No suelo escribir durante el periodo estival, pues –por lo general - no suele ocurrir nada relevante en lo jurídico militar que merezca algún comentario en el blog.
En distintas juras y rejuras de bandera, como militar de carrera integrante del Cuerpo Jurídico Militar, prometí lealtad y obediencia al entonces rey de España, Juan Carlos I; y la noticia de su abandono (huida, exilio) de España, pese a ser esperada, me ha causado una profunda preocupación no por el futuro devenir (personal y judicial) del personaje, sino por la nefasta imagen de mi país en el exterior y la crisis institucional que supone para la Corona y España.
La noticia y sus causas merecen algunas reflexiones jurídicas que, sin duda, exceden del ámbito jurídico militar.
Sobre Juan Carlos I no pesa actualmente ningún cargo o imputación judicial, pues no existe procedimiento judicial alguno contra el mismo. Tampoco tiene retirado el pasaporte (sobre lo que hace unos días se ha pronunciado el Tribunal Supremo) ni prohibida su salida del territorio español.
Sólo existe una investigación de la Fiscalía del Tribunal Supremo centrada en “delimitar o descartar la relevancia penal de los hechos” (según la nota oficial de la propia Fiscalía) que ocurren con posterioridad al mes de junio de 2014, momento en el que Juan Carlos I abdicó en su hijo y dejó de estar protegido por la inviolabilidad que el artículo 56.3 de la Constitución española reconoce al jefe del Estado.
Estos hechos, en resumen, consisten en determinar si el anterior rey cobró o no alguna comisión en la segunda fase de la construcción de la línea de ferrocarril de alta velocidad entre Medina y la Meca, Arabia Saudí, y en el posterior blanqueo del importe de la misma y su presunto fraude al fisco español. Al parecer, según hemos podido leer en la prensa, esta investigación cuenta con parte de la documentación remitida por las autoridades suizas por los posibles delitos relacionados con un depósito de cien millones de dólares ingresados en la cuenta de la fundación Lucum, vinculada al anterior rey de España. (Al difundir distintos medios que el actual rey Felipe VI había sido designado como beneficiario de dichas cuentas, se produjo el acta notarial de 12 de abril de 2019 en la que el actual monarca rechazó dicha designación, que declaró desconocer, y anunció la renuncia a la herencia de su padre, algo que sólo podrá producirse cuando fallezca el mismo).
De lo anterior se sigue que, en estos momentos, el rey “emérito” puede libremente moverse tanto dentro como fuera del territorio nacional, como cualquier otro ciudadano libre.
Una vez que ha decidido abandonar el país (por las causas mencionadas en la carta dirigida a su hijo, Felipe VI, difundida por la Casa Real), surge instintivamente la pregunta de si ello acarreará alguna consecuencia jurídica y de qué tipo en el hipotético caso de que finalmente se incoen actuaciones judiciales contra Juan Carlos I.
Si al final de la investigación de la Fiscalía se abre algún procedimiento penal (esto está por verse, aunque parece bastante probable) durante la fase instrucción es más que posible que el rey “emérito” haya de comparecer ante las autoridades judiciales cuantas veces sea llamado, en calidad de investigado o de testigo.
Esas comparecencias no tienen por qué ser necesariamente presenciales. Las leyes procesales y algunos instrumentos internacionales, adaptándose a la evolución de las tecnologías, introducen la regulación de la videoconferencia como modalidad de declaración que presenta un enorme potencial para facilitar y abaratar la asistencia judicial nacional e internacional, sin merma sustancial de garantías y sin menoscabo de principios procesales básicos, como la inmediación.
Si decidiera regresar y comparecer al llamamiento judicial sería sometido a la llamada pena de telediario, que en éste caso, por la magnitud mediática mundial del personaje, sería insalvable.
En todo caso al rey “emérito” le ampara, sin duda alguna, su derecho a la presunción de inocencia como en fecha reciente ha puesto de manifiesto, entre otros, el ex presidente del gobierno Felipe González.
En otro orden de cosas llama la atención el tratamiento para Juan Carlos I de “rey emérito”,que yo mismo he utilizado en este mismo post, y que no es sino una simple invención periodística.
Así es. El Real Decreto 470/2014, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, incluyó una Disposición transitoria en el último de los Reales Decretos mencionados:
“Disposición transitoria cuarta.
Don Juan Carlos de Borbón, padre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para el Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares.
Doña Sofía de Grecia, madre del Rey Don Felipe VI, continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Reina, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para la Princesa o el Príncipe de Asturias consortes en dicho Real Decreto.
El orden de precedencia de los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía en el Ordenamiento General de Precedencias del Estado, aprobado por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, será el inmediatamente posterior a los descendientes del Rey Don Felipe VI”.
Es decir, lo que existe es el título singular honorífico de rey, concedido a Juan Carlos I por el Gobierno, presidido por Mariano Rajoy Brey, en 2014.
La Constitución no prevé nada al respecto en su Título II “De la Corona“, ni en ningún otro apartado, y más de cuatro décadas después de aprobarse la Constitución, las Cortes no han encontrado momento para aprobar la “Ley de la Corona” que los juristas expertos en Derecho Constitucional llevan muchos años reclamando como urgente e indispensable.
El único que conforme a la Constitución (artículo 56.2 CE. “Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona “) puede ser llamado rey de España es quien ostenta la Jefatura del Estado, o sea, en estos momentos Felipe VI.
La Constitución Española de 1978 atribuye al Rey el “conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes” (art. 62 f).
Aunque puede discutirse, y de hecho se discute, si ello implica una constitucionalización de los títulos nobiliarios, lo cierto es que en la práctica hasta la propia página web del Ministerio de Justicia da por sentado que “Las Grandezas y Mercedes nobiliarias nacen por concesión soberana del Rey” (sic) e incluye un resumen de cómo se conceden y tramitan.
Pero lo de los títulos nobiliarios, de tan fuerte olor a naftalina, y respecto de los cuales quien tenga interés sobre su regulación puede leer, por ejemplo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no tiene nada que ver con el título de rey “emérito” o rey “honorífico”.
Dicho título se trata de algo muy distinto a un título nobiliario otorgado por el rey. Es un simple honor protocolario excepcional otorgado por el Gobierno de forma simultánea a la abdicación del entonces rey Juan Carlos I.
Estos reconocimientos honoríficos y protocolarios no fueron otorgados por el rey Felipe VI en el ámbito de sus facultades en materia de títulos nobiliarios (a diferencia de la retirada por el rey Felipe VI del título de Duquesa de Palma a su hermana Cristina) , lo que quiere decir que por una simple decisión del gobierno, por la sencillísima vía de Real Decreto, sin intervención de las Cortes, sería posible eliminar el título protocolario de rey honorífico a Juan Carlos I.
Del mismo modo la pertenencia del mismo a la “Familia Real” (que no, evidentemente, a la familia de rey, concepto distinto y que depende del vínculo de consanguinidad), podría ser anulada al rey Juan Carlos I, con la simple modificación de otro Real Decreto, el 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real.
Desde luego es sorprendente que un gobierno pueda conceder un título de rey “honorífico” a alguien sin intervención de las Cortes, con una simple decisión adoptada en consejo de ministros (con la curiosidad de que dicho Real Decreto lleva la propia firma del rey Juan Carlos I). Las cosas son como son y creo que de un “plumazo” (Real Decreto) el rey “honorífico” podría dejar de serlo y ser expulsado de la familia real.
Si esto aún no se ha producido es porque no hay caso (judicialmente hablando). Veremos qué ocurre en el futuro, si hubiera una imputación y no digamos una condena penal de Juan Carlos I. Como acabo de leer en una reciente entrevista a Paul Preston, “la pervivencia de la monarquía depende ahora más de la Justicia que de la Casa Real”.
¿Y cuáles son las consecuencias de ser rey honorífico? Básicamente los honores militares del Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares y los honores protocolarios a efectos de precedencias en actos públicos del Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.
Es decir, que alguien se considera que merece el honor de ser conocido y tratado públicamente como rey de España o como persona de dignidad análoga.
¿Merece D. Juan Carlos de Borbón seguir ostentando el título honorífico de rey y merece seguir formando parte de la Familia Real?
Que cada cual saque sus propias conclusiones.
La figura del rey tiene un especial imperativo de ejemplaridad y solo tiene sentido en una democracia constitucional por la ejemplaridad pública y de hecho ejemplifica la propia ejemplaridad pública (Vd. Javier Gomá, “Ejemplaridad pública“, Taurus, 2009).
Por tanto, en un rey el nivel de escrutinio crítico y de crítica puede y debe ser mayor que con un particular -no, como creen, o fingen creer los medios de comunicación cortesanos, menor- por el mismo motivo de que simboliza al estado y porque, además, en ciertos casos podría ser irresponsable penalmente.
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