Hace muchos años, cuando la “nueva” jurisdicción militar comenzaba a
andar -en la que los Capitanes Generales ya no eran autoridades judiciales en
sus territorios-, se celebraron en la sede del Consejo General del Poder Judicial
las primeras jornadas sobre esta jurisdicción especial organizadas por el
máximo órgano constitucional de gobierno de jueces y magistrados, con la
asistencia de un buen número de ilusionados oficiales auditores destinados en
los “nuevos” órganos jurisdiccionales militares y algunos, pocos, jueces y
magistrados de la jurisdicción ordinaria.
Después de una de las ponencias, magníficamente desarrollada por un
General Auditor sobre no recuerdo muy bien que tema, muy grueso algo así como la
rebelión o la sedición militar en el Código Penal Militar, al pasar al coloquio,
uno de aquellos magistrados ordinarios tras mostrar su satisfacción por el
desarrollo de la conferencia, preguntó una cosa muy simple:
Dijo que todo aquello le parecía muy bien, pero que él no sabía con
exactitud cuando hablábamos de “jurisdicción militar” a qué nos referíamos
desde un punto de vista cuantitativo, sobre qué número de sumarios se
tramitaban en esa “nueva” jurisdicción, cuantas eran las sentencias dictadas, y
cuales eran los delitos más numerosos desde el punto de vista de la instrucción
sumarial, después del gran recorte competencial que supuso la aparición del
Código Penal Militar de 1985. Añadió, con sorna, que él en su juzgado dictaba
unas mil sentencias al año y no sabía muy bien de qué se hablaba en aquellas
jornadas…
¿Sabemos hoy cual es la realidad cotidiana de la jurisdicción militar?
¿Cuál es el trabajo diario de los magistrados que la sirven, como a mí me
gustaría denominarlos, pertenecientes al Cuerpo Jurídico Militar?
A través de esta entrada, intentaré hacer una foto instantánea de la
jurisdicción militar, datada al día de la fecha.
Los medios de comunicación.
¿Ese trabajo cotidiano de la jurisdicción militar, es únicamente el que
viene reflejado en los medios de comunicación?
Los medios se han hecho eco en los últimos meses, éste mismo verano, de
distintos asuntos tramitados y resueltos por la jurisdicción militar, de mayor
o menor calado.
Simplemente, me limitaré a citarlos:
- Expulsión de la Guardia Civil de un agente que entraba uniformado en casas para robar joyas y droga.
- Presunta existencia de una caja “b” en el Regimiento América 66, de Aizoain (Navarra).
- Condena de un sargento de la guardia civil a seis meses de prisión por el asedio sexual a una cabo primero.
- Confirmación de la sanción impuesta, diez días de suspensión de funciones, al secretario general de la asociación unificada de la guardia civil en Cádiz, por manifestaciones contrarias a la disciplina al criticar los recortes salariales y falta de medios en la Benemérita.
- Que el Tribunal Supremo obliga al Ejército a readmitir a un militar que dio tres positivos por consumo de cocaína.
- Una militar, sancionada a un mes de arresto por presentarse a una guardia con sus dos hijas.
- Imputación de un capitán, por delito contra la eficacia en el servicio, por la muerte de tres artificieros en la base de Viator ( Almería).
- Sobreseimiento provisional del caso de las presuntas torturas en Irak.
- Que el titular del Juzgado Togado Militar Central número 2 ha imputado “provisionalmente” por cohecho a una docena de empresas, con sus correspondientes responsables, contratistas del Ministerio de Defensa, al que prestan servicios en áreas como seguridad privada, pólizas de seguro, alimentación o limpieza. Todas las empresas tuvieron relación con los tenientes coroneles, destinados en la Dirección de Asuntos Económicos de Defensa y el Cuartel General del Ejército, respectivamente, que fueron detenidos el pasado 28 de abril.
- Prisión para un Cabo que obligó a hacer flexiones y sentadillas a un soldado.
- Absolución de una Oficial por entrar sin permiso en la habitación de un subordinado, con votos particulares.
- Confirmación por el Tribunal Supremo de la sanción de seis meses de suspensión de empleo impuesta a un cabo de la Guardia Civil, por una falta contra la disciplina al insultar gravemente a un superior, tras personarse éste en el cuartel pese a estar de vacaciones, y ordenar solventar el retraso existente en la gestión de atestados y correspondencia.
- Condena del Tribunal Militar Territorial Quinto de Santa Cruz de Tenerife, de un año de prisión a una marinera que presentó un bote de orina manipulado en una prueba del Plan General Antidrogas de la Armada.
Cualquiera que lea todas estas informaciones, puede llegar a concluir
que la Jurisdicción militar tiene en tramitación un número considerable de
asuntos y que estos son, todos ellos, de una gran trascendencia mediática.
Sin embargo, esta conclusión está absolutamente alejada de la realidad y
nos daría una imagen totalmente desenfocada de la misma.
Para intentar una fotografía de esta naturaleza con la máxima nitidez,
no cabe sino acceder a unos datos estadísticos fiables. Al preparar este post,
únicamente he podido acceder a dos fuentes de información sobre los resultados
estadísticos de la jurisdicción militar (vía internet).
Datos estadísticos.
Se trata de una publicación del propio Ministerio comprensiva de la
estadística de la Jurisdicción Militar en el año 2013 y, otra, la
memoria de la Fiscalía General del Estado presentada en 2015 y
relativa al resultado estadístico del año 2014, donde en un pequeño apartado,
se reseña la actividad de la Fiscalía Togada del Tribunal Supremo ( Sala 5ª de
lo Militar). Podéis acceder fácilmente a ambas, vía internet.
En el año 2013, en valores absolutos, se iniciaron por los órganos
judiciales militares un total de 879 procedimientos (de todo tipo, penales y recursos
contenciosos disciplinarios).
En éste apartado debemos señalar que el Tribunal Militar Central, inició
315 procedimientos, de los cuales 308 fueron contencioso disciplinarios.
Esto quiere decir, que éste Tribunal, competente en el orden penal para
conocer de delitos militares cometidos por oficiales de empleo igual o superior
a Comandante, prácticamente no tiene asuntos penales, aunque, los pocos que
tiene, suelen tener mucha trascendencia mediática ( como el caso de Zaida
Cantera, o actualmente el asunto de los Tenientes Coroneles de Intendencia del
MINISDEF o el sobreseimiento provisional del caso de las torturas de Irak).
En definitiva su trabajo cotidiano se centra básicamente en los recursos
contencioso disciplinarios contra las resoluciones sancionadoras impuestas o
reformadas por Oficiales Generales de los tres Ejércitos y Guardia Civil,
JEMAD, JEMES, SUBDEF y DG Guardia Civil ( las correspondientes al Ministro de
Defensa, son de la competencia de la Sala 5ª del Tribunal Supremo desde la
entrada en vigor de la Disposición final 1ª, de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de
diciembre, del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas ).
Esta conclusión se refuerza con el dato que éste Tribunal dictó en 2013
cinco sentencias penales, si bien concluyó 227 procedimientos, todos ellos
prácticamente recursos contenciosos disciplinarios.
Por ello, el número total de sentencias estaría en torno a las 200, lo
que le convierte en el órgano judicial militar que dicta un mayor número de
ellas (contencioso disciplinarias) en un año ( su plantilla actual es de un
General Consejero Togado, presidente; y dos Generales Auditores como vocales
Togados; más la Secretaria Relatoría y su Fiscalía correspondiente. Además como
órganos de instrucción en el orden penal existen dos Juzgados Militares Togados
Centrales, que iniciaron en 2013 siete procedimientos penales).
En cuanto a los Tribunales Militares Territoriales (cinco en toda
España), con competencia para enjuiciar los delitos militares cometidos por
militares y guardias civiles de empleo igual o inferior a Capitán, y los
recursos contenciosos disciplinarios por sanciones impuestas o reformadas por
mandos de empleo igual o inferior a Coronel, en cada uno de sus territorios
jurisdiccionales; su trabajo es – en general – distinto al del Tribunal Militar
Central. En ellos, la mayoría de asuntos que despachan son penales.
Así en 2013 se iniciaron 402 procedimientos penales. El 97% de ellos en
los Tribunales Militares Territoriales (insisto, sólo iniciaron siete en los
Juzgados Togados Centrales).
Los delitos más frecuentes fueron el de abandono de destino o
residencia, con 102 procedimientos iniciados, y contra la hacienda en el ámbito
militar, con 64 iniciados en 2013 ( siguen a mucha distancia, los delitos de
insulto a superior [24] y abuso de autoridad [22] ).
Esto tiene también reflejo en el número de sentencias penales dictadas.
Fueron un total de 226, de las cuales 221 fueron dictadas por los
Tribunales Militares Territoriales.
De éstas últimas 114 fueron por delito de abandono de destino o de
residencia. Si bien los resultados estadísticos comentados no lo reflejan, en
mi experiencia personal, señalar que un porcentaje cercano al 90% de estas
sentencias por delitos de abandono de destino o de residencia, son “fallos de conformidad”, en los cuales el
imputado y su defensor se muestran conformes con la acusación del Fiscal,
previa negociación entre las partes antes del comienzo de la vista oral.
En cuanto a la penalidad, es sorprendente que la gran mayoría de las
penas privativas de libertad impuestas, sean en su tramo mínimo (tres meses y
un día a seis meses), coincidente con el gran número de fallos de conformidad
en los delitos antes mencionados, en los cuales la rebaja del Fiscal en su
escrito inicial de acusación se aproxima mucho a la pena mínima (tres meses y
un día de prisión). En 2013, no se impuso ninguna pena superior a los tres años
de prisión, que lleva aparejada la accesoria de separación del servicio.
La estadística se invierte en los recursos contenciosos disciplinarios,
pues de los iniciados en 2013, el 65% los inició el Tribunal Militar Central ( 308 de los 477
iniciados aquel año, el resto (69) los Tribunales Militares Territoriales).
Por último, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ( compuesta por
ocho magistrados, cuatro procedentes del Cuerpo Jurídico y cuatro de la carrera
judicial) en 2014 tramitó 76 recursos de casación ( 61 penales y 15
disciplinarios), poniendo de manifiesto el informe del Fiscal Togado en la
memoria anual que por primera vez, el delito de abandono de destino “ha sido
desbancado del primer puesto que siempre había venido ocupando en el debate
casacional ante la Sala 5ª, con una extraordinaria disminución del mismo”.
La foto instantánea.
No se si he conseguido con estas breves líneas plasmar una foto fija de
la jurisdicción militar.
En la instantánea, resulta un Tribunal Militar Central sin prácticamente
asuntos penales, aunque los pocos que resuelven tienen gran trascendencia en
los medios de comunicación, con una actividad cotidiana volcada en los recursos contenciosos
disciplinarios.
De otra parte, los Tribunales Militares Territoriales tienen un trabajo
dedicado en mayor medida al campo penal, pero en el que predominan notablemente
las Diligencias Preparatorias por delitos de abandono de destino o de
residencia, con un altísimo porcentaje de fallos de conformidad en las vistas
orales ante los mismos.
De la actividad de la Sala de lo Militar del Supremo, con 76 recursos de
casación el último año, únicamente decir que en el argot del máximo órgano
judicial es conocida como “la sala de vacaciones” en comparación con la
actividad del resto de salas que componen el Tribunal Supremo.
Que cada uno saque sus conclusiones.
A mi juicio, se deducen claramente y esta entrada no quiere sino
provocarlas en ti, amable lector, sobre todo cuando en breve entrará en vigor
el flamante y nuevo Código Penal militar que contiene, como de soslayo, en
una de sus disposiciones finales, una “reforma” de la Jurisdicción militar
pactada por el partido del Gobierno y el principal de la oposición, a la que
dedicaré un post próximamente.
La Jurisdicción militar está necesitada de un debate sereno acerca de la
necesidad de su propia existencia, en el que, además de las opiniones de los
distintos partidos políticos y grupos parlamentarios, sean oídas las
asociaciones profesionales de militares y guardias civiles, y los propios Ejércitos
y la Armada.
¿ Es necesario para el mantenimiento de la disciplina y demás bienes
jurídicos amparados por el Código Penal militar, la existencia de éste código y
una jurisdicción especial como la militar, distinta de la común?
¿ Necesitan nuestros Ejércitos, la Armada y la Guardia Civil para el
desempeño de sus funciones constitucionales una jurisdicción militar
diferenciada de la común?
Si la respuesta es afirmativa, parece una obviedad ( simplemente con el
balance estadístico) que debería quedar configurada de modo distinto al actual,
habida cuenta la competencia de la misma en unos Ejércitos profesionalizados, con
un alto nivel de disciplina y cohesión interna, lo que implica una escasa
litigiosidad en la vía contencioso disciplinaria y un muy escaso porcentaje de
delincuencia penal militar.
Vosotros tenéis la palabra.
scasagu1955@gmail.com
@scasagu
La toga castrense, en facebook.
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