“Diligite iustitiam qui iudicatis terram”.
“Amar la justicia vosotros que gobernáis la tierra”,
(versículo inicial del libro de la sabiduría).
Este lema está en el espléndido fresco de Ambrogio Lorenzetti, pintado entre los años 1315 y 1328 dedicado a la guerra y la paz, como se denominó hasta el año 1700 que cambió a “Alegoría del buen y del mal gobierno”, en el bello palacio de gobierno de Siena.
Esta considerado como la primera pintura de arte político.
La paz es el verdadero corazón de la pintura.
Su representación está en el centro de la composición.
Más que una virtud, es el fin, la consecuencia última, de todo buen gobierno.
El fresco del buen gobierno refleja un mundo utópico y bello.
Es la expresión de un sueño irrealizable, que contrasta con la dura realidad de las guerras que asolan el planeta.
En el ala oeste, la más sombría, está la representación de la guerra y de las consecuencias del mal gobierno.
Recuerda la Babilonia del apocalipsis.
“La justicia está atada y nadie busca el bien común. Nace así la tiranía que favorece a los malvados y es fuente de ruina para la ciudad y el campo”, reza un lema.
Crueldad, traición, fraude, furor, avaricia, soberbia y –como consecuencia de todo ello- la tiranía representada por los atributos de Lucifer: cuernos, alas de murciélago y colmillos.
Los frescos de Siena son una propuesta para una meditación sobre la política, una reflexión ética sobre cómo debe gobernarse una comunidad.
No tengo palabras para describir el horror que me producen las matanzas, asesinatos, violaciones y horrendos crímenes de guerra cometidos por la organización terrorista Hamás y el estado de Israel desde el pasado día 7 de octubre del año en curso.
Mi opinión no creo que importe a nadie, pero tengo la obligación de expresarla aquí, en éste blog dedicado al derecho militar, aunque sean unos comentarios previsibles, manidos, frente a tanto dolor urgente y dramático.
La justicia, la paz, la actual y la del fresco de Siena, está atada, vilipendiada, por la tiranía que favorece a los malvados en la forma adoptada por el grupo terrorista Hamás y el gobierno de Israel, encabezado por Benjamín Netanyahu.
Y los pueblos palestino e israelí, bajo el yugo de ambos tiranos, sufren las consecuencias de una guerra atroz, despiadada.
Es verdad que la guerra no está prohibida por el derecho internacional.
Los conflictos armados no son ilícitos, pero tienen reglas.
No respetar esas reglas aceptadas por la inmensa mayoría de los países y especificadas en diversos tratados internacionales es un crimen, un delito.
Israel tiene derecho de defenderse de la agresión bárbara y vil sufrida en su territorio por miembros de Hamás el pasado día 7 de octubre, pero debe respetar las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Como especifica el Comité Internacional de la Cruz Roja, el DIH protege a las personas que no participan en los combates y limita los medios y métodos para hacer la guerra.
Ante la frustración y la impotencia frente a las atrocidades de todas las guerras y de los actos terroristas se mezclan conceptos –de forma interesada- como genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad que tienen una definición jurídica específica.
El ataque de Hamás el pasado 7 de octubre fue una agresión terrorista contraria a las normas del DIH.
Pero ¿rigen las normas del DIH en el conflicto entre el estado de Israel y la organización terrorista Hamás?
Israel, como Palestina (estado observador no miembro de la ONU), son parte de la comunidad internacional y han ratificado la mayor parte de normas que componen el DIH.
Hamás es una organización terrorista, que se declara yihaidista, nacionalista e islamista.
La Unión Europea, Estados Unidos, Japón, Canadá, Reino Unido, entre otros, la reconocen como terrorista y otros como Rusia, Turquía, Brasil, China, Noruega, o Suiza, entre otros, no la consideran como tal.
El DIH es aplicable a la lucha contra el terrorismo cuando se trata de un conflicto armado (internacional o interno).
En éste caso existe una lucha armada con partes identificables (fuerzas o grupos armados organizados, estructura de mando y un ejército convencional, en el caso de Israel), por lo que las normas del DIH son aplicables, sin duda.
Así pues, rechazo la postura de algunos autores que dicen que el DIH no es aplicable en la llamada guerra contra el terrorismo.
Creen que sus normas (las del DIH) no se han adaptado a esta nueva forma de conflicto y se han convertido en un obstáculo en la lucha contra el terrorismo.
En situaciones de conflicto armado, el hecho de describir a los actos de violencia deliberados contra civiles o contra bienes de carácter civil como terroristas no tiene significación jurídica alguna, pues esos actos ya constituyen crímenes de guerra y como tales deberían ser juzgados.
En cualquier caso las medidas antiterroristas y la represión del delito de terrorismo, de los crímenes de guerra cometidos por Hamás, deben respetar el DIH.
¿La reacción israelí es proporcionada al ataque terrorista recibido?
Provocar víctimas civiles no es de por sí un crimen de guerra.
Lo es cuando las víctimas civiles previsibles de un ataque a un objetivo militar son desproporcionadas respecto al valor de este último.
Uno de los principios fundamentales del DIH estipula que las personas que participan en los conflictos armados deben distinguir, en toda circunstancia, entre civiles y combatientes y entre objetivos civiles y objetivos militares.
El principio de distinción, como suele llamarse a esta norma, es la piedra angular del DIH.
De él derivan numerosas normas específicas del derecho internacional humanitario destinadas a proteger a los civiles, como la prohibición de los ataques directos o deliberados contra los civiles o los bienes de carácter civil, la prohibición de los ataques indiscriminados o el uso de escudos humanos.
La selección y priorización de los objetivos militares, la realización y sincronización de las acciones letales y no letales necesarias para alcanzar esos objetivos, es el llamado en la doctrina militar como “targeting” (selección de objetivos militares).
En nuestro país esta doctrina militar, plasmada en distintos manuales y órdenes, pasa necesariamente por el cumplimiento de las normas del DIH.
Esto significa lo siguiente:
1º. Necesidad militar.
Implica que las acciones contra los “targets” deben proporcionar una ventaja militar definida.
Si existen varios “targets” que proporcionen ventajas militares similares, se elegirá el que menos riesgo de daños colaterales ofrezca.
La necesidad militar nunca justifica el incumplimiento del marco legal establecido (normas del DIH).
2º. Humanidad.
Prohíbe infligir sufrimientos, daños o destrucción innecesarios para conseguir los legítimos objetivos militares.
3º. Distinción.
Obliga a que solo se puedan llevar a cabo acciones ofensivas contra objetivos militares legítimos.
4º Proporcionalidad.
No debe iniciarse ninguna acción, y en su caso, ésta debe abortarse, siempre que esté previsto que pudiera causar incidentalmente muertos o heridos en la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serian excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.
La aplicación de esta regla deberá juzgarse en función del daño y la ventaja militar previstos durante el planeamiento, y siempre bajo el principio de buena fe y según la información disponible al tomarse la decisión de atacar.
Además, la ventaja de una acción debe considerarse respecto de la campaña u operación militar en su conjunto y no respecto a la acción en sí.
Dice, además, nuestra doctrina y las propias normas del DIH que los asesores jurídicos juegan un papel clave en el proceso de “targeting”, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios legales.
La selección de objetivos en una operación militar, conjugando la necesidad militar y el cumplimiento de las normas del DIH, no es tarea fácil.
En el caso de la respuesta de Israel debemos tener en cuenta la posibilidad de que Hamás use escudos humanos con su propia población (y con los rehenes) en defensa de posiciones que albergan objetivos militares.
En otros casos podrían ubicar elementos militares, baterías de misiles, cuarteles generales, almacenes logísticos en lugares protegidos por las normas del DIH como lugares de culto u hospitales.
De otra parte, no podemos olvidar que hay más de doscientos rehenes israelitas en manos de Hamás y que la toma de rehenes civiles es un crimen de guerra.
Dicho lo anterior la reacción israelita a los cobardes atentados terroristas y crímenes de guerra de Hamás resulta desproporcionada, a la luz de nuestra doctrina militar sobre la selección de objetivos militares según las normas del DIH.
La actuación del gobierno de Israel es desproporcionada, pues los daños y víctimas a la población civil palestina de Gaza son excesivas a la ventaja militar prevista por el ejército israelí. Y esto es un crimen de guerra.
A éste delito debemos unir los también crímenes de guerra cometidos por el castigo colectivo que se está infligiendo a la población civil de Gaza.
El bloqueo israelí de Gaza privando a la población de agua, de la luz, del gas, del combustible y de los medios materiales elementales para su sustento, es un castigo intolerable conforme a las normas del DIH, sin que exista justificación alguna en los crímenes cometidos por Hamás.
Lo mismo cabría decir del desplazamiento masivo y forzado de la población del norte hacia el sur de Gaza, cuando los bombardeos se suceden en cualquier parte del territorio.
Algunos grupos políticos españoles usan la calificación jurídica de genocidio para describir la conducta del estado de Israel.
Me parece que no tiene sustento legal alguno.
Solo diré que la pregunta clave para calificar como genocidio los bombardeos de Israel sobre la franja de Gaza es si responden o no a un propósito deliberado de eliminar totalmente al pueblo palestino.
Me niego a creer que esa determinación genocida, asesina, anide en la mente enferma y tiránica de Benjamín Netanyahu.
Quiero creer, en un esfuerzo voluntarista, que nada tiene que ver con el propio holocausto judío, el exterminio de tutsis y hutus moderados en Ruanda, los crímenes de los jemeres rojos en Camboya, la masacre de Srebrenica en Bosnia, o la matanza de yazidíes en Irak o de rohinyas en Myanmar, considerados como algunos de los principales genocidios de la historia reciente.
En el fresco de Siena la justicia (de blanco) está atada, sin corona y con la balanza destrozada a sus pies.
Podríamos hablar de la inoperancia de la justicia internacional, del Tribunal Penal Internacional.
Del cinismo de la propia comunidad internacional, salvo la postura sincera, gallarda, del secretario general de las Naciones Unidas.
El panorama sobre el incumplimiento sistemático de las normas del DIH, en todos los conflictos vividos desde finales del siglo XX (ver una entrada anterior sobre este aspecto), es desolador.
Pero ¿ Hay esperanza?
Este auténtico toque de queda, de réquiem, sobre el DIH, nunca llegará a derogarlo(por desuso en términos jurídicos, si me permitís este ácido comentario).
Si una sola víctima (y han sido miles) ha podido beneficiarse de la protección con alguna norma del DIH, éste conjunto de normas estaría justificado plenamente.
Deseo de forma ferviente que ahí afuera, en esa comunidad internacional, haya alguien que crea en la paz aunque hoy desde el cielo los tiranos, todos ellos, los de ambos lados, escupan fuego contra los pueblos inocentes de Palestina e Israel.
Zaragoza 2 de noviembre de 2023.
Santiago Casajús.
Coronel Auditor (retirado).