La Constitución en su artículo 103.1, dispone que la Administración
Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con
los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, estableciéndose por
los Tribunales, artículo 106, el control de la legalidad administrativa.
En este sentido, el Ministro de Defensa en distintas disposiciones, ha
señalado los criterios de actuación administrativa en el ámbito del
Departamento, con especial incidencia en la obligación que tenemos los
servidores públicos de actuar dentro del más estricto criterio de legalidad,
recordando que cualquier órgano administrativo, con carácter preventivo y antes
de emitir una resolución de cuya legalidad se dude lo más mínimo, debe acudir a
los órganos de asesoramiento jurídico con que cuenta el Departamento.
La Ley de asistencia jurídica al Estado.
Si vamos a reflexionar sobre el asesoramiento jurídico en el ámbito del
Ministerio de Defensa, los Ejércitos, la Armada y la Guardia Civil, debemos
comenzar por analizar muy sumariamente, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
El artículo 1º de esta Ley, atribuye la función de asesoramiento y la
representación y defensa en juicio del Estado y de sus Organismos Autónomos, a
los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado, con la excepción
del asesoramiento jurídico en el ámbito del Ministerio de Defensa y sus
Organismos Autónomos que corresponderá, dice esta Ley, “a los
miembros del Cuerpo Jurídico Militar, conforme a las previsiones de la Ley
17/1989, de 19 de julio, reguladora del régimen del personal militar
profesional”, en la actualidad la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
Carrera Militar que en su artículo 37 regula las funciones de los miembros del
Cuerpo Jurídico Militar consistentes en el asesoramiento jurídico y las
judiciales en los distintos órganos que componen la jurisdicción militar.
Es decir, en el ámbito del Ministerio de Defensa, los miembros del
Cuerpo Jurídico Militar ejercen el asesoramiento jurídico (función consultiva),
pero no la representación y defensa en juicio de los intereses del mismo, que
corresponde exclusivamente al Servicio Jurídico del Estado (función
contenciosa).
También establece (art. 3º) que
en la Administración las Abogacías del Estado, por la singularidad de sus
funciones, tendrán la consideración de servicios no integrados y que cualquiera
que sea su ubicación, dependerán jerárquica y funcionalmente de la Dirección
del Servicio Jurídico del Estado.
Por último, me interesa destacar que conforme a dicha Ley, al ser las
Abogacías del Estado servicios comunes, las competencias sobre dirección,
organización y funcionamiento de las mismas corresponde a los Subsecretarios de
los distintos departamentos ministeriales.
En definitiva, las Abogacías del Estado dependen jerárquica y
funcionalmente (orgánica y funcionalmente, que decimos en las Fuerzas Armadas)
de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado y que corresponde a los
Subsecretarios las competencias antes mencionadas.
Organización del asesoramiento jurídico en el MINISDEF y las FAS.
a. La Asesoría Jurídica General.
Expuesto cuanto antecede, cabe preguntarse si el Ministerio de Defensa
sigue el modelo expuesto contenido en esta Ley 52/1997 de asistencia jurídica
al Estado.
El Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, que establece la estructura
orgánica básica del MINISDEF (reformado por el RD 524/2014, de 20 de junio ),
en su artículo 11 regula la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
En el ejercicio de aquella función consultiva, establece que emite los informes jurídicos
preceptivos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacua aquellos que
le sean solicitados por los órganos superiores y directivos del Ministerio.
Lo más importante, a mi juicio, es cuando determina “que la función de asesoramiento jurídico, función
única en el ámbito del Departamento, se ejerce bajo la dirección del Asesor Jurídico
General de la Defensa quien, a tal fin, puede dictar instrucciones a las asesorías
jurídicas de los cuarteles generales de los ejércitos y a cualquier otra en el ámbito
del Departamento, así́ como evacuar las consultas que le formulen tendentes a
asegurar la debida coordinación y unidad de criterio”.
Este párrafo, establece la llamada dependencia “funcional” - no “orgánica”- de las restantes Asesorías Jurídicas
del Ministerio, los Ejércitos, la Armada y Dirección General de la Guardia
Civil, de la Asesoría General de Defensa, estableciendo de éste modo una
diferencia sustancial con respecto a la organización y dependencia de las Abogacías
del Estado, que dependen, recordemos, “jerárquica
y funcionalmente” de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Establece además este Real Decreto que, sin perjuicio de las
competencias especificas del Ministro y del Subsecretario de Defensa, la Asesoría
Jurídica General es la encargada de las relaciones del Departamento con los órganos
de gobierno de la jurisdicción militar, la Fiscalía Togada y la Abogacía
General del Estado, Dirección del Servicio Jurídico del Estado, y que las
funciones a que se refieren los apartados anteriores son desarrolladas por
personal perteneciente al Cuerpo Jurídico Militar.
Concluye, estableciendo que el cargo de Asesor Jurídico General es desempeñado
por un general consejero togado, en situación de servicio activo, que tiene
precedencia sobre los demás cargos del Cuerpo Jurídico Militar.
De otra parte, el mencionado Real Decreto, artículo 7.7.a/, establece la
dependencia de la Asesoría Jurídica General de la Subsecretaría de Defensa, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización
y funcionamiento de la Administración General del Estado, que responsabiliza al
Subsecretario del asesoramiento jurídico al Ministro en el ejercicio de la
potestad normativa.
La única norma de desarrollo de las disposiciones antes mencionadas, de
aplicación a todas las asesorías jurídicas del Ministerio de Defensa, Ejércitos
y Guardia Civil, es la instrucción 1/2009 del Asesor Jurídico General de 17 de
julio de 2009.
b. Las instrucciones de los Jefes de EM
de los Ejércitos y EMAD.
El boletín oficial de Defensa (BOD), ha publicado recientemente cuatro
importantes instrucciones: del JEMAD (BOD de 18 de enero); JEME (BOD de 21 de
enero); AJEMA (BOD de 20 de enero); y JEMA (BOD de 19 de enero), que
desarrollan en sus ámbitos respectivos la organización del Estado Mayor de la
Defensa y los Ejércitos de Tierra, del Aire y de la Armada.
De la regulación contenida en las distintas instrucciones dictadas por
los Jefes de Estado Mayor, me llama poderosamente la atención que no existe
uniformidad entre todas ellas, salvo la referencia, implícita o explícita, a la
dependencia funcional de la Asesoría Jurídica General de la
Defensa y, además, que sean los distintos Jefes de Estado Mayor quienes entren
a configurar con detalle la función de asesoramiento jurídico en su ámbito
respectivo, cuando es una competencia de la Subsecretaría de Defensa.
La Instrucción 65/2015, de 30 de diciembre, del JEMAD desarrolla la
organización del EMAD y en el apartado 23º desarrolla la Asesoría Jurídica.
Tras establecer las funciones de la misma, establece la dependencia
funcional de la Asesoría Jurídica General, sin hacer referencia alguna a la
Asesoría Jurídica de la Unidad Militar de Emergencias, ahora unidad dependiente
del JEMAD.
El apartado undécimo de la Instrucción 7/2016, de 9 de enero, del JEME,
establece que la Asesoría Jurídica estará encuadrada en el Cuartel General del
Ejército, siendo el órgano que, bajo la dirección del Asesor Jurídico General
de la Defensa, realiza la función de asesoramiento jurídico al Jefe de Estado
Mayor del Ejército de Tierra, a los órganos del Cuartel General, a los órganos
de dirección del Apoyo a la Fuerza ubicados en Madrid y a aquellos otros que el
Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra determine. Concluye afirmando que emite
los informes jurídicos preceptivos y evacúa aquellos que le sean solicitados
por dichos órganos.
Es decir, confirma la dependencia funcional del Asesor Jurídico General
de la Defensa al otorgarle al mismo “la
dirección” de la función consultiva, pero se cuida mucho de hacer alguna
referencia al resto de Asesorías Jurídicas diseminadas por todo el territorio
nacional, constituidas dentro de los
cuarteles generales de unidades y organismos del Ejército de Tierra.
El anexo I de la Instrucción 4/2016, de 15 de enero, del AJEMA sobre la
organización de la Armada, regula en su apartado 6º la Asesoría Jurídica del
Cuartel General de la Armada.
A diferencia de la del Ejército de Tierra, dice expresamente que “dependerá funcionalmente de la Asesoría
Jurídica General de la Defensa” y establece el rango jerárquico de la
figura del Asesor, como Oficial General del Cuerpo Jurídico Militar en servicio
activo (curiosamente, no dice General Auditor, no sé si para no cerrar la
puerta a que sea ejercida en el futuro por un Consejero Togado).
A diferencia del Ejército de Tierra, sí que menciona a los Asesores
Jurídicos del resto de asesorías de la Armada, para decir que “sin perjuicio de su dependencia funcional
del Asesor Jurídico General de la Defensa”, mantendrán “relación directa” con la Asesoría
Jurídica del Cuartel General de la Armada.
Es decir, a la dependencia funcional respecto de la Asesoría Jurídica
General suma la llamada relación directa, que no es sino una relación funcional
más, por lo que las Asesorías de la Armada podemos afirmar que en la práctica, tienen
dos relaciones funcionales distintas ( de su Cuartel General y de la Asesoría
de Defensa) además de la orgánica propia de la unidad donde la Asesoría
Jurídica está enclavada ( la Flota, por ejemplo).
En el Ejército del Aire, se sigue un modelo diametralmente opuesto a los
anteriores y, a mi juicio, mucho más interesante porque me parece más acorde
con los principios de la Ley de asistencia jurídica al Estado.
La Instrucción 1/2016, de 7 enero, el JEMA desarrolla la organización
del Ejército del Aire y en el apartado 8º regula la Asesoría Jurídica del
Cuartel General del Aire.
Como las anteriores, determina la dependencia funcional de la Asesoría
Jurídica General de la Defensa, define sus funciones y determina a qué órganos
proporciona asesoramiento jurídico.
Las novedades comienzan al establecer una estructura interna de la
misma, con la creación de la sede central, en el cuartel general, de una
secretaría, una sección de Derecho aeronáutico y asuntos generales, una sección
de asuntos de personal, justicia y régimen disciplinario, una sección de
contratación y lo que denomina “siete
secciones jurídicas”, sin que determine cuales sean éstas.
Con independencia que es la única que configura una estructura interna
reconocible, con una plausible separación de áreas de trabajo con definición de
las mismas, para mí lo más importante es la consolidación y configuración
reglamentaria de las llamadas “secciones
jurídicas”, que se corresponden con las distintas asesorías jurídicas
desperdigadas por todo el territorio nacional y enclavadas en unidades y bases
aéreas del Ejército del Aire.
¿Qué significa esto? Que todos estos miembros del Cuerpo Jurídico,
asesores de mandos del Ejército del Aire, dependen orgánicamente del general
Asesor Jurídico del Cuartel General del Aire; es decir, los de la base aérea de
Zaragoza, por ejemplo, desarrollan su función en dicha unidad, como si
estuvieran destinados en la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Aire.
Ya no es que puedan mantener “relaciones
directas” como dice la instrucción del AJEMA con la Asesoría del Cuartel
General, es que están plenamente integrados en la asesoría jurídica del JEMA,
pero distantes unos cuantos cientos de kilómetros de la sede central de Madrid.
En la era de la comunicación digital, de la videoconferencia, no parece que eso
debiera ser un problema.
Este sistema resuelve dos problemas extraordinariamente importantes.
Esto último, nos lleva a la constatación, a diferencia de lo que ocurre
en el Ejército del Aire, que los Asesores Jurídicos de los mandos de la Armada
y del Ejército de Tierra, destinados en los distintos cuarteles generales de
distintos mandos ubicados por todo el territorio nacional, al estar
orgánicamente subordinados a ellos, son calificados por los propios mandos a
los cuales asesoran.
Lo mismo ocurre en la Guardia Civil. Los Asesores de los generales Jefes
de las Zonas, son calificados por los propios Guardias Civiles a los que
asesoran, no por los miembros del Cuerpo Jurídico destinados en la asesoría
jurídica de la Dirección general de la Guardia Civil.
2º. De otra, que todos ellos son coordinados en el ejercicio de la función
de asesoramiento por el General Auditor Jefe de la Asesoría del Cuartel
General, sin necesidad de recurrir a establecer relaciones funcionales entre
ellos o determinar que puedan mantener “relaciones directas”.
El problema es que en el vértice del sistema orgánico, las Asesorías
Jurídicas del Cuartel General del Aire, como las de la Armada, Ejército de
Tierra o Dirección General de la Guardia Civil, dependen orgánicamente del
propio JEMA, AJEMA, JEME y DIGEGUCI, y están integradas en los distintos
cuarteles generales de dichos mandos o Dirección General en el caso de la
Guardia Civil.
c/ El asesoramiento jurídico de las
unidades de la estructura de los Ejércitos que no tengan asesor propio.
Conforme a la mencionada instrucción del Asesor Jurídico General, “el asesoramiento jurídico a las unidades
encuadradas en las estructuras de los Ejércitos se prestará por las asesorías
jurídicas integradas en la correspondiente estructura y, en último caso, por la
del Cuartel General del ejército respectivo”.
Quiere esto decir que si no tiene asesor propio, le corresponde a la
unidad de que se trate el del mando superior de su propia estructura orgánica, que
sí lo tenga. Cada jefe de unidad debe ascender por su cadena orgánica de mando,
hasta llegar a un mando de unidad superior que disponga de asesor jurídico y si
no lo tiene, en último caso, será el asesor el del cuartel general respectivo.
Este sistema, según la instrucción citada, sólo se quiebra cuando
concurran causas justificadas por “razones
de celeridad e inmediatez”.
En estos casos, el jefe de unidad podrá solicitar el asesoramiento del
asesor jurídico de la Delegación o Subdelegación de Defensa en cuya demarcación
territorial se ubica y a través del correspondiente Delegado o Subdelegado, sin
que quepa el nombramiento del oficial auditor que lo preste como “instructor o secretario de procedimientos
administrativos que se incoen en el seno de la unidad solicitante del
asesoramiento” y sin que suponga “el
traslado del asesor fuera del término municipal en que radique la
correspondiente Delegación o Subdelegación de Defensa”, salvo motivo “excepcional” y “acreditado”.
Conclusiones:
1ª. A mi juicio, la función de asesoramiento jurídico a los mandos jefes de unidad,
delicada y relevante misión dentro de los Ejércitos, para que aquellos adopten
sus resoluciones con arreglo a Derecho, debe prestarse con absoluta
independencia de criterio y debe estar únicamente vinculada al principio de
legalidad.
Creo que el sistema actual no favorece en absoluto el respeto a éste
principio y debe ser reformado sin dilación.
La Ley Orgánica 8/2014 del Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas
tampoco prevé un régimen especial para el ejercicio de la potestad sancionadora
sobre los miembros del Cuerpo Jurídico Militar cuando ejercen la función
consultiva de asesoramiento, que podría atribuir a los Mandos superiores de
dicho Cuerpo que desempeñen estos cometidos; a diferencia de lo previsto para
los miembros de dicho cuerpo que ejerzan funciones judiciales o fiscales en la
jurisdicción militar, o para los del Cuerpo de Intervención en el ejercicio de la función interventora.
Es decir, la potestad disciplinaria sobre los asesores jurídicos la
detenta el mando militar o de la Guardia civil al que asesoran y esto va en
detrimento de su independencia de criterio.
Es preciso otorgar una respuesta a la necesidad de dar una asistencia jurídica
más eficaz conforme a los postulados de una Administración moderna, austera y
tributaria de un sometimiento pleno a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico.
2ª. No parece que la Instrucción mencionada del Asesor Jurídico General
de la Defensa, sea la norma reglamentaria adecuada para regular la función de
asesoramiento jurídico en el ámbito de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y el
propio MINISDEF.
Por sus características singulares y relevancia, debería regularse en un
Real Decreto dictado en desarrollo de la Ley de asistencia jurídica al Estado,
que reconoce expresamente una excepción tan notable para el Ministerio de
Defensa con respecto al régimen general al
atribuir la función consultiva al Servicio Jurídico del Estado.
3ª. Es urgente que los asesores jurídicos y asesorías jurídicas sigan
una organización interna y estructura similar a la seguida por los servicios de
intervención y los miembros del Cuerpo Militar de Intervención, estableciendo
la dependencia orgánica y funcional de todas ellas de la Asesoría Jurídica de
la Defensa.
Con ello, se reforzaría la independencia de criterio del asesor jurídico
con respecto al mando que asesora, y los informes personales de calificación de
los miembros del Cuerpo Jurídico en destinos de asesoría jurídica, serían
realizados por personal de su mismo Cuerpo y en ejercicio de las mismas
funciones.
Acabaría éste sistema con la disfunción, claramente injusta, de que en
un mismo Cuerpo como el Jurídico puedan evaluar anualmente a sus componentes
mandos de los Ejércitos de Tierra, del Aire, de la Armada, y de la Guardia
Civil, con dispares criterios de calificación y evaluación, plasmados en las
propias instrucciones de los respectivos mandos de personal de cada uno de
ellos, válidas para la evaluación de los mandos de sus respectivos Ejércitos y
Guardia Civil, pero a mi juicio nada adecuadas para calificar la actuación
profesional de los miembros del Cuerpo Jurídico en el ejercicio de la función
de asesoramiento.
4ª. De otra parte, sería necesario diseñar un despliegue territorial de
las Asesorías Jurídicas, como servicio común, y ubicarlas en las Delegaciones y/o
Subdelegaciones del Ministerio de Defensa que se determinase, con competencia
para el ejercicio de la función de asesoramiento jurídico que fuese demandado
por los mandos jefes de unidad de cualquiera de los Ejércitos de Tierra o del
Aire, de la Armada y Guardia Civil, ubicados en la demarcación territorial
correspondiente.
De éste modo se conseguiría establecer una relación de confianza,
proximidad y conocimiento mutuo, a mi juicio extraordinariamente importante,
entre el Asesor Jurídico y el mando asesorado, algo que desdichadamente no
ocurre en la actualidad, pues los jefes de unidad que no disponen de un asesor
jurídico propio, destinado en su cuartel general, tienen que recurrir por su cadena orgánica al
mando militar superior con asesoría jurídica distante en la mayor parte de los
casos cientos de kilómetros.
Además acabaría con la existencia en la actualidad de asesorías
jurídicas unipersonales, al aglutinar en torno a los “servicios jurídicos territoriales” a un conjunto de oficiales
auditores que actuarían como un auténtico gabinete jurídico, con el necesario
contraste de pareceres y opiniones profesionales, mucho más adecuados para el
desempeño del asesoramiento en Derecho y como ocurre en las distintas Abogacías
del Estado en todo el territorio nacional (por ejemplo, actualmente en Zaragoza
existen las Asesorías Jurídicas unipersonales de la Delegación de Defensa,
Academia General Militar, Brigada de Logística, Base Aérea de Zaragoza y Zona
de la Guardia Civil; todos ellos se integrarían en la asesoría jurídica
territorial y prestarían la función consultiva a todos los mandos jefes de
unidad de los Ejércitos y Guardia Civil con guarnición en la demarcación
territorial).
Se obtendría un servicio jurídico eficaz, con una adecuada distribución
de los medios personales y un mayor prestigio de la función de asesoramiento
jurídico, al alcanzar el mismo nivel orgánico y organizativo que en el resto de
la Administración del Estado.
Esta organización territorial del servicio de asesoramiento jurídico,
acabaría con la demanda de unidades desplegadas fuera de Madrid,
fundamentalmente del Ejército de Tierra, con Generales de Brigada competentes
para imponer sanciones y tramitar expedientes disciplinarios por falta grave (
diez Brigadas en el Ejército de Tierra), de tener asesores jurídicos destinados
en las mismas Brigadas, algo que resulta difícil de atender no sólo por un
claro problema de plantilla del Cuerpo Jurídico Militar, sino porque creemos
que la función de asesoramiento debe ser desempeñada en un servicio jurídico
compuesto por una plantilla de asesores plural, que permita el necesario intercambio
de pareceres y de trabajo en equipo imprescindibles en la función consultiva,
como antes hemos significado.
Además, las asesorías jurídicas territoriales dispondrían del personal del Cuerpo Jurídico necesario, para el nombramiento de instructores de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves cometidas dentro de su circunscripción territorial, que únicamente dependerían del Asesor jurídico jefe y serían ajenos a la cadena de mando militar, reforzándose de este modo su independencia de criterio a la hora de desempeñar sus cometidos de investigación de la falta cometida.
Además, las asesorías jurídicas territoriales dispondrían del personal del Cuerpo Jurídico necesario, para el nombramiento de instructores de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves cometidas dentro de su circunscripción territorial, que únicamente dependerían del Asesor jurídico jefe y serían ajenos a la cadena de mando militar, reforzándose de este modo su independencia de criterio a la hora de desempeñar sus cometidos de investigación de la falta cometida.
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