Aunque este es un blog de temática jurídico militar, la toga castrense no puede permanecer ajena al procedimiento judicial que conducirá al juicio del llamado “procés” independentista de Cataluña.
No en vano, el único precedente, que yo recuerde, de juicio por rebelión “militar” fue el del infausto 23F hace ya demasiados años.
En realidad me he animado a escribir esta entrada, para ordenar mis propias ideas sobre éste asunto e intentar transmitiros mi opinión acerca del escrito de conclusiones de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado y, en definitiva, de la acusación formulada contra los dirigentes del “proces”, siempre en estrictos términos jurídicos y con el anunciado fin divulgativo.
Los delitos de rebelión y de sedición.
El delito de sedición va en contra del orden público y se encuentra regulado en el título XXII del Código Penal. Requiere un alzamiento público y tumultuario, para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.
Este delito comporta penas que pueden ir entre los 8 y los 10 años de prisión. Sin embargo, la ley puntualiza que la pena se puede elevar hasta los 15 años, a las personas que tienen algún tipo de cargo de autoridad.
Por lo que se refiere a la rebelión, se enmarca dentro de los delitos que van en contra de la Constitución. Según el Código Penal (art. 472 y ss), este delito requiere un alzamiento público y violento, para —en varios supuestos— "declarar la independencia de una parte del territorio nacional".
Las personas acusadas de rebelión se enfrentan a penas de prisión de entre 15 y 25 años de cárcel y otras de inhabilitación del mismo periodo de tiempo. Estas penas serían para los principales impulsores de la rebelión, mientras que para los subordinados las penas descienden a los 10 y 15 años de cárcel.
Es decir, la rebelión exige un alzamiento violento: sin violencia no hay rebelión. La sedición un alzamiento público y tumultuario.
La rebelión es un delito plurisubjetivo; lo cometen entre varios autores, conforme a un plan preconcebido, con reparto de funciones entre todos ellos.
Aunque en ese reparto de funciones de la parte violenta del alzamiento se encargue solo un grupo de autores, la rebelión sería atribuible también a los que cumplieron con otras funciones dentro del mismo.
El alzamiento fue violento, para la Fiscalía.
Estáis empezando a comprender que lo fundamental de la cuestión es la existencia o no de una “violencia” suficiente para perfeccionar el delito de rebelión.
Según el escrito de la Fiscalía, los primeros hechos violentos en el procés se producen, el 20 de septiembre, cuando para impedir las actuaciones de la Guardia Civil, los acusados promovieron "actos de fuerza, de intimidación, y de violencia".
Ese día, los Jordis siguiendo la estrategia preconcebida" (recordemos que estamos en un delito plurisubjetivo en el que ellos cumplen su rol) convocan a la población para "impedir, por la vía de los hechos", un registro en la Consejería de Economía.
Los Mossos también cumplieron su parte del plan, al no hacer nada para impedir el asedio de más de 60.000 personas y proteger a la comisión judicial, pese a las peticiones de refuerzos por la Guardia Civil.
Se impidió por la fuerza la entrada de los detenidos en la Consejería (según la LECRIM, el detenido debe estar presente en el registro), y se privó de la libertad de entrar o salir a los miembros de la comisión judicial.
Destrozaron los vehículos de la Guardia Civil, robaron las armas que había dentro, y lanzaron objetos a los agentes...
La secretaria judicial tuvo que huir por la azotea, porque no se podía garantizar de otro modo su seguridad.
Los Jordis dirigían a la multitud subidos sobre los coches de la Guardia Civil, y llegaron a imponer condiciones a la Guardia Civil para dejarles hacer su trabajo...
Los Jordis conocieron, consintieron, e indujeron todos estos actos violentos, sobre los que demostraron tener el dominio del hecho. También conocieron y consintieron estos hechos Junqueras, Forcadell y Boya.
La Fiscalía describe hechos violentos similares ese mismo día 20 y los siguientes, incluido el ataque a un cuartel de la Guardia Civil con un artefacto incendiario.
Según la Fiscalía, el 1 de octubre los acusados llamaron a participar, conscientes de que se podían producir hechos violentos, si se impedía a la Policía cumplir la orden judicial de evitar el referéndum.
Para la Fiscalía, los acusados fomentaron y buscaron el enfrentamiento directo entre los ciudadanos y las fuerzas de seguridad, conscientes de que ello, con alta probabilidad, derivaría en enfrentamientos violentos.
Incide la Fiscalía que en una reunión celebrada el 28-S, Junqueras y Forn fueron advertidos personalmente por los Mossos de la alta probabilidad de brotes violentos si no se suspendía el referéndum ilegal, pese a lo que decidieron seguir adelante.
La oposición de las multitudes al trabajo de Policía y Guardia Civil ocasionó numerosos episodios de violencia durante la jornada del 1-O.
Y lo más importante: esa violencia (agresiones a policías; lanzamiento de objetos, vallas y piedras, presencia física intimidatoria, resistencia grave...) fue determinante, según la Fiscalía, para que pudiera celebrarse el referéndum.
El debate jurídico.
El debate en redes sociales, ha sido muy importante estos días, pero dejaré constancia únicamente de las opiniones de dos juristas con un gran seguimiento:
Para José María de Pablo, @chemadepablo, “leído el escrito, parece claro que existieron hechos violentos durante el procés. ¿O acaso no es violencia enfrentar a la multitud contra las FCSE para impedir, por la fuerza, que cumplieran la orden judicial de evitar el referéndum?
Ahora bien, la pregunta -difícil- es: Los acusados, ¿previeron, conocieron y consintieron -con sus acciones omisiones- esos hechos violentos, como medio para declarar la independencia?
Solo si la respuesta es afirmativa se les puede condenar por rebelión, porque estamos ante un delito doloso, y el dolo (lo que sabe, quiere y consiente el autor) debe abarcar todos sus elementos (también, en este caso, la violencia)”.
Por el contrario para Joaquín Bosch Grau, @JoaquinBoschGra, “la Fiscalía describe una movilización sin armas. No veo rebelión, porque requiere un alzamiento con violencia idónea para imponer la independencia. Dañar coches policiales es delito, pero no me parece equiparable (ni de lejos) al 23-F y a entrar con metralletas en el Congreso”.
Las preguntas que deberá responder el Tribunal Supremo.
Jordi Nieva-Fenoll, en la Agenda Pública del Periódico, el pasado día 2 de noviembre, bajo el sugerente título de ¿”Desescalando” la tensión? Ponía el dedo en la lacerante llaga del requisito de la “violencia” para la consumación del delito de rebelión y se formulaba las preguntas (que según él deberá responder el Tribunal Supremo) siguientes:
¿Es alzamiento convocar una manifestación pacífica ante una Conselleria mientras se realiza un registro judicial, sin interrumpir el mismo, demorando simplemente la salida de la comisión judicial?
En el marco de una manifestación eminentemente pacífica, ¿provocar daños en tres coches de Policía es “violencia” insurreccional?
¿Es un “alzamiento” convocar un referéndum de independencia y celebrarlo desobedeciendo al Estado?
¿Son un “alzamiento” los incidentes del día de la votación, que se saldaron con 58 heridos, mayoritariamente leves entre las Fuerzas del Orden, y disturbios en sólo 17 de los 2.259 puntos de votación?
¿Puede imputarse “alzamiento violento” a quien declara la independencia sin uso de ningún arma ni acción violenta para defender esa declaración, y que entrega el poder sin ninguna resistencia en cuanto es requerido para ello, sin titubeos, el mismo día?
La sedición, por su parte, requiere un “alzamiento público y tumultuario” que se oponga a la autoridad legal o administrativa del Estado por la fuerza o fuera de las vías legales. Las preguntas en cuanto al alzamiento son las mismas que las anteriores, pero en cuanto al elemento del tumulto:
¿Una manifestación de protesta ante una “Conselleria” que se acaba sin ningún herido es un “tumulto”?
¿Las personas que intentaron que los centros de votación permanecieran abiertos, constituyen un “tumulto”? ¿O sólo lo fueron en los 17 lugares en que se produjeron disturbios?
¿Son suficientes 17 disturbios en 2.259 puestos de votación para considerar que ha habido un “alzamiento tumultuario” en una comunidad autónoma?
¿Tiene alguna importancia que en varios de esos 17 lugares la violencia partiera de las Fuerzas del Orden, mientras que los ciudadanos, varios de ellos lesionados, ejercieran solamente una resistencia pasiva?
¿La resistencia pasiva es un “alzamiento tumultuario”?
Por último, si finalmente se considera la existencia no de rebelión, sino solamente –aunque no sea poco– de conspiración para la rebelión (artículo 477 del Código Penal), que tiene una pena notablemente inferior, la pregunta que deberá contestar el Tribunal Supremo es si realmente son reos de ese delito unas personas que propician públicamente la aprobación leyes y reglamentos para celebrar un referéndum; que avisan por activa y por pasiva de que lo van a hacer; que efectivamente lo hacen y, tras unos días de un rocambolesco e infantiloide intercambio de comunicaciones con el Gobierno del Estado, declaran efectivamente la independencia mientras negociaban clandestinamente la convocatoria de elecciones autonómicas; y que, finalmente, entregan el poder sin la más mínima clase de resistencia en cuanto son requeridos para ello.
Dos cuestiones finales.
Desde la derecha más radical se ha dicho que ni Fiscalía ni Abogacía del Estado piden, en sus escritos de conclusiones provisionales, la responsabilidad civil correspondiente por el delito de malversación de caudales públicos.
La acción civil puede ejercitarse conjuntamente con la penal, en el mismo procedimiento penal, o separadamente en vía civil. Son muchas las causas que pueden llevar al perjudicado por un delito a optar por una u otra vía.
En este caso, y ante la dificultad de calcular en este juicio el importe total malversado, las acusaciones, por un lado, se limitan a acreditar que la cifra supera los 250.000 €, para elevar la pena a entre seis y doce años de prisión y por otro, la Abogacía del Estado, como parte perjudicada, en su escrito de acusación se reserva el ejercicio de la acción civil para el procedimiento correspondiente ante el Tribunal de Cuentas (el mismo que condenó a Artur Mas a devolver lo malversado en el 9-N).
Esta decisión aligerará el juicio en el Tribunal Supremo, que se limitará a la existencia o no de delitos, y dejará el cálculo exacto de lo malversado en manos del Tribunal de Cuentas, órgano con más medios para esta tarea.
Además, el procedimiento ante el Tribunal de Cuentas podrá dirigirse también contra los responsables del procés que se fugaron a Bélgica, pues no es necesaria su presencia física).
La segunda: sabemos que el principio acusatorio prohíbe condenar por un delito del que no ha sido acusado; por éste motivo convendría introducir una calificación alternativa a la de rebelión.
Es cierto que el juez sí puede condenar por un delito homogéneo al que ha sido objeto de acusación (una acusación por robo, p.ej., permite una condena por hurto), pero no veo tan clara la homogeneidad entre rebelión (que es un delito contra la Constitución) y sedición (que es delito contra el orden público).
En realidad va a dar igual, porque la Abogacía del Estado acusa por sedición, lo que ya permitiría la condena por ese delito, pero ¿Y si la Abogacía del Estado, como es habitual, se hubiera limitado a acusar sólo por la malversación? ¿Y si la Abogacía del Estado, en conclusiones definitivas, retira la acusación por sedición?
La Fiscalía debe incluir esa calificación subsidiaria de sedición en conclusiones definitivas, me parecería imprudente no hacerlo.
Conclusión:
Lo cierto es que la sentencia del Tribunal Supremo debería responder a todas estas preguntas y ver si se cometieron esos delitos, o bien si todo lo ocurrido, pese a su gravedad institucional y a la tensión ambiental existente, penalmente fue sólo un delito de desobediencia. Y si existen dudas razonables sobre su respuesta incriminatoria, la Fiscalía deberá pedir la absolución. Y los jueces deberán absolver a los acusados, porque así lo ordena la presunción de inocencia.
Las respuestas, en la sentencia que dicte el Tribunal Supremo una vez celebrado el juicio y valorada la prueba con todas las garantías.
@scasagu, en twitter
La toga castrense, página y grupo en facebook
Gracias por el artículo, ahora a los que les toca hacer justicia espero que lo hagan desde la imparcialidad política.
ResponderEliminarEso deseamos todos y gracias a ti por tu comentario. Un saludo.
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