6 de diciembre de 2023

Integrar la justicia militar en la jurisdicción ordinaria.

¿En el acuerdo de gobierno de coalición entre PSOE y SUMAR hay alguna referencia a la jurisdicción militar?

No, ni rastro. 

No ya de la justicia militar, ni siquiera de las políticas de seguridad y de defensa. 

Ni mención al Ministerio de Defensa; como si no existiera.





Por el contrario, los programas electorales de ambos partidos establecen algunas políticas a seguir.

El del PSOE dedica sus tres últimas páginas a defensa (pp. 260 a 263) sin referencia alguna a la jurisdicción militar.

Y el programa electoral de SUMAR, propone lo siguiente:

 “La supresión de la Justicia Militar y la integración de todas las cuestiones que conocen los tribunales militares en la jurisdicción ordinaria. Además, […] derogar el código penal militar y, en su lugar, integrar los tipos penales específicos al ejercicio de las armas en el código penal ordinario”. 

Además ofrecen a los profesionales que sirven en la jurisdicción militar la opción de integrarse en otros cuerpos, como la carrera judicial, fiscal o el cuerpo de abogados del Estado.

Una sugerente propuesta, que hemos defendido en éste blog en varias ocasiones.

El desarrollo legislativo de este programa tendría poca complejidad técnico jurídica, salvo la necesaria para esa integración de ilícitos penales militares en el código penal común, para no dejar fuera del código penal ninguna conducta constitutiva de delito militar propio. 

 Habría que resolver la cuestión de si es necesaria una regulación específica para el ejercicio de la jurisdicción en tiempos de guerra o de conflicto armado, distinta de la jurisdicción ordinaria.

La reforma se concentraría en la derogación de la ley orgánica de organización y competencia de la jurisdicción militar (salvo, acaso, el título correspondiente al ejercicio de la jurisdicción militar en tiempos de guerra o conflicto armado); del código penal militar; y la ley orgánica procesal militar.

En paralelo deberían reformarse la ley orgánica del poder judicial y el código penal común.

No sería tan complejo introducir las reformas legales precisas para la incorporación de los miembros del Cuerpo Jurídico en las carreras fiscal y judicial y en el cuerpo de abogados del Estado.

De otra parte la integración de la jurisdicción militar actual en la jurisdicción ordinaria, no plantea problema alguno de constitucionalidad.

Diversos juristas ya han dejado claro que, en función de la unidad jurisdiccional establecida por la Constitución la existencia de una jurisdicción militar en España es una excepción admitida, no exigida (art. 117.5 de la constitución).

La jurisdicción militar no es un componente esencial del orden político configurado por la Constitución y nada impediría su supresión por su integración en la jurisdicción ordinaria, como ha acontecido en otros países como Alemania o Francia.






Las razones por las cuales la jurisdicción militar debería integrarse en la jurisdicción ordinaria las hemos mencionado en muchas entradas de éste blog.

En síntesis serían las siguientes:

1º. Para el mantenimiento de la disciplina en los ejércitos, clave del sistema jerárquico, no es necesaria la existencia de una jurisdicción militar diferenciada de la jurisdicción ordinaria.

Su organización actual es una jurisdicción de excepción, al margen de la unidad jurisdiccional y del Poder Judicial del Estado (salvo la sala de lo militar del Tribunal Supremo).

Otros países de nuestro entorno cultural y socios de la OTAN han prescindido de la existencia de esta jurisdicción.

Para la protección de la disciplina en sus ejércitos, en Alemania, Francia, Holanda, Portugal y otros actúan los jueces y tribunales ordinarios.

Nadie duda que las fuerzas armadas de estos países son disciplinadas y actúan unidas, sin necesidad de que exista una jurisdicción castrense.


2º. La esencia orgánica de la Justicia Militar descansa en el principio de que “quién manda juzga” y esto resulta anacrónico y contrario al estado de derecho configurado por la constitución.

Su actual regulación, pese a sus distintas reformas parciales, es una continuidad de la justicia militar del pasado en su forma arquetípica según los perfiles en que se encarnó históricamente, una justice under fire.

Una justicia, en definitiva, servida por profesionales de la milicia (togados miembros del Cuerpo Jurídico Militar y profesionales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas) que no tienen, por diversos motivos, la independencia que se predica de los jueces y magistrados.

Una jurisdicción, como la militar, organizada en torno a dicho principio, con aforamientos reminiscencia de la justicia militar preconstitucional, no es eficiente. 

No es una justicia a cargo de jueces y magistrados predeterminados y miembros de la carrera judicial; es decir, una auténtica jurisdicción.

Recuerda a aquella justicia militar viejuna de la dictadura en la que los capitanes generales eran autoridades judiciales y los consejos de guerra no eran órganos judiciales predeterminados.


3º. No comprendo en qué puede influir negativamente en el cumplimiento de las misiones constitucionales asignadas a las Fuerzas Armadas o en los cometidos de la Guardia Civil, que fuesen jueces y magistrados ordinarios, no militares, quienes tuvieran atribuida la competencia judicial en materia militar y de la Guardia Civil.

No son necesarios valores homogéneos entre los órganos judiciales y los justiciables militares.

No es precisa una identidad de sentimientos, vivencias o conocimientos para la correcta aplicación de la norma no sólo desde el punto de vista técnico-jurídico, sino también desde la perspectiva del entendimiento de los valores y principios del ámbito militar.

No es necesaria una “especial sensibilidad para la singularidad castrense” para juzgar las conductas de los militares y justificar así que los jueces de la jurisdicción militar sean militares. 

Esa empatía, como forma de justificar la configuración actual de la jurisdicción militar, me ha parecido que esconde intereses corporativos, favorables siempre a los más fuertes (mandos de mayor graduación). 

Creo que el juez de lo militar no tiene porque tener una sensibilidad especial por el mundo militar, (como no deben tenerla los jueces de lo mercantil por los valores del capitalismo o lo comercial, por ejemplo, y podríamos seguir con los de cada orden jurisdiccional; o en el caso de profesiones como policías, bomberos, servicios de emergencias, en las que es necesaria una actuación disciplinada, obediente, coordinada y bajo mando único).

 Sería suficiente que los jueces y magistrados que enjuicien la conducta de los militares tengan la formación jurídica especializada suficiente para resolver los asuntos para los que fuesen competentes, como ocurre con todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso administrativo, social, mercantil).

La gente de a pié, entre los que se encuentran muchos militares, de todas las graduaciones, no comprenden porque existe una justicia militar diferenciada de la justicia ordinaria o común.





Hoy es el día de la constitución.

Y hoy es necesario, y urgente, profundizar en los principios constitucionales y la mejor manera de hacerlo sería que el gobierno asumiera la propuesta de SUMAR y procediera a integrar la justicia militar en la jurisdicción ordinaria y acabar con el anacronismo de su propia existencia.

Hoy leemos y oímos, con ocasión del encendido debate sobre el proyecto de ley de amnistía, que la justicia debe ser absolutamente igual para todos y que solo argumentos muy poderosos pueden matizar o explicar desviaciones de ese principio. 

Sobre todo cuando con esa desviación se pone en juego algo tan esencial para los ciudadanos –sean estos militares o civiles– como el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Los ciudadanos de uniforme deben ser juzgados por miembros de la carrera judicial por hechos cometidos en el ejercicio de su profesión, al igual que el resto de ciudadanos.

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