22 de marzo de 2018

¿Banderas a media asta?


Otra semana santa se nos viene encima. Estamos ya inmersos en ella.
Al oír los primeros redobles de tambor procesionales en esta tierra aragonesa, me pregunto si éste año el Ministerio de Defensa volverá a ordenar el izado a media asta de la bandera constitucional, y si podrá o no obligar a personal de los tres Ejércitos o Guardia Civil, uniformados, a su participación en los incontables actos programados para las próximas fechas donde Cristos, imágenes religiosas, pasos procesionales, tronos, etc.., son escoltados por unidades militares o personal militar.
Empecemos por lo segundo.
Establece la Orden ministerial 100/1994, que “con motivo de celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, las autoridades militares podrán designar, en representación institucional, comisiones, escoltas o piquetes adecuados al acto. Para el nombramiento de los mismos, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y la voluntariedad en la asistencia a los actos”.
En el mismo sentido el apartado 2º de la Disposición Adicional 4ª del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento de Honores militares.
2. Cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario”.



Es decir, la respuesta es negativa. Ningún mando, ni Defensa, puede obligar a ningún militar a participar en dichos actos.
La defensa de la libertad individual para realizar actos de culto en consonancia con la fe escogida y sin injerencia del Estado o de otras personas, prima como reacción frente a un acto que exige declarar sobre el credo religioso u obliga a realizar una conducta contraria al mismo, que son  manifestaciones, todas ellas, del derecho de libertad religiosa, que tuvieron amparo en sentencias del Tribunal Constitucional como las 19/1985 y 63/1994.

El vigente reglamento de "Honores Militares", siendo ministra de Defensa Carmen Chacón, diferenciando claramente en el mismo la celebración de actos religiosos católicos de los actos militares en sentido estricto.
En la reforma de 2010, se decidió reservar los honores militares exclusivamente a los símbolos o altas instituciones del Estado, las que son de todos, como por ejemplo la Corona, o para actos de las propias Fuerzas Armadas. Tuvo por objeto, treinta años después de la muerte del anterior Jefe del Estado, consagrar la separación de lo religioso y lo militar en un Estado proclamado como aconfesional por la Constitución.


El efecto más llamativo fue la supresión de los honores militares al "Santísimo", que pervivían pese a una reforma anterior de la época del gobierno de Felipe González (1984).
Esto supone que no se puede tocar el himno nacional ni presentar armas a la "Custodia" que representa el cuerpo de Cristo. (Se suscitó una fuerte polémica con la “prohibición” o no de la presencia de cadetes acompañando a la custodia en la procesión de Toledo el día del Corpus Christi; no se prohibió la presencia voluntaria de militares acompañando la "Custodia" en la procesión de Toledo, se prohibió que sonara el himno nacional y se presentaran armas, a la misma).
La derecha política y mediática acusó al Gobierno de Zapatero de prohibir la presencia de militares en procesiones y también de prohibir la celebración de misas en actos militares. Cualquiera que se moleste en leer el Reglamento verá que es falso. Lo que se hizo fue una separación estricta de lo religioso y lo militar y  reservar los honores militares para lo que están concebidos, es decir para ser rendidos ante los símbolos o instituciones democráticas que representan a todos los españoles, no ante imágenes religiosas.



Una importante sentencia de 12 de junio de 2012, del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso administrativo (ponente el magistrado Santiago Martínez-Vares) sobre la pretendida nulidad del segundo apartado de la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de honores, que reproduce la Disposición Adicional de la OM mencionada, manifestó que era cierto que la aconfesionalidad del Estado comportaba la neutralidad de los poderes públicos en relación con el hecho religioso; pero esa neutralidad no excluía el que esos poderes tuvieran en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantuvieran relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones como dispone el número 3 del artículo 16 de la Constitución.
Subrayó especialmente que los actos regulados en ese párrafo, como las procesiones de semana santa, no eran “actos oficiales” en los que se rindieran honores militares, sino simplemente era la participación de miembros de las Fuerzas Armadas en celebraciones de carácter religioso en las que tradicionalmente ha existido una participación castrense.



Dijo que se trataba de celebraciones religiosas y de culto, que respondían a las creencias religiosas de la sociedad española a las que se refiere el artículo 16.3 de la Constitución, generalmente vinculadas a la Iglesia Católica y cuya presencia según el Reglamento, era para el militar designado para asistir y participar en las mismas, como no podía ser de otro modo, voluntaria.
Se me podrá decir, con toda justicia, que efectivamente nadie puede obligar a ir ese tipo de actos religiosos; pero qué a ver quién se atreve, en algunas unidades que todos tenemos en la cabeza, a dar el paso de decir que no asiste y salir indemne de tan valiente decisión.



La segunda cuestión era la del izado de la bandera a media asta, que ya fue polémica en los medios de comunicación en la semana santa del pasado año.
Recordemos.
En las Fuerzas Armadas, conforme al Reglamento de Honores, la bandera debe ondear a media asta, en señal de respeto, en edificios de las Fuerzas Armadas en varias ocasiones: cuando el Gobierno decrete luto nacional por un periodo de tiempo determinado, por militares fallecidos en acto de servicio o por la muerte del titular de la Corona, su consorte o su heredero.
Además, establece que se rendirán honores fúnebres al presidente y ex presidentes de Gobierno, a personalidades de especial relevancia por "excepcionales servicios a España", al ministro de Defensa, a los oficiales y a los jefes del Estado Mayor.
Sin embargo, nada dice, omite, cualquier regulación sobre honores en señal de duelo por Semana Santa.
La controvertida orden de izado a media asta, del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, se envió con el título de “Honores a la Semana Santa” y establecía que “desde las 14:00 horas del Jueves santo hasta las 00:01 del Domingo de Resurrección, la enseña nacional ondeará a media asta en todas las unidades, bases, centros y acuartelamientos”.
Hay que decir que esta orden se viene repitiendo en los cuerpos de guardia desde hace tiempo, cada vez que se acerca la semana santa. El año pasado, Zaida Cantera, comandante retirada y diputada del PSOE, aseguró que durante su estancia en las Fuerzas Armadas, dependía del fervor religioso del mando de las unidades que la bandera ondeara a media asta en semana santa, y "había algunos cuarteles en los que se izaba así y en otros, no".
Para Defensa, el ondeo a media asta de la bandera nacional en determinadas fechas, como el Viernes Santo, forma parte de la tradición secular” de los ejércitos, integrada en la normalidad de los actos de régimen interior que se celebran en las unidades militares.



Durante la pasada legislatura esta cuestión fue planteada en el Congreso en varias preguntas parlamentarias al Ejecutivo y desde el departamento defendieron esta costumbre en todo momento. "El Ministerio de Defensa respeta el ejercicio de la libertad religiosa y la existencia de determinadas tradiciones que no chocan con leyes u ordenanzas en todas sus dependencias", así le contestaron a la ex diputada Irene Lozano y a otros, en términos similares.
Desde la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) aseguraron que esta actuación era contraria a la legalidad, al desobedecer un Real Decreto ( el Reglamento de Honores), pues éste no establece el izado de la bandera a media asta por Semana Santa y/o en señal de luto y duelo por la crucifixión de Jesucristo.
Desde el Ministerio justificaron ante los medios  el izado a media asta en Semana Santa aludiendo a una sentencia del Tribunal Constitucional que dictaminó que "cuando una tradición religiosa se encuentra integrada en el conjunto del tejido social de un determinado colectivo, no cabe sostener que a través de ella los poderes públicos pretendan transmitir un respaldo o adherencia a postulados religiosos".
La sentencia 34/2011, de 28 de marzo, está cogida por los pelos, pues se trata de una impugnación de los estatutos del colegio de abogados de Sevilla por la proclamación de la Virgen María como Patrona de dicho Colegio, en relación con la neutralidad religiosa de dicha Corporación. Ya me diréis que tendrá que ver una Corporación y su patronazgo, con el Ministerio de Defensa y sobre todo con la bandera constitucional de España, que es de todos.
En definitiva, Defensa entendió que el reglamento de Honores no prohibía el izado a media asta en ocasiones como esta, y que se hizo “por tradición secular”, integrada en la normalidad de los actos de régimen interior que se celebran en las unidades militares, dada la ancestral vinculación de las Fuerzas Armas con expresiones religiosas de hondo arraigo popular en muchas localidades de España, como las procesiones.

Una ¿tradición secular?

CONCLUSIONES:

1º.- En lo que afecta a la participación de escoltas, piquetes en celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, creo que el ceremonial militar debería ser siempre austero, mesurado y acorde con las formas tradicionales castrenses.
Como disponen las disposiciones mencionadas la participación será siempre VOLUNTARIA.
A veces, da la impresión que la gente acude a determinados actos a ver más el “espectáculo” que ofrecen los piquetes o los escoltas militares, que a presenciar un acto o rito litúrgico procesional, lo que lleva a algunas unidades a ir más allá de la actuación de una escolta o un piquete.
Cuidado porque cuando se rebasa lo adecuado conforme a la normativa de instrucción aplicable, es muy fácil entrar en el peligroso terreno de lo ridículo (que, a mi juicio, es lo que hacen algunas unidades).
La cuestión se centra en dilucidar, en cada caso, si ante el posible carácter polisémico de un signo de identidad, domina en él su significación religiosa en un grado que permita inferir razonablemente una adhesión del ente o institución a los postulados religiosos que el signo representa.
En el caso de "las celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense", es notorio que domina en ellos su significación religiosa en un grado que permite inferir razonablemente una adhesión de las Fuerzas Armadas a los postulados religiosos, que el acto o celebración representa y por ello quiebra, a mi juicio, la neutralidad religiosa exigible.
No estamos pues ante una actuación cuya valoración pueda depender de criterios subjetivos, sino que al contrario, no ofrece duda que la participación de miembros de las Fuerzas Armadas en una celebración religiosa, incluso la presencia en alguna de ellas de sus más elevados mandos uniformados, conduce a considerar un posicionamiento de estas -como institución- a quién organiza la celebración religiosa, lo que es tanto como decir que da lugar a la pérdida de la neutralidad exigible.
En consecuencia, la realización de este tipo de actos debe asentarse sobre dos pilares básicos: por un lado, y, por otro, la garantía de que la libertad religiosa de todos y cada uno de los miembros de aquella, no se vea compelida, por el deber de obediencia, a llevar a cabo conductas de contenido religioso contrarias a su propia conciencia.
Y, por supuesto, que escoltas y piquetes actúen como tales por respeto a las normas de instrucción castrenses, sin caer en el ridículo.

2º.- A mi juicio, no debe ondear la bandera a media asta en los acuartelamientos, centros y unidades de las Fuerzas Armadas durante el viernes y sábado santos, en señal de duelo por la crucifixión de Jesucristo y, menos aún si cabe, en la sede del Ministerio en el Paseo de la Castellana.

El reglamento de honores en las reformas de 1984 y 2010 vetó que se rindieran estos a imágenes religiosas y al Santísimo Sacramento, con fundamento en el carácter aconfesional del Estado conforme a la Constitución.
Para ello, el legislador ministerial estableció un listado cerrado, un numerus clausus, no abierto, exclusivo, de supuestos en los cuales se han de rendir honores militares y en ninguno de ellos aparece la semana santa o la muerte de Jesucristo para los creyentes católicos ( el listado es el siguiente: a la bandera de España; al Rey, a la familia real y a los Infantes de España; Autoridades Civiles del Estado; Autoridades Militares; Mandos Militares; Oficiales Generales; Autoridades extranjeras y de organizaciones internacionales; jefes de representación diplomática y consular españolas; y sus homónimos extranjeros).
Es decir la voluntad del ejecutivo fue que no cabía rendir honores militares a personas, instituciones, confesiones o creencias que no estén en dicho exhaustivo y exclusivo listado.
No os habrá pasado desapercibido que la Bandera de España, es el símbolo constitucional del Estado y es sujeto preferente de los honores militares. Establece el Reglamento de honores que en cualquier caso sólo se rendirán honores militares a la Bandera de España y a la autoridad que lo presida (el acto) o, en su caso, a la autoridad extranjera a quien se deba honrar.
Por éste motivo, el propio Reglamento, establece que sólo podrá ser izada a media asta ininterrumpidamente día y noche cuando el Gobierno decrete el luto nacional por un periodo de tiempo determinado.

Por último, niego la mayor. El izado a media asta no es una tradición arraigada en nuestras Fuerzas Armadas, al menos en los últimos años desde la restauración democrática y la vigencia de la constitución. Me pregunto que arraigo puede tener una “tradición”, esta o cualquier otra, forjada en aquella España y Ejército triste y oscuro de la dictadura preconstitucional.
Las Fuerzas Armadas, son parte de la Administración del Estado; no son un ente o institución, al margen de la normativa aplicable al resto de la Administración Pública, o una Corporación como el Colegio de Abogados de Sevilla.
Esa “tradición secular”, insisto, no está prevista en el Reglamento para el izado de la bandera a media asta como honor militar o en señal de duelo a rendir en semana santa, porque el Gobierno de turno decidió no incluirla en el listado de acreedores de ese derecho. Y no lo hizo para consagrar la separación entre lo religioso y lo militar.
No cabe confundir, a la opinión pública y a los componentes de las FFAA y de la Guardia Civil.
Lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, párrafo 2º del Reglamento de Honores, sobre la voluntariedad en la asistencia y participación en celebraciones religiosas “con tradicional participación castrense”, nada tiene que ver con que el izado de la bandera a media asta, en ocasiones como la aquí comentada, que sólo puede acordarse cuando el Gobierno decrete el luto nacional.
En cualquier caso, no sería de extrañar que la bandera de España volviese a ondear a media asta en nuestras unidades el próximo viernes santo.
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