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15 de octubre de 2015

La apertura solemne del año judicial en la Jurisdicción militar.

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, presidirá hoy el acto solemne de apertura del año judicial en la jurisdicción militar. Con su asistencia se pretende hacer visible la mayor integración de la justicia castrense en el Poder Judicial del Estado, según ha informado el órgano de gobierno de los jueces.

El acto, que se desarrollará en la sede del Tribunal Militar Central, es el primero de esta naturaleza que se celebra, escenificando así el acercamiento al CGPJ y la mayor integración de la justicia castrense en el Poder Judicial del Estado.

Prueba de ello son las reformas legales operadas últimamente en las normas orgánicas judiciales y militares.

La reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial identifica por primera vez, en la nueva redacción dada al artículo 3.2, a la jurisdicción militar como "integrante del Poder Judicial del Estado".

El nuevo artículo 344 bis de la citada LOPJ, atribuye al CGPJ un papel más relevante en el proceso de nombramiento de magistrados de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, procedentes del Cuerpo Jurídico Militar, pues elimina la presentación previa al nombramiento de una terna de candidatos por parte del Ministerio de Defensa.

El acto se ha hecho coincidir deliberadamente con la publicación hoy mismo de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre de Código Penal militar.

Con la entrada en vigor de éste nuevo texto legal, el próximo 15 de enero de 2016, como establece la disposición final 1ª del mismo, se van a producir, en la misma línea, varias modificaciones en la Ley Orgánica de competencia y organización de la Jurisdicción militar, con la finalidad de otorgar al Consejo General del Poder Judicial un papel de mayor relieve en los procesos de nombramiento de los cargos más relevantes de la justicia castrense.

El acto se enmarca en el proceso de colaboración que mantienen el CGPJ y el Tribunal Militar Central, y que se extiende también a determinados servicios que el órgano de gobierno del Poder Judicial puede prestar a los jueces togados, fundamentalmente los relacionados con la formación continua y el acceso a las bases de datos documentales.

Está previsto que asistan el ministro de Defensa, Pedro Morenés; el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, almirante Fernando García Sánchez; el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, general Jaime Domínguez Buj; el presidente del Tribunal Militar Central y los presidentes de los Tribunales Militares territoriales.

La celebración de éste acto, demuestra varias cosas:

1º. Que la Jurisdicción militar, reconocida explícitamente en el artículo 117 de la Constitución, es distinta de la Jurisdicción ordinaria que ya tuvo su acto solemne de apertura del año judicial con asistencia de SM El Rey.
Que sea la primera vez que se produce y la coincidencia deliberada con la publicación del nuevo Código Penal Militar, unido a la asistencia de las autoridades del Poder judicial y del Ministerio de Defensa antes mencionadas, constituye un evidente éxito personal del Auditor presidente del Tribunal Militar Central, General Consejero Togado, Rafael Matamoros y da visibilidad pública a la reforma operada en la jurisdicción militar conforme a las normas antes mencionadas que, recordémoslo, se hizo con el pacto en el parlamento del partido en el Gobierno y el principal de la oposición.
2º. Que la “unidad jurisdiccional”, proclamada por ese mismo precepto constitucional, se hizo por el vértice, con la creación de la sala de lo militar del en el Tribunal Supremo, sin trascender al resto de órganos judiciales que integran la jurisdicción militar. Como dijo José Jiménez Villarejo, primer presidente de dicha sala, “en la cúspide de ambas jurisdicciones se realiza plenamente el principio de unidad jurisdiccional” (y yo adendo que “sólo”).
3º. Como ya dijimos en otra entrada de éste blog, el legislador constitucional perdió la oportunidad de lograr de manera real y efectiva la unidad jurisdiccional, sin excepciones o especialidades, y la unificación de la justicia.
A buen seguro, el constituyente de 1978 llegó hasta donde pudo, obligado por múltiples circunstancias y acontecimientos que todos recordamos de aquella época.
Volvió a aceptar que las peculiaridades institucionales de los Ejércitos y la necesidad de su idoneidad para el cumplimiento de las misiones que les reconoce el artículo 8 de la Constitución, se tradujera en la existencia de una jurisdicción militar integrada por unos órganos jurisdiccionales militares, a los que atribuyó la competencia establecida por la Ley Orgánica de Organización y competencia de la Jurisdicción Militar, aún vigente.
4º. Como pone de relieve Fernando Flores “en el Estado de Derecho la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado debe estar encomendada a un único conjunto de jueces, independientes e imparciales. Esa unidad jurisdiccional, establecida por unas normas de competencia y procedimentales previamente establecidas con carácter general por las leyes, se conecta directamente con la exigencia de independencia e imparcialidad, y es por ello que no caben manifestaciones de jurisdicción ajenas a ella”.
A pesar del reconocimiento constitucional, la cuestión en torno a la existencia misma de la jurisdicción militar no es pacífica y pueden encontrarse autores que apuestan por su supresión. Desaparecidos los condicionantes históricos presentes en el momento de la elaboración del artículo 117.5 CE y en consonancia con la realidad social de nuestro tiempo, creemos que existen razones de probada entidad que recomiendan el planteamiento de un debate en torno a la justicia militar desde la reflexión y la templanza ( vid., Mozo Seoane, A en “III jornadas sobre asesoramiento jurídico en el ámbito de la defensa. Normativa reguladora del militar profesional en el inicio del siglo XXI y otros estudios jurídicos militares”, 2001)
Evidentemente, un nuevo modelo dependerá de la opción política e incluso ideológica que se defienda pero no hay que olvidar que la defensa y protección de aquello que constituye las esencias de los Ejércitos puede adoptar diversas fórmulas.
Creemos, como otros autores, que al menos en materia penal y para tiempos de paz y en aras del pleno cumplimiento de las garantías constitucionales, la competencia de la jurisdicción castrense debe integrarse en la justicia ordinaria (vid., Millán Garrido A., en “la Jurisdicción militar en el actual ordenamiento constitucional”, cuadernos Fundación Lucas Mallada, 1997).
Los valores y principios de las Fuerzas Armadas no se verán desvirtuados porque jueces debidamente formados aunque ajenos a la carrera militar conozcan de los ilícitos que se produzcan en el ámbito militar.
Descartamos, por tanto, que sean necesarios valores homogéneos entre los órganos judiciales y los justiciables militares o la identidad de sentimientos, vivencias o conocimientos para la correcta aplicación de la norma no sólo desde el punto de vista técnico-jurídico, sino también desde la perspectiva del entendimiento de los valores y principios del ámbito militar (Vid., Pérez Esteban F., “La unidad jurisdiccional y sus consecuencias en la Jurisdicción militar”, Revista del Poder Judicial nº 55).
Con estos fundamentos, para mí resultaría indiferente que estos jueces aplicasen una ley penal especial (Código Penal Militar) o el Código Penal común, en el que se integrarían los delitos típicamente militares.

Y en el horizonte las elecciones generales del 20 de diciembre del año en curso ¿Una mayoría parlamentaria distinta a la de esta legislatura ya concluída, llevará a la reforma en profundidad o a la disolución de la Jurisdicción militar, tal y como ahora es entendida?

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