Otra semana santa se nos viene encima. Estamos ya inmersos en ella.
Al oír los primeros redobles de tambor procesionales en esta tierra
aragonesa, me pregunto si éste año el Ministerio de Defensa volverá a ordenar
el izado a media asta de la bandera constitucional, y si podrá o no obligar a
personal de los tres Ejércitos o Guardia Civil, uniformados, a su participación
en los incontables actos programados para las próximas fechas donde Cristos,
imágenes religiosas, pasos procesionales, tronos, etc.., son escoltados por
unidades militares o personal militar.
Empecemos por lo segundo.
Establece la Orden ministerial
100/1994, que “con motivo de
celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense,
las autoridades militares podrán designar, en representación institucional,
comisiones, escoltas o piquetes adecuados al acto. Para el nombramiento de los
mismos, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y la
voluntariedad en la asistencia a los actos”.
En el mismo sentido el apartado 2º de la Disposición Adicional 4ª del
Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, Reglamento
de Honores militares.
“2. Cuando se autoricen
comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter
religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio
del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y
participación en los actos tendrá carácter voluntario”.
Es decir, la respuesta es negativa.
Ningún mando, ni Defensa, puede obligar a ningún militar a participar en dichos
actos.
La defensa de la libertad individual para realizar actos de culto en
consonancia con la fe escogida y sin injerencia del Estado o de otras personas,
prima como reacción frente a un acto que exige declarar sobre el credo religioso
u obliga a realizar una conducta contraria al mismo, que son manifestaciones, todas ellas, del derecho de
libertad religiosa, que tuvieron amparo en sentencias del Tribunal
Constitucional como las 19/1985 y 63/1994.
El vigente reglamento de
"Honores Militares", siendo ministra de Defensa Carmen Chacón, diferenciando
claramente en el mismo la celebración de actos religiosos católicos de los
actos militares en sentido estricto.
En la reforma de 2010, se decidió reservar los honores militares exclusivamente a los símbolos o altas
instituciones del Estado, las que son de todos, como por ejemplo la Corona, o
para actos de las propias Fuerzas Armadas. Tuvo por objeto, treinta años
después de la muerte del anterior Jefe del Estado, consagrar la separación de lo religioso y lo militar en un Estado
proclamado como “aconfesional” por la Constitución.
El efecto más llamativo fue la supresión
de los honores militares al "Santísimo",
que pervivían pese a
una reforma anterior de la época del gobierno de Felipe González (1984).
Esto supone que no se puede tocar el himno nacional ni presentar armas a
la "Custodia" que
representa el cuerpo de Cristo. (Se suscitó una fuerte polémica con la
“prohibición” o no de la presencia de cadetes acompañando a la custodia en la
procesión de Toledo el día del Corpus Christi; no se prohibió la presencia
voluntaria de militares acompañando la "Custodia" en la procesión de Toledo, se prohibió que sonara el
himno nacional y se presentaran armas, a la misma).
La derecha política y mediática acusó al Gobierno de Zapatero de
prohibir la presencia de militares en procesiones y también de prohibir la
celebración de misas en actos militares. Cualquiera que se moleste en leer el
Reglamento verá que es falso. Lo que se hizo fue una separación estricta de lo religioso y lo militar y reservar los
honores militares para lo que están concebidos, es decir para ser rendidos ante
los símbolos o instituciones democráticas que representan a todos los
españoles, no ante imágenes religiosas.
Una importante sentencia de 12 de junio
de 2012, del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso administrativo (ponente el magistrado Santiago
Martínez-Vares) sobre la pretendida nulidad del segundo apartado de la
Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de honores, que reproduce la
Disposición Adicional de la OM mencionada, manifestó que era cierto que la
aconfesionalidad del Estado comportaba la neutralidad de los poderes públicos
en relación con el hecho religioso; pero esa neutralidad no excluía el que esos
poderes tuvieran en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y
mantuvieran relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones como dispone el número 3 del artículo 16 de la Constitución.
Subrayó especialmente que los actos
regulados en ese párrafo, como las procesiones de semana santa, no eran “actos oficiales” en los que se rindieran
honores militares, sino simplemente era la participación de miembros de las
Fuerzas Armadas en celebraciones de carácter religioso en las que
tradicionalmente ha existido una participación castrense.
Dijo que se trataba de celebraciones religiosas y de culto, que
respondían a las creencias religiosas de la sociedad española a las que se
refiere el artículo 16.3 de la Constitución, generalmente vinculadas a la
Iglesia Católica y cuya presencia según
el Reglamento, era para el militar designado para asistir y participar en las
mismas, como no podía ser de otro modo, voluntaria.
Se me podrá decir, con toda justicia, que efectivamente nadie puede
obligar a ir ese tipo de actos religiosos; pero qué a ver quién se atreve, en
algunas unidades que todos tenemos en la cabeza, a dar el paso de decir que no asiste y salir indemne de tan valiente
decisión.
La segunda cuestión era la del izado de
la bandera a media asta, que ya fue polémica en los medios de comunicación en
la semana santa del pasado año.
Recordemos.
En las Fuerzas Armadas, conforme al Reglamento de
Honores, la bandera
debe ondear a media asta, en señal de respeto, en edificios de las Fuerzas
Armadas en varias ocasiones: cuando el Gobierno decrete luto nacional por un
periodo de tiempo determinado, por militares fallecidos en acto de servicio o
por la muerte del titular de la Corona, su consorte o su heredero.
Además, establece que se rendirán honores fúnebres al presidente y
ex presidentes de Gobierno, a personalidades de especial relevancia por
"excepcionales servicios a España", al ministro de Defensa, a los
oficiales y a los jefes del Estado Mayor.
Sin embargo, nada dice, omite, cualquier
regulación sobre honores en señal de duelo por Semana Santa.
La controvertida orden de izado a media asta, del Jefe del Estado Mayor
de la Defensa, se envió con el título de “Honores
a la Semana Santa” y establecía que “desde
las 14:00 horas del Jueves santo hasta las 00:01 del Domingo de Resurrección,
la enseña nacional ondeará a media asta en todas las unidades, bases, centros y
acuartelamientos”.
Hay que decir que esta orden se
viene repitiendo en los cuerpos de guardia desde hace tiempo, cada vez que se
acerca la semana santa. El año pasado, Zaida Cantera, comandante retirada y diputada
del PSOE, aseguró que durante su estancia en las Fuerzas Armadas, dependía del
fervor religioso del mando de las unidades que la bandera ondeara a media asta
en semana santa, y "había algunos
cuarteles en los que se izaba así y en otros, no".
Para Defensa, el ondeo a media asta de la bandera nacional en
determinadas fechas, como el Viernes Santo, forma parte de la “tradición
secular” de los ejércitos, integrada en la normalidad de los actos de
régimen interior que se celebran en las unidades militares.
Durante la pasada legislatura esta cuestión fue planteada en el
Congreso en varias preguntas parlamentarias al Ejecutivo y desde el
departamento defendieron esta costumbre en todo momento. "El Ministerio de Defensa respeta el
ejercicio de la libertad religiosa y la existencia de determinadas tradiciones que no chocan con leyes u ordenanzas en
todas sus dependencias", así le contestaron a la ex diputada Irene
Lozano y a otros, en términos similares.
Desde la Asociación Unificada de
Militares Españoles (AUME) aseguraron que esta actuación era contraria a la
legalidad, al desobedecer un Real Decreto ( el Reglamento de Honores), pues
éste no establece el izado de la bandera a media asta por Semana Santa y/o en
señal de luto y duelo por la crucifixión de Jesucristo.
Desde el Ministerio justificaron ante los medios el izado a media asta en Semana Santa
aludiendo a una sentencia del Tribunal Constitucional que dictaminó que "cuando una tradición religiosa se encuentra
integrada en el conjunto del tejido social de un determinado colectivo, no cabe
sostener que a través de ella los poderes públicos pretendan transmitir un
respaldo o adherencia a postulados religiosos".
La sentencia 34/2011, de 28 de
marzo, está cogida por los pelos, pues se trata de una impugnación de los
estatutos del colegio de abogados de Sevilla por la proclamación de la Virgen
María como Patrona de dicho Colegio, en relación con la neutralidad religiosa
de dicha Corporación. Ya me diréis que tendrá que ver una Corporación y su
patronazgo, con el Ministerio de Defensa y sobre todo con la bandera
constitucional de España, que es de todos.
En definitiva, Defensa entendió
que el reglamento de Honores no prohibía el izado a media asta en ocasiones
como esta, y que se hizo “por tradición secular”, integrada
en la normalidad de los actos de régimen interior que se celebran en las
unidades militares, dada la ancestral vinculación de las Fuerzas Armas con
expresiones religiosas de hondo arraigo popular en muchas localidades de
España, como las procesiones.
Una ¿tradición secular? |
CONCLUSIONES:
1º.- En lo que afecta a la participación de escoltas,
piquetes en celebraciones de carácter religioso con tradicional participación
castrense, creo que el ceremonial militar debería ser siempre austero, mesurado
y acorde con las formas tradicionales castrenses.
Como disponen las disposiciones
mencionadas la participación será siempre VOLUNTARIA.
A veces, da la impresión que la gente acude a determinados actos a ver
más el “espectáculo” que ofrecen los
piquetes o los escoltas militares, que a presenciar un acto o rito litúrgico
procesional, lo que lleva a algunas unidades a ir más allá de la actuación de
una escolta o un piquete.
Cuidado porque cuando se rebasa lo adecuado conforme a la normativa de
instrucción aplicable, es muy fácil
entrar en el peligroso terreno de lo ridículo (que, a mi juicio, es lo que
hacen algunas unidades).
La cuestión se centra en dilucidar, en cada caso, si ante el posible carácter
polisémico de un signo de identidad, domina en él su significación religiosa en
un grado que permita inferir razonablemente una adhesión del ente o institución
a los postulados religiosos que el signo representa.
En el caso de "las
celebraciones de carácter religioso con tradicional participación
castrense", es notorio que domina
en ellos su significación religiosa en un grado que permite inferir
razonablemente una adhesión de las Fuerzas Armadas a los postulados religiosos,
que el acto o celebración representa y por ello quiebra, a mi juicio, la
neutralidad religiosa exigible.
No estamos pues ante una actuación cuya valoración pueda depender de
criterios subjetivos, sino que al contrario, no ofrece duda que la
participación de miembros de las Fuerzas Armadas en una celebración religiosa, incluso
la presencia en alguna de ellas de sus más elevados mandos uniformados, conduce a considerar un posicionamiento de
estas -como institución- a quién organiza la celebración religiosa, lo que es
tanto como decir que da lugar a la pérdida de la neutralidad exigible.
En consecuencia, la realización de este tipo de actos debe asentarse
sobre dos pilares básicos: por un lado, y, por otro, la garantía de que la libertad religiosa de todos y cada uno
de los miembros de aquella, no se vea compelida, por el deber de obediencia, a
llevar a cabo conductas de contenido religioso contrarias a su propia
conciencia.
Y, por supuesto, que escoltas y piquetes actúen como tales por respeto a
las normas de instrucción castrenses, sin caer en el ridículo.
2º.- A mi juicio, no debe ondear la
bandera a media asta en los acuartelamientos, centros y unidades de las Fuerzas
Armadas durante el viernes y sábado santos, en señal de duelo por la
crucifixión de Jesucristo y, menos aún si cabe, en la sede del Ministerio en el
Paseo de la Castellana.
El reglamento de honores en las reformas de 1984 y 2010 vetó que se
rindieran estos a imágenes religiosas y al Santísimo Sacramento, con fundamento
en el carácter aconfesional del Estado conforme a la Constitución.
Para ello, el legislador
ministerial estableció un listado cerrado, un numerus clausus, no abierto, exclusivo, de supuestos en los cuales se han de rendir honores militares
y en ninguno de ellos aparece la semana
santa o la muerte de Jesucristo para los creyentes católicos ( el listado
es el siguiente: a la bandera de España; al Rey, a la familia real y a los
Infantes de España; Autoridades Civiles del Estado; Autoridades Militares;
Mandos Militares; Oficiales Generales; Autoridades extranjeras y de
organizaciones internacionales; jefes de representación diplomática y consular
españolas; y sus homónimos extranjeros).
Es decir la voluntad del ejecutivo fue que
no cabía rendir honores militares a personas, instituciones, confesiones o creencias
que no estén en dicho exhaustivo y exclusivo listado.
No os habrá pasado desapercibido que la Bandera de España, es el símbolo
constitucional del Estado y es sujeto preferente de los honores militares.
Establece el Reglamento de honores que en cualquier caso sólo se rendirán honores militares a la Bandera de España y a la
autoridad que lo presida (el acto) o, en su caso, a la autoridad extranjera
a quien se deba honrar.
Por éste motivo, el propio Reglamento, establece que sólo podrá ser izada a media asta
ininterrumpidamente día y noche cuando el Gobierno decrete el luto nacional por
un periodo de tiempo determinado.
Por último, niego la mayor. El izado a media asta no es una tradición
arraigada en nuestras Fuerzas Armadas, al menos en los últimos años desde la
restauración democrática y la vigencia de la constitución. Me pregunto que
arraigo puede tener una “tradición”, esta o cualquier otra, forjada en aquella
España y Ejército triste y oscuro de la dictadura preconstitucional.
Las Fuerzas Armadas, son parte de la Administración del Estado; no son
un ente o institución, al margen de la normativa aplicable al resto de la
Administración Pública, o una Corporación como el Colegio de Abogados de
Sevilla.
Esa “tradición secular”, insisto, no está prevista en el Reglamento para
el izado de la bandera a media asta como honor militar o en señal de duelo a
rendir en semana santa, porque el Gobierno de turno decidió no incluirla en el
listado de acreedores de ese derecho. Y no lo hizo para consagrar la separación
entre lo religioso y lo militar.
No cabe confundir, a la opinión pública y a los componentes
de las FFAA y de la Guardia Civil.
Lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, párrafo 2º del
Reglamento de Honores, sobre la voluntariedad en la asistencia y participación
en celebraciones religiosas “con
tradicional participación castrense”,
nada tiene que ver con que el izado de la bandera a media asta, en ocasiones
como la aquí comentada, que sólo puede acordarse cuando el Gobierno decrete el
luto nacional.
En cualquier caso, no sería de
extrañar que la bandera de España volviese a ondear a media asta en nuestras
unidades el próximo viernes santo.
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