Para la estadística de entradas de un blog jurídico militar como éste, con una finalidad divulgativa para legos en Derecho, es arriesgado intentar escribir algo comprensible sobre las ROE pues alguien, al leer el título de la entrada, puede pasar de hacer "click", al no haber oído nunca acrónimo tan perverso, y no leer el post.
No lo
hagas. Si has estado de misión fuera de España tuviste ROE aunque no
lo supieras.
Recuerdo
perfectamente que para mí, un entonces joven comandante auditor dispuesto a ir
a Bosnia Herzegovina como asesor jurídico, como componente de la Agrupación
Táctica Extremadura en octubre de 1994, “ROE” era un acrónimo absolutamente
desconocido, pese a llevar nuestro país en la OTAN unos años. Por vez primera
oí hablar del mismo cuando el jefe de la segunda sección del Estado Mayor,
habló conmigo al objeto de evaluar las ROE de la operación y preparar una
pequeña cartera de bolsillo para el soldado de a pié, al objeto que tuviera las
ROE presentes en todo momento. Me pareció, como jurídico militar, una idea
fascinante y que daba auténtica justificación a mi presencia en aquella
operación.
Las
Reglas de Enfrentamiento (“Rules of
Engagement”, ROE) son aquellas órdenes del mando que determinan cuándo,
dónde, contra quién y cómo se usa la fuerza, incluso la letal, durante una
operación militar.
Esta
definición de ROE es un compendio de las contenidas en diversos documentos.
Una
de las mejores definiciones de lo que se entiende por ROE es la proporcionada por
la Publicación Conjunta de las fuerzas armadas norteamericanas “DOD 1-02” (“Dictionary of Military and Associated Terms”);
otra muy parecida queda recogida en el “Glosario de Términos Militares del
Ejército de Tierra español” (documento “DO-005”); semejante ésta última a la
contenida en el “D-CP-07”, de la Armada española, titulado “Manual de Derecho
Marítimo para Comandantes de Buques y Estados Mayores” (apartado 0541), de
junio de 2005; y la OTAN las define en un buen número de documentos fundamentalmente
el “AAP-6” (2007) y “MC-362/1”.
Incluso el Comité Internacional de la Cruz Roja,
tiene un concepto propio de ROE, a las que llama “Reglas de entrada en combate”.
Dice
que se trata de reglas que restringen el empleo de la fuerza, en los límites
autorizados por el derecho interno, así como por el derecho internacional de
los conflictos armados. Que factores estratégicos, políticos y diplomáticos
pueden también influir en su formulación y el concepto de reglas de entrada en
combate está en general asociado a la teoría del contraataque gradual. Concluye
diciendo que salvo en casos excepcionales, estas reglas deben tener también en
cuenta las exigencias de la autodefensa.
Ya
veis que todas estas definiciones, y otras muchas que no hemos querido
reproducir aquí para no cansaros, en general, tienen contenidos parecidos.
En
cualquier caso, y esto es lo más importante desde el punto de vista legal, las
ROE se consideran órdenes para el empleo gradual de la fuerza, en función de
las diferentes situaciones que pueden producirse en el desarrollo de una
operación militar.
Son
un mecanismo básico para que los mandos superiores decidan cuándo se debe
desplegar una unidad y cuánta fuerza puede emplear.
Determinan
el grado y las modalidades de aplicación de la fuerza, así como los límites
dentro de los cuales actúa un comandante. Se pueden promulgar ROE para
restringir acciones concretas o para ampliar los límites de una acción; son la
suma de varios factores e incluyen el marco jurídico de las operaciones, las
instrucciones políticas y las consideraciones operativas que derivan de la
propia misión militar.
El
término se ha incorporado a la doctrina militar española y su traducción del
inglés nos permite comprender su doble perspectiva.
Por un lado, “engagement” quiere decir enfrentamiento, lucha, combate, y por ello el concepto se refiere a las reglas que debemos cumplir en el mismo; pero por otro lado “engagement” también quiere decir compromiso, porque el mando se compromete a usar la fuerza, ya sea en caso de legítima defensa, o en los casos y formas previstos como necesarios para el cumplimiento de la misión y solamente en los mismos.
Por un lado, “engagement” quiere decir enfrentamiento, lucha, combate, y por ello el concepto se refiere a las reglas que debemos cumplir en el mismo; pero por otro lado “engagement” también quiere decir compromiso, porque el mando se compromete a usar la fuerza, ya sea en caso de legítima defensa, o en los casos y formas previstos como necesarios para el cumplimiento de la misión y solamente en los mismos.
De
dos formas.
La
primera, antes del diseño de una operación, mediante la redacción previa de un
catálogo general (denominado “SROE” o
“Standing ROE”), del que luego se
elegirán las que se consideran más adecuadas para cada concreta misión. Así lo
hace la OTAN, la UE e incluso Naciones Unidas, que poseen listados de ROE de
los que se eligen las concretas para cada operación.
La segunda, es su redacción para una operación
específica.
En
cualquier caso, se elijan de entre las posibles de un catalogo previo, o se
creen “ad hoc”, su redacción es responsabilidad del mando operacional y se
elaboran o eligen en fase de planeamiento, con intervención del asesor jurídico,
una vez fijados el concepto de la misión, una vez establecido el marco jurídico
en que debe desenvolverse y tras definirse los objetivos político-estratégicos
a alcanzarse.
Forma parte del oportuno Plan de Operaciones
(OPLAN) anterior al despliegue de la misión, confirmado en la Orden de
Operaciones (OPORD) una vez se haya desplegado en la zona de operaciones.
En
primer lugar, hay que señalar que son una orden o conjunto de órdenes, cuyo
incumplimiento se sanciona en las leyes penales y disciplinarias, y quedan
incluidas en el concepto de orden que, a efectos penales, da el artículo 8 del
Código Penal Militar.
Como
toda orden, las ROE pueden manifestarse externamente tanto en una prohibición
concreta, como en un mandato positivo o en una autorización de uso de las
armas, en las circunstancias que se establezcan.
Las
ROE, aparte de su carácter de orden relativa a un aspecto concreto del servicio
muy acotado (en el tiempo, en el espacio, respecto a las circunstancias,
métodos y medios empleados en el uso de la fuerza) carecen de rango ni valor
normativo independiente, ni en el Derecho Internacional ni en el Derecho
interno español (se trataría de “instrucciones y órdenes del servicio”,
conforme a la normativa administrativa).
¿En qué leyes o reglamentos se establecen las ROE?
Las
ROE se han recogido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera
Militar, cuyo artículo 4 (que contiene las “reglas de comportamiento militar”)
establece, en la sexta, lo siguiente:
“En el empleo legítimo de la fuerza, hará un
uso gradual y proporcionado de la misma, de acuerdo con las reglas de
enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participe”.
Además,
son expresamente mencionadas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas,
aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, en los artículos 42, 84, y
94.
Por su importancia, no me resisto a su cita
textual:
“Artículo 42. Manejo y uso de las armas. Pondrá
máxima atención en todo lo concerniente al manejo de las armas, especialmente
en la aplicación de las normas de seguridad, consciente de su gran importancia.
Para hacer uso de ellas, se atendrá estrictamente a la normativa vigente, órdenes
recibidas y reglas de enfrentamiento.
Artículo 84. Uso legítimo de la fuerza. En el
empleo legítimo de la fuerza, el militar hará un uso gradual y proporcionado de
la misma, de acuerdo con las reglas de enfrentamiento establecidas para las
operaciones en las que participe.
Artículo 94. Respuesta ante situaciones
cambiantes.
El conocimiento y cumplimiento de las reglas de
enfrentamiento le permitirán hacer frente a las situaciones cambiantes de cada
momento, debiendo estar preparado para asumir la protección de la población
afectada y los riesgos consiguientes”.
Este
mismo texto legal, las Ordenanzas, establecen cual es el concepto de orden
(art. 45) en el que tienen cabida las ROE; obligan al cumplimiento de las
instrucciones y órdenes de autoridades y superiores civiles de los que dependa
jerárquicamente en las organizaciones nacionales o internacionales en las que
preste servicio (art.46); determinan la responsabilidad en la obediencia y sus
límites (arts.47 y 48), además de establecer la posibilidad de formular alguna
objeción a la orden recibida (art.49).
Para
cerrar el capítulo de las Ordenanzas, tenemos que mencionar, por su evidente
relación con las misiones en las que las ROE van a desplegar su eficacia, los
artículos 56 y 85 que establecen la grave responsabilidad penal en relación con
los delitos contra el Derecho Internacional Humanitario y el llamado principio
de humanidad, que obliga al militar a mantener una conducta en el transcurso de
cualquier conflicto u operación militar, conforme a las normas que resulten
aplicables de los tratados internacionales en los que España fuera parte,
relativos al Derecho Internacional Humanitario (ver también el capítulo VI
sobre la ética en las operaciones).
Si se
ejerce la fuerza fuera de los procedimientos y casos debidos, es decir, si se
produce una extralimitación, los responsables serían responsables de la misma,
incluso penalmente, tanto ante la jurisdicción nacional como internacional.
Su
conducta podría tipificarse por los delitos militares previstos en los
artículos 44 y 65 del Código Penal Militar, de desobediencia a la órdenes
legítimas de los superiores y si empleare u ordenare ejercer violencia
innecesaria o el uso ilícito de las armas.
Evidentemente,
si se persigue la violencia innecesaria o el uso ilícito de las armas,
significa que el Derecho reconoce la posibilidad, inherente a la función de las
Fuerzas Armadas, que exista alguna forma de violencia necesaria y la licitud del
uso de armas en determinadas circunstancias.
Tampoco
cabe que su contenido colisione con lo prescrito por los instrumentos
convencionales sobre la materia en los que España es Parte, o con las normas
que constituyen el núcleo del Derecho consuetudinario aplicable en los
conflictos armados. El sometimiento de las ROES al Derecho (sea el nacional, el
internacional y, dentro de éste, al Humanitario o al de los Conflictos Armados)
es absoluto. Sería imposible, desde un punto de vista jurídico, que las ROE, o
cualquier otra orden procedente de una autoridad militar española, derogaran el
bloque normativo (procedente del Derecho interno o Internacional) sobre el uso
de la fuerza y sus consecuencias.
Resumen general:
Hagamos
un resumen general de sus características más importantes, conforme a nuestro
ordenamiento jurídico:
1º.
Son directivas, órdenes, instrucciones de servicio emitidas a las fuerzas militares
que definen las circunstancias, condiciones, grado y manera bajo las cuales las
fuerzas militares podrán emplear la fuerza.
2º.
Su propósito general es proporcionar un medio mediante el cual las Autoridades
de las naciones puedan controlar la actuación de la fuerza en situaciones de
paz, tensión o crisis.
3º. Con
la excepción de la defensa propia, durante las operaciones de paz y las
operaciones previas al comienzo de un conflicto armado, las RO suponen la única
autorización para emplear la fuerza.
4º. Desde
el punto de vista político, aseguran ante situaciones inesperadas o de fallo de
comunicaciones, que las intenciones políticas están recogidas en las líneas de
acción militares.
5º. Desde
el punto de vista militar, suponen un techo, un límite máximo, en la
utilización de la Fuerza, por ello en su redacción debe tenerse en cuenta:
a. No
deben coartar el derecho de autodefensa.
b. No
deben contener ambigüedades, ni legales ni semánticas, que puedan conducir a un
mando a vulnerar la política nacional, por una interpretación errónea.
6º. Las
ROE no son, en ningún caso, herramientas para asignar misiones o dar
instrucciones tácticas.
7º. Son
órdenes que deben ser definidas de acuerdo con criterios de concreción,
legalidad, escritura y difusión universal entre los implicados y deben
ajustarse a las leyes internacionales que definen los límites legales para el
uso de la fuerza. Las leyes nacionales pueden ampliar estos límites en ciertas
situaciones y operaciones.
8º. Las
ROE deben darse por escrito y difundirse a todos los participantes. Serán
sucintas y precisas, sin dejar dudas en los límites, restricciones o
autorizaciones, en forma de una serie gradual de prohibiciones y permisos
aplicables a una gama ancha de actividades militares.
9º. Cuando
son prohibiciones, constituyen órdenes de no efectuar las acciones descritas.
10º. Cuando
son autorizaciones, definen los límites de la amenaza a partir de los cuales se
autoriza el uso de la fuerza.
11º.
Se redactan en forma de lista o catálogo, de tal modo que el mando disponga de
un menú de opciones. Las circunstancias de cada operación pueden requerir el
uso de una ROE no listada en el catálogo.
12º. En
cualquier caso, conviene destacarse que las ROE no pretenden resumir los
preceptos del Derecho de los Conflictos de Armados, cuyo conocimiento por parte
de los militares se supone siempre.
Las ROE son por tanto un aspecto concreto de la
acción de mando y, correlativamente, un asunto de disciplina, operatividad,
planeamiento, doctrina y entrenamiento. En suma, “ROES is a Commander´s responsibility”.
Como las
ROE son, antes que nada, una responsabilidad del mando, se ha dicho que “ROE are commanders rules”, “not lawyers rules”; no son reglas
legales sino reglas o instrucciones del comandante en jefe; en ellas no solo
encontraremos elementos jurídicos, sino operacionales y, desde luego,
políticos, que influyen directamente en la forma en que una unidad, de mayor o
menor rango, usa la fuerza en defensa propia o para el cumplimiento de su
misión.
Si os dais cuenta amables lectores, si habéis tenido la paciencia de llegar hasta aquí en vuestra lectura, en realidad las ROE se encuentran en un espacio intermedio entre los planos jurídico, político y operacional de la misión, de tal manera que, en cada situación, esta realidad determina un perfil específico.
Cada
caso, cada misión son distintos. Así, por ejemplo, la misión de UNPROFOR en
Bosnia- Herzegovina, de cascos azules, o el cumplimiento de los Acuerdos de
Dayton de 1995 en el mismo país (objetivo de la IFOR y la SFOR de la NATO) o
las acciones de interdicción aérea llevadas a cabo en Serbia y Kosovo; tenían,
lógicamente, objetivos, efectos y naturalezas distintas que la ocupación de
Irak o el apoyo al gobierno pakistaní para proporcionar ayuda humanitaria a su
población, cuando fue víctima de un terremoto, lo cual se reflejaba en sus
respectivas ROE.
Por ello, su espectro es muy amplio, tanto como
el abanico mismo de las operaciones que se diseñen para cada caso, y además,
son cambiantes, según evoluciona el ambiente en que se desarrolla la operación.
Las ROE ocupan
un espacio intermedio entre las consideraciones y los requerimientos políticos,
operacionales y jurídicos de una misión:
Y es que, como ha señalado Friedman, el éxito de la misión depende de la justa combinación de los aspectos políticos, operacionales y legales que articulan su estructura.
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La toga castrense, página en facebook.
Impecable. Un abrazo desde Northwood,a la sombra de las ROE de la UE.
ResponderEliminarGracias compañero. Tu comentario tiene gran valor, porque viene del mayor experto en ROE de nuestras FFAA. Ya sabes que tienes este blog a tu entera disposición. Un fuerte abrazo y suerte en Northwood.
ResponderEliminarMagnífico blog. Quisiera apuntar que creo que existe una ROE en el Código Penal de 1995, Art. 479, cuando al referirse a la autoridad que ha de reprimir la rebelión se prevé lo siguiente:
ResponderEliminar"Luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren.
Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos.
No será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego."
Buenas alguien me podría echar una mano referente al artículo 94 de situaciones cambiantes. Es referente a un trabajo que tengo que realizar. Por si alguien tiene algún resumen que me pueda aportar además de lo ya mencionado en este apartado. Muchas gracias un saludo
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