de cinco años, por el teniente Candón Ballesteros y el sargento 1º González Fernández.
Parece oportuno esperar que la nueva instructora del procedimiento contraste el dictamen pericial aportado por los antes mencionados, con el resto de diligencias de prueba practicadas, sin perjuicio de acometer todas aquellas que puedan proponerle las partes previa declaración de pertinencia.
No sé qué posición tomará el Fiscal Jurídico Militar, tras la reapertura de las diligencias previas. En mi opinión, resulta inexplicable que no tomara un papel mucho más activo en el sostenimiento de la acción penal en defensa, no de los intereses particulares de los lesionados, sino de la propia objetividad de la acción de la justicia y la aplicación de la legalidad penal.
También creo que el sumario, no las diligencias previas, es el procedimiento penal más adecuado para la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento y comprobación de los hechos, determinar las responsabilidades exigibles y adoptar las medidas precautorias respecto a la persona y bienes del/los presuntos culpables, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 146 de la Ley Procesal Militar.
El sumario tiene las máximas garantías procesales para todas las partes, sin que suponga su inicio prejuzgar sobre la culpabilidad de las personas contra las que pudiera dirigirse, ni siquiera sobre su posible procesamiento, que sólo debería acordarse cuando concurrieran indicios racionales de criminalidad.
 La Juez Togado deberá determinar si existen responsabilidades penales, por acción u omisión, por parte de los responsables de la entrega y custodia de los explosivos, así como una violación grave de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al destinarse a ejercicios minas que no estaban en condiciones de ser destinadas para ese fin y debían haber sido destruidas. Podrían incluso concurrir la comisión de delito militar ( homicidio y lesiones por imprudencia, del art. 77 del Código Penal militar) y delito común ( por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, arts. 316, 317 y 318 del Código penal). Cabría, incluso, la inhibición a la Jurisdicción Ordinaria caso que la Juez Togado estimara sólo la comisión de delito común.
En el momento en que la Juez Togado deba imputar a alguna persona como responsable de los hechos, debería elevar las diligencias previas a sumario en cuyo seno se depurarían todas las responsabilidades pertinentes y en el que el/los imputados tendrían unas amplias garantías y facultades de intervención, como resulta del artículo 147 de la Ley Procesal Militar, que permite al defensor personarse en el sumario “ en cualquier momento, tomar conocimiento de lo actuado, intervenir en la práctica de pruebas y en las demás diligencias del mismo y proponer las que tenga por convenientes”. Del mismo modo, los lesionados podrían, a su vez, personarse en el mismo como acusadores particulares, con independencia de la decisión del Fiscal al respecto para sostener o no la acción penal.
De otra parte, el sobreseimiento definitivo de un sumario es recurrible en casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, no así el archivo de unas diligencias previas únicamente apelables ante el Tribunal Militar correspondiente.
La lucha del teniente Candón y el sargento 1º González, es similar a la que mantiene Alejandro Clemente y su familia, paracaidista, que sufrió un terrible accidente el 14 de febrero de 2007 (ver entrada en éste blog). Aquella tarde, el entonces soldado de 22 años participaba en un ejercicio del Escuadrón de Zapadores Paracaidistas del Ejército del Aire al pie de la sierra de Ricote (Murcia). Los ocho paracaidistas que saltaron resultaron heridos, pero el más grave fue Alejandro, que quedó tetrapléjico tras sufrir un fuerte golpe en la cabeza.
Los últimos diez años los ha pasado en cama, en estado vegetativo. No puede hablar ni mover las extremidades. Se alimenta con una sonda y usa pañales.
El voto particular de la última sentencia dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha servido de base para el recurso que Antonio Clemente, padre del soldado, ha presentado ante el Tribunal Constitucional. Como reconocían expresamente los dos magistrados discrepantes se ha “conculcado el derecho al proceso debido, a la tutela judicial efectiva y al derecho al non bis in ídem”, a no ser juzgado dos veces por el mismo motivo; vulneraciones constitucionales que podrían ser el fundamento de una sentencia favorable, estos días, del máximo intérprete de la constitución. Les deseo todo lo mejor y que finalmente se haga justicia.
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3 comentarios:

  1. Buenas tardes.

    Imagino que efectivamente debe haber responsabilidad penal por alguna parte, pero en estos casos, llegado el momento, determinar y depurar responsabilidades sobre quién autorizó a usar esos explosivos caducados o por qué estando caducados se permitía su uso y manipulación, quizás exista responsabilidad y recaiga sobre alguien concreto, pero ya no se trata de eso, creo más importante el que a las víctimas, ya sean familiares de muertos o los propios heridos, que en la medida de lo posible el Estado se responsabilice y actúe de forma sensata intentando la reparación, que no es otra que la indemnizatoria.

    Posteriormente, una vez que se logra resarcir a las víctimas, que delimiten las responsabilidades si las hubieren y si es así, que las exijan.
    No está bien que hagan lo que hasta ahora han hecho desde el Gobierno, denegar por sistema las peticiones de las víctimas, mirar para otro lado y echar balones fuera, como si no fuera con ellos la cosa y como si la indemnización patrimonial, nada tuviera que ver con el Estado, cuando en realidad se está hablando de personas y para más señas militares, que dan, que han dado y darán, todo por su país:
    Un cordial saludo y gracias por su excelente artículo.

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  2. Es incomprensible que hoy en dia se den casos como éste, en que pais vivimos? O mejor en qué república bananera? Si el país y su gobierno no es capaz de proteger a los militares que arriesgan su vida por protegernos a todos, quién lo es? Está claro que el grado de corrupcion llega hasta las más altas esferas de la jerarquia militar, porque el hecho de usar este tipo de minas , o usarlas en mal estado abarata costes y quien sabe si parte del presupuesto dedicado a este tipo de artefactos se quedara por el camino. Lo más triste es que como no se depuran responsabilidades, y0a se han dado más casos posteriores a este con fallecimientos por seguir utilizando este tipo de minas, pero eso sale con un0a pequeña reseña en la prensa, no vaya a ser que todo el mundo se entere de los chanchullos que hay en el ámbito militar. Un saludo

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  3. Es incomprensible que hoy en dia se den casos como éste, en que pais vivimos? O mejor en qué república bananera? Si el país y su gobierno no es capaz de proteger a los militares que arriesgan su vida por protegernos a todos, quién lo es? Está claro que el grado de corrupcion llega hasta las más altas esferas de la jerarquia militar, porque el hecho de usar este tipo de minas , o usarlas en mal estado abarata costes y quien sabe si parte del presupuesto dedicado a este tipo de artefactos se quedara por el camino. Lo más triste es que como no se depuran responsabilidades, y0a se han dado más casos posteriores a este con fallecimientos por seguir utilizando este tipo de minas, pero eso sale con un0a pequeña reseña en la prensa, no vaya a ser que todo el mundo se entere de los chanchullos que hay en el ámbito militar. Un saludo

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