En nuestra entrada anterior, vimos la influencia decisiva del informe del Consejo de Estado de 29 de mayo de 2014 en la redacción definitiva del proyecto de Ley de CPM, con respecto a la del anteproyecto elaborado por una comisión de expertos en la sede del MINISDEF.
Lo que hizo el “legislador” ministerial.
El Consejo de Estado formuló una propuesta muy abierta, que el “legislador” ministerial asumió sin ambages, rebasándola con creces.El proyecto de Ley contiene en su artículo 1º, dos números el 4 y el 5, relativos a la Guardia Civil. La redacción del 4º ha permanecido inalterada al no existir objeción legal alguna sobre el mismo, por lo que, en adelante, nos centraremos en el apartado 5º.
Texto del proyecto de Ley:
“4. El presente Código se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo en los siguientes supuestos:
a) En tiempo de conflicto armado.
b) Durante la vigencia del estado de sitio. c) En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se les encomienden. d) Mientras se encuentren integrados en Unidades de las Fuerzas Armadas.
5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el artículo 9.2. letra a) del presente código, así como las tipificadas en los Títulos I, II, III y V de su Libro Segundo y, si se encuentran previstas en el Título IV, cuando supongan la infracción de los deberes esenciales derivados de los principios de la organización militar. En todos estos casos se excluyen aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial”.
Texto del anteproyecto:
"4. El presente Código se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en los siguientes supuestos:(...)e) Cuando se trate de acciones u omisiones que afecten a bienes jurídicos de naturaleza militar relacionados con la disciplina, la relación jerárquica, la unidad, la cohesión interna o el cumplimiento de deberes esenciales derivados de dichos principios de la organización militar, no encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial"
Texto del Consejo de Estado:
“ 5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones tipificadas en el Título II del Libro Segundo del mencionado código, siempre que no se hubieran producido en ejercicio de funciones de naturaleza policial".
En definitiva, el dictamen del Consejo de Estado establecía el aforamiento de los miembros de la Guardia Civil, únicamente con respecto a las acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el Título II, del Libro segundo ( delitos contra la disciplina).
El apartado 5º, del artículo 1º del Proyecto de Ley.
Incluye las acciones u omisiones constitutivas de delito militar:- Previstas en el artículo 9.2 letra a/ del proyecto de Ley ( que atribuye a la Jurisdicción Militar la competencia para conocer de los delitos tipificados en el Código Penal común, cometidos por militares, de traición, los que comprometen la paz o la independencia del Estado, contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, incluidas las disposiciones comunes, siempre que se perpetraren con abuso de facultades o infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil ).
- También las incluidas los Títulos I (contra la seguridad y defensa nacionales); II (contra la disciplina); III (contra el ejercicio de derechos fundamentales y de las libertades públicas); y V (contra la administración de Justicia Militar) todos ellos del libro 2º, sin limitación alguna.
- Con respecto a las comprendidas en el Título IV (delitos contra los deberes del servicio) establece la fórmula de “cuando supongan infracción de los deberes esenciales derivados de los principios de la organización militar”(que ya quisieran saber los propios militares cuales son).
- Únicamente excluye las acciones u omisiones integrantes de delito militar previstas en el Título VI, contra el patrimonio militar, por la razón obvia de que el patrimonio de la Guardia Civil, no está afecto al MINISDEF sino al Ministerio del Interior.
- En todos estos casos se excluyen aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.
Enmiendas al proyecto de Ley.
El BOCG de 26 de febrero de 2015, nº 110.2, serie A, publica las enmiendas e índice de las mismas al proyecto de Ley.Al apartado 5º del artículo 1º, se presentan cinco enmiendas de supresión y una de modificación, que reproducimos a continuación:
Justificación enmiendas nº 3 y 4 de Izquierda Plural
“Los miembros de la Guardia Civil deben estar excluidos de la aplicación del Código Penal Militar fuera de los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 1 del texto proyectado. La razón es que fuera de aquéllos, las acciones y omisiones que puedan producirse en el desarrollo de sus funciones policiales deberán ser objeto de reproche de carácter exclusivamente disciplinario y, en su caso, de integrar los elementos típicos, del reproche derivado de Código Penal. Esto se cohonesta bien con las misiones que la Constitución Española encomienda a la Guardia Civil y a la salvaguardia del principio de intervención minina del Derecho Penal. Por otra parte, los miembros de la Guardia Civil con la excepción de las misiones de carácter militar que le puedan ser expresamente encomendadas, sólo realiza funciones de carácter policial, que se extienden tanto a los actos preparatorios de las mismas como a los actos que supongan ejecución directa. Fuera del cumplimiento de sus funciones, al no tener la condición de miembros de la Guardia Civil activada, los componentes de dicha Cuerpo deben ser considerados como cualquier otro ciudadano.”
Enmienda nº 34 de Unión Progreso y Democracia de supresión, justificada en la enmienda a la totalidad nº 2 del proyecto de ley.
“ Esa excepción ( en referencia al art. 9.2 letra a/) especifica que los miembros de la Guardia Civil también estarán cometiendo delito militar si realizan una «infracción de los deberes establecidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil». Desde el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia abogamos por la supresión del artículo 1.5, para que a los miembros de la Guardia Civil les sea únicamente de aplicación lo recogido en el artículo 1.4.”.
Justificación enmienda nº 73 del Grupo Parlamentario Catalán.
“ Los miembros de la Guardia Civil deben estar excluidos de la aplicación del Código Penal Militar fuera de los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 1 del texto proyectado. La razón es que fuera de aquéllos, las acciones y omisiones que puedan producirse en el desarrollo de sus funciones policiales deberán ser objeto de reproche de carácter exclusivamente disciplinario y, en su caso, de integrar los elementos típicos, del reproche derivado de Código Penal. Esto se cohonesta bien con las misiones que la Constitución Española encomienda a la Guardia Civil y a la salvaguardia del principio de intervención minina del Derecho Penal. Por otra parte, los miembros de la Guardia Civil con la excepción de las misiones de carácter militar que le puedan ser expresamente encomendadas, sólo realiza funciones de carácter policial, que se extienden tanto a los actos preparatorios de las mismas como a los actos que supongan ejecución directa. Fuera del cumplimiento de sus funciones, al no tener la condición de miembros de la Guardia Civil activada, los componentes de dicho Cuerpo deben ser considerados como cualquier otro ciudadano.”
Justificación enmienda 103 del Grupo Parlamentario Vasco
“ Los miembros de la Guardia Civil deben estar excluidos de la aplicación del Código Penal Militar fuera de los supuestos regulados en el apartado 4 del artículo 1 de este Proyecto de Ley. La razón es que fuera de aquellos, las acciones y omisiones que puedan producirse en el desarrollo de sus funciones policiales deberán ser objeto de reproche de carácter exclusivamente disciplinario y, en su caso, de integrar los elementos típicos, del reproche derivado del Código Penal.
La Guardia Civil, con la excepción de las misiones de carácter militar que le puedan ser expresamente encomendadas, solo realiza funciones de carácter policial y los componentes de dicho Cuerpo deben ser considerados como cualquier otro ciudadano.”
Enmienda 130, de modificación, del Grupo Parlamentario socialista.
Se propone la modificación del artículo 1.5, que quedará redactado de la siguiente manera:
“5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, esta Ley se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones tipificadas en el Título 11[sic], relativo a los delitos contra la disciplina, de su Libro segundo. En todos estos casos se excluyen aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.”
La enmienda tiene la justificación siguiente:
“ El artículo 1.4 establece cuándo hay razones para aplicar esta ley a la Guardia Civil. Por ello no se entiende la inclusión, prácticamente genérica, del resto de ilícitos que hace el artículo 1.5 del Proyecto.
Entendemos que esa inclusión debe estar limitada a aquellos ilícitos que tiene un relación directa con la naturaleza militar de la Guardia Civil, por tanto, a los delitos contra la disciplina.“
CONCLUSIONES:
1. A mi juicio, nadie discute que la Guardia Civil tenga naturaleza militar, sin perjuicio que esto pueda ser objeto de modificación en el futuro por el legislador ordinario.
2. Si bien existe una doble dependencia de la Guardia Civil de los Ministerios de Interior y de Defensa, al ser un Cuerpo de Seguridad del Estado, como expresamente establece el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, reguladora de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, centra su actuación, como dice la Exposición de Motivos de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, en el ejercicio de funciones propiamente de seguridad ciudadana, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo, siendo éste su carácter fundamental y del que derivan sus misiones genuinas, siendo las de naturaleza “militar” absolutamente excepcionales.
3. Esta actuación de cada día es la que, en mi opinión, fundamenta la significación, y altísima estima, que el Instituto de la Guardia Civil tiene para los ciudadanos cuya importancia se basa en el ejercicio de las funciones dirigidas a proteger la vida y los bienes de los ciudadanos, y no en su naturaleza militar.
4. En consecuencia, la condición de Cuerpo armado de naturaleza militar de la Guardia Civil no puede erigirse en punto de partida para establecer la aplicación del CPM a los miembros de dicho Instituto.
5. Como pusieron de manifiesto los magistrados discrepantes de la mayoría en distintas sentencias de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, la no aplicación del CPM a las acciones u omisiones punibles de los miembros de la Guardia Civil cuando se encuentren fuera de todo servicio policial, no crea ningún espacio de impunidad.
Los bienes jurídicos (disciplina, relación jerárquica, unidad, la protección de los medios y recursos puestos a su disposición o el cumplimiento de funciones o deberes esenciales no encuadrables en servicios policiales) están adecuadamente protegidos por el régimen disciplinario propio de la Guardia Civil, hoy más riguroso, y por el Código Penal común, en el que pueden ser subsumidas todas las acciones u omisiones contrarias a ellos.
6. El texto del proyecto de Ley, pese a la transformación operada en la redacción del anteproyecto como consecuencia del informe del Consejo de Estado, reitera los problemas detectados por el mismo de falta de cognoscibilidad e infracción de los principios de legalidad, tipicidad y de seguridad jurídica.
7. En consecuencia creemos que el aforamiento de los miembros de la Guardia Civil al CPM, y en definitiva a la Jurisdicción Militar, debe ser excepcional, y únicamente debe producirse en los supuestos singulares y excepcionales contemplados en el apartado 4º del artículo 1º del mismo: en caso de conflicto armado, estado de sitio, en misiones de carácter militar y cuando estén integrados en unidades de las Fuerzas Armadas.
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