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20 de noviembre de 2017

La doble instancia penal en la Jurisdicción Militar.

El pasado 1 de junio entró en funcionamiento en la Audiencia Nacional y en cuatro Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) la denominada segunda instancia penal.
No cabe duda que el sistema de recursos es un aspecto muy importante del proceso penal, pues es el que permite garantizar una decisión correcta del caso, las formas judiciales del procedimiento y la unidad en la aplicación del Derecho.
Para ello, es necesario que exista la posibilidad de un doble examen de las decisiones judiciales.
La creación de esta nueva figura adquirió cuerpo normativo en la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal[LECRIM] para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y el Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo que creó dieciséis plazas de magistrados, asignadas a distintos TSJ y a la Audiencia Nacional (Sala de Apelación), para dar efectividad a la segunda instancia penal en cumplimiento en lo dispuesto en dicha Ley.
Según informó el Gobierno, con la creación de la segunda instancia penal "se consagra el derecho al recurso de apelación frente a una condena emanada de cualquier órgano jurisdiccional".
Como es sabido, la segunda instancia penal ya existe en nuestro ordenamiento contra las sentencias y autos dictados por los jueces de Instrucción y de lo Penal que se recurren tradicionalmente en apelación ante la Audiencia Provincial (AP). Sin embargo, nuestra legislación no contemplaba esta figura respecto a las sentencias dictadas en primera instancia por la propia Audiencia Provincial y la Audiencia Nacional.
La segunda instancia penal ya está recogida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que España ratificó en abril de 1977 y que establece con claridad el derecho de cualquier persona condenada por un delito a que, tanto el fallo condenatorio, como la pena impuesta, se sometan a un tribunal superior.
 Sin embargo, desde aquella fecha España arrastraba un importante problema de incumplimiento de lo dispuesto en dicho pacto: la ausencia de segunda instancia para los delitos más graves (apelación) que únicamente podían ser recurridos en casación ante el Tribunal Supremo. Y esto mismo sucede en la Jurisdicción Militar.

Naciones Unidas
Hace quince años que el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en su resolución del caso Gómez Vázquez contra España, dictaminó que nuestro sistema de recursos vulneraba dicho Pacto e instó al Estado español a establecer un sistema de recursos que permitiese la revisión integra de toda sentencia penal condenatoria, algo que no se cumplía con el recurso de casación por su limitado alcance procesal.
El incumplimiento por el legislador de lo dispuesto en el Pacto (y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos), ha limitado durante años el derecho a la doble instancia y desprestigiado al Reino de España por las reiteradas condenas del Comité.
También ha ocasionado otro problema colateral, desvirtuando la naturaleza del recurso de casación al esforzarse las Salas de lo Penal y de lo Militar del Tribunal Supremo en ampliar los límites de la casación para suplir la ausencia de doble instancia.
Con ello se ha perdido en seguridad jurídica, por no poder cumplir adecuadamente el Tribunal Supremo su auténtica función de otorgar unidad a la doctrina penal (común y militar) sustantiva, al transformarse la casación en una apelación solapada (como lo demuestra claramente la desdichada sentencia dictada por la Sala de lo Militar el 4 de julio de 2017, caso del paracaidista, objeto de nuestra anterior entrada en éste mismo blog).
La reforma de la LECRIM, aporta una solución razonable en los dos casos.
En primer lugar generaliza la apelación, dando así cumplimiento a las mencionadas normas internacionales y amparando el derecho fundamental a un recurso efectivo para todos los condenados. Esta medida resuelve el problema, siempre que vaya dotada de medios suficientes para funcionar adecuadamente.
En segundo lugar introduce otro cambio fundamental que permitirá  al Tribunal Supremo recuperar su función propia de proporcionar uniformidad y seguridad jurídica en el conjunto del sistema penal. La regulación del recurso de casación abre su acceso a las sentencias dictadas en apelación en todos los tipos delictivos, permitiendo que puedan seleccionarse, en función de su interés casacional, aquellos supuestos en que sea necesario garantizar la uniformidad de la doctrina penal. Un interés casacional que deberá concretar la propia Sala Penal del Tribunal Supremo, y que no debe confundirse con el criterio de trascendencia constitucional que sirve de fundamento al recurso de amparo. Con ello los ámbitos del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional quedan perfectamente definidos.
La función actual del Tribunal Supremo, más allá de su papel tradicional de intérprete de la ley, de mero guardián de la norma, se ha transformado en una misión de interés más general: hacer evolucionar el derecho, adaptarlo a los cambios sociales y garantizar la seguridad jurídica unificando la jurisprudencia.
La reciente reforma, al margen de otros aspectos que necesitarían un comentario más profundo, constituye un avance importante en el derecho a los recursos. Un avance que es conveniente destacar, pues han sido las modificaciones en la instrucción las que han suscitado mayor atención mediática.

La generalización combinada de la doble instancia y del recurso de casación permitirá al Tribunal Supremo cumplir mejor su función, que como dicen los juristas belgas no es otra que “Dire le droit, et etre compris”.
Resolver en Derecho, de forma comprensible. Nada más, pero también nada menos.


¿Ha tenido en cuenta la reforma a la Jurisdicción Militar?


Nadie se acuerda de esta jurisdicción, salvo cuando “truena” como ocurre con Santa Bárbara.
Seguimos como estábamos en ésta y en casi todas las materias.
El sistema procesal militar se caracteriza por un modelo de recursos basado en el principio de instancia única.
Así, contra las resoluciones definitivas dictadas por un Tribunal (Territorial o Central), sentencias y autos de sobreseimiento libre, sólo cabe interponer recurso de casación ante la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo de conformidad con lo establecido en los artículos 324 y siguientes de la Ley procesal Militar y 847 y siguientes de la LECRIM, lo que ha conllevado la alegación en los recursos de casación de la vulneración de la doble instancia penal (inexistencia de recurso de apelación), que resolvía la Sala saliendo al paso con argumentos como que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no imponía en ese punto la naturaleza del recurso, con lo que daba validez a la casación como doble instancia penal; o que la reforma sólo alcanzaba al ámbito de la Jurisdicción ordinaria.
La reforma ha sido solicitada desde la propia Jurisdicción Militar.

El actual General Consejero Togado, Auditor Presidente del Tribunal Militar Central, en una ponencia sobre las líneas básicas para una reforma de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar, Rafael Matamoros Martínez, lo ha dicho claramente:
resulta, por lo mismo, imprescindible y perentorio, introducir también en el ámbito de la Jurisdicción Militar un procedimiento generalizado de apelación contra las sentencias penales, diferenciado del recurso de casación y compatible con éste, y determinar los órganos que hayan de conocer de los correspondientes recursos de apelación”.
De forma mucho más pormenorizada, la Teniente Coronel Auditor María Eugenia Ruiz Hernández, en el magnifico estudio titulado “La impugnación de sentencias ante el Tribunal Ad quem. La segunda instancia en el derecho penal militar”, publicado en la Revista Española de Derecho Militar, nº 102, páginas 17 a 71, julio-diciembre de 2014, que recibió el premio Ministerio de Defensa 2014 José Francisco de Querol y Lombardero.
 Esta compañera, antes de publicarse la Ley 41/2015 antes mencionada, vinculaba la reforma en el proceso penal militar a la que se realizase en el civil ordinario. No obstante, ya advierte que el “primer escollo lo encontramos en el empleo que deben ostentar los componentes de los distintos órganos de instrucción y enjuiciamiento”. Es decir, si en la justicia militar se mantiene el viejo principio de “quién juzga, debe ser de empleo igual o superior al que es juzgado”, con el recurso de apelación pasaría lo mismo.
Dice que no existiría problema alguno en relación con las sentencias dictadas por los Tribunales Militares Territoriales, pues el recurso de apelación sería visto por el Tribunal Militar Central. Propone que las sentencias de éste (el Central) serían resueltas por una Sala de Apelaciones creada ad hoc en la Sala Quinta del Tribunal Supremo, una idea que no es nueva pues mucho antes ya se propuso por la propia Fiscalía Togada.
En cuanto a los aforamientos, su propuesta es la creación de una Sala de Primera instancia en el Tribunal Supremo que conociera del enjuiciamiento y la apelación ante otra sección de la propia Sala Quinta.

Premios Defensa
Otra posibilidad, según la antes mencionada, partiría de la existencia de al menos dos Juzgados Togados Militares Territoriales en todos los territorios, algo que ya ocurre, de manera que uno instruyera la causa y otro enjuiciara los hechos. Se daría la apelación ante el Tribunal Militar Territorial correspondiente. La misma regla se aplicaría a los Juzgados Togados Centrales y al Tribunal Militar Central. Aquí se daría el problema del empleo militar, pues los Jueces Togados deberían ser como mínimo Comandantes y los Togados Centrales Generales Auditores.
Esto significaría que los Tribunales Territoriales y Central, serían únicamente órganos judiciales militares  de apelación.

Al final, la solución vendrá de la mano del legislador. Si éste es del corte de la última reforma de la LOCOJM operada a través de la entrada en vigor del Código Penal Militar, hará un parcheo de los propuestos; sigo pensando que para la doble instancia penal y para otras muchas reformas a realizar, se impone la integración en la Jurisdicción Ordinaria, dando cabida como Jueces y magistrados a cuantos miembros del Cuerpo Jurídico Militar optaran por integrarse en la misma.
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