A finales de agosto, diversos medios afirmaban que el Gobierno
analizaba varias opciones para frenar el órdago ilegal de los independentistas
catalanes, ante la celebración del referéndum secesionista del pasado 1 de
octubre. Decían estos medios que aseguraban en Moncloa que había
"muchas" alternativas y estaban "todas abiertas", de manera
que, si se consumaba el intento de desconexión, el Consejo de Ministros elegirá
"la más adecuada", atendiendo a dos criterios básicos:
proporcionalidad y contundencia.
Pues bien, mañana martes puede producirse en el Parlamento de
Cataluña una declaración de independencia y ante la misma, no me cabe la menor
duda que el Gobierno tendrá ya adoptada una decisión fulminante al respecto
dentro de las potestades legales que le competen.
Aquellos mismos medios, citando fuentes cercanas al Gobierno,
revelaban que en el Consejo de Ministros hay dos corrientes: la primera, la de
los que algunos dirigentes del PP llaman "los duros", que se inclinan
por hacer uso del artículo 155 de la Constitución -que permitiría suspender una
parte o toda la autonomía catalana- si fuera necesario. A éstos los apoyan el
aznarismo, como así lo demuestra hace unos días un comunicado de la fundación
FAES, y el PP de Cataluña.
La segunda, la de los afines a la vicepresidenta, Soraya Sáenz de
Santamaría, que prefiere recurrir a la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de
Seguridad Nacional (BOE 233, de 29 de septiembre), para controlar a los Mossos, a los funcionarios públicos e
incluso sustituir a cargos políticos, en aras de reprimir la sedición.
Dicen que los ministros que apoyarían esta vía son mayoría. Además,
esta norma es más fácil y rápida de aplicar que el artículo 155, ya que
contempla más detalles que dicho precepto de la Carta Magna, y cuenta con una
sólida legitimidad política: la aprobaron el PSOE y el PP, de manera
consensuada, en septiembre de 2015. El desgaste sería menor para el Ejecutivo y
para los socialistas, que parece quieren evitar el artículo 155 de la
Constitución por todos los medios.
La aplicación de éste precepto, puede
no ser precisamente un camino de rosas. Recordemos la conclusión alcanzada por
el profesor Jorge de Esteban el 21 de septiembre último en un post en el blog
“Hay derecho”, de recomendable lectura:
Es “imposible que el
procedimiento del artículo 155 pueda aplicarse antes de dos semanas
aproximadamente y no como dicen los asesores de La Moncloa en cinco días […]
Por consiguiente, a diez días del 1 de octubre, ya no se llega a tiempo para
detener el eventual referéndum ilegal. Y aplicar después de ese día el artículo
155 sin saber cómo va a acabar esta aventura, resulta como menos azaroso. Hace
dos meses que se tenía que haber tomado esta decisión y no se quiso, incluso se
podía haber derogado el artículo 189 del Reglamento del Senado, según el
artículo 196 del mismo, aplicando únicamente lo que señala el artículo 155 de
la CE, que, de este modo, sí se podría aplicar en tres días. Ahora veremos si
no fue un tremendo error”.
En otras palabras, aplicar el artículo 155 después de dos
semanas de declarada unilateralmente la independencia, parece pólvora mojada.
Así que el Ejecutivo se
inclina hacia las tesis de Sáenz de Santamaría, pese a que Mariano Rajoy no ha
tomado partido aún, de forma explícita, por ninguno de los dos bandos, según decían
las mismas fuentes periodísticas.
Parlamento de Cataluña |
La Ley de Seguridad Nacional tiene como objetivo "garantizar la defensa de España y sus
principios y valores constitucionales" y "proteger la libertad y el bienestar de los ciudadanos", por lo
que se podría invocar con facilidad frente al intento de secesión catalán, que
pone en peligro uno de los grandes valores constitucionales, la soberanía.
La norma permitiría al Consejo de Ministros aprobar un Real Decreto
por el cual se declararía que en Cataluña se da una "situación de interés para la seguridad nacional".
Entre los puntos que debe incluir dicha declaración destaca uno:
"El nombramiento, en su caso, de una
autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y
coordinar las actuaciones que procedan". Es decir, una persona que
tomaría el poder y dirigiría a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al
nivel que determine el Gobierno. Por tanto, podría "dirigir" a los Mossos
d'Esquadra, ordenándoles que hagan cumplir la legalidad constitucional
española.
Además de lo antes dicho, el Real Decreto, debería definir la
crisis, el ámbito geográfico del territorio al que afecta y la duración del proceso.
La ley también contempla la obligación del Gobierno de informar "inmediatamente al Congreso de los Diputados"
de las medidas adoptadas.
Todo ello en coordinación con las autonomías, pero "bajo la dirección del presidente del
Gobierno". Importante matiz.
La gran duda es si con la aplicación de la Ley de Seguridad
nacional, podrían disolverse las Cortes Catalanas y convocar elecciones en la
Comunidad Autónoma, algo que parece más factible y menos forzado con la
aplicación del artículo 155 de la Constitución.
La Ministra de Defensa es parte integrante del Consejo de Seguridad
Nacional y el ministerio asumiría las funciones que le fuesen encomendadas.
Tengamos en cuenta que la declaración de situación de interés para la Seguridad Nacional, supone
la obligación de las autoridades competentes, entre ellas la Ministra de
Defensa, de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se
encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos
de actuación.
La Disposición adicional primera de esta Ley, al
establecer que los instrumentos de gestión de crisis y de la contribución de recursos del
Sistema de Seguridad Nacional servirán de apoyo en los estados de alarma y de
excepción de conformidad con su propia regulación específica, a decisión del
Gobierno, y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de Defensa nacional,
nos introduce en la otra posibilidad que es la declaración de alguno de los
estados de alarma, excepción y sitio regulados en el artículo 116 de la
Constitución y desarrollados por la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.
Tienen vigencia "cuando
circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la
normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes",
según establece dicha Ley Orgánica.
El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante Decreto
acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando
cuenta al Congreso de los Diputados.
La decisión de declarar el estado de sitio la toma
el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del
Gobierno.
El estado de excepción será declarado mediante
Decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de
los Diputados.
La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones
específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma y de excepción, lo
que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la
Administración Militar.
Sólo en el estado de sitio, el Gobierno, que dirige la
política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias
previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de
Excepción y de Sitio y designará la autoridad militar que, bajo su dirección,
haya de ejecutar las medidas que procedan.
El artículo 32.1 de la mencionada Ley Orgánica establece
que cuando se produzca o amenace producirse una
insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su
integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda
resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 116 de la
Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de
estado de sitio.
Hemos de tener en
cuenta que caso de producirse la declaración de independencia estaríamos ante
una insurrección contra la integridad territorial de España y el ordenamiento
constitucional, pero no procedería la declaración del estado de sitio si
aquella situación no pudiera resolverse por otros medios. Es decir, antes de la
declaración del estado de sitio, el Gobierno tiene otros recursos legales a su
alcance como hemos visto, sin necesidad de tener que recurrir en primera
instancia a tan gravísima declaración, que constituye el último de los recursos
legales disponibles por el Gobierno.
A éste respecto,
en contra de lo publicado en algunos medios, la declaración de independencia no
constituiría el delito de rebelión del artículo 472 del Código Penal, que
contempla como uno de los fines del mismo el “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”,
pero en éste caso no se produciría un alzamiento público y violento para
conseguir dicho fin, pues la independencia sería declarada por el Parlamento de
Cataluña sin que concurrieran los descritos elementos fácticos del tipo penal.
Concluyo esta
entrada hoy lunes con el deseo ferviente, en un ejercicio de sincero
voluntarismo, de que ninguno de estos
medios legales al alcance del Gobierno, en los que podrían verse inmersas
nuestras Fuerzas Armadas en mayor o menor medida, nunca sean activados.
Caso contrario,
las Fuerzas Armadas obedecerán sin dudarlo todo cuanto les sea ordenado por el
Gobierno de la nación.
scasagu1955@gmail.com
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La toga castrense, página en Facebook
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