El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, presidirá hoy el acto solemne de apertura del
año judicial en la jurisdicción militar. Con su asistencia se pretende hacer
visible la mayor integración de la justicia castrense en el Poder Judicial del
Estado, según ha informado el órgano de gobierno de los jueces.
El acto, que se desarrollará en la sede del Tribunal Militar Central, es
el primero de esta naturaleza que se celebra, escenificando así el acercamiento
al CGPJ y la mayor integración de la justicia castrense en el Poder Judicial
del Estado.
Prueba de ello son las reformas legales operadas últimamente en las
normas orgánicas judiciales y militares.
La reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial identifica por
primera vez, en la nueva redacción dada al artículo 3.2, a la jurisdicción
militar como "integrante del Poder Judicial del Estado".
El nuevo artículo 344 bis de la citada LOPJ, atribuye al CGPJ un papel
más relevante en el proceso de nombramiento de magistrados de la Sala de lo
Militar del Tribunal Supremo, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar, pues
elimina la presentación previa al nombramiento de una terna de candidatos por
parte del Ministerio de Defensa.
El acto se ha hecho coincidir deliberadamente con la publicación hoy
mismo de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre de Código Penal militar.
Con la entrada en vigor de éste nuevo texto legal, el próximo 15 de
enero de 2016, como establece la disposición final 1ª del mismo, se van a
producir, en la misma línea, varias modificaciones en la Ley Orgánica de
competencia y organización de la Jurisdicción militar, con la finalidad de
otorgar al Consejo General del Poder Judicial un papel de mayor relieve en los
procesos de nombramiento de los cargos más relevantes de la justicia castrense.
El acto se enmarca en el proceso de colaboración que mantienen el CGPJ y
el Tribunal Militar Central, y que se extiende también a determinados servicios
que el órgano de gobierno del Poder Judicial puede prestar a los jueces
togados, fundamentalmente los relacionados con la formación continua y el
acceso a las bases de datos documentales.
Está previsto que asistan el ministro de Defensa, Pedro Morenés; el Jefe
del Estado Mayor de la Defensa, almirante Fernando García Sánchez; el Jefe del
Estado Mayor del Ejército de Tierra, general Jaime Domínguez Buj; el presidente
del Tribunal Militar Central y los presidentes de los Tribunales Militares territoriales.
La celebración de éste acto, demuestra varias cosas:
1º. Que la Jurisdicción militar, reconocida
explícitamente en el artículo 117 de la Constitución, es distinta de la
Jurisdicción ordinaria que ya tuvo su acto solemne de apertura del año judicial
con asistencia de SM El Rey.
Que sea la primera vez que se produce y la
coincidencia deliberada con la publicación del nuevo Código Penal Militar,
unido a la asistencia de las autoridades del Poder judicial y del
Ministerio de Defensa antes mencionadas, constituye un evidente éxito personal
del Auditor presidente del Tribunal Militar Central, General Consejero Togado,
Rafael Matamoros y da visibilidad pública a la reforma operada en la
jurisdicción militar conforme a las normas antes mencionadas que, recordémoslo,
se hizo con el pacto en el parlamento del partido en el Gobierno y el principal
de la oposición.
2º. Que la “unidad
jurisdiccional”, proclamada por ese mismo precepto constitucional, se hizo
por el vértice, con la creación de la sala de lo militar del en el Tribunal
Supremo, sin trascender al resto de órganos judiciales que integran la
jurisdicción militar. Como dijo José Jiménez Villarejo, primer presidente de
dicha sala, “en la cúspide de ambas
jurisdicciones se realiza plenamente el principio de unidad jurisdiccional”
(y yo adendo que “sólo”).
3º. Como ya dijimos en otra entrada de éste blog, el
legislador constitucional perdió la oportunidad de lograr de manera real y
efectiva la unidad jurisdiccional, sin excepciones o especialidades, y la
unificación de la justicia.
A buen seguro, el constituyente de 1978 llegó hasta
donde pudo, obligado por múltiples circunstancias y acontecimientos que todos
recordamos de aquella época.
Volvió a aceptar que las peculiaridades
institucionales de los Ejércitos y la necesidad de su idoneidad para el
cumplimiento de las misiones que les reconoce el artículo 8 de la Constitución,
se tradujera en la existencia de una jurisdicción militar integrada por unos
órganos jurisdiccionales militares, a los que atribuyó la competencia
establecida por la Ley Orgánica de Organización y competencia de la
Jurisdicción Militar, aún vigente.
4º. Como pone de relieve Fernando Flores “en el Estado de
Derecho la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado debe estar encomendada
a un único conjunto de jueces, independientes e imparciales. Esa unidad
jurisdiccional, establecida por unas normas de competencia y procedimentales
previamente establecidas con carácter general por las leyes, se conecta
directamente con la exigencia de
independencia e imparcialidad, y es por ello que no caben manifestaciones
de jurisdicción ajenas a ella”.
A pesar del reconocimiento constitucional, la
cuestión en torno a la existencia misma de la jurisdicción militar no es
pacífica y pueden encontrarse autores que apuestan por su supresión.
Desaparecidos los condicionantes históricos presentes en el momento de la
elaboración del artículo 117.5 CE y en consonancia con la realidad social de
nuestro tiempo, creemos que existen razones de probada entidad que recomiendan
el planteamiento de un debate en torno a la justicia militar desde la reflexión
y la templanza ( vid., Mozo Seoane, A en “III
jornadas sobre asesoramiento jurídico en el ámbito de la defensa. Normativa
reguladora del militar profesional en el inicio del siglo XXI y otros estudios
jurídicos militares”, 2001)
Evidentemente, un nuevo modelo dependerá de la
opción política e incluso ideológica que se defienda pero no hay que olvidar
que la defensa y protección de aquello que constituye las esencias de los
Ejércitos puede adoptar diversas fórmulas.
Creemos, como otros autores, que al menos en
materia penal y para tiempos de paz y en aras del pleno cumplimiento de las
garantías constitucionales, la competencia de la jurisdicción castrense debe
integrarse en la justicia ordinaria (vid., Millán Garrido A., en “la Jurisdicción militar en el actual
ordenamiento constitucional”, cuadernos Fundación Lucas Mallada, 1997).
Los valores y principios de las Fuerzas Armadas no
se verán desvirtuados porque jueces debidamente formados aunque ajenos a la
carrera militar conozcan de los ilícitos que se produzcan en el ámbito militar.
Descartamos, por tanto, que sean necesarios valores
homogéneos entre los órganos judiciales y los justiciables militares o la
identidad de sentimientos, vivencias o conocimientos para la correcta
aplicación de la norma no sólo desde el punto de vista técnico-jurídico, sino también
desde la perspectiva del entendimiento de los valores y principios del ámbito
militar (Vid., Pérez Esteban F., “La unidad jurisdiccional y sus consecuencias
en la Jurisdicción militar”, Revista del Poder Judicial nº 55).
Con estos fundamentos, para mí resultaría
indiferente que estos jueces aplicasen una ley penal especial (Código Penal
Militar) o el Código Penal común, en el que se integrarían los delitos
típicamente militares.
Y en el horizonte las elecciones generales del 20
de diciembre del año en curso ¿Una mayoría parlamentaria distinta a la de esta
legislatura ya concluída, llevará a la reforma en profundidad o a la disolución
de la Jurisdicción militar, tal y como ahora es entendida?
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