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6 de febrero de 2017

Libertad de expresión: del caso Bravo al de Segura.

Existe un dicho judicial según el cual “los jueces se expresan por medio de sus autos y sentencias”, un deseo que obedece, en principio, al noble objetivo de mantener a salvo la imparcialidad como base de su actuación, requisito imprescindible en el Estado de Derecho. Pero ¿cómo se expresan los militares y guardias civiles? ¿pueden hacerlo libremente?
En esta entrada sólo pretendo arrojar algo de luz sobre el controvertido asunto de la libertad de expresión de militares y guardias civiles, refiriéndome a dos sentencias recientes: la del subteniente Bravo y la del ex tenienteSegura.
¿Disponen los militares y guardias civiles de la libertad de expresión como el resto de los ciudadanos? ¿Debe la ley limitársela, o debe quedar al buen criterio de cada cual la decisión sobre la oportunidad de ejercerla?
¿Qué dice la Constitución y la ley al respecto?
Todos sabemos que la respuesta es negativa. No disponen de la misma libertad de expresión que el común de los ciudadanos.
La Constitución impide a militares y guardias civiles desempeñar otros cargos públicos y pertenecer a partidos o sindicatos (artículo 28), pero nada dice de su libertad de expresión.
El artículo 12 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de Julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, proclama que "el militar tiene derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos en la Constitución, sin otro límites que los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva, y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos”.
En cumplimiento del deber de neutralidad política y sindical, el militar no podrá pronunciarse públicamente ni efectuar propaganda a favor o en contra de los partidos políticos, asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones para cargos públicos, referendos, consultas políticas o programas u opciones políticas”.
Concluye con un párrafo tercero, a mi juicio importantísimo, y sobre el que se han pronunciado los Tribunales en las sentencias a las que hemos hecho referencia:
En los asuntos estrictamente relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas, los militares en el ejercicio de la libertad de expresión estarán sujetos a los límites derivados de la disciplina”.
En sentido muy similar para los guardias civiles, el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, de derechos y obligaciones de los miembros de la Guardia Civil.
Naturalmente la vulneración de estos regímenes jurídicos, tiene su traslación en la tipificación de distintas faltas disciplinarias por las Leyes Orgánicas disciplinarias de las FFAA y de la Guardia Civil.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo, Sala de lo militar, en estas dos sentencias (20 de mayo de 2015 la del Subteniente Bravo y de 14 de diciembre de 2016 la del exteniente Segura)?
Reconozco que los hechos, las faltas, las resoluciones recurridas y las sanciones fueron distintas, pero me vienen muy bien ambas resoluciones para comprender la doctrina deducida de las mismas, y determinar donde coloca el Tribunal Supremo el límite, o los límites, al ejercicio del derecho fundamental de libertad de expresión por militares y guardias civiles y cuando existe o no alguna falta disciplinaria.
Ambas resoluciones tuvieron un desenlace, unas consecuencias jurídicas,  muy distintas.
La de Bravo anuló una sentencia del Tribunal Militar Central que estimó como ajustadas a derecho la resolución sancionadora inicial de un mes y un día de arresto, como autor de una falta grave consistente en "hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas; realizarlas a través de los medios de comunicación social o formularlas con carácter colectivo", en su modalidad de "hacer reclamaciones a través de los medios de comunicación", prevista en el apartado 18, del articulo 8, de la Ley Orgánica 8/1.998, de 2 de Diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, y el recurso de alzada desestimado por el JEME interpuesto contra la resolución sancionadora inicial mencionada.
La de Segura desestimó el recurso de casación interpuesto contra la resolución del Ministro de Defensa, de fecha 28 de mayo de 2015, confirmada en reposición con fecha 31 de julio de 2015, por la misma Autoridad, en el seno del Expediente Gubernativo, instruido en virtud de orden de proceder del Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME) de fecha 23 de octubre de 2014, mediante la que se le impuso la sanción de "resolución de compromiso", como autor de una falta muy grave consistente en "realizar reiteradamente actos contrarios a la disciplina y subordinación debida a los superiores", prevista en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
La sentencia del caso Bravo trataba sobre unas declaraciones radiofónicas de éste a un medio de comunicación, en calidad de presidente de la asociación unificada de militares españoles ( AUME).
Los hechos sancionados se referían a las contestaciones dadas por el recurrente en dos entrevistas a dos emisoras de radio, en servicio activo, sobre las medidas concretas propuestas desde la asociación a fin de evitar la supresión al personal militar de la paga extraordinaria; sobre qué tipo de festejos debían  restringirse (juras de bandera de civiles, utilización de vehículos por los mandos, fiestas patronales, despedidas de jefes de unidad, con desplazamiento de otros mandos con derecho a dietas ); la estimación global del dinero que se ahorraría reduciendo festejos al mínimo; y si el recorte salarial padecido por los militares era similar al de los funcionarios civiles ( aludió a la falta de retribución de las guardias y servicios de 24 horas que si cobran el resto de funcionarios). La sentencia reproduce literalmente las entrevistas radiofónicas y a ella me remito.
Los hechos de la del exteniente Segura, son más conocidos por todos.  Parte de una sanción inicial de dos meses de arresto en Establecimiento disciplinario y pérdida de destino, por dos faltas graves, que se apreciaron en su conducta como consecuencia de las numerosas manifestaciones (hasta ocho episodios en distintos medios de difusión), que se estimaron contrarias a la disciplina, realizadas por este último a través de diversos medios de comunicación social y de las expresiones vertidas contra las Fuerzas Armadas y los mandos y autoridades militares.
Cumplidas las sanciones, continuó efectuando comparecencias ante los medios de comunicación, que se relatan de manera pormenorizada en la sentencia y a la que nos remitimos (Entrevista en el programa “El Intermedio” de “la Sexta”; y declaraciones en diversos medios escritos, en concreto, en el rotativo "Canarias 7", y en los cotidianos "El Día" y "La Provincia") y que la resolución sancionadora estimó integrantes de la falta muy grave por la que fue sancionado y que le costó su continuidad en las FFAA.
Me parece de interés resaltar que ambas sentencias fueron dictadas por el pleno de la Sala de lo Militar, y en la sentencia del caso Bravo hubo dos votos particulares, uno de ellos del Magistrado D. Francisco Javier Mendoza Fernández que, precisamente, fue el vocal ponente de la sentencia del exteniente Segura, ésta adoptada de forma unánime por el pleno.
Ambas sentencias citan en su fundamentación una copiosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional y de la propia Sala de lo Militar, que no vamos a reproducir aquí.
En resumen las dos sentencias expresan, a mi juicio, la misma doctrina de la Sala:
 a) Que las características de profunda jerarquización, disciplina y unidad, que resultan indispensables a la organización militar para poder cumplir sus fines, justifican limitaciones a la libertad de expresión que excluyan conductas que fueran claramente indicativas de una desmesura en el ejercicio de la critica a determinados aspectos de la actuación de las Fuerzas Armadas o del Instituto Armado.
Es decir, la defensa ponderada de los derechos e intereses de los integrantes de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, siempre que se exprese con moderación y respeto, no es integrante de falta disciplinaria.
Por éste motivo anuló el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Militar Central en el caso Bravo.
Estimó que no existía falta disciplinaria alguna, ni tan siquiera de carácter leve, porque Bravo realizó sus manifestaciones con mesura, sin utilizar expresiones insultantes o injuriosas, que pudiera atentar a la reputación de sus superiores.
Es más, desde la perspectiva del bien jurídico protegido por la norma disciplinaria, estimó que “no cabe apreciar que las manifestaciones del recurrente (Bravo), proponiendo de manera respetuosa formulas de ahorro que pudieran sustituir a los recortes retributivos realizados, puedan afectar a la eficacia del servicio ni a la necesidad de mantener la disciplina y el principio de jerarquía propio de las Fuerzas Armadas, pues estos valores relevantes están muy por encima de simples manifestaciones referidas a sugerencias que pueden ser descartadas por quienes deben tomar las decisiones oportunas, sin que el mero hecho de formularlas pueda considerarse perturbador”.
b) Que para determinar cuando se actúa en el ámbito de la libertad constitucional de expresión, es necesario efectuar una ponderación del ejercicio que el militar haya hecho de sus derechos constitucionales y de los límites que a dicho ejercicio derivan de los deberes que ha de cumplir en su condición de miembro de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, de acuerdo con el criterio de que en ningún caso puede perder la mesura necesaria para no incurrir en una vulneración del respeto debido a sus superiores ni atentar contra el buen funcionamiento del servicio y de la institución, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
En el caso Bravo, el Tribunal ponderó el ejercicio que el sancionado hizo de su derecho constitucional y los limites de dicho ejercicio derivados de los deberes que ha de cumplir en su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, y comprobó que en ningún momento perdió la mesura necesaria, ni incurrió en una vulneración del respeto debido a sus superiores, ni atentó contra el buen funcionamiento y eficacia del servicio y de la Institución.
Estimó no cabía apreciar una "necesidad social imperiosa" ( aplicando directamente la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en las sentencias de los casos Engel y otros; Gubi vs Austria; y Grigoriades vs Grecia ) de limitar el derecho constitucional de libertad de expresión del militar sancionado pues de sus manifestaciones sobre la eventual restricción de eventos sociales o festivos no se deduce una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas.
Es decir, el Tribunal Supremo entendió que las manifestaciones del recurrente eran irrelevantes, siendo más sugerencias que reclamaciones, sin que justificasen la sanción impuesta.
En el caso Segura, la ponderación efectuada por el Tribunal Supremo fue radicalmente opuesta.
Estimó que las expresiones y descalificaciones recogidas en los hechos (programa en la “Sexta” y distintos medios de comunicación), por su propio sentido gramatical, eran tan claramente insultantes y afrentosas que el ánimo ofensivo se hallaba ínsito en ellas, pues ningún otro propósito razonable cabe apreciarse, rebasando con exceso la simple intención de una supuesta denuncia pública al haber sido rechazadas sus pretensiones en la jurisdicción militar.
Resultaban, a juicio de la Sala, no ya un exceso inadecuado y ocioso en el ejercicio de su derecho a la crítica a sus superiores, sino verdaderos insultos y descalificaciones ciertamente ofensivos, atribuyendo a mandos y autoridades, comportamientos corruptos y conductas contrarias a la ética y a la disciplina, excediendo con ello los razonables límites del derecho a la libertad de expresión.
En efecto, estimó el Tribunal Supremo que el exteniente Segura no efectuó una crítica mesurada a determinadas actuaciones de mandos y autoridades (como lo hizo el Subteniente Bravo, esto lo afirma quién esto escribe).
A juicio del Tribunal Supremo, lo que hizo fue pura y llanamente “ofender, imputando de manera generalizada, reiterada y contumaz a mandos y autoridades la comisión de actos arbitrarios, ilegales e inicuos, por lo que consecuentemente, la conclusión a obtener ha de ser coincidente con aquella plasmada por la autoridad disciplinaria en las resoluciones recurridas”.
En la sentencia del caso Bravo e implícitamente en la del exteniente Segura la Sala hizo una importantísima inflexión, al matizar que  ha de tenerse en cuenta que nos encontramos ante una limitación de un derecho fundamental como el de libertad de expresión, que constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática, cumpliendo una función institucional de garantía para la formación de una opinión publica libre. Por ello es necesario que esta limitación se justifique constitucionalmente, lo que exige que el límite venga fundado en los valores anteriormente referidos, es decir en que las manifestaciones públicas constituyan una amenaza real para la disciplina o para la cohesión interna de las Fuerzas Armadas”.
Es decir, y esto fue una aportación auténticamente novedosa, no bastaba con acudir a los medios de difusión, en forma colectiva o con publicidad, para cometer la falta, sino que, además, debía existir una amenaza real para la disciplina o la cohesión interna de las Fuerzas Armadas”, de la propia literalidad de las palabras o expresiones proferidas.
Es curioso porque los magistrados discrepantes en la sentencia del caso Bravo, entre los que se encontraba el ponente de la sentencia del caso del exteniente Segura, no estimaban que para limitar el derecho fundamental de la libertad de expresión debía apreciarse una "necesidad social imperiosa", con una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas deducida de las propias manifestaciones del sancionado.
A su juicio, bastaba para consumar la infracción, con la realización de peticiones, reivindicaciones, reclamaciones o mostrar simples opiniones a través de los medios de comunicación social, con independencia de que todas estas conductas consideradas en sí mismas, constituyeran una amenaza “real” para la disciplina.
En la sentencia del exteniente Segura, esta discrepancia se disipa absolutamente. Afirman todos los magistrados que a tenor de dicha doctrina (que procede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos), sólo cabe limitar el derecho de expresión de los militares cuando exista una "necesidad social imperiosa”, “lo que ocurrirá allí donde pueda tener lugar una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas".
Es más añade y cita la sentencia de la propia Sala 04.02.08, que reproduce a su vez lo declarado por el Tribunal Constitucional en su sentencia 49/2001(Sala 2ª), de 26 de febrero, y más adelante la del mismo Tribunal 272/2006, de 25 de septiembre, junto a una abundantísima jurisprudencia del TEDH, para subrayar que el derecho de libertad de expresión no garantiza un pretendido derecho al insulto, pues la reputación ajena, en expresión del propio Convenio Europeo de Derechos Humanos, constituye un límite del derecho a expresarse libremente, para concluir que el derecho al honor opera como límite insoslayable que la misma constitución impone al derecho a expresarse libremente, prohibiendo que nadie se refiera a una persona de forma insultante o injuriosa o atentando injustificadamente contra su reputación.
Y esto es aplicable, como no puede ser de otro modo, a militares y guardias civiles.
A mí ambas resoluciones me parecen justas y plenamente fundadas en Derecho. El asunto medular consiste en determinar si la disciplina militar, puede constituir un límite a la libertad de expresión, que es un derecho fundamental reconocido por la Constitución, de militares y guardias civiles; a mi juicio, la disciplina tiene un “valor constitucional” como fundamento de la cohesión interna de los Ejércitos y, por consiguiente, la respuesta es afirmativa, pero esto estará en el debate jurídico que resolverán los recursos que entable el exteniente Segura. Lo seguiremos con atención.
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