9 de febrero de 2026

Puertas giratorias en Defensa.


Reproduzco, por su elevado interés, el artículo publicado en el blog "¿Hay Derecho?" por su coeditora Elisa de la Nuez Sánchez-Casado, abogada del estado, el pasado día 1 de febrero del año en curso.

"En principio, y con carácter general, las denominadas «puertas giratorias» entre los altos cargos de la Administración y las empresas privadas a las que pueden incorporarse después de haberlos desempeñado están reguladas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. En particular, su artículo 15.1 establece una serie de limitaciones al ejercicio de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese; los altos cargos, durante ese periodo, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado (en sentido amplio, de manera que se incluyen no solo a las empresas directamente afectadas, sino también a las que pertenezcan al mismo grupo societario).

En cuanto a qué se debe entender por participar en la adopción de una decisión, el precepto, en su párrafo segundo, aclara que se produce cuando el alto cargo, en el ejercicio de sus propias competencias o funciones, o bien cuando lo haga su superior a propuesta suya, o cuando lo hagan los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, suscriba un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho privado en relación con la empresa o entidad de que se trate. Pero también cuando hubiera intervenido, mediante su voto o la presentación de la propuesta correspondiente, en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado la decisión en relación con la empresa o entidad. Como puede verse, se intenta abarcar todas las posibilidades de que la decisión haya partido del alto cargo, aunque formalmente no la haya adoptado él, como se exigía con anterioridad.

Aunque no se menciona expresamente, uno de los supuestos en que esto puede suceder es cuando se han adoptado decisiones —por ejemplo, por haber sido órgano de contratación o cuando se hubiera intervenido en una mesa de contratación en el ámbito de la contratación pública— que benefician a la empresa privada a la que se quiere prestar los servicios. Por supuesto, hay otros muchos casos en que se puede producir el conflicto de intereses, pero quizá el marco de la contratación pública o de las subvenciones es el que permite una mayor trazabilidad.

En este punto conviene recordar el carácter marcadamente jerárquico que tiene el Ministerio de Defensa y el hecho de que cuenta con un cuerpo jurídico propio, el denominado cuerpo jurídico militar, al que le corresponde el asesoramiento jurídico en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Para entendernos, desempeñan una función similar a la que realiza el cuerpo de Abogados del Estado en relación con el resto de ministerios y entes públicos.

Por último, el apartado quinto de este mismo precepto recuerda que, durante ese periodo de dos años, los altos cargos no podrán celebrar, por sí mismos o a través de entidades participadas por ellos directa o indirectamente en más del diez por ciento, contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración pública en la que hubieran prestado servicios, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas, siempre que guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía. Las entidades en las que presten servicios deberán adoptar, durante el plazo indicado, procedimientos de prevención y detección de situaciones de conflicto de intereses.

Pues bien, el órgano encargado de supervisar que esta normativa se cumple, la Oficina de Conflictos de Intereses, es un órgano dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y para la Función Pública, con rango de dirección general. Es esta oficina la que tiene que recibir las declaraciones de los ex altos cargos sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio, correspondiéndole autorizar o no dicha actividad. No obstante, también es cierto que la Oficina suele conceder las autorizaciones que se le solicitan con relativa facilidad: según un estudio de la Fundación Hay Derecho, la Oficina deniega menos del 3 % de las solicitudes que se le presentan. Por otra parte, dada su insuficiencia de medios materiales y humanos para comprobar si realmente existe o no ese conflicto de intereses por parte del alto cargo, parte de la información que maneja procede del propio interesado y/o de la empresa a la que se incorpora. Conviene recordar, además, que los militares que no hayan sido altos cargos ni siquiera están sujetos a este régimen de incompatibilidades.

Lo cierto es que en los últimos tiempos parece haberse producido un auténtico «boom» en la contratación, en el ámbito de las empresas de defensa, de ex altos cargos o militares procedentes del Ministerio, tal y como detalla este artículo de elDiario.es, que habla de 50 fichajes militares de ex altos cargos.

En cuanto a los datos de autorizaciones de la propia Oficina —no fáciles de tratar—, señalan que en 2023 se concedieron cinco autorizaciones, diez en 2024 y cuatro en este año 2025, si bien puede haber una misma persona con varias autorizaciones. Pero insistimos: solo los altos cargos necesitan esta autorización, de manera que quienes no ostenten esta condición (de directores generales para arriba, para entendernos) no la necesitan.

En este contexto, parece que existen unas «puertas giratorias» entre el Ministerio y empresas del sector que llaman un tanto la atención, aunque en algunos casos no estén ligadas directamente a la contratación pública. A título de ejemplo, el general Rosaleny pasó en 2019 de ser director de Inteligencia de las Fuerzas Armadas —en concreto, del denominado CIFAS, es decir, del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, órgano encargado de coordinar la inteligencia militar de las Fuerzas Armadas— a la situación de reserva militar, para incorporarse ese mismo año a la empresa de los hermanos Escribano, Mechanical & Engineering (EM&E), como director del «Departamento de Análisis Competitivo», y posteriormente a Indra, donde en 2025 ha sido nombrado «responsable de Inteligencia» dentro de la empresa. No parece exagerado pensar que este general disponía de información altamente sensible.

Pero, más allá de estas consideraciones y del respeto a la normativa vigente —al menos formal, en la medida en que se cuenta con las autorizaciones pertinentes—, lo cierto es que pueden suscitarse dudas razonables sobre la conveniencia de estas puertas giratorias cuando las empresas a las que prestan sus servicios estos ex altos cargos o militares procedentes de Defensa son favorecidas con grandes contratos públicos del mismo Ministerio. Por ejemplo, Escribano ha obtenido, según el Observatorio de Seguridad Nacional de Opina 360, nada menos que 22 contratos públicos entre 2022 y 2024 por un importe acumulado de alrededor de 737 millones de euros, una cifra que supera en casi un 66 % los 445 millones de euros que logró Indra en ese periodo con la asignación de 265 licitaciones por parte del Ministerio de Defensa. Escribano superó así a Indra como contratista de Defensa entre 2022 y 2024.

Cierto es que, en materia de defensa, las reglas en materia de contratación pública son algo diferentes de las que rigen con carácter general. Recordemos que la normativa general en materia de contratos del sector público —Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público— excluye expresamente, en su artículo 5, los negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la defensa y de la seguridad. Pueden mencionarse, por lo que aquí interesa, los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa y la seguridad, así como los contratos de obras, suministros y servicios que se celebren en dichos ámbitos y que estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, que es la normativa específica que rige en este ámbito.

La normativa específica en materia de contratación en defensa incorpora al ordenamiento jurídico español las normas contenidas en la Directiva 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada el 13 de julio de 2009, que parte de una idea básica: el reconocimiento de que, en los contratos relativos a la defensa y la seguridad, cobra especial relevancia, de una parte, la seguridad de la información que se transmite a los licitadores y la garantía de la continuidad del suministro y, de otra, la necesidad de establecer ciertas normas que faciliten la flexibilidad procedimental.

Con independencia de las cuestiones relativas a contratación pública, Escribano ha obtenido también una serie de préstamos públicos en muy buenas condiciones.

Por su parte, Indra ha recibido durante el año 2025 varios préstamos públicos, también en condiciones muy ventajosas, que se recogen en los Reales Decretos 913 a 915 de 2025 y que pueden consultarse aquí: Real Decreto 913/2025, de 14 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de préstamos a la empresa Indra Sistemas, S. A., para el desarrollo industrial de programas especiales de modernización en diferentes ámbitos; y Real Decreto 915/2025, de 14 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de préstamos para el desarrollo industrial de programas especiales de modernización.

Recientemente, además, Santa Bárbara Sistemas, filial española del gigante estadounidense General Dynamics, ha recurrido ante el Tribunal Supremo la adjudicación de contratos por importe de 3.000 millones de euros a Indra y a la empresa de los hermanos Ángel y Javier Escribano, solicitando la suspensión cautelar de la concesión de créditos por el mismo importe a la UTE constituida por Indra y Escribano para financiar los programas de compra de nuevos obuses de cadenas y ruedas, adjudicados en diciembre por el Ministerio de Defensa.

Por todas estas razones, y más estando encima de la mesa la posible compra de Escribano por Indra —que preside el propio Ángel Escribano, quien, junto con su hermano y a través de su empresa, es accionista de referencia; siendo la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) otro, con un 28 % del capital social—, es razonable plantearse algunas cuestiones relacionadas con la necesidad de separación entre información muy sensible y negocio privado, entre la concesión de contratos vía Ministerio de Defensa a una empresa que está, a su vez, participada por el Estado, o con la posible vulneración de las reglas de competencia, en la medida en que las personas procedentes del Ministerio de Defensa pueden tener acceso a datos, contactos o redes de influencia que podrían beneficiar a unas empresas privadas en detrimento de otras, lo que plantea retos no solo éticos, sino también legales.

Por otro lado, tampoco hay que minimizar el impacto que, una vez más, este tipo de conductas puede tener sobre la confianza en las instituciones, en este caso tanto en la Oficina de Conflictos de Intereses como en el Ministerio de Defensa y, en último término, en la propia CNMV."

Zaragoza, febrero de 2026.
Santiago Casajús Aguado.
Coronel Auditor retirado.


17 de septiembre de 2025

ES GENOCIDIO.

La entrada anterior la titulé con la palabra “genocidio”, término jurídico que implica la existencia de atroces hechos delictivos con graves consecuencias penales.


Reproducía en la misma la reflexión de Antonio Cazorla, catedrático de historia contemporánea de Europa en la Trent University de Canadá, publicada en el País el 29 de julio pasado.


En ella decía que el problema principal para considerar las acciones de Israel como un genocidio estaba en la palabra “intención”, del artículo 2º de la Convención para la prevención y castigo del delito de genocidio aprobada por la ONU el 9 de diciembre de 1948 y en vigor desde el 12 de enero de 1951.


Ayer la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre los territorios palestinos ocupados concluyó que Israel ha cometido genocidio contra los palestinos en la franja de Gaza, al darse aquel elemento intencional.


Las fuerzas israelíes cometieron cuatro de los cinco actos genocidas definidos en la Convención.


Estos son el matar, causar lesiones graves a la integridad física o mental, someter deliberadamente a condiciones de vida que hayan de acarrear la destrucción total o parcial de los palestinos, e imponer medidas destinadas a impedir la natalidad.

 “Es evidente que existe la intención de destruir a los palestinos de Gaza mediante actos que cumplen los criterios establecidos en la Convención sobre el Genocidio”, declaró la presidenta de la Comisión, Navi Pillay.


La ex alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos recordó que, además, "es importante señalar que los acontecimientos en Gaza desde el 7 de octubre de 2023 no se han producido de forma aislada. Fueron precedidos por décadas de ocupación ilegal y represión bajo una ideología que exigía la expulsión de la población palestina de sus tierras y su reemplazo".


Por su parte, el comisario australiano Chris Sidoti dijo que “las muertes no son accidentes, no son daños colaterales. Son el resultado de una estrategia militar de bombardeos intensivos y tierra quemada en lo que respecta a la infraestructura de Gaza y a la población de Gaza”.

Residencias, casas, hospitales, universidades, escuelas, museos, iglesias, mezquitas, sitios arqueológicos, carreteras, instalaciones agrícolas, la industria pesquera (…) Nuestro informe ha dibujado la imagen completa durante dos años de la destrucción. Y la destrucción es tal, unida a la política de hambruna, que las condiciones para la vida son insostenibles”, añadió Sidoti.


El informe sostiene que las declaraciones explícitas de las autoridades civiles y militares israelíes y el patrón de conducta de las fuerzas de seguridad israelíes indican que los actos genocidas se ejecutan con la intención de destruir, total o parcialmente, a los palestinos de la franja de Gaza como grupo.


Para establecer los actos genocidas, la Comisión examinó las operaciones militares de Israel en Gaza, que incluyen la matanza y las graves lesiones sufridas por un número sin precedentes de palestinos; la imposición de un asedio total con el bloqueo de la ayuda humanitaria que ha provocado hambruna; la destrucción sistemática de los sistemas sanitario y educativo en Gaza; los actos sistemáticos de violencia sexual y de género; los ataques directos contra niños; los ataques sistemáticos y generalizados contra lugares religiosos y culturales; y el incumplimiento de las órdenes de la Corte Internacional de Justicia.


Navi Pillay enfatizó que la responsabilidad de las atrocidades “recae en las más altas esferas de las autoridades israelíes, que han orquestado una campaña genocida durante casi dos años con la intención específica de destruir al grupo palestino en Gaza”.


El informe destaca que Israel no ha evitado ni castigado el genocidio al no investigar los crímenes israelíes, ni procesar a los responsables.

Por ejemplo, refiere que el presidente israelí, Isaac Herzog, el primer ministro, Benjamin Netanyahu, y el ex ministro de Defensa, Yoav Gallant, incitaron a la comisión de genocidio y que las autoridades israelíes no han tomado medidas contra ellos para castigar esta incitación.


Entre otros criterios para determinar la intención genocida, la Comisión analizó las declaraciones de las autoridades israelíes, así como su patrón de conducta y el de las fuerzas israelíes en Gaza, incluyendo la imposición de hambruna y condiciones de vida inhumanas a los gazatíes. 


La conclusión fue que la única inferencia razonable que puede extraerse de la naturaleza de sus operaciones es precisamente esa intención.

Israel ha ignorado flagrantemente las órdenes de medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia y las advertencias de los Estados Miembros, las oficinas de la ONU, las organizaciones de derechos humanos y los grupos de la sociedad civil, y ha continuado su estrategia de destrucción de los palestinos en Gaza”, puntualizó Pillay.


Los hallazgos del grupo investigador muestran que las autoridades israelíes no han tenido la intención de cambiar su curso de acción.

Por el contrario, las autoridades israelíes han persistido y continuado con su campaña genocida en Gaza durante casi dos años. Israel debe poner fin de inmediato al genocidio en Gaza y cumplir plenamente las órdenes de medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia”.


Asimismo, recalcó que Israel debe acabar con su política de hambruna, levantar el asedio y garantizar el acceso sin trabas a la ayuda humanitaria a gran escala, al igual que la entrada irrestricta a todo el personal de las Naciones Unidas, incluidos los trabajadores internacionales de la Agencia para los Refugiados Palestinos (UNRWA) y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, así como a todos los organismos humanitarios internacionales reconocidos que prestan y coordinan la ayuda.


En este punto, la Comisión también instó a Israel a poner fin ya a las actividades de su fundación para ayuda en Gaza.

Con respecto a la comunidad internacional, precisó que todos los Estados tienen la obligación legal de utilizar todos los medios a su alcance para detener el genocidio en Gaza.


Por lo mismo, los exhortó a detener la transferencia a Israel de armas y equipo militar; a garantizar que las personas y empresas en sus territorios y su jurisdicción no participen en la comisión de genocidio ni en la incitación a cometerlo; y a tomar medidas para la rendición de cuentas mediante investigaciones y procedimientos legales contra personas o empresas involucradas directa o indirectamente en el genocidio.

La comunidad internacional no puede permanecer en silencio ante la campaña genocida lanzada por Israel contra el pueblo palestino en Gaza. Cuando surgen señales y pruebas claras de genocidio, la falta de acción para detenerlo equivale a complicidad”, puntualizó Pillay.


Por su parte, el comisario australiano Chris Sidoti dijo que “las muertes no son accidentes, no son daños colaterales. Son el resultado de una estrategia militar de bombardeos intensivos y tierra quemada en lo que respecta a la infraestructura de Gaza y a la población de Gaza”.


El dictamen de genocidio establece un antecedente para ser utilizado por el Tribunal Internacional de Justicia que atiende la demanda de Sudáfrica contra Israel apoyada por gran número de países. Estas opiniones jurídicas se han visto precedidas por dos informes de la relatora especial de la ONU para los territorios palestinos ocupados, Francesca Albanese.

Si bien la tipificación jurídica es importante para exigir responsabilidades a los perpetradores es un debate técnico que distrae de lo urgente: el cese inmediato de la matanza y el sufrimiento de casi dos millones de gazatíes.

Zaragoza 17 septiembre 2025.

Santiago Casajus Aguado.

Coronel Auditor retirado.



30 de julio de 2025

GENOCIDIO.

Me parece interesante traer aquí la reflexión de Antonio Cazorla, Catedrático de Historia Contemporánea de Europa en la Trent University de Canadá, sobre el genocidio, publicada en el País el 29 de julio pasado. 

Quizá nos ayude a poner ante el espejo cuanto está sucediendo en Gaza,  a comprender mejor el delito de genocidio y la politica de doble moral, hipócrita, de Europa ante los crímenes del gobierno de Israel (la negrita es mia).

<< La combinación de sorpresa e inocencia a veces genera las mejores preguntas: las necesarias. En 1921, un joven judío polaco, estudiante de la Universidad de Lviv, leyó una noticia que le desazonó. 

Poco antes, el 15 de marzo, otro joven llamado Soghomon Tehlirian había asesinado en Berlín a un político. Tehlirian era un exiliado armenio y su víctima, Talat Bajá, había sido un poderoso exministro del Interior del Imperio Otomano que fue clave en el exterminio de hasta 1.200.000 armenios entre 1915 y 1916. El estudiante polaco preguntó a su profesor que cómo era posible que una persona fuese juzgada por matar a otra mientras que esta última había estado paseando en libertad después de ser responsable de aniquilar a tantos seres humanos. La respuesta del profesor fue simple: “Si un hombre tiene una granja de pollos y decide matarlos, no es asunto de nadie. Si intervienes, te estás metiendo en lo que no es asunto tuyo”. Lo que había hecho Talat era entonces no solo un delito sin castigo, sino también sin nombre.

Así fue como aquel joven, llamado Rafael Lemkin (1900-1959), empezó a pensar en crear un nuevo tipo de delito, que eventualmente llamaría de genocidio. 

No fue un proceso corto, lo acuñó en torno a 1943, y en medio de otro genocidio que conocemos hoy como el Holocausto/ la Shoa, que acabó con buena parte de su propia familia. En ese año él estaba ya en Estados Unidos donde se empeñó y desesperó, sin ser oído, intentando hacer comprender al mundo las atrocidades contra la población judía europea que estaban llevando a cabo los nazis. Fracasó, como tampoco consiguió que los jerarcas del Tercer Reich juzgados en Nuremberg entre noviembre de 1945 y octubre de 1946 lo fuesen por el nuevo delito que él había concebido. Aunque el término fue utilizado en los debates del juicio, no apareció en las sentencias. 

Los criminales nazis condenados a muerte fueron ahorcados no por genocidas, sino por haber conspirado contra la paz en una guerra de agresión (ignorando los jueces de forma conveniente los ataques de la URSS a Polonia y Finlandia en 1939), crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

Lemkin no se dio por vencido. Siguió acosando con su inagotable energía a representantes internacionales en la recién constituida Organización de las Naciones Unidas para que adoptasen el término que él había acuñado. Lo consiguió. 

La Convención para la Prevención y el Castigo del Delito de Genocidio fue aprobada por la ONU el 9 de diciembre de 1948 y entró en vigor el 12 de enero de 1951. Pero, a pesar de la sombra reciente del Holocausto, su proceso de adopción no fue fácil, ya que se encontró con reparos, por distintos motivos, de la Unión Soviética, Estados Unidos, Francia y Reino Unido. Las dos primeras potencias temían que fuese invocada para defender los derechos de sus minorías internas oprimidas. Las otras dos, que sus sujetos coloniales hiciesen lo propio. A pesar de ello, en términos formales, la Convención resultó un éxito. Hasta ahora, unos 155 países de un total de 195 se han unido a la misma (España se adhirió en 1968). Sin embargo, su utilidad real es bastante más discutible.

Empecemos por el problema del concepto mismo. 

La clave de la Convención está en su artículo número dos. Este estipula que se entienden constitutivos de genocidio los actos “perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso” tales como: 

“a) Matanza de miembros del grupo; 

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; 

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; 

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y

e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.” 

Qué oportuna lectura hoy, dirá el lector, que podrá considerar que estas conductas casan casi perfectamente con los acontecimientos que tienen lugar en Gaza desde octubre de 2023. 

Pero en realidad no está tan claro. El problema principal para considerar las acciones de Israel un genocidio estriba en la palabra “intención”. 

Para los defensores del Estado hebreo, los casi 60.000 palestinos muertos, y contando, son, como mucho, víctimas colaterales de una guerra no deseada, de cuya muerte es responsable Hamás por esconderse entre ellos. Un Hamás que, dicen, desea otro Holocausto judío. La culpa de todo, hasta de la hambruna que asola la franja, añaden, es de los terroristas por no rendirse.

Hay un segundo problema, este de orden práctico: la Convención no ha conseguido perforar la coraza de la soberanía nacional. 

Y por eso no ha impedido los genocidios en curso, salvo en el caso de Kosovo y, parcialmente, Bosnia. Es más, los genocidios que han tenido lugar desde 1951 han sucedido porque las grandes potencias o han cometido los genocidios ellas mismas o han protegido a quienes los llevan a cabo o, por razones varias, han mostrado indiferencia. 

Tampoco firmar la Convención ha evitado que los estados cometan genocidios. 

Todos los que se citan a continuación han sido llevados a cabo en países signatarios y con la complicidad impune de sus aliados. El que tuvo lugar en Guatemala contra la población maya fue posible porque Estados Unidos dio cobertura a las sucesivas dictaduras de aquel país en el contexto de la Guerra Fría. El de los jemeres rojos en Camboya contó con la anuencia silenciosa de China. El de Ruanda fue posible tanto por la falta de interés de la comunidad internacional como por el apoyo nada disimulado de Francia a los genocidas hutus. El que se está llevando a cabo contra los uigures en China es, claro, obra de China. Y, por último, ahí está el apoyo de Estados Unidos a Israel en Gaza.

El resultado es que solo se castiga por ese delito a dirigentes de regímenes derrocados, de estados fallidos o a antiguos clientes de las superpotencias que han perdido su protección. 

Por ejemplo, la Corte Penal Internacional, que juzga a personas pero no a estados (y a la que rechazan someterse China, India, Estados Unidos, Israel y Rusia, entre otros), y demás tribunales de la ONU o asociados, apenas si han podido investigar, pero no siempre perseguir, a algunas decenas de individuos por delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y otras atrocidades en la antigua Yugoslavia y, sobre todo, en países del Sur Global como Afganistán, Camboya, Costa de Marfil, Kenia, Libia, República Democrática del Congo, Ruanda o Sudán. La justicia que nació para castigar al hombre blanco se utiliza hoy sobre todo para enjuiciar al de piel oscura.

Todo lo anterior ha contribuido a que la palabra genocidio se haya convertido más en un término usado para elaborar discursos políticos y morales que en el formidable instrumento jurídico penal que pareció ser en su nacimiento. 

Y, es más: ser designado víctima de genocidio también se ha transformado en una fuente de capital político que —monopolizado por un Estado como en el caso de Israel con el Holocausto o por un dictador como Vladímir Putin cuando habla de “desnazificar” Ucrania— puede ser empleado para justificar la violencia contra otros grupos y naciones. Precisamente lo que Lemkin quiso evitar>>.

Sólo recordar que el incumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario convencional constituye lo que se denominan crímenes de guerra y, a veces, de lesa humanidad o genocidio.

Todos los estados tienen el deber de perseguirlos y sancionarlos y todas las autoridades civiles y mandos militares, policiales, combatientes, etc., deben impedirlos y, en caso de haberse perpetrado, denunciarlos, respondiendo por la omisión de estas obligaciones con la misma pena que los autores. 

Santiago Casajús Aguado.

Coronel Auditor retirado.