Tras agotar todos los trámites judiciales ordinarios y constitucionales,
más de trescientos servidores del Estado (policías, guardias civiles y
militares) que padecen una incapacitación acaecida en acto de servicio o como
consecuencia del mismo, han presentado con el asesoramiento jurídico y
dirección técnica del bufete Osuna, con sede central en Sevilla, un recurso
ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Consideran que por la particularidad intrínseca de la profesión que
ejercían, son más vulnerables a sufrir accidentes o atentados terroristas, sin
que sea justo que sus derechos estén siendo restringidos por los poderes
públicos, dando lugar a un agravio comparativo con respecto a sus propios
compañeros en circunstancias similares, con la única salvedad de que estos últimos
fueron víctimas de atentados terroristas.
Entre los agraviados hay algunos que padecen iguales o mayores daños
físicos o secuelas, que los que fueron víctimas de execrables atentados
terroristas.
TOPE MAXIMO DE LAS PENSIONES.
Las pensiones en cuestión están reguladas en el Real Decreto Legislativo
670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Clases Pasivas del Estado.
Los haberes reguladores se fijan cada año en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, conforme al artículo 30 del mencionado Real Decreto
Legislativo.
Conforme a todo ello, la pensión extraordinaria es el doble de la
cuantía de una pensión ordinaria.
La Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1984, dispuso que el importe de la pensión de clases pasivas sola o en
concurrencia con otras, no podría exceder de 187.950 ptas. mensuales abonables
en 14 mensualidades.
De otra parte, dice esta disposición, las minoraciones de pensiones, que
como consecuencia de la aplicación de dicha norma sean preciso realizar, se
aplicarán, en primer término, a las que tengan el carácter de complementarias,
comenzando por las de mayor importe si hubiera varias, y sólo si existiera
exceso, después de rebajadas estas, se procederá a disminuir la principal.
Los militares, policías y guardias civiles recurrentes, consideran que
no había justificación para dicho límite, pues se estableció sin una base que
lo fundamentase y fue una medida
provisional mantenida en el tiempo.
Como hemos dicho, la medida se ha prolongado en el tiempo y las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, establecen anualmente un límite máximo para
las pensiones públicas, que no puede ser superado por la pensión o la suma de
las pensiones públicas que perciba un mismo beneficiario, y de este modo, el
tope de las pensiones se mantiene desde hace veintiséis años, si bien
actualizado todos los años en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Únicamente están excluidas de la aplicación de dicho límite las pensiones
derivadas de actos terroristas, así como la prestación complementaria que
otorga tanto el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), como la Seguridad
Social, en concepto de “gran invalidez” (50% de la pensión).
![]() |
| Tribunal Europeo Derechos Humanos |
PLANTEAMIENTO.
Este colectivo de militares, policías y guardias civiles quieren cobrar
sus pensiones extraordinarias sin que se les aplique el tope de las Leyes de
Presupuestos.
La peculiaridad del caso que nos ocupa, es que la petición se refería
sólo a las pensiones extraordinarias de clases pasivas. La base de la petición
es precisamente la especialidad de estas pensiones, equiparables por este
motivo a las de terrorismo.
DERECHOS.
Que no se incluya esa medida en las próximas Leyes de Presupuestos (para
las pensiones extraordinarias) y puedan cobrar la pensión sin tope.
Si se denegara, se tendría la opción de recurrir al Tribunal
Constitucional por medio del recurso de amparo, si se basa en la vulneración de
un derecho fundamental (podría ser el derecho de igualdad, pues las pensiones
causadas por actos terroristas sí se cobran íntegras).
En definitiva, tratan de defender la vulneración del derecho fundamental
de igualdad en relación con las pensiones de terrorismo, reclamando el cobro
íntegro de las pensiones extraordinarias sin tope, en atención a su
peculiaridad. Es decir, habría que basarse en la vulneración de un derecho
fundamental, para reclamar que, aunque dicha medida siga incluyéndose en las
Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se legisle la excepción (como se
hizo con las pensiones de terrorismo).
Nos parece de absoluta justicia y deseamos al Bufete Osuna y sus
clientes el mayor de los éxitos.
scasagu1955@gmail.com
La toga castrense, página en Facebook
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