30 de julio de 2025

GENOCIDIO.

Me parece interesante traer aquí la reflexión de Antonio Cazorla, Catedrático de Historia Contemporánea de Europa en la Trent University de Canadá, sobre el genocidio, publicada en el País el 29 de julio pasado. 

Quizá nos ayude a poner ante el espejo cuanto está sucediendo en Gaza,  a comprender mejor el delito de genocidio y la politica de doble moral, hipócrita, de Europa ante los crímenes del gobierno de Israel (la negrita es mia).

<< La combinación de sorpresa e inocencia a veces genera las mejores preguntas: las necesarias. En 1921, un joven judío polaco, estudiante de la Universidad de Lviv, leyó una noticia que le desazonó. 

Poco antes, el 15 de marzo, otro joven llamado Soghomon Tehlirian había asesinado en Berlín a un político. Tehlirian era un exiliado armenio y su víctima, Talat Bajá, había sido un poderoso exministro del Interior del Imperio Otomano que fue clave en el exterminio de hasta 1.200.000 armenios entre 1915 y 1916. El estudiante polaco preguntó a su profesor que cómo era posible que una persona fuese juzgada por matar a otra mientras que esta última había estado paseando en libertad después de ser responsable de aniquilar a tantos seres humanos. La respuesta del profesor fue simple: “Si un hombre tiene una granja de pollos y decide matarlos, no es asunto de nadie. Si intervienes, te estás metiendo en lo que no es asunto tuyo”. Lo que había hecho Talat era entonces no solo un delito sin castigo, sino también sin nombre.

Así fue como aquel joven, llamado Rafael Lemkin (1900-1959), empezó a pensar en crear un nuevo tipo de delito, que eventualmente llamaría de genocidio. 

No fue un proceso corto, lo acuñó en torno a 1943, y en medio de otro genocidio que conocemos hoy como el Holocausto/ la Shoa, que acabó con buena parte de su propia familia. En ese año él estaba ya en Estados Unidos donde se empeñó y desesperó, sin ser oído, intentando hacer comprender al mundo las atrocidades contra la población judía europea que estaban llevando a cabo los nazis. Fracasó, como tampoco consiguió que los jerarcas del Tercer Reich juzgados en Nuremberg entre noviembre de 1945 y octubre de 1946 lo fuesen por el nuevo delito que él había concebido. Aunque el término fue utilizado en los debates del juicio, no apareció en las sentencias. 

Los criminales nazis condenados a muerte fueron ahorcados no por genocidas, sino por haber conspirado contra la paz en una guerra de agresión (ignorando los jueces de forma conveniente los ataques de la URSS a Polonia y Finlandia en 1939), crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

Lemkin no se dio por vencido. Siguió acosando con su inagotable energía a representantes internacionales en la recién constituida Organización de las Naciones Unidas para que adoptasen el término que él había acuñado. Lo consiguió. 

La Convención para la Prevención y el Castigo del Delito de Genocidio fue aprobada por la ONU el 9 de diciembre de 1948 y entró en vigor el 12 de enero de 1951. Pero, a pesar de la sombra reciente del Holocausto, su proceso de adopción no fue fácil, ya que se encontró con reparos, por distintos motivos, de la Unión Soviética, Estados Unidos, Francia y Reino Unido. Las dos primeras potencias temían que fuese invocada para defender los derechos de sus minorías internas oprimidas. Las otras dos, que sus sujetos coloniales hiciesen lo propio. A pesar de ello, en términos formales, la Convención resultó un éxito. Hasta ahora, unos 155 países de un total de 195 se han unido a la misma (España se adhirió en 1968). Sin embargo, su utilidad real es bastante más discutible.

Empecemos por el problema del concepto mismo. 

La clave de la Convención está en su artículo número dos. Este estipula que se entienden constitutivos de genocidio los actos “perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso” tales como: 

“a) Matanza de miembros del grupo; 

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; 

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; 

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y

e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.” 

Qué oportuna lectura hoy, dirá el lector, que podrá considerar que estas conductas casan casi perfectamente con los acontecimientos que tienen lugar en Gaza desde octubre de 2023. 

Pero en realidad no está tan claro. El problema principal para considerar las acciones de Israel un genocidio estriba en la palabra “intención”. 

Para los defensores del Estado hebreo, los casi 60.000 palestinos muertos, y contando, son, como mucho, víctimas colaterales de una guerra no deseada, de cuya muerte es responsable Hamás por esconderse entre ellos. Un Hamás que, dicen, desea otro Holocausto judío. La culpa de todo, hasta de la hambruna que asola la franja, añaden, es de los terroristas por no rendirse.

Hay un segundo problema, este de orden práctico: la Convención no ha conseguido perforar la coraza de la soberanía nacional. 

Y por eso no ha impedido los genocidios en curso, salvo en el caso de Kosovo y, parcialmente, Bosnia. Es más, los genocidios que han tenido lugar desde 1951 han sucedido porque las grandes potencias o han cometido los genocidios ellas mismas o han protegido a quienes los llevan a cabo o, por razones varias, han mostrado indiferencia. 

Tampoco firmar la Convención ha evitado que los estados cometan genocidios. 

Todos los que se citan a continuación han sido llevados a cabo en países signatarios y con la complicidad impune de sus aliados. El que tuvo lugar en Guatemala contra la población maya fue posible porque Estados Unidos dio cobertura a las sucesivas dictaduras de aquel país en el contexto de la Guerra Fría. El de los jemeres rojos en Camboya contó con la anuencia silenciosa de China. El de Ruanda fue posible tanto por la falta de interés de la comunidad internacional como por el apoyo nada disimulado de Francia a los genocidas hutus. El que se está llevando a cabo contra los uigures en China es, claro, obra de China. Y, por último, ahí está el apoyo de Estados Unidos a Israel en Gaza.

El resultado es que solo se castiga por ese delito a dirigentes de regímenes derrocados, de estados fallidos o a antiguos clientes de las superpotencias que han perdido su protección. 

Por ejemplo, la Corte Penal Internacional, que juzga a personas pero no a estados (y a la que rechazan someterse China, India, Estados Unidos, Israel y Rusia, entre otros), y demás tribunales de la ONU o asociados, apenas si han podido investigar, pero no siempre perseguir, a algunas decenas de individuos por delitos de genocidio, crímenes contra la humanidad y otras atrocidades en la antigua Yugoslavia y, sobre todo, en países del Sur Global como Afganistán, Camboya, Costa de Marfil, Kenia, Libia, República Democrática del Congo, Ruanda o Sudán. La justicia que nació para castigar al hombre blanco se utiliza hoy sobre todo para enjuiciar al de piel oscura.

Todo lo anterior ha contribuido a que la palabra genocidio se haya convertido más en un término usado para elaborar discursos políticos y morales que en el formidable instrumento jurídico penal que pareció ser en su nacimiento. 

Y, es más: ser designado víctima de genocidio también se ha transformado en una fuente de capital político que —monopolizado por un Estado como en el caso de Israel con el Holocausto o por un dictador como Vladímir Putin cuando habla de “desnazificar” Ucrania— puede ser empleado para justificar la violencia contra otros grupos y naciones. Precisamente lo que Lemkin quiso evitar>>.

Sólo recordar que el incumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario convencional constituye lo que se denominan crímenes de guerra y, a veces, de lesa humanidad o genocidio.

Todos los estados tienen el deber de perseguirlos y sancionarlos y todas las autoridades civiles y mandos militares, policiales, combatientes, etc., deben impedirlos y, en caso de haberse perpetrado, denunciarlos, respondiendo por la omisión de estas obligaciones con la misma pena que los autores. 

Santiago Casajús Aguado.

Coronel Auditor retirado.


12 de junio de 2025

La normalización de la barbarie y la impotencia de la Justicia internacional.

Leo la noticia de que se han producido “ocho muertos en un ataque israelí a la sede española de Médicos del Mundo en Gaza “, ante la indiferencia generalizada de la opinión pública española mucho más interesada en los casos de corrupción política que acechan al gobierno.

Estamos normalizando la barbarie escribía hace un rato en una entrada en mi cuenta de facebook.

La violación contínua de las normas del derecho internacional, del general y del humanitario en Gaza, a manos del gobierno de Netanyahu es continua y en la más absoluta impunidad sin que tenga la respuesta contundente que merecería por parte de los gobiernos europeos incluído el español.

Pero esta sensación personal de impunidad e impotencia, también trasciende a las instituciones judiciales creadas por la comunidad internacional.


La Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas (CIJ) ordenó a Rusia, en 2022, por amplia mayoría, suspender sus operaciones militares. 

El gobierno de Putin no hizo ni caso a semejante requerimiento (éste órgano judicial de Naciones Unidas tiene autoridad para emitir fallos vinculantes entre estados y opiniones consultivas sobre derecho internacional). No existe poder coercitivo alguno que doblegue a los estados.


La Corte Penal Internacional (CPI), en 2023, emitió una orden de arresto, con toda justicia, contra Vladimir Putin. 

Fue un hecho histórico, pues era la primera vez que se imputaba penalmente a un presidente de un gobierno de un país -nada menos- que miembro permanente del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 


Tras los atentados terroristas de Hamás en Israel el 7 de octubre, con los horrendos crímenes de 1.200 personas y unos 250 secuestrados, y la devastadora y desproporcionada respuesta israelí, ambas instituciones con sede en La Haya se vieron obligadas a reaccionar.

A finales de 2023, Sudáfrica acusó a Israel de genocidio ente la CIJ.

El tribunal en decisiones en enero, marzo y junio de 2024 instó a Israel a limitar sus acciones militares y le ordenó tomar medidas inmediatas para la entrada de ayuda humanitaria en Gaza. El veredicto de 26 de nero de 2024 determinó que Israel tomase “medidas inmediatas para garantizar que su ejército no viole la Convención de genocidio”.

En una opinión consultiva solicitada por la Asamblea General de la ONU declaró ilegal la ocupación israelí de los territorios palestinos, y calificó como crímenes de guerra los asentamientos en los territorios ocupados. 

Exigió su desmantelamiento y dar compensaciones a las víctimas. 

Recordó a los estados su obligación de no reconocer ni apoyar esa situación.

Israel, de nuevo, ignoró todos estos fallos así como otros anteriores, como la opinión consultiva de la CIJ sobre el muro de separación, por la inexistencia de un poder de coerción para hacer cumplir dichas resoluciones.


En mayo de 2024 la CPI y su fiscal Karin Khan dieron un auténtico golpe de efecto que nadie esperábamos.

Solicitó órdenes de arresto contra Netanyahu y su ministro de defensa Yoav Gallant por crímenes como el exterminio, la hambruna y la persecución como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil palestina en el marco de una política de estado”

Tras meses de demoras y esperas en noviembre de ese mismo año, la Sala Preliminar aceptó por unanimidad la petición.

Por fin un tribunal penal internacional hizo algo nunca visto: demostró su independencia e imparcialidad al imputar a un aliado clave de los Estados Unidos

Casi de forma inmediata distintos políticos estadounidenses propusieron sancionar a la CPI.

Al tomar Donald Trump la presidencia se impusieron sanciones contra el fiscal Khan y varios magistrados de la CPI y se autorizaron otras contra cualquier persona que colaborase con la investigación contra Israel.

Los estados que defienden, al menos en teoría, el derecho internacional, ante la reacción de la administración Trump, han dejado a la CPI indefensa ante los reiterados ataques contra su independencia.

Netanyahu es hoy un fugitivo de la justicia, como Putin. Aunque la mayoría de los países europeos, como España, han prometido cumplir sus compromisos y detener a los antes mencionados otros, como Francia, que citó su “amistad histórica” con Israel, han declarado que Netanyahu podría invocar una inmunidad como jefe de gobierno de un país no miembro de la CPI. 

Esta posición contrasta con la asumida frente a Putin, jefe de Estado de otro país no miembro de la CPI. 

Cuando Putin visitó Mongolia en 2024, Francia recordó la obligación de los Estados parte de la CPI de ejecutar sus órdenes de detención. 

El canciller alemán, Friedrich Merz, ha afirmado que encontrará la manera de recibir a Netanyahu. 

Italia ha expresado dudas jurídicas sobre su arresto, y Polonia invitó a líderes israelíes a conmemoraciones en Auschwitz.

Hungría fue más lejos: recibió a Netanyahu con honores y anunció su retirada de la CPI.

Al mismo tiempo, una abrumadora mayoría de Estados, tanto del norte como del sur global, han perdido la paciencia con Israel, en particular por su negativa a permitir la asistencia humanitaria a Gaza, pese al fallo claro de la CIJ a principios de 2024. 

En abril y mayo de 2025 se celebraron audiencias en La Haya sobre un tercer caso ante la CIJ que involucra a Israel, solicitada por la Asamblea General por un voto de 137 a favor, 12 en contra y 22 abstenciones, esta vez centrado en sus obligaciones para permitir los esfuerzos de socorro de la ONU, en el contexto de un bloqueo de meses y una hambruna generalizada en el territorio. 

De los 39 Estados, incluido España, que intervinieron ante la Corte, solo Estados Unidos y Hungría argumentaron que Israel no estaba violando el derecho internacional al cerrar las operaciones de la agencia de Naciones Unidas dedicada a los refugiados palestinos (UNRWA). 

Israel lleva desde su establecimiento soñando y planeando la limpieza étnica de Gaza y ese ha sido el objetivo de la ofensiva contra la franja desde octubre de 2023.

Y es que Israel- y EEUU- no tiene un problema con Hamás, ni siquiera con lo de Gaza, sino con los palestinos como un todo.

Pero la voluntad política de la mayoría de los países occidentales no ha llegado al punto de cuestionar el apoyo financiero, político y militar que ha permitido a Israel llevar a cabo su campaña de devastación masiva contra la población civil.

Mientras Israel pueda contar con el apoyo incondicional de Estados Unidos, mientras los Estados democráticos sigan invocando su “amistad” con Israel para eludir sus propias obligaciones, y mientras no se implemente un embargo de armas y máxima presión económica, difícilmente se verá disuadido de actuar al margen de la legalidad. 

No sólo el genocidio del pueblo palestino y la hambruna deliberada del pueblo de Gaza están ocurriendo ante los ojos del mundo; también la justicia internacional y los organismos internacionales que la sustentan (Naciones Unidas) pueden perecer entre las ruinas, los cascotes, y los varios miles de víctimas civiles causadas por las bombas de Israel, con el beneplácito norteamericano y la pasividad de la mayor parte de los paises de Europa.


20 de febrero de 2025

La historia interminable: la aplicación del Código Penal militar a los guardias civiles.



El 7 de febrero de 2025 el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, publicaba la admisión a trámite de una proposición de Ley sobre modificación del Código Penal Militar (LO 14/2005, de 14 de octubre) del Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR.

La proposición de ley suprime el apartado 5 del artículo 1 de dicho código.

Es decir:

El Código Penal Militar sólo sería aplicable a los guardias civiles en los casos que establece el apartado 4º:  en estado de guerra, sitio, en misiones militares, o integrados en una unidad militar.

La proposición no es nueva. En junio de 2017 el Grupo Parlamentario Socialista y el de Unidos-Podemos, en la actualidad los dos partidos que conforman el gobierno de coalición en España, presentaron sendos proyectos de ley para suprimir el artículo 1.5 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, Código Penal Militar (CPM), aprobado con la mayoría absoluta del Partido Popular.

Es una reivindicación reiterada muchas veces por la asociación mayoritaria de la Guardia Civil (AUGC), como puse de manifiesto en una entrada en éste blog de febrero de 2020. 

Me parece que la reforma no sólo es razonable, sino que es de absoluta justicia.

Como dice la exposición de motivos de la proposición “La aplicación de la redacción dada al apartado 5 del artículo 1 del actual Código Penal Militar —además de no respetar los principios de taxatividad y certeza— ha supuesto que los y las guardias civiles puedan ser objeto de condena penal e ingresen en prisión militar por hechos acaecidos en el cumplimiento de funciones policiales e incluso cuando no están de servido y no tienen su condición de guardia civil activada. Ello a pesar de que muchas de la acciones u omisiones establecidas como delitos militares —con idéntica tipificación en el ámbito disciplinario— ya encuentran suficiente reproche sancionador en los diversos ilícitos y sanciones disciplinarias que se relacionan en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil”.(La negrita es mia).

Se impone la realidad social como elemento determinante de interpretación de las leyes.

A los miembros de la Guardia Civil, como componentes de un cuerpo policial de seguridad del Estado, aunque tengan la condición militar y pertenezcan a un instituto armado de naturaleza militar, no debería serles de aplicación el Código Penal Militar salvo en los supuestos excepcionales del apartado 4º del vigente Código castrense de 2015 (en misiones militares, cuando se integren en unidades de las Fuerzas Armadas, en estado de sitio y de guerra), en los que militares y guardias civiles tienen el mismo régimen de derechos y obligaciones conforme a la normativa aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas. En el resto de casos debería aplicarse la normativa disciplinaria y el Código Penal ordinario en los casos más graves.

Así que sea bienvenida la reforma, aunque tengo dudas que el PSOE apoye la misma.

De otra parte, como ya puse de manifiesto en aquella entrada de 2020, la reforma se queda coja.

No es de recibo que sean los tribunales militares, la jurisdicción militar, los competentes para otorgar la tutela judicial efectiva en los casos de los recursos contencioso disciplinarios entablados contra resoluciones sancionadoras.

Debería establecer la competencia de los Tribunales de la Jurisdicción contencioso administrativa para la impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas en la Guardia Civil, como ocurre con todos los regímenes sancionadores de los funcionarios públicos y policía nacional. 

Si esto último fuese así sería la condena a muerte, por inanición, de algún órgano judicial militar como el Tribunal Militar Central que sobrevive con esa competencia que le nutre de la mayor parte de los asuntos que enjuicia.

La toga castrense, página en facebook

@scasagu en twitter. 


19 de enero de 2025






Mañana es el día de Trump.
Sus ambiciones imperialistas de anexionarse Canadá, Groenlandia o el canal de Panamá acaban con su imagen no belicista y su perfil aislacionista.
Trump, Musk y sus amigos, dueños de las más importantes empresas tecnológicas, intentarán derribar el orden internacional, si es que algo queda de él tras las matanzas de Gaza y Líbano. Afectará a instituciones como la ONU o la OTAN y a acuerdos internacionales heredados como el acuerdo de París.
No me parecen ocurrencias o desvaríos de inexpertos actores en la comunidad internacional. Son posturas muy meditadas de los dirigentes de la primera potencia mundial que mantiene su hegemonía en el ámbito del potencial militar, tecnológico, cultural, energético y un largo etcétera.
Y desde la Unión Europea contengamos la respiración. Intentarán debilitar a Bruselas (UE) dividiendo todo lo posible a los veintisiete. Cortejará a los afines (Orban, Meloni,...) y castigará a sus enemigos ( entre ellos el presidente Sánchez) para desprestigiar el proyecto común de la UE. Intentará resolver el conflicto de Ucrania dando el Donbás y la península de Crimea, de forma definitiva, a su amigo Putin.
Y para asombrarnos de forma definitiva en su toma de posesión, mañana, veremos a personajes como Bukele (presidente de El Salvador), Noboa (presidente de Ecuador), Milei (presidente de Argentina), Meloni (presidenta de Italia), Orban (presidente de Hungría), Farage (líder ultra de Reform UK), Eric Zémmour (líder del partido francés ultra Reconquista).
No podrá asistir Bolsonaro, al que no le dejan salir de Brasil.
Y, junto a todos ellos, nuestro compatriota Santiago Abascal, líder de Vox y de la ultraderecha española.
Estos, a los que habría que añadir Netanyahu (presidente de Israel con una orden de detención por crímenes de guerra del Tribunal Penal Internacional ) son los compañeros de viaje de Trump en esta etapa de cuatro años que mañana empieza.

scasagu1955@gmail.com

Santiago Casajus Aguado.