5 de abril de 2020

Reflexión sobre seguridad nacional y #Covid19.





Hace unos días Javier Jiménez Olmos en su blog, dedicado a temas de seguridad y defensa, se preguntaba si en la actual emergencia sobre el Covid 19 se disponían de planes de alerta, emergencia, o incluso de sitio, desde el nivel local hasta el nacional e internacional. Sólo como una “impresión” nos respondía al interrogante anterior que “no se habían elaborado planes de emergencia para situaciones de alarma, a ninguno de los niveles de responsabilidad política nacional e internacional, y si los había no estaban actualizados a la vista de la aparente improvisación”.
Esta reflexión de Javier Jiménez Olmos me ha llevado, en medio del fragor de la epidemia y de la reclusión en mi domicilio a bucear entre la normativa de “seguridad” en nuestro país, para intentar corroborar o no aquella “impresión” y forjarme un criterio personal sobre tan importante cuestión y de la que poco o nada se ha escrito estos días. 
Anticipo, y pido perdón por ello, que no soy -para nada- experto en la materia, pero quiero trasmitiros mis razonamientos por si os ayudan a vosotros, amables lectores, a poner en orden los vuestros. 

Nuestro sistema de seguridad nacional gira en torno a las previsiones legales de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional que se aprobó en el Congreso de los Diputados en el verano de 2015, siendo Rajoy presidente del Gobierno.
Obtuvo una amplia mayoría parlamentaria, pese al reproche nacionalista, siempre eterno, de que la ley se había elaborado con voluntad de limitar las competencias autonómicas. 
La Ley obtuvo el claro rechazo en el Parlamento de los portavoces de ERC y PNV, y la Generalitat de Cataluña interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional, que se desestimó en noviembre de 2016 mediante sentencia que considera que la norma no invade las competencias de la Generalitat, y añade en relación con las Comunidades Autónomas, lo que me parece muy importante, por lo que más adelante diré, que la Ley “contempla de forma expresa su participación en la gestión de la crisis desde las tempranas fases de prevención y detección, así como su intervención en el Consejo de Seguridad Nacional, incluso antes de que dicha declaración tenga lugar”.
La Ley, según se deduce de su exposición de motivos, tuvo el objetivo de conseguir una progresiva construcción de un sistema de seguridad nacional para que la reacción y coordinación de todas las Administraciones Públicas del Estado no tuvieran que depender de las circunstancias, la inspiración o de la buena o mala sintonía de los diferentes responsables políticos. 
Para ello, establece el “Consejo de Seguridad Nacional”, asistido por un Comité especializado, para el conjunto de lo que denomina “Sistema de Seguridad Nacional” en materia de gestión de crisis. No os voy a cansar ahora con la composición de estos órganos de la Administración en materia de seguridad, ni me voy a detener en detallar en qué consiste el “sistema de seguridad nacional”, me remito, para los más curiosos al contenido de la Ley. 
En cambio, me interesa destacar, que este “comité especializado”, o “comité de situación”, según han puesto de manifiesto diversos analistas, no se había reunido de forma extraordinaria, ligado a las circunstancias de seguridad del país, ni por el ébola, la abdicación del rey Juan Carlos I y coronación de Felipe VI, ni por los atentados de Cataluña del verano de 2017. 
A juicio de muchos, entre los que me encuentro, la “comisión de seguimiento”de la situación a la que se referían los medios de comunicación durante la crisis catalana (septiembre-octubre 2019), y que citaba el presidente Sánchez, no podía ser otra que este Comité previsto en la Ley de Seguridad Nacional, desarrollado por Orden PRA/32/2018, de 22 de enero. Que yo sepa, en la actual crisis de la pandemia del Covid 19, tampoco se ha reunido o no ha tenido reflejo alguno en los medios.


En resumen: el Estado cuenta con un departamento de seguridad nacional, del gabinete de la Presidencia del Gobierno, que asume las funciones de secretaría técnica y órgano de trabajo permanente del Consejo de Seguridad Nacional, una comisión delegada del Gobierno, especializada en seguridad bajo la presidencia del Presidente del Gobierno, que, como en los países más avanzados, le asiste en la dirección de la Política de Seguridad Nacional. 
Entre las novedades de la Ley destacaba la creación de una “situación de interés para la seguridad nacional”para aplicar en casos extraordinarios, cuya gravedad no requiriera los estados de alarma, excepción y sitio que figuran en la Constitución y regula la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. 

Al optar el gobierno, en la actual emergencia del Covid 19, por declarar el estado de alarma a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, huelga decir que las previsiones legales de aquella ley 36/2015, de Seguridad Nacional, no llegaron, que sepamos, a implementarse. 
Según se deduce de la exposición de motivos del mencionado Real Decreto, el gobierno optó por la declaración del estado de alarma al elevar la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo, la situación de “emergencia de salud pública” ocasionada por el Covid 19, declarada el 31 de enero, a “pandemia internacional”, y por la rapidez de la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional que requerían medidas inmediatas y eficaces, en “una crisis sanitaria sin precedentes” y “de enorme magnitud” tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. 

Que el gobierno optase por la declaración del estado de alarma, no significa que no hubiera una “estrategia de seguridad nacional”.
Al contrario. Fue aprobada por el gobierno el 1 de diciembre de 2017, siendo el Consejo de Seguridad Nacional el responsable de su elaboración. No me resisto a transcribir literalmente una frase de su preámbulo, suscrita por el entonces presidente del gobierno, Mariano Rajoy Brey
“[…] la Estrategia define un posicionamiento común de todos los órganos con competencias en seguridad, además de potenciar sinergias y alinear los recursos del Estado. Todo ello, con la finalidad de prevenir y gestionar las crisis de una manera más eficaz, dotando al Estado de los mejores instrumentos y capacidades. Únicamente unidos y coordinados podremos analizar, influir y mejorar nuestro entorno de seguridad”.
Quiero destacar de la cita la referencia al principio de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, que ya abordó el Tribunal Constitucional en la sentencia antes mencionada al señalar que la situación “de interés para la seguridad nacional” no alteraba el esquema de reparto de competencias, pues cada Administración sigue ejerciendo las que le corresponden, “si bien en el marco de una situación de mayor coordinación, justificada por la envergadura y relevancia de la crisis que debe afrontarse, la cual exige una movilización unitaria de los medios disponibles”. Concluía diciendo que se trataba por tanto de “la coordinación reforzada entre administraciones”, lo que “presupone, lógicamente, la existencia de competencias autonómicas que deben ser coordinadas, competencias que el Estado debe respetar”. 
En España, según éste documento (la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017), las epidemias y las pandemias están consideradas como un desafío a la seguridad nacional y establece como objetivo para hacerles frente el de “adoptar planes de preparación y respuesta ante riesgos sanitarios tanto genéricos como específicos, bajo el principio de coordinación entre la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas y con organismos internacionales, como la OMS o en el seno de la UE, el Centro Europeo para la prevención y el Control de las enfermedades”, además de sugerir, como medidas para prevenir y responder a epidemias y pandemias, la vacunación, el control fronterizo y la inspección de bienes importados, la implementación de programas de promoción de la salud, y otros.
Además, entre las principales líneas de acción definidas para alcanzar este objetivo se cita el “desarrollar los Equipos Técnicos Españoles de Ayuda y Respuesta en Emergencias (conocidos como START, por las siglas en inglés de Spanish Technical Aid Response Team) y favorecer su participación en misiones internacionales”.
En definitiva, emerge como cada vez más necesaria la colaboración y cooperación internacional en los esfuerzos de lucha contra las enfermedades transmisibles, contemplando, además, la asistencia a los países más vulnerables que se considera trascendental para la prevención y el control de las pandemias.

Pero tengo la “impresión”, utilizando el mismo término que el maestro Javier Jiménez Olmos, que esta estrategia no ha funcionado en esta pandemia del Covid 19.
No soy un experto, pero de la lectura estos días de especialistas en la materia se pueden extraer varias conclusiones: 

1º. Que en la Unión Europea no ha habido una base normativa que favorezca un planteamiento proactivo, sino meramente reactivo ante este tipo de retos. Solo a partir de 2010, cuando entró realmente en vigor el actual Tratado de Lisboa, que incorporó como artículo 168 temas específicos de «salud pública», se permite a las instituciones de la UE emprender acciones directas de salud pública en ámbitos como tabaco, alcohol y "lucha contra las pandemias humanas". En el lado positivo, contamos con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades, pero no deja de ser un órgano técnico sin capacidad ejecutiva o de acciones vinculantes. 

2º. Que Europa constituye una región diversa cuyos órganos regionales (la Oficina Regional para Europa de la OMS, la Comisión Europea y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades) tienen funciones y responsabilidades que en parte se superponen.

3º. Que el marco actual de referencia deja a los Estados miembros de la UE la responsabilidad de preparación y planificación ante situaciones de pandemias y emergencias, no existiendo por el momento una evaluación sistemática de la gobernanza y capacidad de los Estados miembros.

Si nos eleváramos hasta la ONU¿qué cabría decir del papel en esta crisis de la Organización Mundial de la Salud (OMS)? A mi juicio, como lo demuestran los tristes hechos y la situación en la que nos encontramos, siempre ha ido por detrás de los acontecimientos (desde el 30 de enero que declaró la emergencia sanitaria global, hasta el 11 de marzo que la definió como pandemia global, si tenemos en cuenta que la identificación del virus en China, y su letalidad y vertiginosa propagación, se concretó a principios de enero).
Cuando en fecha muy reciente, finales de 2019, asistí a un curso en la universidad, impartido por el tantas veces citado Javier Jiménez Olmos, con el título genérico de “claves para comprender el mundo actual: Seguridad internacional”, y tras estudiar nuestro sistema nacional de seguridad llegué a la conclusión que la normativa sobre la materia, la Ley, la estrategia de seguridad nacional, el informe anual de seguridad nacional que se rinde ante el Parlamento, y las estrategias sectoriales existentes en los campos de ciberseguridad, energía, terrorismo, y en los escenarios aeroespacial y marítimo, eran herramientas que habían fortalecido las anteriormente existentes y me parecían suficientes. Parecía que se habían fortalecido los instrumentos del Estado, institucionales, administrativos, operativos, para dar respuesta y gestionar una crisis. Daba la impresión que, por fin, se había construido un sistema español de seguridad con una amplia base de consenso político para que fuera eficaz y perdurara en el tiempo.
Tengo la “impresión”, aunque esto es muy fácil decirlo a toro pasado, que la terrible pandemia del “Covid 19” que estamos sufriendo va a obligar a estudiar y diseñar, otras formas de gestionar e identificar estas crisis de seguridad producidas por pandemias y, en el futuro, el cambio climático, no sólo en el plano nacional sino en el internacional.

Ayer el Presidente del Gobierno propuso reeditar los Pactos de la Moncloa de 1977. Si esto se lleva a cabo, lo que es más que deseable y si van más allá de un pacto económico, creo que el sistema de seguridad nacional e internacional deberían ser piezas angulares del pacto acompañadas de reformas institucionales (sobretodo en el campo de las competencias autonómicas en materia de sanidad) , y porqué no constitucionales, que nos ayuden en un futuro a afrontar retos como los que nos esperan en el futuro inmediato. La seguridad y dentro de ella la prevención y gestión de pandemias, junto a las repercusiones del cambio climático, deberían presidir en el futuro las amenazas a las que se verá sometida, sin duda, nuestra nación. 
La sanidad pública tiene que ser uno de los principales sectores necesitados de profunda actualización y puesta a punto. Se necesita dignificar las profesiones sanitarias y dotarles de los medios necesarios (¿cómo es posible que no existiera una reserva estratégica de material sanitario en España antes del Covid 19?), porque con aplausos no basta. En definitiva, cualquier lección que queramos aprender de esta pandemia, tanto para resolverla lo mejor posible como para prevenir la siguiente, objetivo de cualquier “estrategia nacional de seguridad”, va a exigir, en consecuencia, consenso.
¿Serán capaces de ello nuestros representantes políticos?

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2 comentarios:

  1. No hay planes, pero sí los hubiera tampoco habrian protocolos, y sí hubiera protocolos tampoco sabrían como ejecutarlos. Somos demasiado lentos en tomar medidas de prevención. Y cuando un Tecnico cualquiera le dice a quien manda que hay que tomarlas lo ningunean, quizás por no querer ver la tragedia, pero es una actitud que se repite en muchas administraciones,habría que estudir el componente sicologico de esta negación de medidas desde el minuto 1.

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  2. Se agradece, por interesante, clara e ilustrativa, esta exposición de las normas sobre Seguridad Nacional en relación con la pandemia que sufrimos.

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