Recuerdo mi sorpresa cuando hace demasiados años, inicié mi carrera como jurídico militar en uno de los Juzgados
Togados de Zaragoza, que entonces dependían del Capitán General de Aragón como autoridad
judicial, al ver diariamente como acudían a las citaciones numerosos pastores, multados por la comisión de una falta grave de pastoreo abusivo al ser
sorprendidos con sus rebaños, en el interior del campo de maniobras de San
Gregorio.
Tampoco eran pocos en aquella época
(inicio de los años 80 del siglo pasado) los procedimientos seguidos contra
“paisanos” por la comisión de delito común, cometido en lugar militar (robo,
hurto, contra la salud pública…), además de algún atentado o insulto contra
centinela, fuerza armada, o allanamiento de dependencia militar.
Esa era la jurisdicción del mando
militar y del terrible Código de Justicia Militar de 1945, afortunadamente olvidada.
¿Puede la actual jurisdicción militar, surgida con la
reforma de la Ley Orgánica de la organización y competencia de la jurisdicción
militar, juzgar y condenar a civiles por delito militar del Código penal militar?
La respuesta es afirmativa.
La siguiente pregunta que os
formulareis a continuación es ¿ y eso
excede el ámbito estrictamente castrense, que la Constitución (art. 117.5) establece
como límite a la competencia de la jurisdicción militar?
Uno de los aspectos que hay que cuidar cuando se trata de asegurar que la conducta tipificada no excede del ámbito estrictamente castrense, es el relativo al sujeto de la acción.
De este modo, y en principio, es indudable que el sujeto
de una acción castigada por el Código Penal Militar ha de ser un militar.
Sobre este tema, la Asesoría
Jurídica General del Ministerio de Defensa se expresó con alguna preocupación
cuando afirmó en las conclusiones de su informe al proyecto de Código penal
militar, del "notable incremento de
civiles que pueden resultar sujetos activos de delitos militares, a título de
autor o partícipe", que "contradice en alguna medida la existencia de
los sistemas penales de nuestro entorno".
Emmanuele Decaux |
Dicho informe fue sometido el 13 de enero de 2006 a la
Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de la ONU por el “rapporteur” Emmanuel Decaux.
El informe -que, por supuesto,
carece de carácter vinculante para los Estados miembros de Naciones Unidas-
formula un proyecto de principios rectores de la administración de justicia por
tribunales militares, y el principio número 5 declara que, con carácter
general, los tribunales militares no deberían tener jurisdicción para juzgar a
civiles; y añade que en todas las circunstancias, el Estado debe asegurarse de
que los civiles acusados de una infracción criminal de cualquier naturaleza
sean juzgados por tribunales civiles.
De este modo, la atinada y certera
observación de la Asesoría Jurídica General puso de relieve que en la comunidad
internacional contemporánea, existe una opinión contraria a que la jurisdicción
militar se extienda a los civiles.
La Subcomisión
de Derechos Humanos de la ONU aprobó por unanimidad, una resolución que “acoge con satisfacción” el informe de
Emmanuel Decaux, que estipulaba reglas de derechos humanos para el funcionamiento
de los tribunales militares en el mundo.
Compuesta por 26 expertos independientes nombrados por los 191 Estados miembros de Naciones Unidas, esta subcomisión que tiene por mandato promover y proteger los derechos humanos, decidió oficializar el trabajo de Emmanuel Decaux, para “establecer principios para la administración de justicia por los tribunales militares”.
Compuesta por 26 expertos independientes nombrados por los 191 Estados miembros de Naciones Unidas, esta subcomisión que tiene por mandato promover y proteger los derechos humanos, decidió oficializar el trabajo de Emmanuel Decaux, para “establecer principios para la administración de justicia por los tribunales militares”.
La resolución
señala que “toda persona tiene derecho a
ser enjuiciada ante tribunales o juzgados ordinarios mediante procedimientos
legales establecidos, y que no habrán de crearse tribunales que […] se
adjudiquen la jurisdicción propia de los tribunales o juzgados ordinarios”.
Emmanuel
Decaux explicó que “el objetivo es
desmilitarizar la justicia militar, a la que debe aplicarse las exigencias de
un proceso equitativo ante un tribunal independiente e imparcial con derechos
de la defensa plenamente respetados, sin olvidar que los tribunales militares
solo deben subsistir en condiciones limitadas” y que “Los tribunales militares no deben juzgar civiles y no son competentes
para ocuparse de violaciones de los derechos humanos, y en tiempo de paz no
deberían funcionar”, refiriéndose a las más importantes de sus
recomendaciones para que los tribunales militares se sometan a los principios
de derechos humanos.
Su documento
plantea también que estos tribunales deben disponer criterios sobre publicidad
y participación de las víctimas en los procesos, limitaciones al secreto
militar y a la obediencia de órdenes, habeas corpus, interposición
de recursos ante las jurisdicciones ordinarias, objeción de conciencia y
prohibición de juzgar menores y de aplicarles eventualmente la pena de muerte.
En efecto,
Decaux recuerda que las jurisdicciones militares “deberían ser incompetentes para juzgar civiles”, es decir, limitar
su competencia a los militares y al personal asimilado e insiste que esa
competencia tendría que declinarse “en
favor de las jurisdicciones ordinarias para juzgar a los autores de violaciones
graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extrajudiciales, las
desapariciones forzadas y las torturas”.
En cuanto al
llamado “secreto militar”, el análisis de Decaux considera que puede ser
invocado “bajo la supervisión de
instancias independientes de control para garantizar la confidencialidad de las
informaciones que pueden interesar a los servicios de inteligencia extranjeros”,
pero que debe ser suprimido cuando concierne a la privación de libertad, que no
debe ser secreta, “ya se trate de la
identidad o de la localización de personas detenidas en régimen de
incomunicación”.
A su entender
el “secreto militar” tiene que ceder ante recursos de amparo o habeas corpus,
en tiempos de paz o de guerra, y a los magistrados no les serán vedados
recintos militares donde pudieran encontrarse pruebas o estar detenidas
personas.
Vista oral ante del Tribunal Militar Central. |
Para él, la
participación de magistrados civiles sólo es concebible si fortalece la
imparcialidad de estos tribunales, a los que no les será permitido celebrar
audiencia a puerta cerrada, salvo excepciones motivadas y especificas,
sometidas a un control de igualdad.
Sobre el derecho a la defensa del acusado, el experto de la ONU aconseja que sea ejercido por abogados civiles, recomendando la supresión de los abogados militares. Las víctimas de la exacciones que sean investigadas no deben quedar al margen de los procesos. En ese sentido, el texto de Decaux alienta a que sea obligatoria su presencia, “y que puedan acceder previamente a la totalidad de los documentos del expediente”. Esas víctimas tienen que tener abiertas todas las vías de apelación a decisiones de tribunales militares, que obligatoriamente deberían dirimirse en el fuero civil.
La interpretación de Decaux de la denominada “obediencia debida” es restrictiva. Ante todo porque “el hecho de que el autor de una violación haya actuado por orden de un superior, no debería exonerarlo de su responsabilidad penal”, a lo sumo no como una “circunstancia atenuante”, sino como un motivo de reducción de la pena. Y luego porque la comisión de ese delito por un subordinado tampoco exculpa a sus superiores jerárquicos, “si sabían o podían suponer que su subordinado estaba cometiendo o estaba a punto de cometer dichas violaciones, y si dentro de sus posibilidades no tomaron las medidas necesarias para evitar dichas violaciones o reprimir al autor”.
Esta subcomisión encomendó a Decaux continuar “elaborando principios y directrices” para los tribunales militares, cuyo propósito es terminar en la confección de un “código de conducta”, para que los países reglamenten la tarea de los tribunales militares con apego a los derechos humanos.
Monumento al centinela. Charles Sargent Jagger. |
Antes del informe Decaux, la sentencia de la Sala Quinta
del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1992 estableció
que "lo que dice el Tribunal
Constitucional, tras enumerar los principales elementos configuradores del
ámbito estrictamente castrense, es que, en general, la condición militar del
sujeto activo será un elemento relevante (no determinante) para definir el
concepto de lo estrictamente castrense".
Naturalmente, mucho más importante y vinculante desde el punto de vista legal es que una opinión ( informe Decaux) es la doctrina del Tribunal Supremo, de carácter vinculante como sabemos.
Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no considera que, por sí mismo, el enjuiciamiento de civiles por tribunales militares viole el Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950.
Puede citarse, en este sentido, la
Sentencia de 9 de junio de 1998 de dicho tribunal (Incal v Turkey), que
concluyó que el derecho del reclamante a un juicio justo había sido violado, y
que, en la argumentación utilizada para llegar a tal fallo, dijo que atribuía
gran importancia al hecho de que un civil hubiera tenido que aparecer ante un
tribunal compuesto, aunque fuera parcialmente, por miembros de las Fuerzas
Armadas, pero sin atribuir a ese solo hecho la virtualidad de infringir el
derecho fundamental en cuestión.
La existencia de la jurisprudencia y del contexto internacional que acaba de describirse, viene a reforzar la necesidad de proceder a comprobar cuidadosamente que los delitos que se incluyen en el Código Penal Militar vigente pertenecen al "ámbito estrictamente castrense", de modo que, si el autor es un civil, habrá que verificar si, utilizando palabras del Tribunal Constitucional, el bien jurídico o los intereses protegidos por la norma penal son estrictamente militares.
Pilar Miró, en el Consejo de Guerra por la película "El Crimen de Cuenca". |
A la vista de
lo expuesto, resulta que, fuera de los supuestos de conflicto armado o estado
de sitio, los tipos penales donde el sujeto de la acción puede ser un civil son
unos pocos: allanamiento de establecimiento militar (Artículo 29), delitos
contra centinela (Artículo 34) y receptación respecto de delitos militares contra
el patrimonio (Artículo 88).
Es cierto que del texto definitivo del Código, a buen seguro por las críticas de los dictámenes de la Asesoría Jurídica General y del Consejo de Estado, salieron los delitos contra la Administración de Justicia Militar (art. 82. 1 del proyecto) y el robo, hurto, apropiación indebida o daños contra el patrimonio castrense (art. 84.3 del proyecto), que podían ser cometidos por civiles.
Albert Boadella, enjuiciado por la JM por la obra "La torna". |
Se trata de un catálogo de delitos muy pequeño de los
que, en principio, cabe decir que tutelan bienes jurídicos propios de la esfera
castrense y que, por consiguiente, conforme
a la Jurisprudencia, están dentro del ámbito estrictamente
castrense.
Sin embargo, si los delitos militares comprendidos en esta ley penal especial que es el Código penal militar, fuesen enjuiciados por los Tribunales Ordinarios en tiempo de paz, no habría sombra de duda alguna del cumplimiento por España de las recomendaciones del informe Decaux.
Del mismo modo decaerían las objeciones sobre la independencia judicial o la inexistencia de recurso de apelación.
Sin embargo, si los delitos militares comprendidos en esta ley penal especial que es el Código penal militar, fuesen enjuiciados por los Tribunales Ordinarios en tiempo de paz, no habría sombra de duda alguna del cumplimiento por España de las recomendaciones del informe Decaux.
Del mismo modo decaerían las objeciones sobre la independencia judicial o la inexistencia de recurso de apelación.
La
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