El post casi es de urgencia y lo escribo, casi a vuela pluma, la
mañana del miércoles 18 de octubre, veinticuatro horas antes que termine el
segundo plazo del requerimiento formulado por el Gobierno de España al de la
Generalitat de Cataluña.
Reconozco que el asunto es de una enorme envergadura, pero no quiero
sino reflejar y contestar de la manera más sencilla posible al “cuando”, “como”
y “contenido” de la posible aplicación del artículo 155 de la Constitución (CE)
al asunto catalán y su repercusión en nuestras Fuerzas Armadas y Guardia Civil.
Tengo el convencimiento que la cuestión no es ajena a nuestras
Fuerzas Armadas y Guardia Civil con guarnición en Cataluña, compañeros todos
ellos por los que tengo un enorme respeto y admiración, ante los difíciles momentos
y enorme presión a la que están sometidos en el desempeño de sus cometidos y,
más aún, en su vida cotidiana personal y familiar. Desde aquí un fuerte abrazo y toda mi solidaridad.
Pero vamos al terreno jurídico.
Dije en un post anterior que la tramitación parlamentaria del el
artículo 155 de la CE, puede no ser un camino de rosas pese a la mayoría
absoluta que dispone el partido popular en el Senado. Advierto desde ahora que
en toda la actividad formal que suceda a partir del jueves la pieza clave es el
Reglamento del Senado, fundamentalmente el artículo 189, salvo su reforma o derogación
exprés conforme al 196 del mismo Reglamento, lo que sería ahora una auténtica
chapuza (no así hace meses ante la convocatoria del referéndum).
Los pasos a seguir:
1º. Presentación ante el Presidente del Senado de un escrito con el
contenido y alcance de las medidas propuestas y la justificación de haberse
hecho el requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña y la
de su incumplimiento.
Es decir, desde el principio
el Gobierno ha de expresar las medidas que pretende implementar y justificar
tanto la existencia del requerimiento como su incumplimiento.
2º. La Mesa del Senado
remitirá el escrito y su documentación aneja a la Comisión de las Comunidades
Autónomas (CCCAA), o procederá a constituir una Comisión Conjunta conforme
al artículo 58 del Reglamento.
A mi juicio esta última posibilidad esta absolutamente descartada, pues
el artículo 58 se refiere al caso que dos o más comisiones fuesen competentes
por razón de la materia a tratar, lo que nos lleva directamente a la (CCCAA).
3º. Una vez el asunto pase a la (CCCAA), el Presidente de ésta, a
través del Presidente del Senado, requerirá
al Presidente de la Generalitat para que en el plazo que se determine remita cuantos antecedentes, datos y
alegaciones considere pertinentes y para que designe, si lo estima procedente,
la persona que asuma la representación a estos efectos.
Como han puesto de manifiesto muchos constitucionalistas, la CCCAA
podrá encargar o realizar encuestas o
estudios para conocer mejor el tema; recabar, a través del Presidente del
Senado, la información y ayuda que
necesite del Gobierno y sus Departamentos, así como de las Comunidades
Autónomas o de cualquier autoridad del Estado;
podrá solicitar la
documentación conveniente cuando lo solicite un tercio de los miembros de la
Comisión; podrá solicitar asimismo la
presencia de otras personas para su información en cuestiones de su
competencia.
El Gobierno podrá intervenir, si así lo desea, en las sesiones de la
Comisión.
También podrá intervenir el Presidente de la CCAA o un Consejero
designado para ello.
Las intervenciones en las sesiones se podrán hacer en cualquiera de
las lenguas españolas que sean cooficiales.
El Presidente de la Comisión, oída
la Mesa y previa consulta con los Portavoces de los Grupos Parlamentarios
fijará, según las intervenciones solicitadas y los puntos del orden del día, el
orden y la duración de las mismas, así como la ordenación posterior de los
debates.
Todos los senadores designados por las Asambleas de las CCAA que no
sean miembros de la Comisión General de las CCAA, podrán asistir a las
sesiones, así como inscribirse en el registro de oradores para hacer uso de la
palabra en todos los debates.
Si el Gobierno solicita el uso de la palabra iniciará el turno de
oradores.
La Comisión General de las CCAA podrá constituir una ponencia para que estudie el problema
con carácter previo, pudiendo intervenir en la misma todos los senadores
designados por las Asambleas de las CCAA.
En cualquier caso se podrá
solicitar un dictamen al Consejo de
Estado sobre las medidas propuestas por el Gobierno
La Comisión podrá encomendar la preparación de informes previos a cualquiera de sus miembros, a propuesta de su
Presidente
y con la aprobación de la mayoría de la misma.
La Mesa fijará en cada caso los plazos disponibles para la
preparación de los informes a que se hacen referencias en los apartados
anteriores.
Mientras que no se diga lo contrario solo se computarán los días
hábiles.
4º. Cumplidos estos trámites y debates, la CCCAA formulará propuesta razonada sobre si procede o no la
aprobación solicitada por el Gobierno, con los condicionantes o modificaciones
que, en su caso, sean pertinentes en relación con las medidas proyectadas.
5º. El Pleno de la Cámara
someterá a debate dicha propuesta, con dos turnos a favor y dos en contra,
de veinte minutos cada uno, y las intervenciones de los Portavoces de los
Grupos parlamentarios que lo soliciten, por el mismo tiempo. Concluido el
debate, se procederá a la votación de la
propuesta presentada, siendo necesario para la aprobación de la resolución
el voto favorable de la mayoría absoluta
de Senadores.
La pregunta clave, después
de todo lo dicho es ¿En cuanto tiempo estará aprobada la aplicación del
artículo 155 CE, con todas sus medidas? ¿Antes de dos semanas?
Pese a la mayoría absoluta del Partido Popular, que cuenta con el
apoyo además de socialistas y ciudadanos, el camino puede ser azaroso. En
cualquier caso, desaprovechada la oportunidad de aplicar el artículo 155 ante
la ilegal convocatoria del simulacro de referéndum del día 1 de octubre, igual
nos da dos que tres semanas.
La más difícil de responder es la
pregunta sobre el contenido de las medidas a adoptar. Aquí caben todas las
hipótesis y me he permitido seleccionar tres interesantes y relevantes
opiniones.
A su juicio, el Gobierno de España tendría que disolver al Gobierno
y al Parlamento rebeldes al marco de convivencia de 1978 y convocar unas
elecciones autonómicas para que el pueblo catalán elija un nuevo parlamento y
gobierno dentro del marco de la Constitución de 1978, pues eso es lo que está
en juego: el régimen político de 1978, y esto lo deben tener claro los
catalanes.
Ignacio Gomá y Elisa de la Nuez, en el blog “Hay Derecho”, en el
post “La caja de herramientas del art. 155 de la Constitución: hagamos buen
uso”, del 17 de octubre, van más allá y matizan la propuesta de éste:
Se preguntan ¿tendría sentido aplicar el 155 sencillamente para
convocar inmediatamente unas nuevas elecciones?
A lo que responden que les parece que hace falta hacer bastantes más
cosas. La que parece más urgente es la de restaurar el Estado de Derecho en
Cataluña, enviado al limbo por sus representantes o para ser más exacto por
parte de ellos desde los días 6 y 7 de septiembre y después del 1-O.
Afirmaban que la incertidumbre e inseguridad que esta situación
entraña ya se está cobrando un precio enorme en términos económicos y
probablemente también en términos personales y profesionales y no puede seguir
mucho tiempo. Los ciudadanos y las empresas tienen derecho a saber a qué
atenerse y cual es la regulación vigente que no puede ser otra que la
Constitución y el Estatuto mientras no se reformen por las vías legalmente
establecidas.
Para esta tarea hay muchas herramientas en la caja del 155.
Corresponde a los políticos decidir cuales son las más convenientes.
Pero hay que ser conscientes de que los actuales miembros del Govern
empezando por su Presidente son los responsables de haber llegado a esta
situación y por tanto no pueden permanecer en sus puestos. Habrá que sustituirles por otras personas -vía suspensión de sus
cargos- que serán las que estén llamadas a adoptar las decisiones
correspondientes dentro del marco que le fije el Senado si finalmente se
activa este artículo.
Un Gobierno de estas características tiene por su propia naturaleza
que ser provisional y tener como única
finalidad recuperar el Estado de Derecho para que puedan celebrarse unas
elecciones en un plazo breve de tiempo y de acuerdo con las reglas del juego constitucionales.
Creemos también que pensar que estas elecciones serán un elixir mágico es un
tanto ingenuo, pero en todo caso servirían para clarificar el panorama político
dado que los ciudadanos ya conocerían el coste de transitar por atajos en términos
de suspensión de la autonomía, fuga de empresas y ruptura de la convivencia
cívica. Puede que haya catalanes que sigan apostando por ello, pero quizás haya
también otros catalanes que prefieran un camino con señales de tráfico y con
alumbrado aunque los dos grupos quieran ir al mismo sitio.
Finalmente añadían una razonable conclusión:
Y esto es quizás lo más importante:
los ciudadanos tienen que saber que va a haber más alternativas políticas que
las aventuras secesionistas y el inmovilismo constitucional. Entre esos dos
extremos hay un amplísimo espacio político en el que jugar. Pero antes de salir
al terreno de juego conviene restablecer las reglas que van a permitirnos jugar
como ciudadanos de un Estado democrático de Derecho.
Javier García Fernández, Catedrático de Derecho
Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, en otro artículo
publicado el mismo día en el diario “El País”, decía sobre el artículo 155 CE
que estaba pensado para crisis territoriales de alcance más limitado (y para
eso habría servido si Rajoy lo hubiera aplicado el mes de junio), con la
independencia declarada se convierte, sin ser ese su fin primordial, en un
instrumento de excepcional valor para hacer frente a la crisis constitucional
que esa declaración comporta.
Aparte de romper la indisoluble unidad de la nación (artículo 2 de
la Constitución), la declaración de independencia tiene un efecto jurídico
ulterior pero relevante, que es el de provocar un vacío institucional en
Cataluña, al arrebatarle su Gobierno y su Parlamento que, tras la declaración,
ya no pueden ser órganos estatutarios. Al proclamar la independencia,
Parlamento y Gobierno han salido de la organización institucional autonómica y
Cataluña se ha quedado en el vacío jurídico, sin sus órganos estatutarios.
Ese es el fin de la aplicación del artículo 155, que Cataluña, en un
plazo razonable, recobre las
instituciones políticas que su Parlamento y su Gobierno le han arrebatado.
Con ese fin, ya no es necesario que
el Estado avoque muchas competencias estatutarias como hubiera sido preciso
para impedir el referéndum. En puridad, el Senado sólo tendría que autorizar la
avocación en favor del Gobierno de la Nación de la competencia sobre
instituciones de autogobierno, competencia que está prevista en la Constitución
y que el vigente Estatuto ha diluido en varias competencias y potestades.
Con esta competencia constitucional avocada por el Gobierno, éste
podrá formalizar (porque se ha producido previamente) la inhabilitación del
Gobierno y la disolución del Parlamento (que con la declaración ya han salido
del ordenamiento), nombrar un Gobierno en funciones y, cuando se considere
oportuno, convocar elecciones al Parlamento. Un Gobierno en funciones plural,
que represente a todas las sensibilidades catalanistas y no catalanistas, salvo
quienes han propiciado el autogolpe.
Finalmente, sólo me resta significar que mientras todo esto
acontezca, nuestra Guardia Civil y FFAA estarán a las órdenes del Gobierno de
la nación española, en cumplimiento de las misiones que la Constitución y las
leyes les encomiendan.
La toga castrense, página en facebook
@scasagu en twitter.
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