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2 de noviembre de 2023

Toque de queda por el Derecho Internacional Humanitario.














Diligite iustitiam qui iudicatis terram”.

Amar la justicia  vosotros que gobernáis la tierra”, 

(versículo inicial del libro de la sabiduría).

 

Este lema está en el espléndido fresco de Ambrogio Lorenzetti, pintado entre los años 1315 y 1328 dedicado a la guerra y la paz, como se denominó hasta el año 1700 que cambió a “Alegoría del buen y del mal gobierno”, en el bello palacio de gobierno de Siena.

Esta considerado como la primera pintura de arte político. 

La paz es el verdadero corazón de la pintura.

Su representación está en el centro de la composición. 

Más que una virtud, es el fin, la consecuencia última, de todo buen gobierno.

El fresco del buen gobierno refleja un mundo utópico y bello. 

Es la expresión de un sueño irrealizable, que contrasta con la dura realidad de las guerras que asolan el planeta.

En el ala oeste, la más sombría, está la representación de la guerra y de las consecuencias del mal gobierno.  

Recuerda la Babilonia del apocalipsis.

La justicia está atada y nadie busca el bien común. Nace así la tiranía que favorece a los malvados y es fuente de ruina para la ciudad y el campo”, reza un lema.

Crueldad, traición, fraude, furor, avaricia, soberbia y –como consecuencia de todo ello- la tiranía representada por los atributos de Lucifer: cuernos, alas de murciélago y colmillos.

Los frescos de Siena son una propuesta para una meditación sobre la política, una reflexión ética sobre cómo debe gobernarse una comunidad.


 

 










No tengo palabras para describir el horror que me producen las matanzas, asesinatos, violaciones y horrendos crímenes de guerra cometidos por la organización terrorista Hamás y el estado de Israel desde el pasado día 7 de octubre del año en curso.

Mi opinión no creo que importe a nadie, pero tengo la obligación de expresarla aquí, en éste blog dedicado al derecho militar, aunque sean unos comentarios previsibles, manidos, frente a tanto dolor urgente y dramático.

La justicia, la paz, la actual y la del fresco de Siena, está atada, vilipendiada, por la tiranía que favorece a los malvados en la forma adoptada por el grupo terrorista Hamás y el gobierno de Israel, encabezado por Benjamín Netanyahu

Y los pueblos palestino e israelí, bajo el yugo de ambos tiranos, sufren las consecuencias de una guerra atroz, despiadada.

 

Es verdad que la guerra no está prohibida por el derecho internacional. 

Los conflictos armados no son ilícitos, pero tienen reglas. 

No respetar esas reglas aceptadas por la inmensa mayoría de los países y especificadas en diversos tratados internacionales es un crimen, un delito.

Israel tiene derecho de defenderse de la agresión bárbara y vil sufrida en su territorio por miembros de Hamás el pasado día 7 de octubre, pero debe respetar las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Como especifica el Comité Internacional de la Cruz Roja, el DIH protege a las personas que no participan en los combates y limita los medios y métodos para hacer la guerra. 

Ante la frustración y la impotencia frente a las atrocidades de todas las guerras y de los actos terroristas se mezclan conceptos –de forma interesada- como genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad que tienen una definición jurídica específica.

El ataque de Hamás el pasado 7 de octubre fue una agresión terrorista contraria a las normas del DIH. 

Pero ¿rigen las normas del DIH en el conflicto entre el estado de Israel y la organización terrorista Hamás?

Israel, como Palestina (estado observador no miembro de la ONU),  son parte de la comunidad internacional y han ratificado la mayor parte de normas que componen el DIH. 

Hamás es una organización terrorista, que se declara yihaidista, nacionalista e islamista. 

La Unión Europea, Estados Unidos, Japón, Canadá, Reino Unido, entre otros, la  reconocen como terrorista y otros como Rusia, Turquía, Brasil, China, Noruega, o Suiza, entre otros, no la consideran como tal.

El DIH es aplicable a la lucha contra el terrorismo cuando se trata de un conflicto armado (internacional o interno). 

En éste caso existe una lucha armada con partes identificables (fuerzas o grupos armados organizados, estructura de mando y un ejército convencional, en el caso de Israel), por lo que las normas del DIH son aplicables, sin duda. 

Así pues, rechazo la postura de algunos autores que dicen que el DIH no es aplicable  en la llamada guerra contra el terrorismo.

Creen que sus normas (las del DIH) no se han adaptado a esta nueva forma de conflicto y se han convertido en un obstáculo en la lucha contra el terrorismo. 

En situaciones de conflicto armado, el hecho de describir a los actos de violencia deliberados contra civiles o contra bienes de carácter civil como terroristas no tiene significación jurídica alguna, pues esos actos ya constituyen crímenes de guerra y como tales deberían ser juzgados. 

En cualquier caso las medidas antiterroristas y la represión del delito de terrorismo, de los crímenes de guerra cometidos por Hamás, deben respetar el DIH. 

 

 

¿La reacción israelí es proporcionada al ataque terrorista recibido? 

Provocar víctimas civiles no es de por sí un crimen de guerra.

Lo es cuando las víctimas civiles previsibles de un ataque a un objetivo militar son desproporcionadas respecto al valor de este último. 

Uno de los principios fundamentales del DIH estipula que las personas que participan en los conflictos armados deben distinguir, en toda circunstancia, entre civiles y combatientes y entre objetivos civiles y objetivos militares.

El principio de distinción, como suele llamarse a esta norma, es la piedra angular del DIH. 

De él derivan numerosas normas específicas del derecho internacional humanitario destinadas a proteger a los civiles, como la prohibición de los ataques directos o deliberados contra los civiles o los bienes de carácter civil, la prohibición de los ataques indiscriminados o el uso de escudos humanos. 

La selección y priorización de los objetivos militares, la realización y sincronización de las acciones letales y no letales necesarias para alcanzar esos objetivos, es el llamado en la doctrina militar como “targeting” (selección de objetivos militares).

En nuestro país esta doctrina militar, plasmada en distintos manuales y órdenes, pasa necesariamente por el cumplimiento de las normas del DIH.

Esto significa lo siguiente:

1º. Necesidad militar. 

Implica que las acciones contra los “targets” deben proporcionar una ventaja militar definida. 

Si existen varios “targets” que proporcionen ventajas militares similares, se elegirá el que menos riesgo de daños colaterales ofrezca. 

La necesidad militar nunca justifica el incumplimiento del marco legal establecido (normas del DIH). 

2º. Humanidad. 

Prohíbe infligir sufrimientos, daños o destrucción innecesarios para conseguir los legítimos objetivos militares. 

3º. Distinción.

Obliga a que solo se puedan llevar a cabo acciones ofensivas contra objetivos militares legítimos. 

4º Proporcionalidad.

No debe iniciarse ninguna acción, y en su caso, ésta debe abortarse, siempre que esté previsto que pudiera causar incidentalmente muertos o heridos en la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serian excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

La aplicación de esta regla deberá juzgarse en función del daño y la ventaja militar previstos durante el planeamiento, y siempre bajo el principio de buena fe y según la información disponible al tomarse la decisión de atacar. 

Además, la ventaja de una acción debe considerarse respecto de la campaña u operación militar en su conjunto y no respecto a la acción en sí.

Dice, además, nuestra doctrina y las propias normas del DIH que los asesores jurídicos juegan un papel clave en el proceso de “targeting”, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios legales. 

La selección de objetivos en una operación militar, conjugando la necesidad militar y el cumplimiento de las normas del DIH, no es tarea fácil.

En el caso de la respuesta de Israel debemos tener en cuenta la posibilidad de que Hamás use escudos humanos con su propia población (y con los rehenes) en defensa de posiciones que albergan objetivos militares.

En otros casos podrían ubicar elementos militares, baterías de misiles, cuarteles generales, almacenes logísticos en lugares protegidos por las normas del DIH como lugares de culto u hospitales. 

De otra parte, no podemos olvidar que hay más de doscientos rehenes israelitas en manos de Hamás y que la toma de rehenes civiles es un crimen de guerra. 

Dicho lo anterior la reacción israelita a los cobardes atentados terroristas y crímenes de guerra de Hamás resulta desproporcionada, a la luz de nuestra doctrina militar sobre la selección de objetivos militares según las normas del DIH.

La actuación del gobierno de Israel es desproporcionada, pues los daños y víctimas a la población civil palestina de Gaza son excesivas a la ventaja militar prevista por el ejército israelí. Y esto es un crimen de guerra.

A éste delito debemos unir los también crímenes de guerra cometidos por el castigo colectivo que se está infligiendo a la población civil de Gaza.

El bloqueo israelí de Gaza privando a la población de agua, de la luz, del gas, del combustible y de los medios materiales elementales para su sustento, es un castigo intolerable conforme a las normas del DIH, sin que exista justificación alguna en los crímenes cometidos por Hamás. 

Lo mismo cabría decir del desplazamiento masivo y forzado de la población del norte hacia el sur de Gaza, cuando los bombardeos se suceden en cualquier parte del territorio.

 

 

Algunos grupos políticos españoles usan la calificación jurídica de genocidio para describir la conducta del estado de Israel.

Me parece que no tiene sustento legal alguno.

Solo diré que la pregunta clave para calificar como genocidio los bombardeos de Israel sobre la franja de Gaza es si responden o no a un propósito deliberado de eliminar totalmente al pueblo palestino.

Me niego a creer que esa determinación genocida, asesina, anide en la mente enferma y tiránica de Benjamín Netanyahu.

Quiero creer, en un esfuerzo voluntarista, que nada tiene que ver con el propio holocausto judío, el exterminio de tutsis y hutus moderados en Ruanda, los crímenes de los jemeres rojos en Camboya, la masacre de Srebrenica en Bosnia, o la matanza de yazidíes en Irak o de rohinyas en Myanmar, considerados como algunos de los principales genocidios de la historia reciente.

 

 






En el fresco de Siena la justicia (de blanco) está atada, sin corona y con la balanza destrozada a sus pies.

Podríamos hablar de la inoperancia de la justicia internacional, del Tribunal Penal Internacional. 

Del cinismo de la propia comunidad internacional, salvo la postura sincera, gallarda, del secretario general de las Naciones Unidas.

El panorama sobre el incumplimiento sistemático de las normas del DIH, en todos los conflictos vividos desde finales del siglo XX (ver una entrada anterior sobre este aspecto), es desolador. 

Pero ¿ Hay esperanza?

Este auténtico toque de queda, de réquiem, sobre el DIHnunca llegará a derogarlo(por desuso en términos jurídicos, si me permitís este ácido comentario). 

Si una sola víctima (y han sido miles) ha podido beneficiarse de la protección con alguna norma del DIH, éste conjunto de normas estaría justificado plenamente.

Deseo de forma ferviente que ahí afuera, en esa comunidad internacional, haya alguien que crea en la paz aunque hoy desde el cielo los tiranos, todos ellos, los de ambos lados, escupan fuego contra los pueblos inocentes de Palestina e Israel.

Zaragoza 2 de noviembre de 2023.

Santiago Casajús.

Coronel Auditor (retirado).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



15 de enero de 2018

Dos Tribunales internacionales y la guerra de Bosnia Hercegovina.

El 6 de abril de 2017 se cumplieron 25 años del inicio de la guerra de Bosnia-Herzegovina y del cerco de Sarajevo.
El conflicto de los Balcanes estalló en Croacia en 1991 y alcanzó Bosnia un año después.
Hubo abusos de los derechos humanos por todas partes, pero las tropas serbias y sus paramilitares perpetraron los peores crímenes. Solo en Bosnia Herzegovina hubo unos 100.000 muertos y 150.000 desaparecidos, según el Centro de Investigación y Documentación de Sarajevo, de los cuales un 65% eran musulmanes bosnios, un 25% serbios y un 8% croatas y de los que 16.000 eran menores de edad. En Sarajevo murieron 643 niños. Hay más de 25.000 menores huérfanos de padre o madre en todo el país. Dos millones y medio de habitantes (60% de la población total) tuvieron que abandonar sus casas víctimas de la limpieza étnica. La mitad sigue viviendo fuera de las fronteras de Bosnia-Herzegovina o mantiene el estatus de desplazado interno.
La guerra duró tres años y medio hasta la firma de los acuerdos de paz en diciembre de 1995 (Dayton).
Sus consecuencias siguen presentes en la sociedad bosnia. Se siguen buscando a los miles de desaparecidos y desminando un cuarto de siglo después. Los puentes sociológicos entre las diferentes comunidades siguen destruidos y las divisiones políticas hacen inviable cualquier cercanía a corto plazo. Una vez más, se demuestra que la guerra no acaba hasta que las consecuencias se superan.

En un blog como éste, dedicado a la divulgación de asuntos jurídico militares, entre los que tienen una cabida importantísima el llamado derecho de los conflictos armados y el derecho internacional humanitario, nos interesa detenernos en los hitos más importantes del cometido jurisdiccional de dos tribunales: de una parte la Corte Internacional de Justicia y, de otra, el Tribunal Internacional de Justicia para la antigua Yugoslavia. Vamos por partes.

En 2015 la Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano judicial de la ONU, emitió una importante sentencia en la que se pronunciaba sobre concretos hechos criminales, salvajes, cometidos durante el conflicto de los Balcanes, en un  pronunciamiento que sorprendió a parte de la doctrina científica.
El proceso comenzó en 1999 con una demanda de Croacia contra la República Federal de Yugoslavia, por aquellos hechos atroces, pero por un conjunto de problemas muy técnicos y procesales, nada despreciables, sobre la admisibilidad y traslado de la demanda y sobre la adhesión a la Convención de 1948 sobre Genocidio debido, entre otros aspectos, a que hubo tres cambios en la estatalidad y soberanía de la actual Serbia (pasó de R. F. de Yugoslavia, a Serbia-Montenegro y, finalmente sólo Serbia), el proceso de fondo comenzó de verdad en 2008, con una contestación a la demanda en la que Serbia demandó, a su vez, a Croacia por otros hechos similares. En definitivo, dos procesos simultáneos.

Conviene precisar que la Corte Internacional de Justicia sólo juzga demandas entre Estados, es decir, hechos ilícitos internacionales atribuibles al Estado en su conjunto. No puede juzgar a personas, aunque sean órganos de un Estado ( para lo que está la Corte Penal “ad hoc” para la antigua Yugoslavia creada para procesar a personas e imputarles alguna responsabilidad penal, de la que hablaremos más tarde).
De otra parte, la demanda de Croacia se fundaba y se limitaba a las transgresiones a una sola Convención, la de prevención y sanción del delito de genocidio de 1948 y lo mismo hizo Serbia en su demanda a Croacia. La CIJ tenía, pues, limitada su competencia a determinar si se había violado o no tal Convención y no podía enjuiciar otras actuaciones u otros convenios ( es decir, ninguna de las demandas era por crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra, sin que la CIJ pudiera extender su competencia).

Homenaje a las víctimas en Potocari.
Estos crímenes son los más graves delitos de Derecho internacional. El crimen contra la humanidad es el tipo general del que se deriva el genocidio; éste es una especie singular y particularmente agravada no solo por el volumen sino por los caracteres del acto punible y el dolo o intención de aniquilamiento de ese grupo. Son dos condiciones acumulativas. El genocidio responde a un plan o “política de Estado” expresa -como las leyes nazis- o encubierta del que se deduzca, de hecho, “una línea de conducta” o denominador común de los actos criminales enjuiciados. Hechos criminales y plan son inseparables para que haya genocidio. No son suficientes los hechos acaecidos para que el crimen contra la humanidad se transforme en genocidio, siendo los dos muy graves. Aparte de que sólo determinados hechos pueden ser constitutivos de uno u otro delito.
Otra categoría es la de un crimen de guerra consistente en la violación por los combatientes de las normas de conducción de las hostilidades y de protección de las víctimas, es decir, infringir los Convenios de Ginebra de 1948 y Protocolos Adicionales de 1977.
Debemos ser rigurosos en esta materia. No se debe hablar o calificar como genocidio cualquier hecho criminal salvaje, ocurrido durante la guerra.

Restos humanos en Tuzla.
Un asesinato podrá ser calificado de crimen de lesa humanidad, cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil; un asesinato podrá ser calificado como genocidio, cuando forma parte de un plan con la intención precisa de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
La Corte examinó las acusaciones de los dos Estados, reconoció como probados algunos de ellos y dijo cuáles no, pero sí declaró probados hechos criminales concretos atribuibles unos a grupos croatas y otros a grupos serbios; y determinó que tales hechos eran susceptibles de constituir actos genocidas siempre que hubiera una política de Estado para cometerlos. Sin embargo esto no se probó ni por Croacia ni por Serbia, que tales hechos obedecieran a políticas de Estado o líneas de conducta, sino a actuaciones de grupos de personas. Esto es muy importante.
Por ello, la Corte descartó calificar como genocidio pero reconoció las graves violaciones que cometieron ambos Estados y su responsabilidad internacional por violación de normas del derecho internacional humanitario (crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad) y la obligación de ambos Estados de hacer frente a las consecuencias de sus graves infracciones (reparación de daños).

En definitiva para la CIJ no hubo genocidio, cometido por alguno de los Estados demandantes.
Como dijo Araceli Mangas, catedrático de derecho internacional de la Complutense, tras la verdad se esconde que fueron unos y otros los que cometieron concretos crímenes, croatas y serbios, autores de graves crímenes de guerra y de lesa humanidad. Esto es lo que esconde la sentencia: la existencia de graves crímenes de guerra y contra la humanidad.
Algunos de esos delitos ya habían sido juzgados por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, y otros estaban pendientes de ello. La CIJ recomendó a los dos Estados que, ya que no previnieron esas atrocidades, al menos cooperasen para localizar a personas desaparecidas y acordasen reparaciones a las víctimas de todas las infracciones.


La imagen del criminal de guerra bosnio croata Slobodan Praljak suicidándose al ingerir veneno durante la lectura de su ultima apelación ante el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia dio la vuelta al mundo.
Hace ahora 24 años, el 25 de mayo de 1993, la resolución 827 aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU puso en marcha este tribunal especial que ha llegado a contar con un millar de empleados, ha concluido 154 procesos y ha dictado 83 sentencias y 19 absoluciones, y cuya labor no ha estado exenta de críticas y cerrará sus puertas el próximo 31 de diciembre.
El balance es prolijo y no quiero aburrir con un exceso de datos.
El pasado 22 de noviembre, este mismo organismo condenó a cadena perpetua al general serbobosnio Ratko Mladic, “El Carnicero de Srebrenica”, ex general del ejército yugoeslavo, como instigador del genocidio de cerca de 8.000 varones musulmanes entre los 12 y 60 años, en esa población de Bosnia Herzegovina en 1995, en una zona protegida por la ONU, en presencia de los cascos azules holandeses.


Como señalaba el País << fuera de la sala, tres supervivientes —un varón, Sefik Hurko, y dos mujeres, Zema Greljo y Bakira Hasecic— esperaban el fallo. Hurko fue torturado durante 26 meses por las tropas serbobosnias y obligado a mantener relaciones sexuales en publico con una detenida. Zema y Bakira fueron violadas. “No hay compensación posible para lo ocurrido, pero al menos los culpables no podrán negarlo”, dicen. Para las víctimas, este largo proceso judicial ha sido la vía para mantener viva la memoria. Uno de los casos aportados por la fiscalía contra Mladic ocurrió durante el sitio de Sarajevo (1992-1996) cuando los francotiradores de las tropas serbobosnias disparaban a diario contra los civiles. Una madre que salió a la calle con su hijo de siete años fue atravesada por una bala que acabó en la cabeza del niño y lo mató también. Las manos en la boca de las traductoras reprimiendo un sollozo podían percibirse desde el patio de butacas>>.
Mladic vio desde una salita contigua, al ser expulsado de la Sala, como los jueces le declaraban culpable de 10 de los 11 cargos que pesaban en su contra, y que incluyen exterminación, asesinato, persecución, terror, secuestro, deportación, desplazamiento forzoso, actos inhumanos y ataques ilegales contra civiles.

Alphons Orie, presidente de la sala, afirmó que el ya condenado “había conspirado para que los musulmanes bosnios, y los croatas bosnios desaparecieran de Bosnia Herezegovina y lograr así un territorio serbio homogéneo”. Orie ha dado por demostrado que Mladic, de 74 años, “comandó las tropas serbobosnias tanto en Srebrenica como durante el sitio de Sarajevo; impidió la entrada de ayuda humanitaria en ambos lugares para aplastar a la población; sugirió a los políticos cómo actuar en aras de la limpieza étnica; deseó en público la desaparición de musulmanes bosnios y diseminó propaganda falsa para confundir a la comunidad internacional”.
Mladic tomó la ciudad el 11 de julio de 1995, y mantuvo durante el juicio que con la separación de hombres y mujeres pretendía detener a criminales de guerra. La sentencia, por el contrario, afirma que “ordenó a sus soldados serbobosnios, y también a policías del ministerio de Interior de la República Serbia, la detención y ejecución sistemática de los varones considerados hábiles, entre el 12 y el 17 de julio de ese año”.
Fue absuelto del otro cargo de genocidio, señalado por la fiscalía en seis municipios del norte de Bosnia, donde en 1992 murieron a su vez musulmanes y croatas bosnios. Por mayoría (Orie disintió) la sala decidió que “no había pruebas para demostrar que los muertos resultaran de un intento de aniquilación de ambos grupos”.

Fueron los capítulos finales de una institución que durante 24 años ha procesado a los principales culpables de las atrocidades cometidas durante la guerra de los Balcanes, la última gran contienda de Europa.
Aunque la fiscalía hizo votos por buscar sospechosos de todas las etnias, al final, de los 161 acusados, al menos 90 eran serbios, 14 croatas, 5 kosovares, 4 musulmanes bosnios y 2 macedonios. De ahí́ los reproches constantes de Belgrado hacia los jueces internacionales por centrar la culpa en sus ciudadanos.
Por la sala de vistas del Tribunal pasó el primer jefe de Estado llevado ante la justicia internacional, el ex presidente serbio Slobodan Milosevic, que murió tres semanas antes de que el caso quedara visto para sentencia.
También se ha juzgado a políticos como el ex líder serbobosnio Radovan Karadzic, condenado a 40 años de cárcel por el genocidio de Srebrenica.
Vojislav Seselj, fundador del ultranacionalista Partido Radical Serbio, fue absuelto en 2016 de crímenes de guerra y contra la humanidad por incitar con sus discursos a la tortura, muerte y deportación de los no serbios de Bosnia y Croacia. Su caso está en apelación, pero en su primera comparecencia los insultos y desprecio al tribunal fueron de tal calibre que las traductoras pasaron apuros para repetir las expresiones soeces y de tinte sexual que profería a gritos. Con los testimonios de las víctimas, la situación se volvía estremecedora.

Como ponía de relieve El País, “ fuera, en el pequeño parterre situado frente al tribunal, un grupo de supervivientes había plantado una miniexposición con las fotos de sus allegados exterminados. Es un espacio mínimo junto a un estanque, y su presencia competía con el ritmo empresarial del edificio de enfrente, el World Trade Center de La Haya. Pero al verles allí, mirando a las cámaras con sus muertos literalmente en las manos, el concepto de reconciliación repetido durante los 24 años de trabajos del tribunal aparecía y desaparecía a la vez” (el subrayado es nuestro).



Pasarela sobre el Neretva en Mostar
Desde aquí nuestro recuerdo para los soldados españoles que demostraron su solidaridad más allá de nuestras fronteras y también sus capacidades militares, a la altura, como mínimo, del resto de ejércitos europeos.





Realizaron, en definitiva, una labor que fue reconocida por todas las comunidades implicadas en el conflicto –serbios, croatas y bosníacos- y recibió, en 1993, el Premio “Príncipe de Asturias” de Cooperación Internacional, como reconocimiento a su esfuerzo en pro de la reconciliación de los diversos pueblos de Bosnia-Herzegovina.
Durante los 23 años de presencia en Bosnia-Herzegovina, más de 46.000 militares españoles (del Ejército de Tierra, Aire e Infantería de Marina) han rotado en las diferentes misiones que bajo bandera de la ONU primero, la OTAN después, y la Unión Europea, han intentado enderezar el país. Se han escoltado más de 6000 convoyes; transportado más de 25.000 toneladas de alimentos, medicinas y ropa; desactivado centenares de minas antipersona.


En total, se ha tenido que lamentar la muerte de 22 militares españoles y de un intérprete. Desde aquí mi homenaje a los soldados Raúl Berraquero Forcada y Álvaro Ojeda Barrera, fallecidos en misión con la Agrupación Táctica Extremadura en noviembre de 1994, en la que desempeñé la función de asesor jurídico del mando de la misma.

Va por vosotros, compañeros, sin duda en el cielo por ofrecer a cambio de nada vuestra vida por los demás y por España.


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