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15 de marzo de 2022

Corte Penal Internacional y guerra en Ucrania.






La Federación Rusa firmó el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998, el tratado que rige la Corte Penal Internacional (CPI), cuyo instrumento de ratificación por España está publicado en el BOE nº 126, de 27 de mayo de 2002 (en adelante ECPI), el 13 de septiembre de 2000, pero no llegó a ratificar su adhesión.

En 2016 el presidente Vladimir Putin revocó la firma del tratado, pues como intentó justificar el Ministerio ruso de Asuntos Exteriores  en un comunicado “lamentablemente el tribunal no ha justificado las esperanzas puestas en él y no se ha convertido en un órgano de justicia internacional independiente y de prestigio” porque “Rusia se ve muy preocupada por la postura de la Corte hacia los acontecimientos de agosto de 2008 (conflicto de Georgia)”.

Tras documentar, en 2016, la CPI que la situación en Crimea era un conflicto bélico internacional, la Federación Rusa acabó por retirar su firma del tratado para evitar que, en el futuro, le pudieran exigir responsabilidades penales internacionales. 

 

Ucrania no ha ratificado el estatuto de la CPI, pero reconoció y solicitó la competencia de la CPI en dos ocasiones al instar una investigación prejudicial por parte de la Fiscalía.

En primer lugar, Ucrania llevó a la CPI los sucesos sangrientos ocurridos a raíz de las revueltas de Maidán, la Plaza de la Independencia de Kiev, en noviembre de 2013, en protesta por la política favorable a Rusia del entonces presidente ucranio Viktor Yanukovych, que meses después tuvo que huir a Rusia. 

Miles de ucranianos tomaron las calles para exigir el final de la influencia rusa en la política nacional y la firma de un acuerdo con la Unión Europea. La policía abrió fuego contra las manifestaciones, provocando un centenar de muertos. 

El presidente Petro Poroshenko, que ganó las elecciones de mayo de 2014, acusó directamente a Vladislav Surkov, asesor de Putin, de haber dirigido a un grupo de francotiradores extranjeros en Maidán. Rusia negó participación alguna en los sucesos y tildó de golpe de Estado lo ocurrido en el país vecino.

La segunda petición de Ucrania al TPI fue motivada por la anexión rusa de Crimea, en marzo de 2014, como consecuencia directa e inmediata de los sucesos de Maidán. Se produjeron manifestaciones en Crimea y en la ciudad de Sebastopol que pedían la adhesión a la Federación Rusa. Rusia acabó interviniendo militarmente en la zona con la excusa de garantizar la integridad de la ciudadanía de origen ruso.  

Ucrania se comprometió a ratificar el Estatuto tras la firma en 2014 del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea (UE) y ya enmendó su última Constitución para aceptar la jurisdicción de la CPI desde 2019, pero aún no ha tomado las medidas en este sentido, según coinciden diversos tratadistas, por la "preocupación política de que esto desencadene descontento social" ante el "miedo a que la CPI persiga judicialmente a sus soldados y héroes de guerra". 

De alguna manera, Ucrania con aquellas dos solicitudes aceptó someterse a la jurisdicción de la Corte para ciertos crímenes de guerra que se cometan en su territorio.  

“Da igual quién los cometa, Ucrania ha aceptado que la CPI investigue y tenga jurisdicción sobre los crímenes de guerra y de lesa humanidad que se produzcan en su territorio”, explica a Newtral.es Esteban Beltrán, el director de Amnistía Internacional en España. Tesis que coincide con la del Fiscal de la CPI, Karim Khan, para quién la CPI tiene jurisdicción sobre los delitos cometidos en territorio ucraniano. De esta manera, Putin sí podría ser juzgado por la CPI por crímenes de guerra.

El 2 de marzo anunció, tras los hechos ocurridos en los últimos días, su intención de solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares la apertura de una investigación sobre la situación de Ucrania lo antes posible. Según indicó, después de haber revisado el examen preliminar, podía confirmar que existen indicios más que razonables de la perpetración de crímenes de guerra y de lesa humanidad y que su solicitud abarcaría la investigación de los posibles crímenes que se puedan estar cometiendo en la actualidad en Ucrania (la tipificación del genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión, está en los artículos 6 a 8 bis del ECPI).

El propio fiscal jefe afirmó que una alternativa más rápida sería que un Estado miembro refiriese la situación, pues de esta manera y de conformidad con el artículo 14 del ECPI, la propia Fiscalía podría iniciar investigaciones independientes sin necesidad de solicitar autorización a la sala. 

En éste sentido, el gobierno de Lituania ha aprobado ya una iniciativa del Ministerio de Justicia y Asuntos Exteriores para referir a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, la posible comisión de crímenes de guerra y lesa humanidad por parte de Rusia y Bielorrusia en Ucrania. Si esto prosperase no habría necesidad de solicitar autorización a la Sala de Cuestiones Preliminares para abrir una investigación por parte de la Corte Penal Internacional. 

 

 





Pero si bien esta tesis puede ser compartida para enjuiciar los crímenes de guerra cometidos en territorio de Ucrania, no resulta admisible para el crimen de agresión.

El actual crimen de agresión está contemplado en el articulo 5 del ECPI junto con los demás crímenes de más grave trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto y es definido en el articulo 8 bis del mencionado texto legal. 

Tiene su precedente inmediato en el crimen contra la paz juzgado en Núremberg en 1946. En este proceso, dicho crimen fue considerado “el crimen internacional supremo” al diferir de los demás crímenes internacionales en que “contiene en sí mismo el mal acumulado de todos ellos”. 

En la primera Conferencia de Revisión del ECPI celebrada en Kampala durante los días 31 de mayo a 11 de junio de 2010, se logró, en palabras de Rodríguez-Villasante “una tipificación bastante aceptable del delito de agresión”, que comprende: “una definición sobre el sujeto activo cualificado (como un delito de lideres políticos o militares)”, una concreción sobre la acción típica (expresada bajo las formulas verbales de “planificar, preparar, iniciar o realizar un acto de agresión”) y un “umbral de gravedad integrado por elementos valorativos (características, gravedad y escala) y normativo-valorativos (violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas)”. 

La criminalización del acto de agresión reviste una especial complejidad al haber surgido como mecanismo regulador de un ámbito jurídico político tan debatido ampliamente a lo largo de la historia como el ius ad bellum.

En el derecho internacional actual, el ius ad bellum se encuentra estrechamente ligado al concepto del uso legitimo de la fuerza en las relaciones entre los Estados, principio sobre el que, en la actualidad, descansa el sistema colectivo de mantenimiento de la paz y seguridad internacionales proclamado en el artículo 1 de la Carta de Naciones Unidas. 

El hecho de que la responsabilidad primordial de mantener dicha paz y seguridad se asiente en el organismo más político de la Organización, esto es, el Consejo de Seguridad, en virtud del artículo 24 de la Carta, ha contribuido a fomentar el debate sobre la determinación o alcance del delito de agresión, además de producir la inevitable confrontación sobre las cuestiones de procedibilidad a la hora de juzgar dicho crimen. 

A diferencia del resto de crímenes previstos bajo la jurisdicción de la CPI, la agresión incluye dos planos de responsabilidad que, a pesar de estar muy relacionados, son autónomos: el del Estado presuntamente agresor (responsabilidad internacional) y el criminal de los agentes o actores que perpetran el acto de agresión (responsabilidad individual). Esto añade sin duda una mayor dificultad en la incriminación del delito. 

Además de la mencionada naturaleza dual del ilícito y de las características sintetizadas por el profesor Rodríguez-Villasante, habría que resaltar, entre los elementos individuales subjetivos del mismo (mens rea del autor o autores del delito), que la agresión, como el resto de crímenes internacionales, destaca por su carácter doloso dado que “las conductas de planificación, preparación, inicio o realización del acto de agresión han de ejecutarse con dolo y el sujeto activo debe ser consciente del acto de agresión” en el que va a incurrir.

No es momento ni lugar para extenderse en el debate doctrinal acerca de la necesidad de superar las limitaciones existentes, con la actual configuración del crimen de agresión, para incluir conductas que en la actualidad quedan fuera del mismo cuando concurren actores no estatales, enfrentamientos intraestatales, asimétricos, protagonizados por nuevos actores y en los que han aflorado nuevas formas de violencia.

También factores de tipo económico, religioso, cultural y étnico influyen poderosamente en el origen y evolución de los conflictos violentos actuales, en un entorno marcado por la aparición de problemas globales como el terrorismo, los flujos migratorios, los tráficos ilícitos, la criminalidad organizada, la piratería, etc., que involucran a multitud de actores y en el que la población civil suele ocupar un lugar central. O cuando en estos escenarios de confrontación destaca también el impacto de las nuevas tecnologías y el empleo del ciberespacio, dando lugar a nuevas formas de hostigamiento como las que algunos analistas han denominado ciberguerras.

En cualquier caso, dejando ahora al margen la necesaria nueva conceptualización y tipificación del delito de agresión, para poder incriminar como tal las formas de violencia o empleo de la fuerza antes descritas y que son utilizadas en los conflictos de nuestros días, no tengo duda alguna de que la guerra iniciada por la Federación Rusa en Ucrania debe ser tipificada como crimen de agresión del artículo 8 bis del ECPI. 

En el actual orden internacional el recurso a la guerra entre los Estados ha quedado definitivamente proscrito. El empleo de la fuerza de Rusia contra Ucrania es incompatible con la Carta de Naciones Unidas, por representar una violación manifiesta de la misma. 

El 25 de febrero de 2022, Rusia bloqueaba con su derecho de veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), una resolución que condenaba la “ofensiva” lanzada por el presidente Vladimir Putin  sobre Ucrania ( el proyecto de resolución contó con el voto a favor de 11 de los 15 miembros y tres abstenciones por parte de China, India y los Emiratos Árabes, además del veto de Rusia). 

El 2 de marzo, después de la fracasada resolución del Consejo de Seguridad, la Asamblea General de la ONU, en una sesión extraordinaria de emergencia, aprobó una resolución que condena la invasión rusa de Ucrania. 

El texto "deplora" la agresión rusa contra Ucrania y "demanda" a Moscú que le ponga fin y retire inmediatamente y sin condiciones sus tropas del país vecino, tras reafirmar la soberanía, independencia política e integridad territorial ucraniana. 

Pero la resolución (ratificada por 141 de los 193 países miembros de la ONU, con cinco votos en contra de Rusia, Bielorrusia, Siria, Corea del Norte y Eritrea, y 35 abstenciones) ) no tiene carácter vinculante. 

El secretario general de la ONU, António Guterres, destacó que la Asamblea General había enviado un "mensaje alto y claro: detengan las hostilidades en Ucrania ahora, silencien las armas ahora, abran la puerta al diálogo y la diplomacia ahora".

Pero todo ha sido en vano.

A primera vista, demostrar que Rusia ha cometido un crimen de agresión parecería sencillo. 

La definición incluye la invasión de otro Estado, el bombardeo y el bloqueo de puertos. Sin embargo, si un Estado no es parte de la CPI, sus ciudadanos no pueden ser procesados por un tribunal por este delito concreto. Pero se prevé una excepción: el Consejo de Seguridad de la ONU puede denunciar por crimen de agresión a un Estado que no sea parte de la CPI, pero Rusia, como miembro permanente del Consejo de Seguridad, tiene derecho de veto por lo que esto no ocurrirá nunca.

En definitiva, la Corte Penal Internacional no podría, a día de hoy, investigar ni juzgar por un posible crimen de agresión del artículo 8 bis del Estatuto de Roma puesto que ni Ucrania ni Rusia son Estados miembro.

En este sentido, la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción desde el año 2002 sobre crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. Es a partir de 2018 cuando se activa su jurisdicción sobre crímenes de agresión, pero en estos casos, las condiciones para su investigación y enjuiciamiento son mucho más estrictas que para el resto de los crímenes, siendo requisito que los actos de agresión se cometan en países que hayan ratificado el Estatuto de Roma y, por consiguiente, sean Estados Miembro de la Corte Penal Internacional; o que así lo determine el Consejo de Seguridad.

Teniendo en cuenta que Rusia tiene poder de veto en el Consejo de Seguridad, solo en caso de que Ucrania ratifique el Estatuto de Roma se podría juzgar a ucranianos pro-Rusia que hubiesen participado en actos de agresión. 

Sin embargo, no existe ningún límite similar que impida que se presenten cargos por crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio contra un país no signatario del ECPI como Rusia. 

 

 





El principio de complementariedad es el mecanismo jurídico que establece la interacción de la Corte Penal Internacional con las jurisdicciones nacionales.

El Estatuto de Roma contempla en el décimo párrafo del preámbulo, así como en su artículo 1, que la Corte Penal Internacional tendrá un carácter complementario a las jurisdicciones nacionales.

Ello quiere decir que la Corte no será una jurisdicción exclusiva; así, no será el único tribunal que pueda conocer de los crímenes internacionales previstos por el Estatuto de Roma. En este sentido, el propio Estatuto contempla que serán las jurisdicciones penales nacionales las que tendrán primacía formal para conocer de dichos crímenes.

De otra parte, los tribunales nacionales pueden procesar a las personas independientemente de su nacionalidad y del lugar en el que se haya cometido el delito si cuentan con las llamadas leyes de jurisdicción universal. Por ejemplo, en enero un tribunal alemán condenó a cadena perpetua a un ex agente de inteligencia sirio, por crímenes contra la humanidad cometidos en la guerra civil en Siria. En 2015, también en Alemania, dos ruandeses acusados de liderar un grupo rebelde en el este de la República Democrática del Congo fueron encarcelados por crímenes de guerra. Incluso Rusia tiene leyes de jurisdicción universal. 

La española fue durante años una referencia en la lucha contra la impunidad de los crímenes más atroces al investigar graves violaciones de derechos humanos cometidas en lugares como Chile, Argentina, Guatemala, China, Ruanda o el Sáhara Occidental. Pero la reforma exprés del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo,  implicó el archivo de causas relacionadas con genocidios –en el Tíbet, Ruanda o Guatemala– y otras tan relevantes como la persecución al movimiento Falun Gong, los vuelos de la CIA, las torturas en Guantánamo o el asesinato del cámara José Couso por tropas estadounidenses en 2003 durante la guerra de Irak.

Sin embargo, no nos engañemos, aunque se intentara invocar la jurisdicción universal, seguiría existiendo el importante obstáculo de detener a Putin y llevarlo a juicio. Esto probablemente requeriría su destitución y posterior extradición por un nuevo régimen ruso que esté más alineado con la comunidad internacional. 

 

El jurista franco británico Philippe Sands, profesor en University College London (UCL) y director del Proyecto sobre Cortes y Tribunales Internacionales de la UCL, ha pedido la creación de un tribunal penal internacional específico, ad hoc, para investigar a Putin y demás líderes políticos por el delito de agresión, que en su opinión es el que más se ajusta a los actos de Rusia en Ucrania (un tribunal de similares características a los de la ex Yugoslavia y Ruanda). Por desgracia este tipo de Tribunales son establecidos por el Consejo de Seguridad de la ONU y están restringidos a un periodo de tiempo y lugar determinados. De nuevo su creación para los hechos en Ucrania contaría con el veto de la Federación Rusa.

Montserrat Abad Castelos, catedrática de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III de Madrid, comparte esta opinión. "Hay que tener en cuenta que el crimen de agresión es un crimen de liderazgo, por lo cual es muy difícil llegar a juzgar a sus perpetradores mientras no haya un cambio de régimen en el país de nacionalidad de los mismos --dice--, pero existe la posibilidad de que se pueda crear un tribunal ad hoc, específico para juzgar el crimen de agresión". 

 

 





Hoy soy pesimista y creo que será muy difícil llevar ante la CPI o ante un Tribunal Penal Internacional ad hoc a los responsables de tantas y tantas atrocidades. 

Como lo fui, en su día, ante los crímenes cometidos en Bosnia. Pero no pierdo la esperanza. Al igual que han sido juzgados asesinos como Radovan Karadic, Slobodan Milosevic, Ante Gotovina o Ratko Mladic (de un total de 161 procesados de distintas nacionalidades) espero que la agresión de la Federación Rusa a Ucrania y los crímenes de guerra que pudieran haber cometido los contendientes, no queden impunes.

Estoy de acuerdo con Estefanía Sixto, cuando afirma que “sea como fuere, esta situación le da a la Corte Penal Internacional la oportunidad de mostrarse como un mecanismo internacional eficaz. Si actúa con la máxima diligencia y urgencia, poniendo en marcha todos sus mecanismos y evitando que una vez más se realicen únicamente investigaciones post conflicto, con juicios a largo plazo y penas simbólicas, estaríamos ante un gran avance para el derecho penal internacional”. 

Como dice Jesús García Civico, en “De Maidan a Donbass: el zombi ruso y los fantasmas (cinematográficos) de Ucrania”: 

“Soy de los ingenuos que defienden la necesidad de un orden jurídico internacional kantiano o kelseniano al margen de los intereses egoístas de los estados y de la idea cultural de que los conflictos deben resolverse por los cauces legales y democráticos”. 

Santiago Casajús Aguado.

Coronel Auditor, retirado.

 

 

 

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15 de enero de 2018

Dos Tribunales internacionales y la guerra de Bosnia Hercegovina.

El 6 de abril de 2017 se cumplieron 25 años del inicio de la guerra de Bosnia-Herzegovina y del cerco de Sarajevo.
El conflicto de los Balcanes estalló en Croacia en 1991 y alcanzó Bosnia un año después.
Hubo abusos de los derechos humanos por todas partes, pero las tropas serbias y sus paramilitares perpetraron los peores crímenes. Solo en Bosnia Herzegovina hubo unos 100.000 muertos y 150.000 desaparecidos, según el Centro de Investigación y Documentación de Sarajevo, de los cuales un 65% eran musulmanes bosnios, un 25% serbios y un 8% croatas y de los que 16.000 eran menores de edad. En Sarajevo murieron 643 niños. Hay más de 25.000 menores huérfanos de padre o madre en todo el país. Dos millones y medio de habitantes (60% de la población total) tuvieron que abandonar sus casas víctimas de la limpieza étnica. La mitad sigue viviendo fuera de las fronteras de Bosnia-Herzegovina o mantiene el estatus de desplazado interno.
La guerra duró tres años y medio hasta la firma de los acuerdos de paz en diciembre de 1995 (Dayton).
Sus consecuencias siguen presentes en la sociedad bosnia. Se siguen buscando a los miles de desaparecidos y desminando un cuarto de siglo después. Los puentes sociológicos entre las diferentes comunidades siguen destruidos y las divisiones políticas hacen inviable cualquier cercanía a corto plazo. Una vez más, se demuestra que la guerra no acaba hasta que las consecuencias se superan.

En un blog como éste, dedicado a la divulgación de asuntos jurídico militares, entre los que tienen una cabida importantísima el llamado derecho de los conflictos armados y el derecho internacional humanitario, nos interesa detenernos en los hitos más importantes del cometido jurisdiccional de dos tribunales: de una parte la Corte Internacional de Justicia y, de otra, el Tribunal Internacional de Justicia para la antigua Yugoslavia. Vamos por partes.

En 2015 la Corte Internacional de Justicia (CIJ), órgano judicial de la ONU, emitió una importante sentencia en la que se pronunciaba sobre concretos hechos criminales, salvajes, cometidos durante el conflicto de los Balcanes, en un  pronunciamiento que sorprendió a parte de la doctrina científica.
El proceso comenzó en 1999 con una demanda de Croacia contra la República Federal de Yugoslavia, por aquellos hechos atroces, pero por un conjunto de problemas muy técnicos y procesales, nada despreciables, sobre la admisibilidad y traslado de la demanda y sobre la adhesión a la Convención de 1948 sobre Genocidio debido, entre otros aspectos, a que hubo tres cambios en la estatalidad y soberanía de la actual Serbia (pasó de R. F. de Yugoslavia, a Serbia-Montenegro y, finalmente sólo Serbia), el proceso de fondo comenzó de verdad en 2008, con una contestación a la demanda en la que Serbia demandó, a su vez, a Croacia por otros hechos similares. En definitivo, dos procesos simultáneos.

Conviene precisar que la Corte Internacional de Justicia sólo juzga demandas entre Estados, es decir, hechos ilícitos internacionales atribuibles al Estado en su conjunto. No puede juzgar a personas, aunque sean órganos de un Estado ( para lo que está la Corte Penal “ad hoc” para la antigua Yugoslavia creada para procesar a personas e imputarles alguna responsabilidad penal, de la que hablaremos más tarde).
De otra parte, la demanda de Croacia se fundaba y se limitaba a las transgresiones a una sola Convención, la de prevención y sanción del delito de genocidio de 1948 y lo mismo hizo Serbia en su demanda a Croacia. La CIJ tenía, pues, limitada su competencia a determinar si se había violado o no tal Convención y no podía enjuiciar otras actuaciones u otros convenios ( es decir, ninguna de las demandas era por crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra, sin que la CIJ pudiera extender su competencia).

Homenaje a las víctimas en Potocari.
Estos crímenes son los más graves delitos de Derecho internacional. El crimen contra la humanidad es el tipo general del que se deriva el genocidio; éste es una especie singular y particularmente agravada no solo por el volumen sino por los caracteres del acto punible y el dolo o intención de aniquilamiento de ese grupo. Son dos condiciones acumulativas. El genocidio responde a un plan o “política de Estado” expresa -como las leyes nazis- o encubierta del que se deduzca, de hecho, “una línea de conducta” o denominador común de los actos criminales enjuiciados. Hechos criminales y plan son inseparables para que haya genocidio. No son suficientes los hechos acaecidos para que el crimen contra la humanidad se transforme en genocidio, siendo los dos muy graves. Aparte de que sólo determinados hechos pueden ser constitutivos de uno u otro delito.
Otra categoría es la de un crimen de guerra consistente en la violación por los combatientes de las normas de conducción de las hostilidades y de protección de las víctimas, es decir, infringir los Convenios de Ginebra de 1948 y Protocolos Adicionales de 1977.
Debemos ser rigurosos en esta materia. No se debe hablar o calificar como genocidio cualquier hecho criminal salvaje, ocurrido durante la guerra.

Restos humanos en Tuzla.
Un asesinato podrá ser calificado de crimen de lesa humanidad, cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil; un asesinato podrá ser calificado como genocidio, cuando forma parte de un plan con la intención precisa de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
La Corte examinó las acusaciones de los dos Estados, reconoció como probados algunos de ellos y dijo cuáles no, pero sí declaró probados hechos criminales concretos atribuibles unos a grupos croatas y otros a grupos serbios; y determinó que tales hechos eran susceptibles de constituir actos genocidas siempre que hubiera una política de Estado para cometerlos. Sin embargo esto no se probó ni por Croacia ni por Serbia, que tales hechos obedecieran a políticas de Estado o líneas de conducta, sino a actuaciones de grupos de personas. Esto es muy importante.
Por ello, la Corte descartó calificar como genocidio pero reconoció las graves violaciones que cometieron ambos Estados y su responsabilidad internacional por violación de normas del derecho internacional humanitario (crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad) y la obligación de ambos Estados de hacer frente a las consecuencias de sus graves infracciones (reparación de daños).

En definitiva para la CIJ no hubo genocidio, cometido por alguno de los Estados demandantes.
Como dijo Araceli Mangas, catedrático de derecho internacional de la Complutense, tras la verdad se esconde que fueron unos y otros los que cometieron concretos crímenes, croatas y serbios, autores de graves crímenes de guerra y de lesa humanidad. Esto es lo que esconde la sentencia: la existencia de graves crímenes de guerra y contra la humanidad.
Algunos de esos delitos ya habían sido juzgados por el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, y otros estaban pendientes de ello. La CIJ recomendó a los dos Estados que, ya que no previnieron esas atrocidades, al menos cooperasen para localizar a personas desaparecidas y acordasen reparaciones a las víctimas de todas las infracciones.


La imagen del criminal de guerra bosnio croata Slobodan Praljak suicidándose al ingerir veneno durante la lectura de su ultima apelación ante el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia dio la vuelta al mundo.
Hace ahora 24 años, el 25 de mayo de 1993, la resolución 827 aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU puso en marcha este tribunal especial que ha llegado a contar con un millar de empleados, ha concluido 154 procesos y ha dictado 83 sentencias y 19 absoluciones, y cuya labor no ha estado exenta de críticas y cerrará sus puertas el próximo 31 de diciembre.
El balance es prolijo y no quiero aburrir con un exceso de datos.
El pasado 22 de noviembre, este mismo organismo condenó a cadena perpetua al general serbobosnio Ratko Mladic, “El Carnicero de Srebrenica”, ex general del ejército yugoeslavo, como instigador del genocidio de cerca de 8.000 varones musulmanes entre los 12 y 60 años, en esa población de Bosnia Herzegovina en 1995, en una zona protegida por la ONU, en presencia de los cascos azules holandeses.


Como señalaba el País << fuera de la sala, tres supervivientes —un varón, Sefik Hurko, y dos mujeres, Zema Greljo y Bakira Hasecic— esperaban el fallo. Hurko fue torturado durante 26 meses por las tropas serbobosnias y obligado a mantener relaciones sexuales en publico con una detenida. Zema y Bakira fueron violadas. “No hay compensación posible para lo ocurrido, pero al menos los culpables no podrán negarlo”, dicen. Para las víctimas, este largo proceso judicial ha sido la vía para mantener viva la memoria. Uno de los casos aportados por la fiscalía contra Mladic ocurrió durante el sitio de Sarajevo (1992-1996) cuando los francotiradores de las tropas serbobosnias disparaban a diario contra los civiles. Una madre que salió a la calle con su hijo de siete años fue atravesada por una bala que acabó en la cabeza del niño y lo mató también. Las manos en la boca de las traductoras reprimiendo un sollozo podían percibirse desde el patio de butacas>>.
Mladic vio desde una salita contigua, al ser expulsado de la Sala, como los jueces le declaraban culpable de 10 de los 11 cargos que pesaban en su contra, y que incluyen exterminación, asesinato, persecución, terror, secuestro, deportación, desplazamiento forzoso, actos inhumanos y ataques ilegales contra civiles.

Alphons Orie, presidente de la sala, afirmó que el ya condenado “había conspirado para que los musulmanes bosnios, y los croatas bosnios desaparecieran de Bosnia Herezegovina y lograr así un territorio serbio homogéneo”. Orie ha dado por demostrado que Mladic, de 74 años, “comandó las tropas serbobosnias tanto en Srebrenica como durante el sitio de Sarajevo; impidió la entrada de ayuda humanitaria en ambos lugares para aplastar a la población; sugirió a los políticos cómo actuar en aras de la limpieza étnica; deseó en público la desaparición de musulmanes bosnios y diseminó propaganda falsa para confundir a la comunidad internacional”.
Mladic tomó la ciudad el 11 de julio de 1995, y mantuvo durante el juicio que con la separación de hombres y mujeres pretendía detener a criminales de guerra. La sentencia, por el contrario, afirma que “ordenó a sus soldados serbobosnios, y también a policías del ministerio de Interior de la República Serbia, la detención y ejecución sistemática de los varones considerados hábiles, entre el 12 y el 17 de julio de ese año”.
Fue absuelto del otro cargo de genocidio, señalado por la fiscalía en seis municipios del norte de Bosnia, donde en 1992 murieron a su vez musulmanes y croatas bosnios. Por mayoría (Orie disintió) la sala decidió que “no había pruebas para demostrar que los muertos resultaran de un intento de aniquilación de ambos grupos”.

Fueron los capítulos finales de una institución que durante 24 años ha procesado a los principales culpables de las atrocidades cometidas durante la guerra de los Balcanes, la última gran contienda de Europa.
Aunque la fiscalía hizo votos por buscar sospechosos de todas las etnias, al final, de los 161 acusados, al menos 90 eran serbios, 14 croatas, 5 kosovares, 4 musulmanes bosnios y 2 macedonios. De ahí́ los reproches constantes de Belgrado hacia los jueces internacionales por centrar la culpa en sus ciudadanos.
Por la sala de vistas del Tribunal pasó el primer jefe de Estado llevado ante la justicia internacional, el ex presidente serbio Slobodan Milosevic, que murió tres semanas antes de que el caso quedara visto para sentencia.
También se ha juzgado a políticos como el ex líder serbobosnio Radovan Karadzic, condenado a 40 años de cárcel por el genocidio de Srebrenica.
Vojislav Seselj, fundador del ultranacionalista Partido Radical Serbio, fue absuelto en 2016 de crímenes de guerra y contra la humanidad por incitar con sus discursos a la tortura, muerte y deportación de los no serbios de Bosnia y Croacia. Su caso está en apelación, pero en su primera comparecencia los insultos y desprecio al tribunal fueron de tal calibre que las traductoras pasaron apuros para repetir las expresiones soeces y de tinte sexual que profería a gritos. Con los testimonios de las víctimas, la situación se volvía estremecedora.

Como ponía de relieve El País, “ fuera, en el pequeño parterre situado frente al tribunal, un grupo de supervivientes había plantado una miniexposición con las fotos de sus allegados exterminados. Es un espacio mínimo junto a un estanque, y su presencia competía con el ritmo empresarial del edificio de enfrente, el World Trade Center de La Haya. Pero al verles allí, mirando a las cámaras con sus muertos literalmente en las manos, el concepto de reconciliación repetido durante los 24 años de trabajos del tribunal aparecía y desaparecía a la vez” (el subrayado es nuestro).



Pasarela sobre el Neretva en Mostar
Desde aquí nuestro recuerdo para los soldados españoles que demostraron su solidaridad más allá de nuestras fronteras y también sus capacidades militares, a la altura, como mínimo, del resto de ejércitos europeos.





Realizaron, en definitiva, una labor que fue reconocida por todas las comunidades implicadas en el conflicto –serbios, croatas y bosníacos- y recibió, en 1993, el Premio “Príncipe de Asturias” de Cooperación Internacional, como reconocimiento a su esfuerzo en pro de la reconciliación de los diversos pueblos de Bosnia-Herzegovina.
Durante los 23 años de presencia en Bosnia-Herzegovina, más de 46.000 militares españoles (del Ejército de Tierra, Aire e Infantería de Marina) han rotado en las diferentes misiones que bajo bandera de la ONU primero, la OTAN después, y la Unión Europea, han intentado enderezar el país. Se han escoltado más de 6000 convoyes; transportado más de 25.000 toneladas de alimentos, medicinas y ropa; desactivado centenares de minas antipersona.


En total, se ha tenido que lamentar la muerte de 22 militares españoles y de un intérprete. Desde aquí mi homenaje a los soldados Raúl Berraquero Forcada y Álvaro Ojeda Barrera, fallecidos en misión con la Agrupación Táctica Extremadura en noviembre de 1994, en la que desempeñé la función de asesor jurídico del mando de la misma.

Va por vosotros, compañeros, sin duda en el cielo por ofrecer a cambio de nada vuestra vida por los demás y por España.


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