Gobierno Militar de Barcelona, sede del archivo del TMT III |
El Diario de Sevilla de 29 de marzo último
publicaba que un abogado y un periodista iban a registrar una petición en la
sede de la antigua Capitanía General de Madrid, sita en la calle Mayor, para
que el Ministerio de Defensa garantice a la ciudadanía el pleno acceso a los
archivos militares referidos a la memoria histórica, como "camino a la verdad" de las víctimas
del franquismo, así como treinta peticiones ante instituciones militares, entre
ellas tribunales militares, archivos intermedios e históricos de la Armada, y
el archivo general e histórico de Defensa y “regiones militares”, en solicitud de "pleno" acceso a los archivos militares relacionados con la
instrucción de expedientes, petición amparada por la Ley de Memoria Histórica.
Reconozco que me sorprendió la noticia,
después de mi experiencia personal como auditor presidente del Tribunal Militar
III de Barcelona (julio 2008 al 1 de abril de 2014), pues jamás se negó a nadie
el acceso al archivo histórico de dicho Tribunal que contiene más de cien mil
procedimientos.
Después del estupor inicial, me parece que el
asunto merece un tratamiento más pormenorizado, tras recibir alguna consulta
particular sobre la posibilidad de acceso a los archivos donde se encuentran
los procedimientos sumarísimos de la guerra y postguerra civil española,
anudados legalmente a la problemática
legal que estos procedimientos plantean tras la vigencia de la llamada Ley 52/2007de Memoria Histórica.
Antes de proseguir, debo manifestar que
cuando hablamos de sentencias dictadas durante la guerra o postguerra civil
española, por Consejos de Guerra en procedimientos sumarísimos, aquellas y
estos nada tienen que ver con la actual jurisdicción castrense.
Los actuales órganos judiciales militares,
tienen la legitimación y la
competencia derivada del principio de legalidad en nuestro Estado social y
democrático de Derecho, que le confieren el artículo 117.5 de la Constitución y
la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la competencia y organización de la
jurisdicción militar, vigente desde el 19 de julio de 1987, pues conforme a
su artículo 1º “la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado,
administra justicia en nombre del Rey, con arreglo a los principios de la
Constitución y las leyes “.
Como conclusión, sería contrario a la propia norma constitucional, que
los actuales órganos judiciales militares, fuesen herederos de la jurisdicción
de unos órganos que la propia Ley 52/2007, ha declarado ilegítimos.
Territorios de los actuales TMT |
La actual Jurisdicción militar nace de la
propia Constitución, sin que tenga nada que ver, por consiguiente, con la
estructura orgánica de la jurisdicción militar del mando militar de las
disposiciones legales vigentes en aquel periodo histórico.
Es cierto que los tribunales militares central
y los cinco territoriales, “heredaron”
los archivos judiciales de los que habían sido hasta entonces “autoridades judiciales” en los distintos
territorios, coincidentes con los mandos de las actualmente inexistentes
Capitanías Generales, Departamentos Marítimos o Regiones Aéreas y Consejo
Supremo de Justicia Militar, en la mayor parte de los casos en un lamentable
estado de conservación.
Por éste motivo, los fondos de los archivos sobre
procedimientos sumarísimos instruidos durante la Guerra Civil y la dictadura,
están dispersos y diseminados por todo el territorio nacional, lo que complica enormemente
la localización de los mismos (según el propio Ministerio de Defensa, se
encuentran repartidos en 21 archivos e instalaciones).
En los últimos años se han puesto en marcha
diversas iniciativas para la catalogación informática y la digitalización de los
fondos judiciales militares, la mayor parte a iniciativa y con fondos de distintas
administraciones públicas, con autorización del Ministerio de Defensa.
Entre los años 2003 y 2013, el tribunal
militar territorial tercero de Barcelona, el Memorial Democrático y el Archivo
Nacional de Cataluña han colaborado en el tratamiento archivístico de los procesos sumarísimos, que se conservan en el archivo de dicho tribunal y constituyen una
serie documental de gran valor histórico e interés social.
Esta intervención ha permitido garantizar la
conservación de los originales, 111.261 procedimientos judiciales, que ahora se
encuentran instalados correctamente y hacer el catálogo de las personas
procesadas, es decir, disponer de un instrumento de investigación que facilita
la gestión de las consultas de instituciones y ciudadanos que recibe el tribunal.
Para comprender las magnitudes que
proporciona esta fuente documental tratada, hay que señalar que el alcance de
este tipo de represión afectó a cerca de 78.000 personas (unos 70.470 hombres y
7.718 mujeres) de las cuales, 3.358 fueron ejecutadas; tiene 152.817 registros
informáticos en una excelente base de datos, con la digitalización de algunos
procedimientos muy relevantes como el seguido contra el Presidente de la
Generalitat Lluís Companys.
En el juzgado militar togado territorial de
Zaragoza, con la participación de la Diputación General de Aragón, a través del
proyecto “amarga memoria”, y la Universidad de Zaragoza se hizo una
intervención similar, y en Madrid, donde los fondos del tribunal militar territorial
I se traspasaron al archivo general histórico de Defensa.
La Ley de la Memoria Histórica, por la que se
reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura,
establece, en su artículo 22, el derecho de acceso a los fondos de los archivos
públicos y privados, al tiempo que encomienda a los poderes públicos la
adopción de las medidas necesarias para la protección, la integridad y
catalogación de estos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro
o riesgo de degradación, e insta a que se establezcan las normas de acceso a la
citada documentación.
Archivo de Causas, antes de tratamiento archivístico |
Al estar una parte significativa de dicha
documentación en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, en los archivos de
los juzgados togados y tribunales militares, se dictó el Reglamento de Archivos Judiciales Militares, aprobado por Real Decreto 1816/2009.
Actualmente para solicitar el acceso a algún
procedimiento judicial archivado, para estudiarlo, u obtener alguna certificación
o testimonio del mismo, es preciso haber sido parte en los procedimientos
judiciales o ser titular de un interés legítimo, conforme al artículo 235 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, con la única excepción de que tenga carácter
reservado o esté clasificado conforme a la ley de secretos oficiales ( Ley
9/1968, de 5 de abril).
La competencia para facilitar
el acceso a los archivos a los interesados, es del Secretario Relator del
órgano judicial de que se trate, por lo cual las peticiones deberían ir
remitidas a este.
Si el acceso a documentos que contuvieran
datos de carácter personal fuese solicitado por quien no hubiera sido parte en
el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido
y exclusivamente en los supuestos previstos por los artículos 57 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y 11.2 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal (es decir, cuando el interesado hubiera prestado su consentimiento a
dicho acceso, o por el transcurso de 50 años desde la
fecha de conclusión del procedimiento, o 25 años desde el fallecimiento de los
interesados; requisitos que concurren en la totalidad de los procedimientos
sumarísimos de la guerra y postguerra civil).
En
definitiva, volviendo a la petición de aquellos abogados de Sevilla, el pleno
acceso de los ciudadanos a los archivos militares, que contienen fondos
documentales consistentes en procedimientos judiciales instruidos durante la
guerra y postguerra civil, está plenamente garantizado por la Ley de Memoria
histórica y el referido Reglamento de Archivos Judiciales Militares.
Es cierto
que la Disposición Transitoria Única de éste Reglamento establece la transferencia
progresiva de archivos judiciales militares, con los procedimientos judiciales
militares concluidos antes del 22 de noviembre de 1980 al correspondiente
archivo histórico militar, conforme a los criterios recogidos en el propio Reglamento,
pero sometido a las disponibilidades presupuestarias existentes y conforme a
las prioridades que establezca la Junta de Archivos Militares, previo informe
del presidente del tribunal militar central.
Esto quiere decir que la hipotética transferencia
de estos archivos “históricos”,
chocará, a mi juicio siempre, con la falta de disponibilidad presupuestaria,
por el coste que supone la misma ante la ausencia de medios personales y
estructurales suficientes en el Ministerio de Defensa para clasificar cientos
de miles de procedimientos, radicados actualmente fuera de Madrid y dispersos,
como hemos dicho, por todo el territorio nacional.
Archivo general de Defensa |
Todo ello, con independencia de la falta de
voluntad política para evitar el conflicto que supondría llevar a Madrid (posiblemente
al archivo general histórico del Ministerio de Defensa) documentos judiciales
que son parte de la historia de algunas Comunidades Autónomas y en los que las
mismas han invertido parte de su presupuesto para su tratamiento,
digitalización y creación de bases de datos informáticas, como es el caso de
Cataluña, para su consulta por los ciudadanos de dichas Comunidades en el
territorio de las mismas.
La cuestión
del tratamiento jurídico que había de darse a las sentencias condenatorias de
los Consejos de Guerra constituidos en la guerra y postguerra civil, fue uno de
los asuntos más debatidos y discutidos durante el proceso de tramitación de la
Ley de Memoria Histórica.
A ello
dedicaré la próxima entrada, como lógico complemento de ésta.
scasagu1955@gmail.com
@scasagu en twitter
La toga castrense página en Facebook.
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