10 de octubre de 2022

El Tribunal Militar Central al borde del colapso.










La dimisión del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha devuelto al primer plano informativo, como he corroborado en distintos medios publicados hoy mismo, la situación lamentable en la que se encuentra el Tribunal Militar Central como adelantaron, hace meses, el diario La Razón y el Confidencial Digital.

Son tiempos difíciles para el Poder Judicial. 

No voy a entrar en daros mi opinión sobre los motivos por los que el CGPJ lleva más de cuatro años sin renovación, sino que intentaré explicar el porqué de esta situación.

El artículo 37 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la organización y competencia de la jurisdicción militar, tras la reforma de la misma por la Disposición Final 1.7 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre (Código Penal Militar aprobado con la mayoría del partido popular y el apoyo del grupo socialista en las Cámaras) atribuye al CGPJ la propuesta de nombramiento del Auditor Presidente y los Vocales Togados del Tribunal Militar Central, un general consejero togado y generales auditores, respectivamente (cuyo nombramiento se realiza por Real Decreto). 

La Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones, limitó las decisiones adoptadas por dicho Consejo saliente, cuyos miembros habían excedido el periodo constitucional de mandato y entre las cuales se encuentran aquellas propuestas de nombramiento del Auditor Presidente y Vocales Togados del Tribunal Militar Central.

Esta norma, de dudosa constitucionalidad al privar al CGPJ de las facultades que le otorga la Constitución, impide a éste la posibilidad de realizar nombramientos discrecionales en los puestos de mayor relevancia del ámbito judicial (proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo, de los Presidentes de las Audiencias, de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, de los Presidentes de Sala y los Magistrados del Tribunal Supremo, entre otros) por el carácter excepcional de la no renovación del Consejo en el plazo establecido y al actuar “en funciones”. Está recurrida ante el Tribunal Constitucional y pendiente de resolución una vez admitido el recurso a trámite. 

En definitiva, tras el cese del Auditor Presidente hace un año y el de los dos últimos Vocales Togados (un general consejero togado y un general auditor en la situación de reserva, este mismo mes de octubre y en julio pasado) sólo queda un general auditor en activo destinado en el mismo que pasará a la situación de reserva, si antes no se produce su ascenso, el próximo mes de diciembre.

Al cesar hace un año el anterior Auditor Presidente, y quedar sólo aquel vocal en activo, por Acuerdo de 27 de octubre de 2021, la Comisión Permanente del CGPJ, aprobó la avocación de las competencias de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, salvo las disciplinarias militares, con carácter extraordinario.

De otra parte, el 28 de septiembre último la Comisión permanente del CGPJ aprobó el informe propuesta del presidente interino del Tribunal Militar Central sobre la asignación de ponencias en el mismo que son atribuidas, por turno, entre los coroneles auditores de los Tribunales Militares Territoriales que, de éste modo, pasan a constituir sala para la resolución de los recursos contencioso disciplinarios y de los asuntos penales de la competencia de dicho Tribunal castrense, para no colapsar el funcionamiento del Tribunal.







En definitiva tenemos un Tribunal Militar Central con un único miembro nato en activo (general auditor), que pasará a la reserva en diciembre; con las facultades de su sala de gobierno avocadas para sí por el CGPJ y con el único sostén de los Auditores Presidentes de los Tribunales Militares Territoriales, que son llamados al mismo en auxilio jurisdiccional.

Santiago Casajús Aguado.

Coronel Auditor retirado.