17 de febrero de 2026

La paz en Palestina más utópica que nunca.

















Los hechos consumados se aceleran.

El día dos de febrero el gobierno de Israel anunciaba la apertura del paso fronterizo de Rafah entre la franja de Gaza y Egipto.

Ese gobierno, presidido por Benjamín Netanyahu, sus medios de comunicación y con la complicidad del gobierno de Donald Trump, nos han querido hacer creer que era un gesto magnánimo para mitigar el sufrimiento del pueblo gazatí y para hacer progresar el plan de paz (?) del presidente de los EEUU.

Como dijo Jesús A. Núñez Villaverde el 12 de febrero en el Real Instituto Elcano, “el truco es tan viejo que asombra que siga funcionando”. 

“En primer lugar, sin olvidar en ningún caso que su prolongado cierre (más de dos años) es una medida condenable, en tanto que supone un castigo colectivo contra sus más de dos millones de habitantes, dejaba claro que Tel Aviv llevaba cuatro meses incumpliendo el acuerdo alcanzado el pasado 10 de octubre, por el que, además de un cese de hostilidades, se establecía el compromiso israelí para dejar de poner obstáculos a la provisión de ayuda humanitaria”. 

“Por otra parte, la novedad se reduce estrictamente a que Israel sólo va a permitir el paso de unas 200 personas al día, manteniendo cerrado el paso de mercancías. 

De ellas, se prevé que unas 50 serán gazatíes localizados en territorio egipcio que deseen volver a Gaza; una cantidad irrisoria si se tiene en cuenta que diversas fuentes estiman que actualmente hay entre 100.000 y 150.000 personas en esa situación. 

En sentido contrario, se calcula que Israel permitirá la salida diaria de la Franja, fundamentalmente por motivos médicos, a unos 50 enfermos y 100 acompañantes (sobre un total estimado por la Organización Mundial de la Salud –OMS– de 18.500 enfermos necesitados de atención en instalaciones hospitalarias inexistentes en Gaza)”.

“Además, ese tránsito a cuentagotas se presenta como aparentemente regulado por efectivos de la Autoridad Nacional Palestina (ANP), relevando a las fuerzas israelíes, complementados por enviados de la Unión Europea (UE). Todo ello haciendo ver que Israel cede esa tarea a otros como un ejemplo de generosidad y confianza”. 


La realidad es otra.

En los cinco primeros días no han llegado al centenar las  personas que han podido entrar en Gaza y unas treinta las que han podido salir de ella.

  • Israel tiene el control último del paso, unos metros más allá de las instalaciones de la ANP y la UE.

  • Israel mantiene los criterios de selección de quienes pueden cruzar el paso fronterizo.

Mientras las Fuerzas de Defensa Israelíes (FDI), como afirma Núñez Villaverde, “continúan violando diariamente un alto el fuego que sólo le sirvió a Netanyahu y a los gobiernos nacionales que lo apoyan para desactivar la movilización ciudadana en muy diversos países. De hecho, se contabilizan más de 1.450 violaciones desde su entrada en vigor, con más de 500 asesinatos que se añaden a los más de 70.000 contabilizados desde octubre de 2023”. 

Además “Gaza sigue siendo un territorio cerrado por tierra, mar y aire, con las FDI desplegadas a lo largo de la llamada Línea Amarilla, ocupando en torno a un 60% de sus 360 km2 y controlando los otros seis pasos que conectan la Franja con Israel”. 


Netanyahu hace lo que le da la gana, al saber que nadie está dispuesto a ir más allá de las condenas verbales.

Además, con armamento a la carta servido por el gobierno cómplice de Donald Trump.

El Departamento de Estado estadounidense ha anunciado la pasada semana la aprobación de una nueva venta de armamento a Israel por un importe estimado en 6.700 millones de dólares, que incluye una treintena de helicópteros de ataque Apache, munición y diversos tipos de vehículos tácticos ligeros. 

El genocidio perpetrado por las FDI no frena el tradicional apoyo activo de Washington. 

En octubre del pasado año ya se contabilizaban, según un estudio de la Universidad Brown, ventas de material de defensa por un total de 21.700 millones de dólares.



Otro tanto cabe decir de la UE, incapaz de aplicar ninguna medida de castigo a quien, según sus propios datos, comete violaciones sistemáticas de los derechos humanos de los gazatíes (y, por tanto, choca abiertamente con lo estipulado en el acuerdo de asociación vigente). 

Incluso, en un nuevo ejercicio de funambulismo político que agrava la incapacidad de los veintisiete para estar a la altura de su propios valores y principios, Kaja Kallas, alta representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de la UE, ha optado por declarar que la mencionada apertura de Rafah es “un paso concreto y positivo”. Sin más.





Si todo esto no fuera poco, además, la decisión adoptada el pasado domingo por el gobierno israelí de extender su autoridad civil sobre varias partes de Cisjordania constituye de facto una anexión ilegal, como ponía de manifiesto, con toda razón, un reciente editorial de El País. 

Es una grave violación, una más, del maltracho derecho internacional que deja a las claras, por si había alguna duda, de cuales son las intenciones de Benjamín Netanyahu: la anexión del máximo territorio palestino dejando a su población recluída en pequeños enclaves dependientes del gobierno israelí.

La legislación establecida en 1997 que obligaba a la aprobación previa de las nuevas construcciones en territorio cisjordano, tanto por parte de las autoridades israelíes como de las palestinas, ha sido derogada de un plumazo.

Da cobertura legal a los colonos en tierra de Cisjordania e incrementa la capacidad de las autoridades de Israel para supervisar y regular cuestiones relacionadas con el agua, los yacimientos arqueológicos y riesgos ambientales (lo que supondrá la prohibición de crear infraestructuras palestinas y su crecimiento urbanístico).



Si lo anterior es ilegal, el anuncio de la publicación del registro de propietarios de tierras en Cisjordania, hasta ahora secreto, puede consagrar la expropiación ilegal de tierras palestinas a manos israelíes. 

El Alto Comisionado de la ONU para los derechos humanos pidió el miércoles a Israel que revocara las recientes medidas para ampliar el control sobre los territorios palestinos en la Cisjordania ocupada. 

“Se trata de un paso más de las autoridades israelíes para imposibilitar la viabilidad de un Estado palestino, violando el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación”, afirmó Volker Türk.

Advirtió que, de aplicarse, las decisiones “acelerarán sin duda la desposesión de los palestinos y su traslado forzoso, y conducirán a la creación de más asentamientos israelíes ilegales”. 

Esto, a su vez, “privará aún más a los palestinos de sus recursos naturales y restringirá el disfrute de otros derechos humanos”. 





¿Se acuerda alguien de los acuerdos de Oslo de 1993?

‌Supusieron un atisbo de esperanza para una solución justa del conflicto palestino-israelí y hoy han sido desmantelados por el gobierno Netanyahu con autorización del de los EEUU del autócrata Donald Trump.

Soplan malos vientos para el pueblo de Palestina.

Hoy más que nunca es necesario un alto el fuego duradero, la entrada urgente de ayuda humanitaria y la solución de los dos estados.

Una paz que parece más utópica que nunca.

Zaragoza, febrero 2026.

Santiago Casajús Aguado.

Coronel Auditor retirado.






9 de febrero de 2026

Puertas giratorias en Defensa.


Reproduzco, por su elevado interés, el artículo publicado en el blog "¿Hay Derecho?" por su coeditora Elisa de la Nuez Sánchez-Casado, abogada del estado, el pasado día 1 de febrero del año en curso.

"En principio, y con carácter general, las denominadas «puertas giratorias» entre los altos cargos de la Administración y las empresas privadas a las que pueden incorporarse después de haberlos desempeñado están reguladas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. En particular, su artículo 15.1 establece una serie de limitaciones al ejercicio de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese; los altos cargos, durante ese periodo, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado (en sentido amplio, de manera que se incluyen no solo a las empresas directamente afectadas, sino también a las que pertenezcan al mismo grupo societario).

En cuanto a qué se debe entender por participar en la adopción de una decisión, el precepto, en su párrafo segundo, aclara que se produce cuando el alto cargo, en el ejercicio de sus propias competencias o funciones, o bien cuando lo haga su superior a propuesta suya, o cuando lo hagan los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, suscriba un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho privado en relación con la empresa o entidad de que se trate. Pero también cuando hubiera intervenido, mediante su voto o la presentación de la propuesta correspondiente, en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado la decisión en relación con la empresa o entidad. Como puede verse, se intenta abarcar todas las posibilidades de que la decisión haya partido del alto cargo, aunque formalmente no la haya adoptado él, como se exigía con anterioridad.

Aunque no se menciona expresamente, uno de los supuestos en que esto puede suceder es cuando se han adoptado decisiones —por ejemplo, por haber sido órgano de contratación o cuando se hubiera intervenido en una mesa de contratación en el ámbito de la contratación pública— que benefician a la empresa privada a la que se quiere prestar los servicios. Por supuesto, hay otros muchos casos en que se puede producir el conflicto de intereses, pero quizá el marco de la contratación pública o de las subvenciones es el que permite una mayor trazabilidad.

En este punto conviene recordar el carácter marcadamente jerárquico que tiene el Ministerio de Defensa y el hecho de que cuenta con un cuerpo jurídico propio, el denominado cuerpo jurídico militar, al que le corresponde el asesoramiento jurídico en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Para entendernos, desempeñan una función similar a la que realiza el cuerpo de Abogados del Estado en relación con el resto de ministerios y entes públicos.

Por último, el apartado quinto de este mismo precepto recuerda que, durante ese periodo de dos años, los altos cargos no podrán celebrar, por sí mismos o a través de entidades participadas por ellos directa o indirectamente en más del diez por ciento, contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración pública en la que hubieran prestado servicios, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas, siempre que guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía. Las entidades en las que presten servicios deberán adoptar, durante el plazo indicado, procedimientos de prevención y detección de situaciones de conflicto de intereses.

Pues bien, el órgano encargado de supervisar que esta normativa se cumple, la Oficina de Conflictos de Intereses, es un órgano dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y para la Función Pública, con rango de dirección general. Es esta oficina la que tiene que recibir las declaraciones de los ex altos cargos sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio, correspondiéndole autorizar o no dicha actividad. No obstante, también es cierto que la Oficina suele conceder las autorizaciones que se le solicitan con relativa facilidad: según un estudio de la Fundación Hay Derecho, la Oficina deniega menos del 3 % de las solicitudes que se le presentan. Por otra parte, dada su insuficiencia de medios materiales y humanos para comprobar si realmente existe o no ese conflicto de intereses por parte del alto cargo, parte de la información que maneja procede del propio interesado y/o de la empresa a la que se incorpora. Conviene recordar, además, que los militares que no hayan sido altos cargos ni siquiera están sujetos a este régimen de incompatibilidades.

Lo cierto es que en los últimos tiempos parece haberse producido un auténtico «boom» en la contratación, en el ámbito de las empresas de defensa, de ex altos cargos o militares procedentes del Ministerio, tal y como detalla este artículo de elDiario.es, que habla de 50 fichajes militares de ex altos cargos.

En cuanto a los datos de autorizaciones de la propia Oficina —no fáciles de tratar—, señalan que en 2023 se concedieron cinco autorizaciones, diez en 2024 y cuatro en este año 2025, si bien puede haber una misma persona con varias autorizaciones. Pero insistimos: solo los altos cargos necesitan esta autorización, de manera que quienes no ostenten esta condición (de directores generales para arriba, para entendernos) no la necesitan.

En este contexto, parece que existen unas «puertas giratorias» entre el Ministerio y empresas del sector que llaman un tanto la atención, aunque en algunos casos no estén ligadas directamente a la contratación pública. A título de ejemplo, el general Rosaleny pasó en 2019 de ser director de Inteligencia de las Fuerzas Armadas —en concreto, del denominado CIFAS, es decir, del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, órgano encargado de coordinar la inteligencia militar de las Fuerzas Armadas— a la situación de reserva militar, para incorporarse ese mismo año a la empresa de los hermanos Escribano, Mechanical & Engineering (EM&E), como director del «Departamento de Análisis Competitivo», y posteriormente a Indra, donde en 2025 ha sido nombrado «responsable de Inteligencia» dentro de la empresa. No parece exagerado pensar que este general disponía de información altamente sensible.

Pero, más allá de estas consideraciones y del respeto a la normativa vigente —al menos formal, en la medida en que se cuenta con las autorizaciones pertinentes—, lo cierto es que pueden suscitarse dudas razonables sobre la conveniencia de estas puertas giratorias cuando las empresas a las que prestan sus servicios estos ex altos cargos o militares procedentes de Defensa son favorecidas con grandes contratos públicos del mismo Ministerio. Por ejemplo, Escribano ha obtenido, según el Observatorio de Seguridad Nacional de Opina 360, nada menos que 22 contratos públicos entre 2022 y 2024 por un importe acumulado de alrededor de 737 millones de euros, una cifra que supera en casi un 66 % los 445 millones de euros que logró Indra en ese periodo con la asignación de 265 licitaciones por parte del Ministerio de Defensa. Escribano superó así a Indra como contratista de Defensa entre 2022 y 2024.

Cierto es que, en materia de defensa, las reglas en materia de contratación pública son algo diferentes de las que rigen con carácter general. Recordemos que la normativa general en materia de contratos del sector público —Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público— excluye expresamente, en su artículo 5, los negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la defensa y de la seguridad. Pueden mencionarse, por lo que aquí interesa, los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa y la seguridad, así como los contratos de obras, suministros y servicios que se celebren en dichos ámbitos y que estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, que es la normativa específica que rige en este ámbito.

La normativa específica en materia de contratación en defensa incorpora al ordenamiento jurídico español las normas contenidas en la Directiva 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada el 13 de julio de 2009, que parte de una idea básica: el reconocimiento de que, en los contratos relativos a la defensa y la seguridad, cobra especial relevancia, de una parte, la seguridad de la información que se transmite a los licitadores y la garantía de la continuidad del suministro y, de otra, la necesidad de establecer ciertas normas que faciliten la flexibilidad procedimental.

Con independencia de las cuestiones relativas a contratación pública, Escribano ha obtenido también una serie de préstamos públicos en muy buenas condiciones.

Por su parte, Indra ha recibido durante el año 2025 varios préstamos públicos, también en condiciones muy ventajosas, que se recogen en los Reales Decretos 913 a 915 de 2025 y que pueden consultarse aquí: Real Decreto 913/2025, de 14 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de préstamos a la empresa Indra Sistemas, S. A., para el desarrollo industrial de programas especiales de modernización en diferentes ámbitos; y Real Decreto 915/2025, de 14 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de préstamos para el desarrollo industrial de programas especiales de modernización.

Recientemente, además, Santa Bárbara Sistemas, filial española del gigante estadounidense General Dynamics, ha recurrido ante el Tribunal Supremo la adjudicación de contratos por importe de 3.000 millones de euros a Indra y a la empresa de los hermanos Ángel y Javier Escribano, solicitando la suspensión cautelar de la concesión de créditos por el mismo importe a la UTE constituida por Indra y Escribano para financiar los programas de compra de nuevos obuses de cadenas y ruedas, adjudicados en diciembre por el Ministerio de Defensa.

Por todas estas razones, y más estando encima de la mesa la posible compra de Escribano por Indra —que preside el propio Ángel Escribano, quien, junto con su hermano y a través de su empresa, es accionista de referencia; siendo la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) otro, con un 28 % del capital social—, es razonable plantearse algunas cuestiones relacionadas con la necesidad de separación entre información muy sensible y negocio privado, entre la concesión de contratos vía Ministerio de Defensa a una empresa que está, a su vez, participada por el Estado, o con la posible vulneración de las reglas de competencia, en la medida en que las personas procedentes del Ministerio de Defensa pueden tener acceso a datos, contactos o redes de influencia que podrían beneficiar a unas empresas privadas en detrimento de otras, lo que plantea retos no solo éticos, sino también legales.

Por otro lado, tampoco hay que minimizar el impacto que, una vez más, este tipo de conductas puede tener sobre la confianza en las instituciones, en este caso tanto en la Oficina de Conflictos de Intereses como en el Ministerio de Defensa y, en último término, en la propia CNMV."

Zaragoza, febrero de 2026.
Santiago Casajús Aguado.
Coronel Auditor retirado.


17 de septiembre de 2025

ES GENOCIDIO.

La entrada anterior la titulé con la palabra “genocidio”, término jurídico que implica la existencia de atroces hechos delictivos con graves consecuencias penales.


Reproducía en la misma la reflexión de Antonio Cazorla, catedrático de historia contemporánea de Europa en la Trent University de Canadá, publicada en el País el 29 de julio pasado.


En ella decía que el problema principal para considerar las acciones de Israel como un genocidio estaba en la palabra “intención”, del artículo 2º de la Convención para la prevención y castigo del delito de genocidio aprobada por la ONU el 9 de diciembre de 1948 y en vigor desde el 12 de enero de 1951.


Ayer la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre los territorios palestinos ocupados concluyó que Israel ha cometido genocidio contra los palestinos en la franja de Gaza, al darse aquel elemento intencional.


Las fuerzas israelíes cometieron cuatro de los cinco actos genocidas definidos en la Convención.


Estos son el matar, causar lesiones graves a la integridad física o mental, someter deliberadamente a condiciones de vida que hayan de acarrear la destrucción total o parcial de los palestinos, e imponer medidas destinadas a impedir la natalidad.

 “Es evidente que existe la intención de destruir a los palestinos de Gaza mediante actos que cumplen los criterios establecidos en la Convención sobre el Genocidio”, declaró la presidenta de la Comisión, Navi Pillay.


La ex alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recordó que, además, "es importante señalar que los acontecimientos en Gaza desde el 7 de octubre de 2023 no se han producido de forma aislada. Fueron precedidos por décadas de ocupación ilegal y represión bajo una ideología que exigía la expulsión de la población palestina de sus tierras y su reemplazo".


Por su parte, el comisario australiano Chris Sidoti dijo que “las muertes no son accidentes, no son daños colaterales. Son el resultado de una estrategia militar de bombardeos intensivos y tierra quemada en lo que respecta a la infraestructura de Gaza y a la población de Gaza”.

Residencias, casas, hospitales, universidades, escuelas, museos, iglesias, mezquitas, sitios arqueológicos, carreteras, instalaciones agrícolas, la industria pesquera (…) Nuestro informe ha dibujado la imagen completa durante dos años de la destrucción. Y la destrucción es tal, unida a la política de hambruna, que las condiciones para la vida son insostenibles”, añadió Sidoti.


El informe sostiene que las declaraciones explícitas de las autoridades civiles y militares israelíes y el patrón de conducta de las fuerzas de seguridad israelíes indican que los actos genocidas se ejecutan con la intención de destruir, total o parcialmente, a los palestinos de la franja de Gaza como grupo.


Para establecer los actos genocidas, la Comisión examinó las operaciones militares de Israel en Gaza, que incluyen la matanza y las graves lesiones sufridas por un número sin precedentes de palestinos; la imposición de un asedio total con el bloqueo de la ayuda humanitaria que ha provocado hambruna; la destrucción sistemática de los sistemas sanitario y educativo en Gaza; los actos sistemáticos de violencia sexual y de género; los ataques directos contra niños; los ataques sistemáticos y generalizados contra lugares religiosos y culturales; y el incumplimiento de las órdenes de la Corte Internacional de Justicia.


Navi Pillay enfatizó que la responsabilidad de las atrocidades “recae en las más altas esferas de las autoridades israelíes, que han orquestado una campaña genocida durante casi dos años con la intención específica de destruir al grupo palestino en Gaza”.


El informe destaca que Israel no ha evitado ni castigado el genocidio al no investigar los crímenes israelíes, ni procesar a los responsables.

Por ejemplo, refiere que el presidente israelí, Isaac Herzog, el primer ministro, Benjamin Netanyahu, y el ex ministro de Defensa, Yoav Gallant, incitaron a la comisión de genocidio y que las autoridades israelíes no han tomado medidas contra ellos para castigar esta incitación.


Entre otros criterios para determinar la intención genocida, la Comisión analizó las declaraciones de las autoridades israelíes, así como su patrón de conducta y el de las fuerzas israelíes en Gaza, incluyendo la imposición de hambruna y condiciones de vida inhumanas a los gazatíes. 


La conclusión fue que la única inferencia razonable que puede extraerse de la naturaleza de sus operaciones es precisamente esa intención.

Israel ha ignorado flagrantemente las órdenes de medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y las advertencias de los Estados Miembros, las oficinas de la ONU, las organizaciones de derechos humanos y los grupos de la sociedad civil, y ha continuado su estrategia de destrucción de los palestinos en Gaza”, puntualizó Pillay.


Los hallazgos del grupo investigador muestran que las autoridades israelíes no han tenido la intención de cambiar su curso de acción.

Por el contrario, las autoridades israelíes han persistido y continuado con su campaña genocida en Gaza durante casi dos años. Israel debe poner fin de inmediato al genocidio en Gaza y cumplir plenamente las órdenes de medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia”.


Asimismo, recalcó que Israel debe acabar con su política de hambruna, levantar el asedio y garantizar el acceso sin trabas a la ayuda humanitaria a gran escala, al igual que la entrada irrestricta a todo el personal de las Naciones Unidas, incluidos los trabajadores internacionales de la Agencia para los Refugiados Palestinos (UNRWA) y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, así como a todos los organismos humanitarios internacionales reconocidos que prestan y coordinan la ayuda.


En este punto, la Comisión también instó a Israel a poner fin ya a las actividades de su fundación para ayuda en Gaza.

Con respecto a la comunidad internacional, precisó que todos los Estados tienen la obligación legal de utilizar todos los medios a su alcance para detener el genocidio en Gaza.


Por lo mismo, los exhortó a detener la transferencia a Israel de armas y equipo militar; a garantizar que las personas y empresas en sus territorios y su jurisdicción no participen en la comisión de genocidio ni en la incitación a cometerlo; y a tomar medidas para la rendición de cuentas mediante investigaciones y procedimientos legales contra personas o empresas involucradas directa o indirectamente en el genocidio.

La comunidad internacional no puede permanecer en silencio ante la campaña genocida lanzada por Israel contra el pueblo palestino en Gaza. Cuando surgen señales y pruebas claras de genocidio, la falta de acción para detenerlo equivale a complicidad”, puntualizó Pillay.


Por su parte, el comisario australiano Chris Sidoti dijo que “las muertes no son accidentes, no son daños colaterales. Son el resultado de una estrategia militar de bombardeos intensivos y tierra quemada en lo que respecta a la infraestructura de Gaza y a la población de Gaza”.


El dictamen de genocidio establece un antecedente para ser utilizado por el Tribunal Internacional de Justicia que atiende la demanda de Sudáfrica contra Israel apoyada por gran número de países. Estas opiniones jurídicas se han visto precedidas por dos informes de la relatora especial de la ONU para los territorios palestinos ocupados, Francesca Albanese.

Si bien la tipificación jurídica es importante para exigir responsabilidades a los perpetradores es un debate técnico que distrae de lo urgente: el cese inmediato de la matanza y el sufrimiento de casi dos millones de gazatíes.

Zaragoza 17 septiembre 2025.

Santiago Casajus Aguado.

Coronel Auditor retirado.