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2 de noviembre de 2023

Toque de queda por el Derecho Internacional Humanitario.














Diligite iustitiam qui iudicatis terram”.

Amar la justicia  vosotros que gobernáis la tierra”, 

(versículo inicial del libro de la sabiduría).

 

Este lema está en el espléndido fresco de Ambrogio Lorenzetti, pintado entre los años 1315 y 1328 dedicado a la guerra y la paz, como se denominó hasta el año 1700 que cambió a “Alegoría del buen y del mal gobierno”, en el bello palacio de gobierno de Siena.

Esta considerado como la primera pintura de arte político. 

La paz es el verdadero corazón de la pintura.

Su representación está en el centro de la composición. 

Más que una virtud, es el fin, la consecuencia última, de todo buen gobierno.

El fresco del buen gobierno refleja un mundo utópico y bello. 

Es la expresión de un sueño irrealizable, que contrasta con la dura realidad de las guerras que asolan el planeta.

En el ala oeste, la más sombría, está la representación de la guerra y de las consecuencias del mal gobierno.  

Recuerda la Babilonia del apocalipsis.

La justicia está atada y nadie busca el bien común. Nace así la tiranía que favorece a los malvados y es fuente de ruina para la ciudad y el campo”, reza un lema.

Crueldad, traición, fraude, furor, avaricia, soberbia y –como consecuencia de todo ello- la tiranía representada por los atributos de Lucifer: cuernos, alas de murciélago y colmillos.

Los frescos de Siena son una propuesta para una meditación sobre la política, una reflexión ética sobre cómo debe gobernarse una comunidad.


 

 










No tengo palabras para describir el horror que me producen las matanzas, asesinatos, violaciones y horrendos crímenes de guerra cometidos por la organización terrorista Hamás y el estado de Israel desde el pasado día 7 de octubre del año en curso.

Mi opinión no creo que importe a nadie, pero tengo la obligación de expresarla aquí, en éste blog dedicado al derecho militar, aunque sean unos comentarios previsibles, manidos, frente a tanto dolor urgente y dramático.

La justicia, la paz, la actual y la del fresco de Siena, está atada, vilipendiada, por la tiranía que favorece a los malvados en la forma adoptada por el grupo terrorista Hamás y el gobierno de Israel, encabezado por Benjamín Netanyahu

Y los pueblos palestino e israelí, bajo el yugo de ambos tiranos, sufren las consecuencias de una guerra atroz, despiadada.

 

Es verdad que la guerra no está prohibida por el derecho internacional. 

Los conflictos armados no son ilícitos, pero tienen reglas. 

No respetar esas reglas aceptadas por la inmensa mayoría de los países y especificadas en diversos tratados internacionales es un crimen, un delito.

Israel tiene derecho de defenderse de la agresión bárbara y vil sufrida en su territorio por miembros de Hamás el pasado día 7 de octubre, pero debe respetar las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Como especifica el Comité Internacional de la Cruz Roja, el DIH protege a las personas que no participan en los combates y limita los medios y métodos para hacer la guerra. 

Ante la frustración y la impotencia frente a las atrocidades de todas las guerras y de los actos terroristas se mezclan conceptos –de forma interesada- como genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad que tienen una definición jurídica específica.

El ataque de Hamás el pasado 7 de octubre fue una agresión terrorista contraria a las normas del DIH. 

Pero ¿rigen las normas del DIH en el conflicto entre el estado de Israel y la organización terrorista Hamás?

Israel, como Palestina (estado observador no miembro de la ONU),  son parte de la comunidad internacional y han ratificado la mayor parte de normas que componen el DIH. 

Hamás es una organización terrorista, que se declara yihaidista, nacionalista e islamista. 

La Unión Europea, Estados Unidos, Japón, Canadá, Reino Unido, entre otros, la  reconocen como terrorista y otros como Rusia, Turquía, Brasil, China, Noruega, o Suiza, entre otros, no la consideran como tal.

El DIH es aplicable a la lucha contra el terrorismo cuando se trata de un conflicto armado (internacional o interno). 

En éste caso existe una lucha armada con partes identificables (fuerzas o grupos armados organizados, estructura de mando y un ejército convencional, en el caso de Israel), por lo que las normas del DIH son aplicables, sin duda. 

Así pues, rechazo la postura de algunos autores que dicen que el DIH no es aplicable  en la llamada guerra contra el terrorismo.

Creen que sus normas (las del DIH) no se han adaptado a esta nueva forma de conflicto y se han convertido en un obstáculo en la lucha contra el terrorismo. 

En situaciones de conflicto armado, el hecho de describir a los actos de violencia deliberados contra civiles o contra bienes de carácter civil como terroristas no tiene significación jurídica alguna, pues esos actos ya constituyen crímenes de guerra y como tales deberían ser juzgados. 

En cualquier caso las medidas antiterroristas y la represión del delito de terrorismo, de los crímenes de guerra cometidos por Hamás, deben respetar el DIH. 

 

 

¿La reacción israelí es proporcionada al ataque terrorista recibido? 

Provocar víctimas civiles no es de por sí un crimen de guerra.

Lo es cuando las víctimas civiles previsibles de un ataque a un objetivo militar son desproporcionadas respecto al valor de este último. 

Uno de los principios fundamentales del DIH estipula que las personas que participan en los conflictos armados deben distinguir, en toda circunstancia, entre civiles y combatientes y entre objetivos civiles y objetivos militares.

El principio de distinción, como suele llamarse a esta norma, es la piedra angular del DIH. 

De él derivan numerosas normas específicas del derecho internacional humanitario destinadas a proteger a los civiles, como la prohibición de los ataques directos o deliberados contra los civiles o los bienes de carácter civil, la prohibición de los ataques indiscriminados o el uso de escudos humanos. 

La selección y priorización de los objetivos militares, la realización y sincronización de las acciones letales y no letales necesarias para alcanzar esos objetivos, es el llamado en la doctrina militar como “targeting” (selección de objetivos militares).

En nuestro país esta doctrina militar, plasmada en distintos manuales y órdenes, pasa necesariamente por el cumplimiento de las normas del DIH.

Esto significa lo siguiente:

1º. Necesidad militar. 

Implica que las acciones contra los “targets” deben proporcionar una ventaja militar definida. 

Si existen varios “targets” que proporcionen ventajas militares similares, se elegirá el que menos riesgo de daños colaterales ofrezca. 

La necesidad militar nunca justifica el incumplimiento del marco legal establecido (normas del DIH). 

2º. Humanidad. 

Prohíbe infligir sufrimientos, daños o destrucción innecesarios para conseguir los legítimos objetivos militares. 

3º. Distinción.

Obliga a que solo se puedan llevar a cabo acciones ofensivas contra objetivos militares legítimos. 

4º Proporcionalidad.

No debe iniciarse ninguna acción, y en su caso, ésta debe abortarse, siempre que esté previsto que pudiera causar incidentalmente muertos o heridos en la población civil, daños a bienes de carácter civil, o ambas cosas, que serian excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista.

La aplicación de esta regla deberá juzgarse en función del daño y la ventaja militar previstos durante el planeamiento, y siempre bajo el principio de buena fe y según la información disponible al tomarse la decisión de atacar. 

Además, la ventaja de una acción debe considerarse respecto de la campaña u operación militar en su conjunto y no respecto a la acción en sí.

Dice, además, nuestra doctrina y las propias normas del DIH que los asesores jurídicos juegan un papel clave en el proceso de “targeting”, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios legales. 

La selección de objetivos en una operación militar, conjugando la necesidad militar y el cumplimiento de las normas del DIH, no es tarea fácil.

En el caso de la respuesta de Israel debemos tener en cuenta la posibilidad de que Hamás use escudos humanos con su propia población (y con los rehenes) en defensa de posiciones que albergan objetivos militares.

En otros casos podrían ubicar elementos militares, baterías de misiles, cuarteles generales, almacenes logísticos en lugares protegidos por las normas del DIH como lugares de culto u hospitales. 

De otra parte, no podemos olvidar que hay más de doscientos rehenes israelitas en manos de Hamás y que la toma de rehenes civiles es un crimen de guerra. 

Dicho lo anterior la reacción israelita a los cobardes atentados terroristas y crímenes de guerra de Hamás resulta desproporcionada, a la luz de nuestra doctrina militar sobre la selección de objetivos militares según las normas del DIH.

La actuación del gobierno de Israel es desproporcionada, pues los daños y víctimas a la población civil palestina de Gaza son excesivas a la ventaja militar prevista por el ejército israelí. Y esto es un crimen de guerra.

A éste delito debemos unir los también crímenes de guerra cometidos por el castigo colectivo que se está infligiendo a la población civil de Gaza.

El bloqueo israelí de Gaza privando a la población de agua, de la luz, del gas, del combustible y de los medios materiales elementales para su sustento, es un castigo intolerable conforme a las normas del DIH, sin que exista justificación alguna en los crímenes cometidos por Hamás. 

Lo mismo cabría decir del desplazamiento masivo y forzado de la población del norte hacia el sur de Gaza, cuando los bombardeos se suceden en cualquier parte del territorio.

 

 

Algunos grupos políticos españoles usan la calificación jurídica de genocidio para describir la conducta del estado de Israel.

Me parece que no tiene sustento legal alguno.

Solo diré que la pregunta clave para calificar como genocidio los bombardeos de Israel sobre la franja de Gaza es si responden o no a un propósito deliberado de eliminar totalmente al pueblo palestino.

Me niego a creer que esa determinación genocida, asesina, anide en la mente enferma y tiránica de Benjamín Netanyahu.

Quiero creer, en un esfuerzo voluntarista, que nada tiene que ver con el propio holocausto judío, el exterminio de tutsis y hutus moderados en Ruanda, los crímenes de los jemeres rojos en Camboya, la masacre de Srebrenica en Bosnia, o la matanza de yazidíes en Irak o de rohinyas en Myanmar, considerados como algunos de los principales genocidios de la historia reciente.

 

 






En el fresco de Siena la justicia (de blanco) está atada, sin corona y con la balanza destrozada a sus pies.

Podríamos hablar de la inoperancia de la justicia internacional, del Tribunal Penal Internacional. 

Del cinismo de la propia comunidad internacional, salvo la postura sincera, gallarda, del secretario general de las Naciones Unidas.

El panorama sobre el incumplimiento sistemático de las normas del DIH, en todos los conflictos vividos desde finales del siglo XX (ver una entrada anterior sobre este aspecto), es desolador. 

Pero ¿ Hay esperanza?

Este auténtico toque de queda, de réquiem, sobre el DIHnunca llegará a derogarlo(por desuso en términos jurídicos, si me permitís este ácido comentario). 

Si una sola víctima (y han sido miles) ha podido beneficiarse de la protección con alguna norma del DIH, éste conjunto de normas estaría justificado plenamente.

Deseo de forma ferviente que ahí afuera, en esa comunidad internacional, haya alguien que crea en la paz aunque hoy desde el cielo los tiranos, todos ellos, los de ambos lados, escupan fuego contra los pueblos inocentes de Palestina e Israel.

Zaragoza 2 de noviembre de 2023.

Santiago Casajús.

Coronel Auditor (retirado).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



6 de abril de 2022

El incumplimiento reiterado del Derecho Internacional Humanitario.




La prensa destaca que la matanza perpetrada por las tropas de Putin en Bucha puede marcar un antes y un después en la invasión de Ucrania. Las fotografías y vídeos que difunden los medios son terribles, sobrecogen, y no podré borrarlas de mi memoria, como tampoco puedo con las de muerte y destrucción en Bosnia-Hercegovina conflicto en el que intervine como casco azul de Naciones Unidas.

Tierra quemada. El Gobierno de Ucrania acusa a Rusia de haber llevado a cabo una matanza de cientos de personas de manera premeditada y pide que Moscú, que niega su responsabilidad en los hechos, pague por ello. El presidente ucranio, Volodímir Zelenski, habla de “crímenes de guerra” y “genocidio” en Bucha y otras regiones del país. 

Mi formación como jurista me obliga a ser cauto, hasta que las evidencias y pruebas recogidas sobre el terreno sean puestas a disposición y analizadas por la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional, que espero esté ya actuando en Bucha.  Desde lo que vemos en nuestros televisores parece que el abandono de las tropas rusas de la ciudad de Bucha, periferia de Kiev, unos 35.000 habitantes, dejó tras de sí centenares de cadáveres con signos evidentes de haber sido asesinados a sangre fría.

Ayer publicaba el País un excelente artículo de Isabel Ferrer, acerca de los crímenes de guerra, contra la humanidad y el genocidio, por lo que no haré referencia al contenido jurídico de tan horrendos crímenes. Sólo me detendré en el llamado Derecho Internacional Humanitario (DIH), del que también habla, para hacer algunas precisiones y reflexiones.



El DIH o Derecho de Ginebra va dirigido a la protección de las víctimas de los conflictos armados, es decir, a la protección de heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra, población civil y, por extensión, bienes culturales. En la actualidad se concreta en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en el Convenio de la Haya sobre bienes culturales de 1954 y en los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1977.

El principio básico del Derecho Internacional Humanitario consiste en que la conducción de las hostilidades, no es incompatible con el respeto a la persona humana. 

De modo que las normas del “derecho de los conflictos armados”,  denominación admitida por la doctrina en detrimento de la de “leyes de la guerra” que utiliza el artículo del País, es un conjunto de normas jurídicas y costumbre internacionales que regulan los derechos y deberes de los que participan en un conflicto armado y los medios o modos de combatir (el llamado Derecho de la Guerra o de La Haya) y las normas del DIH (Derecho de Ginebra), limitando el uso de la fuerza y sin afectar al estatuto jurídico de las partes en conflicto.

Este conjunto de normas constituyen un delicado equilibrio entre el principio humanitario (es decir, lo que se hace por humanidad, sensibilidad o compasión de las desgracias de nuestros semejantes y en aplicación de la declaración universal de derechos humanos) y el principio de necesidad militar. 

Como afirma el general consejero togado José Luis Rodríguez Villasante, en todos los cursos que sobre DIH organiza Cruz Roja, el realismo y la modestia presiden sus normas, elaboradas por consenso entre los militares que conducen la guerra y los hombres de leyes, lejos de todo voluntarismo humanitario, de cualquier sentimiento subjetivo no articulable normativamente o de un maximalismo desconocedor de la realidad de los conflictos.

Es cierto que el panorama sobre el incumplimiento sistemático de las normas del DIH es desolador, no sólo en el conflicto de Ucrania, sino en todos los conflictos vividos desde finales del siglo XX: conflictos internos y guerras étnicas por la desintegración de estados; la transformación del objetivo de la guerra en el exterminio del adversario; la radicalización racial, religiosa o nacionalista; la existencia de conflictos olvidados frente a otros, como el actual de Ucrania, que se presentan ante la opinión pública mundial con una inusual cobertura de medios de información; o la escandalosa divergencia entre las declaraciones de buena voluntad de representantes de muchos estados y la realidad, que demuestra su inexistente interés por las víctimas de los conflictos y, en ocasiones, su nula autoridad sobre los combatientes en los conflictos internos. 

La guerra en Ucrania demuestra una vez más, que hay más víctimas entre los no combatientes (mujeres, niños, ancianos, heridos o enfermos) como resultado del empleo de medios indiscriminados y aún de ataques a civiles en cuanto tales como fin de la violencia misma (como aparece apuntan todos los indicios en Bucha). 

Estoy seguro que habrá pruebas evidentes de la existencia de detenciones arbitrarias, toma de rehenes, violaciones, torturas, asesinatos masivos, y también de dirigir la acción bélica contra la población civil, como represalia, o utilizando el hambre como método de guerra, pues, por desgracia, parece que es la forma de actuar del ejército de Putin en otros conflictos como los de Chechenia, Georgia o Siria, por sólo citar los más recientes.

El éxodo masivo, dentro de la propia Ucrania o a otros países, es ya una realidad con las devastadoras consecuencias que ello conlleva, como la ruptura de la unidad familiar y la dispersión de sus miembros (según cifras de ACNUR más de tres millones de ucranianos han abandonado el país desde el inicio de la guerra). 

Sin embargo éste casi requiem sobre el DIH, por las  dificultades y el reiterado incumplimiento de sus normas para lograr resultados tangibles en la protección de las víctimas de los conflictos, no debe ser algo insuperable contra el desarrollo del derecho humanitario.

De una parte, todos estamos de acuerdo que es mejor impedir la guerra que reglamentarla. Pero desgraciadamente la comunidad internacional no ha logrado hasta ahora impedir las guerras. De otra,  la constancia de que las normas del DIH son violadas sistemáticamente en los conflictos armados, no puede hacernos olvidar que si una sola víctima (y han sido miles) ha podido beneficiarse de la protección con alguna norma del DIH, éste conjunto de normas estaría justificado plenamente.

 Aunque son muchos los problemas que plantea hoy el efectivo cumplimiento del DIH que los propios estados han elaborado y se han comprometido a respetar (con absoluto cinismo en algunos casos), no toda esa evolución tiene un carácter negativo como lo demuestran la prohibición de las minas antipersona, las armas que causen ceguera, la ratificación de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, o en la creación de la Corte Penal Internacional en un intento de acabar con la impunidad de los crímenes de guerra, genocidio, lesa humanidad o el crimen de agresión, pese a todas las dificultades en la ratificación por los estados del tratado de Roma, que creó dicho Tribunal, y las procedimentales para la persecución y enjuiciamiento de dichos delitos.

Hoy, una vez más, otra guerra más, en Ucrania, la barbarie y la sin razón humana se han impuesto a las normas del derecho humanitario y todo apunta, dicho con la cautela propia del jurista que esto escribe, a que se han producido flagrantes violaciones de las normas de protección de la población civil previstas en el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y en el Protocolo Adicional I, de 12 de junio de 1977, sobre protección de las víctimas de los conflictos armados de carácter internacional, que deben ser calificadas como crímenes de guerra ( ver los artículos 6 y 7 del Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998, el tratado que rige la Corte Penal Internacional (CPI), cuyo instrumento de ratificación por España está publicado en el BOE nº 126, de 27 de mayo de 2002). Y esto se llama, cuando menos, “crímenes de guerra”.




Digámoslo con palabras del general consejero togado y magistrado Javier Sánchez del Río: “Nos hemos esforzado por enseñar las normas que penosa y lentamente hemos llegado a producir. Debemos incidir una y otra vez en la misma idea: cumplamos al menos esos mínimos preciosos que constituyen el Derecho Internacional Humanitario…Pero habrá que hacer más, algo más. Quizá sea el momento de pedir a gritos la paz y tratar de conseguir que todos los pueblos se unan frente a quienes “inventan” la guerra".

Santiago Casajús Aguado.

Coronel Auditor, retirado.

 

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