"En principio, y con carácter general, las denominadas «puertas giratorias» entre los altos cargos de la Administración y las empresas privadas a las que pueden incorporarse después de haberlos desempeñado están reguladas en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. En particular, su artículo 15.1 establece una serie de limitaciones al ejercicio de actividades privadas durante los dos años posteriores al cese; los altos cargos, durante ese periodo, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado (en sentido amplio, de manera que se incluyen no solo a las empresas directamente afectadas, sino también a las que pertenezcan al mismo grupo societario).
En cuanto a qué se debe entender por participar en la adopción de una decisión, el precepto, en su párrafo segundo, aclara que se produce cuando el alto cargo, en el ejercicio de sus propias competencias o funciones, o bien cuando lo haga su superior a propuesta suya, o cuando lo hagan los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, suscriba un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido al Derecho privado en relación con la empresa o entidad de que se trate. Pero también cuando hubiera intervenido, mediante su voto o la presentación de la propuesta correspondiente, en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado la decisión en relación con la empresa o entidad. Como puede verse, se intenta abarcar todas las posibilidades de que la decisión haya partido del alto cargo, aunque formalmente no la haya adoptado él, como se exigía con anterioridad.
Aunque no se menciona expresamente, uno de los supuestos en que esto puede suceder es cuando se han adoptado decisiones —por ejemplo, por haber sido órgano de contratación o cuando se hubiera intervenido en una mesa de contratación en el ámbito de la contratación pública— que benefician a la empresa privada a la que se quiere prestar los servicios. Por supuesto, hay otros muchos casos en que se puede producir el conflicto de intereses, pero quizá el marco de la contratación pública o de las subvenciones es el que permite una mayor trazabilidad.
En este punto conviene recordar el carácter marcadamente jerárquico que tiene el Ministerio de Defensa y el hecho de que cuenta con un cuerpo jurídico propio, el denominado cuerpo jurídico militar, al que le corresponde el asesoramiento jurídico en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Para entendernos, desempeñan una función similar a la que realiza el cuerpo de Abogados del Estado en relación con el resto de ministerios y entes públicos.
Por último, el apartado quinto de este mismo precepto recuerda que, durante ese periodo de dos años, los altos cargos no podrán celebrar, por sí mismos o a través de entidades participadas por ellos directa o indirectamente en más del diez por ciento, contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con la Administración pública en la que hubieran prestado servicios, directamente o mediante empresas contratistas o subcontratistas, siempre que guarden relación directa con las funciones que el alto cargo ejercía. Las entidades en las que presten servicios deberán adoptar, durante el plazo indicado, procedimientos de prevención y detección de situaciones de conflicto de intereses.
Pues bien, el órgano encargado de supervisar que esta normativa se cumple, la Oficina de Conflictos de Intereses, es un órgano dependiente del Ministerio para la Transformación Digital y para la Función Pública, con rango de dirección general. Es esta oficina la que tiene que recibir las declaraciones de los ex altos cargos sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio, correspondiéndole autorizar o no dicha actividad. No obstante, también es cierto que la Oficina suele conceder las autorizaciones que se le solicitan con relativa facilidad: según un estudio de la Fundación Hay Derecho, la Oficina deniega menos del 3 % de las solicitudes que se le presentan. Por otra parte, dada su insuficiencia de medios materiales y humanos para comprobar si realmente existe o no ese conflicto de intereses por parte del alto cargo, parte de la información que maneja procede del propio interesado y/o de la empresa a la que se incorpora. Conviene recordar, además, que los militares que no hayan sido altos cargos ni siquiera están sujetos a este régimen de incompatibilidades.
Lo cierto es que en los últimos tiempos parece haberse producido un auténtico «boom» en la contratación, en el ámbito de las empresas de defensa, de ex altos cargos o militares procedentes del Ministerio, tal y como detalla este artículo de elDiario.es, que habla de 50 fichajes militares de ex altos cargos.
En cuanto a los datos de autorizaciones de la propia Oficina —no fáciles de tratar—, señalan que en 2023 se concedieron cinco autorizaciones, diez en 2024 y cuatro en este año 2025, si bien puede haber una misma persona con varias autorizaciones. Pero insistimos: solo los altos cargos necesitan esta autorización, de manera que quienes no ostenten esta condición (de directores generales para arriba, para entendernos) no la necesitan.
En este contexto, parece que existen unas «puertas giratorias» entre el Ministerio y empresas del sector que llaman un tanto la atención, aunque en algunos casos no estén ligadas directamente a la contratación pública. A título de ejemplo, el general Rosaleny pasó en 2019 de ser director de Inteligencia de las Fuerzas Armadas —en concreto, del denominado CIFAS, es decir, del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, órgano encargado de coordinar la inteligencia militar de las Fuerzas Armadas— a la situación de reserva militar, para incorporarse ese mismo año a la empresa de los hermanos Escribano, Mechanical & Engineering (EM&E), como director del «Departamento de Análisis Competitivo», y posteriormente a Indra, donde en 2025 ha sido nombrado «responsable de Inteligencia» dentro de la empresa. No parece exagerado pensar que este general disponía de información altamente sensible.
Pero, más allá de estas consideraciones y del respeto a la normativa vigente —al menos formal, en la medida en que se cuenta con las autorizaciones pertinentes—, lo cierto es que pueden suscitarse dudas razonables sobre la conveniencia de estas puertas giratorias cuando las empresas a las que prestan sus servicios estos ex altos cargos o militares procedentes de Defensa son favorecidas con grandes contratos públicos del mismo Ministerio. Por ejemplo, Escribano ha obtenido, según el Observatorio de Seguridad Nacional de Opina 360, nada menos que 22 contratos públicos entre 2022 y 2024 por un importe acumulado de alrededor de 737 millones de euros, una cifra que supera en casi un 66 % los 445 millones de euros que logró Indra en ese periodo con la asignación de 265 licitaciones por parte del Ministerio de Defensa. Escribano superó así a Indra como contratista de Defensa entre 2022 y 2024.
Cierto es que, en materia de defensa, las reglas en materia de contratación pública son algo diferentes de las que rigen con carácter general. Recordemos que la normativa general en materia de contratos del sector público —Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público— excluye expresamente, en su artículo 5, los negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la defensa y de la seguridad. Pueden mencionarse, por lo que aquí interesa, los convenios incluidos en el ámbito del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa y la seguridad, así como los contratos de obras, suministros y servicios que se celebren en dichos ámbitos y que estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, que es la normativa específica que rige en este ámbito.
La normativa específica en materia de contratación en defensa incorpora al ordenamiento jurídico español las normas contenidas en la Directiva 2009/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada el 13 de julio de 2009, que parte de una idea básica: el reconocimiento de que, en los contratos relativos a la defensa y la seguridad, cobra especial relevancia, de una parte, la seguridad de la información que se transmite a los licitadores y la garantía de la continuidad del suministro y, de otra, la necesidad de establecer ciertas normas que faciliten la flexibilidad procedimental.
Con independencia de las cuestiones relativas a contratación pública, Escribano ha obtenido también una serie de préstamos públicos en muy buenas condiciones.
Por su parte, Indra ha recibido durante el año 2025 varios préstamos públicos, también en condiciones muy ventajosas, que se recogen en los Reales Decretos 913 a 915 de 2025 y que pueden consultarse aquí: Real Decreto 913/2025, de 14 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de préstamos a la empresa Indra Sistemas, S. A., para el desarrollo industrial de programas especiales de modernización en diferentes ámbitos; y Real Decreto 915/2025, de 14 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de préstamos para el desarrollo industrial de programas especiales de modernización.
Recientemente, además, Santa Bárbara Sistemas, filial española del gigante estadounidense General Dynamics, ha recurrido ante el Tribunal Supremo la adjudicación de contratos por importe de 3.000 millones de euros a Indra y a la empresa de los hermanos Ángel y Javier Escribano, solicitando la suspensión cautelar de la concesión de créditos por el mismo importe a la UTE constituida por Indra y Escribano para financiar los programas de compra de nuevos obuses de cadenas y ruedas, adjudicados en diciembre por el Ministerio de Defensa.
Por todas estas razones, y más estando encima de la mesa la posible compra de Escribano por Indra —que preside el propio Ángel Escribano, quien, junto con su hermano y a través de su empresa, es accionista de referencia; siendo la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) otro, con un 28 % del capital social—, es razonable plantearse algunas cuestiones relacionadas con la necesidad de separación entre información muy sensible y negocio privado, entre la concesión de contratos vía Ministerio de Defensa a una empresa que está, a su vez, participada por el Estado, o con la posible vulneración de las reglas de competencia, en la medida en que las personas procedentes del Ministerio de Defensa pueden tener acceso a datos, contactos o redes de influencia que podrían beneficiar a unas empresas privadas en detrimento de otras, lo que plantea retos no solo éticos, sino también legales.
Por otro lado, tampoco hay que minimizar el impacto que, una vez más, este tipo de conductas puede tener sobre la confianza en las instituciones, en este caso tanto en la Oficina de Conflictos de Intereses como en el Ministerio de Defensa y, en último término, en la propia CNMV."
