8 de marzo de 2017

Neutralidad política y artículo 8º de la Constitución.

Hace muy pocos días, mientras se juzgaba a los presuntos responsables penales de la organización del referéndum del 9-N y el también presunto 3% del caso Palau de la Música Catalana, el teniente general Ricardo Álvarez Espejo, en su despedida oficial como jefe de la Inspección General del Ejército de Tierra con sede en Barcelona, realizó unas, en principio, desapercibidas declaraciones para el gran público.
Según declaró, el Ejercito debe mantener la máxima "neutralidad" y "respeto institucional" ante la situación política de Cataluña porque el proceso es "un tema exclusivamente político que se tiene que resolver con la política".
 Afirmaba la prensa que llegó incluso a mostrar su optimismo ante el desenlace del proceso separatista. Tras destacar los tres años y medio que ha pasado en Cataluña (después de destinos en Kosovo, Líbano o Afganistán), dijo que la situación política "se va a arreglar y habrá un entendimiento entre todos".
Agradeció el trato de las autoridades catalanas, de las que dijo había recibido un "trato excelente". Destacaron las fuentes periodísticas que eludió, que fuera llamado "facha" en la toma de posesión de la alcaldesa Ada Colau; la expulsión del Ejercito del Salón de la Enseñanza; las protestas municipales por los ejercicios sin armas de los soldados; la frialdad con la que le trataba Artur Mas cuando coincidían en algún acto oficial; y las constantes críticas institucionales de la Generalitat y el Ayuntamiento contra las Fuerzas Armadas.
Nada dijo de las funciones constitucionales del Ejército relativas a la integridad territorial (art. 8º de la CE) cuando apeló a la "neutralidad" respecto al proceso separatista.
Como anuncié en twitter sobre las declaraciones del General, inmediatamente hubo reacción desde el blog del General de División retirado D. Rafael Dávila Álvarez.
Bajo el título de Error o equivocada interpretación”, partía éste del significado de “neutral” en el diccionario de la lengua española. Reproduzco íntegro el resto del texto:
No caben interpretaciones y cuando uno se refiere a algo tan delicado como el intento desde las instituciones catalanas de romper España, las palabras se pueden convertir en dardos envenenados. Hay un conflicto en Cataluña y, aunque un soldado deba permanecer atento, como cualquier otro ciudadano, y no deba participar en el debate político ni ir más allá del cumplimiento de su deber con respeto y obediencia al Gobierno constituido, no puede ser neutral ante lo que significa la ruptura de España. No participar en el debate político ni pronunciarse no significa ser neutral. Sería lo mismo que decir: imparcial, indiferente, neutro... ¿Neutral significa tibieza? No entrar en valoraciones políticas nada tiene que ver con la neutralidad. Si comparamos lo que pretenden las instituciones catalanas y cuál es la misión de un soldado la neutralidad no encaja por definición.
Un soldado está para lo que está. Saberlo lo sabes en cuanto juras bandera, acto que te consagra como tal, y cuando lees en todas las leyes y ordenanzas tu misión: Constitución, Ley de Carrera Militar, Derechos y Deberes, Reales Ordenanzas...
 Garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
¿Neutral es indiferencia ante la ruptura de España? ¿No hay un conflicto en Cataluña promovido desde sus instituciones?
Seamos claros y hablemos con respeto, pero con rotundidad. Hoy en día nadie piensa en golpes de Estado militares, nadie conspira ni está en las cavernas del pensamiento. Un soldado es un servidor de su patria y obediente al sistema legal establecido. Pensar en otra cosa es una maldad. Nadie acusa, pero hay una mala intención instalada en muchas retorcidas mentes que envía constantes mensajes de miedo en cuanto un soldado dice algo tan sencillo y elemental como es el enunciado de su misión. De ahí el temor de muchos mandos a hacer declaraciones que luego se analizan con lupa. Hoy los golpes de Estado tiene otros enunciados y los ejércitos saben muy bien lo que es una democracia y como deben cumplir, con clara rotundidad, su misión. Otros, incluidas algunas instituciones, no lo hacen.
Disciplinado, obediente, cumplir la Ley, pero no neutral. Puede uno tragar bilis y ver como se desgarra España, pero ante eso neutral nunca. Se puede sonreír con una irónica mueca, pero neutral no.
Quizá la palabra no ha sido la más apropiada, pero tampoco era necesario pronunciar ninguna.
El silencio en ocasiones es más contundente y claro que las palabras.
Ante el riesgo de acabar con la unidad de España, con España, puede haber silencio y preocupación, pero nunca neutralidad.
¡POR ESPAÑA. TODO POR ESPAÑA! “
Intentemos poner orden y esbozar unas conclusiones.
Dispone el artículo 7, apartado 1, de la Ley Orgánica de derechos y obligaciones de los miembros de las Fuerzas Armadas, que “El militar está sujeto al deber de neutralidad política. No podrá fundar ni afiliarse a partidos políticos y mantendrá una estricta neutralidad pública en relación con la actuación de los partidos políticos”.
No voy a reproducir de nuevo los tipos disciplinarios de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que castigan las vulneraciones de éste deber de neutralidad (como falta grave, el art. 7.32 y como muy grave el art.8.13) y me remito a un post publicado en éste mismo blog hace unos meses.
Pero si que me voy a referir a la conocida sentencia de la Sala de lomilitar del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2006 (FJ 4º.3, ponente D. Ángel Calderón Cerezo, Presidente de la Sala), sobre el llamado caso “Mena”, que todos conocéis. 
Al analizar el tipo disciplinario aplicado a Mena, entonces una falta leve de la Ley de 1998, manifestó la Sala que el concepto de neutralidad equivalía,a no tomar parte en las opiniones que se mantengan sobre un asunto sometido a debate o controversia, absteniéndose el sujeto obligado de pronunciarse o emitir su parecer al respecto”, incorporando las ideas de inacción y de imparcialidad como parte de dicho concepto.
De otro lado, expresó la Sala que las opciones políticas se identifican con la libertad o facultad que se tiene, para elegir entre diversas alternativas en lo concerniente a la organización y funcionamiento de la sociedad plural conformada como Estado y que “el apartamiento de los miembros de los Ejércitos y de los Institutos armados de naturaleza militar del debate político, constituye un interés protegible que forma parte de su estatuto jurídico fundado, entre otras razones, en las misiones que constitucional y legalmente se confían a los Ejércitos con el consiguiente monopolio del uso de las armas si fuera necesario”.
Me parece una obviedad, volviendo al caso que nos ocupa, que el caso de Cataluña, en sus distintas variantes, está en el centro del debate político, por lo que ningún militar, debe posicionarse públicamente sobre los contenidos del debate secesionista en Cataluña, en torno al cual existe un clima de opinión generalizada en la sociedad catalana y española, en favor y en contra del mismo, con duros enfrentamientos verbales y distintos pronunciamientos de los partidos políticos. Ser neutral no significa ser indiferente, significa ser disciplinado.

El General Álvarez Espejo no se implicó en absoluto en dicho debate político, y a mi juicio fue totalmente respetuoso con el principio y deber de neutralidad política. 
Estuvo singularmente acertado al no hablar en nombre propio, sino en el del “Ejército” como institución y no mezcló esta posición de respeto institucional y neutralidad institucional, con la mención de las misiones constitucionales de las Fuerzas Armadas plasmadas en el artículo 8º de la CE.
Por el contrario, no comparto la opinión del General (retirado) D. Rafael Dávila Álvarez.
Seamos también claros y hablemos con respeto y rotundidad, como él hace. 
Como dijo la sentencia del caso Mena, las misiones constitucionales de las FFAA, garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, van unidas a que para la puesta en funcionamiento de lo que el precepto prevé, es necesario por mandato constitucional la orden del Gobierno, pues compete a éste la dirección de la Administración militar y la defensa del Estado ( art. 97 CE).
Por ello "un soldado está para lo que está"; prepararse para el ejercicio de dichas funciones, bajo las órdenes del Gobierno constitucional.
Y, por consiguiente, para ello, no participar en el debate político y no pronunciarse; abstenerse, y ser disciplinado, ya lo hemos dicho, esto significa ser neutral.
Un soldado debe ser disciplinado, obediente, cumplir la Ley y neutral ante las distintas opciones políticas, aunque alguna de ellas como la secesión o independencia de Cataluña entren de lleno en las misiones del citado artículo 8º, y no le resulten indiferentes a título personal, pero estas son indisponibles para las FFAA como institución y para cualquiera de sus miembros, autónomamente, sin la aprobación previa del Gobierno.
Hoy no está justificado un artículo con ese tenor (art. 8º CE) en el Titulo Preliminar. 
Las Fuerzas Armadas, como parte de la Administración del Estado, no pueden aparecer junto a los partidos, sindicatos y organizaciones empresariales, porque la Administración está al servicio de la sociedad y debe tener otra ubicación. 
El artículo 8º debe salir del Titulo Preliminar para situarse en el Título IV, dedicado al Gobierno y a la Administración, en una posición fronteriza al articulo 104, dedicado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Aunque el actual precepto no dice que las Fuerzas Armadas actúan sin dirección política (como olvidan los que propugnan sibilinamente la autonomía militar, plena o limitada), el nuevo articulo debería recordar que los Ejércitos actúan a las órdenes o bajo la dependencia del Gobierno, como reza el artículo 104.

Como puso de manifiesto el maestro Manuel Ramírez, catedrático de Derecho Constitucional en mi querida facultad de Derecho de Zaragoza, la evolución y la consolidación del ordenamiento democrático y de la propia percepción social sobre la eliminación del peligro de una intervención militar directa en la política nacional, junto con la educación en el ordenamiento constitucional recibida en las últimas generaciones de oficiales y suboficiales, son los elementos que hacen que se haya venido produciendo una lenta, pero imparable evolución, en la cual se viene a considerar que la absoluta abstención es propia de las Fuerzas Armadas en su conjunto, como institución, que siempre debe existir por su sometimiento a las autoridades constitucionales.
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