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18 de octubre de 2019

Los #RED y el TJUE: malos augurios.





Desde hace unos meses es frecuente que en mi bandeja de correo electrónico tenga mensajes, en los que preguntan si a los militares de tropa profesional (los que causan baja en las FFAA con un compromiso de larga duración cuando cumplen 45 años de edad y no han accedido, antes de esa fecha, a la condición de soldados “permanentes”), les puede afectar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre los funcionarios interinos y eventuales de larga y abusiva duración en la Administración Pública, si les resulta aplicable la Directiva Europea 1999/70/CE y si tienen o no la consideración de trabajadores temporales a efectos de la misma.
La respuesta, a mi juicio, es negativa.
Recordaré lo que ya he mantenido en dos entradas anteriores ( Ley de Tropa y Marinería, la reforma pendiente y Tropa profesional: todo sigue igual) en éste mismo blog.
1º. Los soldados y marineros tienen un régimen jurídico “estatutario público”, constituido fundamentalmente por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y la Ley 39/2007 de la Carrera Militar y las demás disposiciones de desarrollo reglamentario de las mismas. 
Esto significa que es una relación regulada por el Derecho Público Administrativo y el empleador es una administración u organismo público; sin que tengan un contrato laboral o de trabajo, que nos llevaría a una relación jurídico privada de ámbito laboral. Es falso que estos soldados, sean “trabajadores”, a los cuales se les pueda aplicar el Estatuto de los Trabajadores (excluidos de su ámbito de aplicación, conforme al artículo 4º) .
2º. Esta misma Ley establece en el apartado segundo del artículo 6, referido a los servicios profesionales de los militares de Tropa y Marinería que “Esta relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, en cualquiera de sus modalidades, es una relación jurídico-pública de carácter especial que se establece mediante la firma del compromiso y se rige por esta ley”.
La misma norma establece en su artículo 10.1 que “El compromiso de larga duración finalizará cuando el militar profesional de tropa y marinería cumpla cuarenta y cinco años de edad”. 
Como puede apreciarse, desde el mismo momento en que se firma el compromiso, el aspirante entra en un régimen jurídico estatutario administrativo, regido por una normativa específica. Este concepto (el compromiso) exige, de ahí el término utilizado, la asunción por parte de una de las partes, el aspirante a soldado o el ya soldado para adquirir un compromiso de larga duración, de todas las obligaciones que la otra el Estado a través de la Administración militar, ha marcado de antemano; es decir, lo que se conoce como un “compromiso”; en definitiva, una especie de adhesión sin condiciones, en la que el Estado ejerce una absoluta supremacía.



En lo que ahora nos interesa la conclusión es obvia: no son ni funcionarios interinos, ni eventuales, de larga y abusiva relación, a los que pudiera afectar la citada Directiva Europea. 
Con respecto a estos funcionarios y a la aplicación de dicha Directiva me remito a lo dicho en su blog (delaJusticia.com) por JR Chaves en dos magnificas entradas de 16 de septiembre y la muy reciente de 18 de octubre del año en curso.
Parece que la cosa no pinta muy bien en Europa para estos funcionarios.
El abogado general el 17 de octubre de 2019 en dos asuntos acumulados ante aquel Tribunal, sobre la conformidad del derecho español a la normativa comunitaria en cuanto a la ausencia de indemnización por extinción de una relación de interinaje de larga duración, ha propuesto, en lo que aquí interesa, rechazar que la solución para sancionar el uso abusivo del interinaje fuese la conversión de la relación temporal en indefinida. Afirma que tendría graves consecuencias para el acceso a la función pública en su conjunto y pondría seriamente en cuestión el objetivo de los procesos de selección y rechaza la aplicación analógica a los empleados públicos de la normativa nacional relativa a la protección contra el despido de los trabajadores. 
Como dice JR Chaves, “dado que las propuestas de los abogados generales suelen asumirse en su integridad en el ochenta y cinco por ciento de los casos y además contando con jurisprudencia comunitaria precedente que apunta en esa dirección – lo que rebaja más todavía las probabilidades de que no se asuma la tesis del abogado general- fácil es pronosticar que los sueños avivados en los funcionarios interinos de larga duración por una posible puerta comunitaria hacia la fijeza, se han convertido en una pesadilla pues están ante un callejón sin salida. O lo que es peor, salida de su condición de interino sin indemnización automática ni declaración de relación indefinida”.



Así que no parece que tenga buen augurio cualquier demanda de nuestros soldados y reservistas de especial disponibilidad (RED) ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Aún en el hipotético supuesto que les resultase de aplicación la Directiva Europea, cosa que descarto, seguirían la misma suerte que los funcionarios interinos y eventuales, con la agravante de que nuestros soldados (RED) perciben una asignación por disponibilidad de la Administración Pública una vez causan bajan en el Ministerio de Defensa al cumplir los cuarenta y cinco años, una peculiaridad de su régimen estatutario que para si quisieran funcionarios interinos y eventuales, que reivindican en Europa una indemnización tras su cese.
Así que el sueño de la “fijeza” de nuestros soldados y RED sea tan sólo un sueño de imposible cumplimiento, salvo una reforma en profundidad de la normativa que regula la tropa profesional en nuestras Fuerzas Armadas y se adopte un nuevo modelo o paradigma.
Como dice JR Chaves “Todo lo dicho bajo mi modesto y personalísimo juicio, sin alzarme en portavoz de ningún colectivo ni de mi profesión, sino al amparo de la libertad de cátedra bloguera y en el ánimo de ofrecer alguna luz para enriquecer el debate”.
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1 de octubre de 2018

Tropa profesional: todo sigue igual.

En enero de 2017 escribí una entrada en la que reconocía mi pereza al escribirla por la dificultad que entrañaba; trataba de explicar la difícil situación de la tropa profesional y analizar la naturaleza jurídica de su relación con la Administración, con el Ministerio de Defensa.
Hoy, casi dos años después, más que pereza me produce tristeza y hastío decir que seguimos en la misma situación, en el mejor de los casos, pese a lo que ha llovido.




Me refiero al informe de la Subcomisión creada en la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados que el pasado 27 de septiembre emitió el dictamen que le fue requerido para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería, después de año y medio de estudio, múltiples comparecencias, prórrogas para su finalización. 
Al final el dictamen no ha satisfecho a nadie, ni a los directamente afectados, tropa profesional en general, ni a las asociaciones de militares mayoritarias. 
No hubo consenso entre los partidos y el dictamen, que podéis ver aquí, desgrana nada menos que cuarenta medidas y recomendaciones, a corto y medio plazo, vinculadas con aspectos formativos, de reinserción en el ámbito civil, sobre cultura de defensa, relacionadas con otras administraciones públicas, sector privado, así como de seguimiento y control de implementación, para paliar lo que ya avanzábamos en aquella entrada hace casi dos años: que la Ley de Tropa y Marinería vigente había sido incumplida en la parte de su articulado más sensible, que consiste en el mandato para el MINISDEF de facilitar a todos aquellos que salieran de las FFAA por imperativo de la misma, una salida laboral al ámbito civil digna acorde con la formación recibida al cabo de tantos años en el seno de las FFAA.
La Subcomisión no se queda corta en la crítica al reseñar que “la realidad ha demostrado que algunas de las soluciones en su momento aportadas no han sido todo lo efectivas que se pretendía: la Ley no ha conseguido satisfacer todas las expectativas generadas e incluso en algunas ocasiones, como consecuencia de factores no siempre imputables al entorno castrense han podido distorsionar los objetivos que se pretendía alcanzar. Posiblemente, de todas ellas, la más llamativa ha sido la más que defectuosa implementación de los aspectos formativos y capacitadores para volver al mercado laboral civil”.
Antes de la creación de Subcomisión, la comandante del Ejército de Tierra y ahora diputada Zaida Cantera, manifestaba su deseo prestar especial atención a los soldados y marineros que deben abandonar las Fuerzas Armadas al cumplir los 45 años sin haber accedido a la condición de militares de carrera.
"Buscamos que se escuche en sede parlamentaria a las asociaciones de militares profesionales, a los distintos departamentos de la Administración Pública como Educación, Hacienda e Industria y a diversos expertos de otros países que puedan mostrar sus modelos de carrera para los militares, así como a las comunidades autónomas y a los representantes de los agentes sociales".
Según la diputada y ex militar en activo, el objetivo de la subcomisión era "llegar a un consenso entre todos los partidos políticos del arco parlamentario que permita proporcionar la mejor de las soluciones" para los soldados y marineros.
Subrayó que la intención del PSOE era elaborar un dictamen que fuese la base principal para elaborar la “nueva ley de carrera profesional para los militares de tropa y marinería”.
El caso es que seguimos, más o menos, dónde estábamos. Ni consenso, ni nueva Ley.



¿Qué problemática jurídica plantea la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería? 
1º.Pues, en general, que está obsoleta al ser anterior a la Ley 39/2007 de la Carrera Militar y contiene una previsión, la baja en las FFAA de todos aquellos soldados con un compromiso de larga duración que cumplan 45 años de edad y no hayan accedido, antes de esa fecha, a la condición de soldados “permanentes”, que está siendo contestada desde todas las asociaciones militares mayoritarias.
2º.Que los soldados y marineros tienen un régimen jurídico “estatutario público”, constituido fundamentalmente por la Ley citada y la Ley de la Carrera Militar y las demás disposiciones de desarrollo reglamentario de las mismas. 
Esto significa que es una relación regulada por el Derecho Público Administrativo y el empleador es una administración u organismo público; sin que tengan un contrato laboral o de trabajo, que nos llevaría a una relación jurídico privada de ámbito laboral. 
3º. Es falso que los soldados, sean “trabajadores”, a los cuales se les pueda aplicar el Estatuto de los Trabajadores, como dicen algunas páginas en internet o en redes sociales (vinculación excluida expresamente del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, así como del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula ciertos aspectos de los trabajadores que prestan sus servicios en administraciones públicas, tanto personal laboral como personal funcionario o estatutario. Esta Ley no se aplica directamente al personal militar, sólo cuando las leyes estatutarias citadas lo indiquen, porque así lo marca su artículo 4 para el personal militar de las Fuerzas Armadas, entre otros).
4º.Esta misma Ley establece en el apartado segundo del artículo 6, referido a los servicios profesionales de los militares de Tropa y Marinería que “Esta relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, en cualquiera de sus modalidades, es una relación jurídico-pública de carácter especial que se establece mediante la firma del compromiso y se rige por esta ley”.
La misma norma establece en su artículo 10.1 que “El compromiso de larga duración finalizará cuando el militar profesional de tropa y marinería cumpla cuarenta y cinco años de edad”. 
Como puede apreciarse, desde el mismo momento en que se firma el compromiso, el aspirante entra en un régimen jurídico estatutario administrativo, regido por una normativa específica. Este concepto (el compromiso) exige, de ahí el término utilizado, la asunción por parte de una de las partes, el aspirante a soldado o el ya soldado para adquirir un compromiso de larga duración, de todas las obligaciones que la otra el Estado a través de la Administración militar, ha marcado de antemano; es decir, lo que se conoce como un “compromiso”, en definitiva, una especie de adhesión sin condiciones, en la que el Estado ejerce una absoluta supremacía
5º.En el caso de los soldados con un compromiso temporal, de corta o larga duración, podemos afirmar que se trata de puros contratados administrativos, con un peculiar régimen estatutario. No obstante, la condición de soldado profesional solamente nacerá con el juramento o promesa ante la bandera de España, tras el cual se producirá el nombramiento posterior por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente, previa superación de un plan de formación. Nos encontramos, pues, ante una relación administrativa estatutaria o, si se quiere, una “relación especial de sujeción”.
6º.La relación de los militares profesionales (de todos ellos) es jurídico-pública, con dos tipos de vinculaciones a las Fuerzas Armadas: 
a. La de los militares de tropa y marinería, que constituyen la base de las Fuerzas Armadas, con una relación de servicios profesionales establecida mediante compromisos de carácter temporal (con la posibilidad de acceder a la condición de militar de carrera en la forma que se especifica en esa ley).
b. La relación de carácter permanente con la adquisición de la condición de militar de carrera.
¿Es el soldado con un compromiso temporal, un “funcionario público”?
La respuesta es negativa.
¿Puede decirse que el soldado permanente es un “funcionario público”, como el militar de carrera?
La respuesta es afirmativa.
Sólo los militares de tropa y marinería que accedan a una relación de servicios de carácter permanente, al adquirir en consecuencia la condición de militar de carrera, son “funcionarios públicos”.
 Este es el núcleo duro de la actual configuración jurídico legal de nuestros soldados y marineros, que la Subcomisión perpetúa al no hacer ni la más mínima mención a un cambio de modelo en el futuro.



Se pretendió y estudio una moratoria para la salida obligada de los militares de tropa al cumplir los 45 años, a mi juicio, como ya expresé en su momento en redes sociales, de difícil implementación por afectar a la Ley de plantillas vigentes en las FFAA en la actualidad, y por la obligatoriedad de tramitar un proyecto de Ley de reforma en el Congreso de los Diputados sin consenso alguno, una vez descartada la vía del Real Decreto Ley por razones políticas obvias.
La Asociación de Tropa y Marinería españolas (ATME) anuncia la presentación el próximo 3 de octubre ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de “un procedimiento abierto”, me figuro que una demanda en vía contencioso administrativa, parece ser que firmada por unos trescientos asociados, contra la finalización del compromiso a los 45 años con “el firme compromiso de llevarlo a Europa”, es decir, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Acabaré con una reflexión.
Hace días leí un artículo de un coronel de estado mayor del Ejército de Tierra, que podéis leer aquí, que aportaba un dato sobrecogedor:
  “El tanto por ciento de tropa que se encuentra con un compromiso firmado de larga duración es del 69% de los efectivos y la gran mayoría con destino en Unidades de la Fuerza”, por lo que abogaba“por la imperiosa necesidad de que se tomen urgentes medidas, no solo coyunturales para dar una salida digna a los excedentes del contingente que no podrán alcanzar la situación de permanente, sino también estructurales para perfeccionar el modelo y buscar uno más acorde que no deje larvados problemas que, como estamos incidiendo, acaban manifestándose cuando ya es difícil solventarlos”.
Ese dato demuestra el fracaso del modelo seguido por la vigente Ley de Tropa y Marinería, incapaz de satisfacer las necesidades de nuestro Ejército de Tierra, “donde el 35% debería encontrarse en un compromiso inicial (hasta 6 años), un 55% debería estar en un compromiso de larga duración (hasta los 45 años de edad) y un 10% debería alcanzar la condición de tropa permanente (continuidad hasta el retiro), y no como en la actualidad, que las cifras en que nos encontramos son un 18% en compromiso inicial, un 69% en compromiso de larga duración y un 13% como tropa permanente”, para conseguir “un Ejército mayoritariamente joven como sus características de empleo demandan”, según éste mismo autor.

El Derecho ha de acompañar y vestir la actuación técnica de la Administración Militar y regular los procesos de militarización profesional de los soldados, pero necesita de un necesario pacto político entre el modelo basado en la laboralización del sistema o puede, por el contrario, acudir también a los más antiguos modelos clásicos, como pretende ser el nuestro, de compromisos estatutarios que dan una impronta más “vocacional” y más “institucional” a una profesión como la militar.
¿Queremos cambiar el paradigma? Me parece que nadie lo sabe ni se lo ha planteado en profundidad.
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21 de febrero de 2017

Ley de Tropa y Marinería, la reforma o derogación pendientes

Tengo que reconocer que es un post difícil y me ha dado mucha pereza escribirlo.
El tema es importante, pero desde el punto de vista legal me parece tiene muy escasa controversia.
Pese a todo esto, leí una entrada en el blog de un bufete de abogados, que me llevó al convencimiento de que era necesario clarificar algunas cuestiones jurídicas sobre el vínculo que une a nuestros soldados (profesionales, y lo pongo entre paréntesis para no volverlo a repetir en todo el post) con el Ministerio de Defensa.
Con esta idea, saqué de la librería de casa y repasé un libro magnífico titulado “El Soldado Profesional”, escrito por Juan Cruz Alli Casillas, editado en 2002, por Thomson Aranzadi, que pese al tiempo transcurrido, mantiene casi intacta su vigencia argumental, además de contener un prólogo, sin desperdicio alguno, de Ramón Parada Vázquez.
Por supuesto, en toda esta materia, hay que volver a leer, y así lo hice, el artículo del maestro Lorenzo Martín Retortillo, actualmente en el Observatorio de la vida militar, sobre la situación jurídica del soldado, que cerraba, seguramente sin pretenderlo, un periodo de la historia de España al hablar sobre el soldado o marinero de reemplazo (vid., Revista de Administración Pública, nº 134, mayo-agosto de 1994).
De otra parte el día 2 de febrero del año en curso, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado por unanimidad la creación de una subcomisión, para que estudie en los próximos meses las posibles mejoras que podrían introducirse en el régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, fundamentalmente para ampliar las oportunidades de desarrollo profesional y promoción de sus miembros.
Todos los grupos parlamentarios de la Cámara Baja habían dado ya su apoyo a la creación de este grupo de trabajo en la Comisión de Defensa a propuesta del Grupo Socialista, unanimidad refrendada en el Pleno por asentimiento.

De este modo, en los próximos días los grupos parlamentarios designarán a los miembros de esta subcomisión para que den comienzo los trabajos, que no tienen un plazo delimitado de finalización, para estudiar la viabilidad de posibles cambios en el régimen profesional de soldados y marineros.
Pese a que la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería aprobada por el Gobierno socialista, introdujo avances, las diferentes fuerzas parlamentarias ven conveniente seguir avanzando en la definición de un modelo para esta escala que conjugue necesidades operativas con oportunidades de desarrollo profesional.
¿Qué problemática jurídica plantea la Ley? Pues, en general, que está obsoleta al ser anterior a la Ley 39/2007 de la Carrera Militar y contiene una previsión, la baja en las FFAA de todos aquellos soldados con un compromiso de larga duración que cumplan 45 años de edad y no hayan accedido, antes de esa fecha, a la condición de soldados “permanentes”, que está siendo contestada desde todas las asociaciones mayoritarias.
Antes, quiero manifestar rotundamente que es falso que los soldados, sean “trabajadores”, a los cuales se les pueda aplicar el Estatuto de los Trabajadores, como dicen algunas páginas en internet o en redes sociales.
Los soldados tienen un régimen jurídico estatutario público, constituido fundamentalmente por las dos Leyes mencionadas y las demás disposiciones de desarrollo reglamentario de las mismas.
Es decir, es una relación regulada por el Derecho Público Administrativo, y el empleador es una administración u organismo público; sin que tengan un contrato laboral o de trabajo, que nos llevaría a una relación jurídico privada de ámbito laboral.
Hay que tener en cuenta, a éste respecto, que esta vinculación está excluida expresamente del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, así como del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula ciertos aspectos de los trabajadores que prestan sus servicios en administraciones públicas, tanto personal laboral como personal funcionario o estatutario. Esta Ley no se aplica directamente al personal militar, sólo cuando las leyes estatutarias citadas lo indiquen, porque así lo marca su artículo 4 para el personal militar de las Fuerzas Armadas, entre otros.
El artículo 1 de la Ley 8/2006 establece en su punto segundo, que “Esta ley es de aplicación a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas”.
Esta misma Ley establece en el apartado segundo del artículo 6, referido a los servicios profesionales de los militares de Tropa y Marinería que “Esta relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, en cualquiera de sus modalidades, es una relación jurídico-pública de carácter especial que se establece mediante la firma del compromiso y se rige por esta ley”.
La misma norma establece en su artículo 10.1 que “El compromiso de larga duración finalizará cuando el militar profesional de tropa y marinería cumpla cuarenta y cinco años de edad”.
Como puede apreciarse, desde el mismo momento en que se firma el compromiso, el aspirante entra en un régimen jurídico estatutario administrativo, regido por una normativa específica.
En el caso de los soldados con un compromiso temporal, de corta o larga duración, podemos afirmar que se trata de puros contratados administrativos, con un peculiar régimen estatutario. No obstante, la condición de soldado profesional solamente nacerá con el juramento o promesa ante la bandera de España, tras el cual se producirá el nombramiento posterior por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente, previa superación de un plan de formación. Nos encontramos, pues, ante una relación administrativa estatutaria o, si se quiere, una “relación especial de sujeción”.
Llama la atención en la terminología legal, la utilización del término “compromiso”, tanto para el inicial como el de larga duración (hasta los 45 años).
No se trata de un término jurídico y tampoco es equivalente exacto de ninguno de ellos, ni siquiera al de “contrato”. Dice Juan Cruz Alli, que su sinónimo más exacto sería el de “contrato estatutario”.
 Este concepto exige, de ahí el término utilizado, la asunción por parte de una de las partes, el aspirante a soldado o el ya soldado para adquirir un compromiso de larga duración, de todas las obligaciones que la otra el Estado a través de la Administración militar, ha marcado de antemano; es decir, lo que se conoce como un “compromiso”, en definitiva, una especie de adhesión sin condiciones, en la que el Estado ejerce una absoluta supremacía.
El soldado profesional con un compromiso temporal (inicial o de larga duración), realiza una clara función pública, seguramente la más importantes de cuantas existen, el manejo de la violencia legítima del Estado.
Su relación tiene una clara naturaleza estatutaria y recibe su salario de los fondos o presupuestos públicos, como los funcionarios.
Se diferencia del funcionario y del militar de carrera, en que tiene una relación temporal, frente a la permanente de estos últimos. Una de las consecuencias de esta permanencia es la inamovilidad de su relación de servicio, característica que no se da en el soldado pues la propia temporalidad excluye cualquier planteamiento sobre su inamovilidad de su relación de servicio. Tampoco el soldado pertenece a un cuerpo de funcionarios, ni a una escala determinada dentro de las FFAA, por lo que no entra en una plantilla “funcionarial”.
Estoy de acuerdo con Juan Cruz Alli, en que los soldados profesionales con compromisos temporales, forman una categoría propia dentro del grupo formado por los distintos tipos civiles de funcionarios de empleo (no de carrera, como los eventuales, interinos, contratados administrativos), distanciándose claramente del personal laboral al servicio de la Administración Pública, como al principio hemos indicado. Dice éste autor que serían “contratados administrativos peculiares”.
Dice la Ley que esta relación es “de carácter especial”.
Lo que no aclara cual es la relación común, aunque implícitamente señale siempre a la de “carrera”. Ya proponía Juan Cruz Alli, con acierto, que ese término (especial) fuese sustituido por el de “militar”, para que no existiese ninguna duda sobre su género y especie.
 De otra parte, el inciso siguiente tampoco aclara nada, pues señala que la relación se rige exclusivamente “por esta Ley” (La Ley 8/2006). De este modo parecería que el resto de normas sobre el militar no les resultarían de aplicación, algo absolutamente descabellado pues todos sabemos que al soldado, se le aplican las normas penales y disciplinarias, de derechos y obligaciones, y un largo etc, como así se establece en la Ley de la Carrera Militar y en distintas disposiciones especificas (como el Código Penal militar y Ley Disciplinaria).
A mi juicio, la “especialidad” consiste en expresar, subrayar, remarcar la antítesis con respecto a la relación con el militar profesional de carrera, que constituye el régimen común, para esta Ley 8/2006 anterior a la vigente Ley de la Carrera Militar.
¿Es el soldado con un compromiso temporal, un “funcionario público”?
La respuesta es negativa.
¿Puede decirse que el soldado permanente es un “funcionario público”, como el militar de carrera?
La respuesta es afirmativa.
De los algo más de 120.000 efectivos que componen las Fuerzas Armadas españolas, aproximadamente 77.000 --el 65 por ciento-- pertenecen a la escala de tropa y marinería. Cuando ingresan, todos los soldados y marineros adquieren un compromiso inicial de seis años y transcurrido ese tiempo han de superar una prueba de idoneidad para continuar.
Si son aptos para seguir, pueden optar por adquirir un compromiso de larga duración -con servicio hasta cumplir los 45 años- o una carrera profesional en las Fuerzas Armadas. Si se inclinan por esta última, pueden optar a promociones internas a oficial o suboficial, a plazas reservadas en la Guardia Civil, en la Policía Nacional o como personal civil en otros ministerios, además de poder pasar a ser tropa permanente, entre otras posibilidades.
En definitiva, sólo los militares de tropa y marinería que accedan a una relación de servicios de carácter permanente, al adquirir en consecuencia la condición de militar de carrera, son “funcionarios públicos”.
Esto se deduce nítidamente de la lectura de los apartados 4 y 6 del artículo 3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar.
Determinan que la relación de los militares profesionales (de todos ellos) es jurídico-pública, con dos tipos de vinculaciones a las Fuerzas Armadas:
1. La de los militares de tropa y marinería, que constituyen la base de las Fuerzas Armadas, con una relación de servicios profesionales establecida mediante compromisos de carácter temporal (con la posibilidad de acceder a la condición de militar de carrera en la forma que se especifica en esa ley).
2. La relación de carácter permanente con la adquisición de la condición de militar de carrera.
Sin embargo, no hay plazas de este tipo para todos los militares de tropa, por lo que un alto porcentaje de los soldados y marineros de las Fuerzas Armadas no llegarán a ser militares de carrera. Por esta razón, Defensa se enfrenta a la problemática de los miles de uniformados que se verán obligados a abandonar el Ejército cuando se acabe su compromiso de larga duración al cumplir 45 años de edad ( dice la prensa que, además, el gasto en el futuro será millonario en pensiones: 7.200 euros al año, más dos años de paro).
La iniciativa del PSOE, firmada por la comandante del Ejército de Tierra y ahora diputada Zaida Cantera, quiere que se preste especial atención a los soldados y marineros que deben abandonar las Fuerzas Armadas al cumplir los 45 años sin haber accedido a la condición de militares de carrera.
"Buscamos que se escuche en sede parlamentaria a las asociaciones de militares profesionales, a los distintos departamentos de la Administración Pública como Educación, Hacienda e Industria y a diversos expertos de otros países que puedan mostrar sus modelos de carrera para los militares, así como a las comunidades autónomas y a los representantes de los agentes sociales", ha explicado Cantera.
Según la diputada y ex militar en activo, el objetivo de la subcomisión es "llegar a un consenso entre todos los partidos políticos del arco parlamentario que permita proporcionar la mejor de las soluciones" para los soldados y marineros.
 Así, ha subrayado que la intención del PSOE al presentar esta iniciativa es elaborar un dictamen que sea la base principal para elaborar la nueva ley de carrera profesional para los militares de tropa y marinería.
A mi juicio, esto me parece ineludible ya no sólo por esta problemática que excede de lo jurídico, sino porque me parece que la Ley de la Carrera militar vigente, en algunos aspectos, colisiona con la Ley 8/2006 de Tropa y marinería.
Mariano Casado desde AUME ha señalado con acierto que “La política de personal y, singularmente, la relacionada con el momento en que el militar abandona las Fuerzas Armadas ni se puede improvisar, ni se puede liderar ni gestionar como si de una acción militar se tratase. Mi propuesta es conformar una auténtica estrategia de empleo, singular y específica, para los miembros de las Fuerzas Armadas. Una estrategia trasversal, evaluable, modificable y sobre todo que ponga a las personas en el corazón de todas y cada una de las iniciativas y acciones que se puedan derivar de la misma” y que “Los apoyos para la incorporación al empleo ordinario no pueden ser colectivos o masivos. Debe ser apoyos individualizados, que conozcan la situación de cada militar y posibiliten una solución a medida con mecanismos de seguimiento”.
Decía Jorge Bravo, de la misma asociación, que “La desafección que muestra la ciudadanía por la Defensa, salvo quizá la actuación en misiones internacionales o la participación de la Unidad Militar de Emergencias en situaciones de necesidad, evidencia una ausencia de  cultura de Defensa en la sociedad. Deficiencia  que no facilita el conocimiento de las situaciones reales de los militares y que, por tanto, no favorece la concienciación de la sociedad”.
“La vigente legislación no colma ni de lejos unas mínimas expectativas de reconocimiento, respeto y dignidad para nuestros veteranos. Se necesita voluntad política para subsanar esta grave deficiencia social. La cultura de Defensa, lejos de intentar imponerse mediante vistosas juras de Bandera o marciales desfiles, debe comenzar por el conocimiento real del trabajo de los hombres que forman las Fuerzas Armadas y por el respeto y reconocimiento de quienes, sufriendo secuelas causadas por su trabajo profesional, se encuentran a día de hoy olvidados de forma flagrante por la propia organización que los empleó con provecho”.
Mientras, el presidente de la Asociación de Tropa y Marinería (ATME), Juan Carlos Tamame, ha recordado que llevan años “pidiendo que la Ley de Tropa debe desaparecer y que el soldado, desde que ingresa en las Fuerzas Armadas, tenga una carrera militar”, algo que me parece simplificaría mucho las cosas desde el punto de vista legislativo. Otra cosa es que todos en la futura Ley de la Carrera Militar, pasen a ser o se les reconozca una vinculación permanente con las FFAA.
De otra parte, Defensa debe lidiar con el acceso a la permanencia de soldados con compromiso temporal por la vía judicial, por un doble silencio administrativo (la última una sentencia del TSJM Murcia publicada en BOD de 26 de enero del año en curso. Según las asociaciones con esta última son ya 25 sentencias en total).
Cuando este post estaba prácticamente finalizado, se ha publicado la OM de 9 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la formación, durante la vida activa de militar, como medida de apoyo a la desvinculación voluntaria de los miembros de las FFAA (militares de complemento y tropa con compromiso de larga duración). Con independencia de que todas las ayudas serán pocas, la OM puede suponer una clara pista de la intención del nuevo equipo dirigente en Defensa. No creo que en esta legislatura se acometa una reforma en profundidad de la Ley de la Carrera Militar, para incluir en ella a la tropa y marinería con derogación expresa de la aún vigente, y obsoleta como hemos dicho, Ley 8/2006.
Por último, mucho cuidado con los promotores de acciones judiciales para transformar compromisos temporales en militares de carrera. 


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