8 de noviembre de 2016

Pensiones extraordinarias, sin limite máximo de las Leyes de presupuestos.

Tras agotar todos los trámites judiciales ordinarios y constitucionales, más de trescientos servidores del Estado (policías, guardias civiles y militares) que padecen una incapacitación acaecida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, han presentado con el asesoramiento jurídico y dirección técnica del bufete Osuna, con sede central en Sevilla, un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Consideran que por la particularidad intrínseca de la profesión que ejercían, son más vulnerables a sufrir accidentes o atentados terroristas, sin que sea justo que sus derechos estén siendo restringidos por los poderes públicos, dando lugar a un agravio comparativo con respecto a sus propios compañeros en circunstancias similares, con la única salvedad de que estos últimos fueron víctimas de atentados terroristas.
Entre los agraviados hay algunos que padecen iguales o mayores daños físicos o secuelas, que los que fueron víctimas de execrables atentados terroristas.

TOPE MAXIMO DE LAS PENSIONES.
Las pensiones en cuestión están reguladas en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Los haberes reguladores se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, conforme al artículo 30 del mencionado Real Decreto Legislativo.
Conforme a todo ello, la pensión extraordinaria es el doble de la cuantía de una pensión ordinaria.
La Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, dispuso que el importe de la pensión de clases pasivas sola o en concurrencia con otras, no podría exceder de 187.950 ptas. mensuales abonables en 14 mensualidades.
De otra parte, dice esta disposición, las minoraciones de pensiones, que como consecuencia de la aplicación de dicha norma sean preciso realizar, se aplicarán, en primer término, a las que tengan el carácter de complementarias, comenzando por las de mayor importe si hubiera varias, y sólo si existiera exceso, después de rebajadas estas, se procederá a disminuir la principal.


Los militares, policías y guardias civiles recurrentes, consideran que no había justificación para dicho límite, pues se estableció sin una base que lo fundamentase y  fue una medida provisional mantenida en el tiempo.
Como hemos dicho, la medida se ha prolongado en el tiempo y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, establecen anualmente un límite máximo para las pensiones públicas, que no puede ser superado por la pensión o la suma de las pensiones públicas que perciba un mismo beneficiario, y de este modo, el tope de las pensiones se mantiene desde hace veintiséis años, si bien actualizado todos los años en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Únicamente están excluidas de la aplicación de dicho límite las pensiones derivadas de actos terroristas, así como la prestación complementaria que otorga tanto el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS), como la Seguridad Social, en concepto de “gran invalidez” (50% de la pensión).

Tribunal Europeo Derechos Humanos
PLANTEAMIENTO.

Este colectivo de militares, policías y guardias civiles quieren cobrar sus pensiones extraordinarias sin que se les aplique el tope de las Leyes de Presupuestos.
La peculiaridad del caso que nos ocupa, es que la petición se refería sólo a las pensiones extraordinarias de clases pasivas. La base de la petición es precisamente la especialidad de estas pensiones, equiparables por este motivo a las de terrorismo.

DERECHOS.
Que no se incluya esa medida en las próximas Leyes de Presupuestos (para las pensiones extraordinarias) y puedan cobrar la pensión sin tope.
Si se denegara, se tendría la opción de recurrir al Tribunal Constitucional por medio del recurso de amparo, si se basa en la vulneración de un derecho fundamental (podría ser el derecho de igualdad, pues las pensiones causadas por actos terroristas sí se cobran íntegras).
En definitiva, tratan de defender la vulneración del derecho fundamental de igualdad en relación con las pensiones de terrorismo, reclamando el cobro íntegro de las pensiones extraordinarias sin tope, en atención a su peculiaridad. Es decir, habría que basarse en la vulneración de un derecho fundamental, para reclamar que, aunque dicha medida siga incluyéndose en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se legisle la excepción (como se hizo con las pensiones de terrorismo).

Nos parece de absoluta justicia y deseamos al Bufete Osuna y sus clientes el mayor de los éxitos.
scasagu1955@gmail.com
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@scasagu en twitter.

3 comentarios:

  1. Estimado don Santiago:

    Soy uno de los afectados por el límite de pensión y estoy junto a muchos compañeros militares, guardias civiles y policías luchando por nuestros derechos, derechos que han sido vulnerados en un principio por una medida provisional y que se va alargando en el tiempo desde hace más de treinta años.
    Tenemos reconocidos el 200 por 100 y sin embargo, no lo cobramos. Tampoco recibimos en su día ninguna indemnización, que bien podría ser esa pensión extraordinaria reconocida, pero es como un caramelo que te dan y que también te quitan.

    No veo que exista distinción entre un disparo efectuado por un delincuente común, que el efectuado por otro delincuente perteneciente a cualquier banda armada terrorista. El resultado puede ser peor incluso en nuestro caso en cuanto a lesiones, por lo que no se entiende esa discriminación hacia nosotros.

    Nosotros, hemos estado al servicio de España y de los españoles igual que el resto de militares y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y tras sufrir fatídicos accidentes, hemos visto truncadas nuestras expectativas profesionales, dejándonos sin ascensos, apartándonos de nuestras carreras y de nuestra vida de sacrificio para con España y los españoles que gustosamente dedicábamos. Y existe un derecho de reparación y por eso se nos reconoció percibir esa pensión extraordinaria.

    Actualmente estamos ya en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y esperamos que en breve sea admitida a trámite y que se resuelva pronto nuestra demanda, que creemos que es en justicia. No pedimos más que lo que nos pertenece y tenemos reconocido desde que pasamos a esta situación en la que la discapacidad de sus miembros es evidente y esperamos ganar. Pienso que todos y cada uno de los que están en esta situación se lo merecen sin distinción, pues grande fue su servicio y su labor mientras pudieron desempeñarla.

    Muchas gracias por el apoyo y por este artículo en su blog. Le estamos muy agradecidos por acordarse de nosotros.

    Agustín Pérez

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  2. Gracias por su comentario, que viene a complementar la entrada del blog; mis mayores deseos de justicia para todos Vds., un saludo cordial

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  3. Creo que ese derecho es reclamado por parte de todos los que recibimos una pensión extraordinaria por accidente en acto de servicio y se nos deniega el cobro íntegro de la pensión, aunque no seamos cuerpos de seguridad del estado, porque el hecho de perder tu profesión habitual para la que te has preparado ( en mi caso dos titulaciones superiores, un doctorado y un master en Alemania) es igualmente traumático.

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