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25 de abril de 2017

3 preguntas, con respuesta, sobre la Fiscalía Jurídico Militar (1ª parte).

Hemos dedicado unas cuantas entradas en el blog a la Jurisdicción militar, desde distintos aspectos orgánicos y competenciales.
Hasta ahora, tenía pendiente tratar sobre la Fiscalía Jurídico Militar, de la que me gustaría señalar algunas de sus característica, diferencias y coincidencias con la Fiscalía de la Jurisdicción ordinaria, para que tengáis una idea más exacta de su peculiar naturaleza. Dejaros llevar de la mano. Seguiré un sistema de pregunta/respuesta y lo haremos en dos etapas para no agotar vuestra paciencia.
Comenzaré con una anécdota.
En la toma de posesión y constitución de la nueva (entonces) Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, apareció una fotografía en uno de los diarios de mayor difusión del país, de un general auditor vestido de uniforme, destinado en la Fiscalía de aquella Sala (la que se llama “Togada”), con la toga negra característica de los fiscales de Sala del Supremo, pero dejando entrever debajo de la misma el uniforme del Cuerpo Jurídico Militar.
Fue la imagen y uno de los símbolos gráficos de la “nueva” jurisdicción militar: aquel general que no ocultaba del todo su uniforme, con una toga negra por encima.

¿Se aplica a los Fiscales Jurídico Militares, en el desempeño de sus funciones, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF)?

Sede de la Fiscalía General del Estado, en la madrileña calle Fortuny
Integran la Fiscalía Jurídico Militar, la Fiscalía Togada de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, la Fiscalía del Tribunal Militar Central y las cinco Fiscalías de cada uno de los Tribunales Militares Territoriales [articulo 93 de la Ley Orgánica 4/1987 de 15 de julio, de la competencia y organización de la Jurisdicción militar (LOCOJM)].
Dentro de la estructura orgánica de la Fiscalía Jurídico Militar (que forma parte del Ministerio Fiscal por imperativo del articulo 87 de la LOCOJM), la Fiscalía Togada ocupa el máximo nivel jerárquico con respecto a los otros órganos fiscales jurídico militares, antes mencionados.
 Ahora bien, tal previsión no tuvo eco en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), Ley 50/1981, aprobado seis años antes que la LOCOJM, ni en ninguna de sus modificaciones posteriores, incluida la más profunda efectuada por Ley 14/2003, de 26 de mayo.
La espera duró nada menos que hasta la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que modificó dicho estatuto orgánico señalando como una de sus innovaciones la siguiente:
"También como novedad, con absoluto respeto del régimen de la LOCOJM, se incorpora en esta Ley la figura de la Fiscalía Jurídico Militar, como órgano del Ministerio Fiscal. De ahí que deba ser ubicada sistemáticamente dentro del Estatuto como corresponde al principio de unidad orgánica, pese a que, con la sola excepción de un Fiscal de Sala, se trate de una Fiscalía no servida por la Carrera Fiscal".
Hasta ese momento, año 2007, nos encontrábamos ante la paradoja de que la norma básica reguladora del Ministerio Fiscal ignoraba ( o lo que es peor no lo reconocía como propio) uno de sus órganos: la Fiscalía Jurídico Militar, compuesta por una plantilla de miembros del Cuerpo Jurídico Militar, salvo uno de los asistentes del Fiscal Togado que pertenece a la primera categoría de la Carrera Fiscal.
Hasta entonces la norma de referencia era el artículo 122 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar (LPM), aún vigente, a cuyo tenor:
"La Fiscalía Jurídico Militar, dependiente del Fiscal General del Estado, se organizará en la forma prevista en la LOCOJM, desempeñando las misiones determinadas en la misma, y rigiéndose, en las no especificadas, por el EOMF y normas que lo desarrollen".
Hoy en día, el EOMF incluye expresamente la FJM entre los órganos del Ministerio Fiscal (arts. 18.2, 21), por lo que no existe duda alguna sobre la aplicación a la FJM de la norma rectora del Ministerio Publico, Institución con relevancia constitucional y personalidad jurídica propia que ejerce sus funciones por medio de órganos propios.


¿Desempeñan los Fiscales Jurídico Militares, la misma función que los Fiscales ordinarios, integrantes de la carrera fiscal?

Interior de la sede de la FGE.
Sí y no. Intentaré explicarme.
La Fiscalía Jurídico Militar es una institución jurídica compleja desde el punto de vista del derecho positivo: está integrada en el Ministerio Fiscal a partir de la LOCOJM, bajo la dependencia del Fiscal General del Estado, como hemos dicho.
Por esta integración la respuesta sería positiva, desde un punto de vista orgánico y de dependencia jerárquica.
 El articulo 88 del la LOCOJM señala como misión de la Fiscalía Jurídico Militar, el promover la acción de la justicia, actuando en defensa de la legalidad y de los derechos e intereses tutelados por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, y velar por la independencia de los órganos judiciales militares.
Naturalmente, la actuación de los fiscales jurídico militares tiene un ámbito muy limitado, referido exclusivamente al competencial propio de la Jurisdicción militar (art. 117 de la CE, el “estrictamente castrense”).
Aquí se plantea una cuestión muy interesante, con respecto a los integrantes de la Fiscalía Togada (de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo), miembros del Cuerpo Jurídico Militar, destinados en la misma: la de si ejercen en la Sala de lo Militar las funciones propias del resto de Fiscales del Tribunal Supremo.
Su función está tan estrictamente limitada, que en ningún supuesto les está permitido desempeñar función alguna para otra Sección de la Fiscalía General del Estado y ante cualquier otra Sala que no sea la Quinta del Tribunal Supremo o la Sala Especial de Conflictos de Jurisdicción, por lo que la respuesta a la pregunta inicial sería negativa, para estos casos.
Esta situación ya se planteó hace muchos años. La conclusión entonces, año 2004 y antes de la reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) de 2007, fue que no podían ninguno de los miembros del Cuerpo Jurídico Militar allí destinados, salvo el Fiscal de Sala de la Carrera Fiscal (miembro de la carrera fiscal), desarrollar funciones fiscales de elaboración o suscripción de informes ante una Sala ajena al ámbito de la jurisdicción militar (articulo 88 de la LOCOJM) o el estrictamente castrense (articulo 117.5 de la CE).
En el fondo subyacía, y lo sigue haciendo, una cuestión básica: que los fiscales jurídico militares no pertenecen a la carrera fiscal, ni tampoco son fiscales del Tribunal Supremo (los destinados en la Fiscalía Togada).
Esto quiere decir que son miembros del Cuerpo Jurídico, con las retribuciones que les corresponde según su empleo militar, que paga el Ministerio de Defensa y sometidos al régimen general de derechos y obligaciones del personal militar y a las responsabilidades disciplinarias que en el desempeño de su cometido pudieran serles exigidas conforme a la LOCOJM y el EOMF.
El Fiscal Togado es un General Consejero Togado (equivalente a un General de División) y está asistido por un General Auditor (General de Brigada) y un número de oficiales auditores miembros del Cuerpo Jurídico Militar. Ya hemos dicho que además, integra la Fiscalía Togada un miembro de la carrera fiscal ordinaria, de la primera categoría de la misma.
Ni el General Auditor “asistente” del Fiscal Togado ni los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar destinados en la Fiscalía Togada tienen legalmente atribuida, en normativa alguna, ni siquiera con carácter transitorio durante el ejercicio de sus funciones fiscales ante la jurisdicción militar, una equiparación o asimilación con ninguna de las tres categorías integrantes de la Carrera Fiscal (articulo 34 del EOMF).
El hecho diferencial de efectuarse por Real Decreto el nombramiento del General Auditor “asistente” del Fiscal Togado, y no por mera Orden Ministerial, que es lo que acontece con los Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar destinados en la Fiscalía Togada, no puede ser interpretado como la asignación automática al mismo de una categoría de las tres previstas en el articulo 34 del EOMF; concretamente la segunda, exigida como mínimo, por cierto, en el articulo 35.3 del EOMF, en principio para servir en los “cargos de las Fiscalías del Tribunal Supremo”.
Desconozco que pasaría hoy en día con la aplicación estricta del vigente EOMF, tras la reforma del año 2007.
 Si la Fiscalía Jurídico Militar es uno más de los órganos del Ministerio Fiscal y el Fiscal General del Estado puede impartir a sus subordinados las órdenes e instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como referidas a asuntos específicos, no creo que pueda excluirse la posibilidad que comentamos, pues no significaría, ni tendría relación alguna con el ámbito competencial de la Jurisdicción militar.
Es decir, sin ser los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, destinados en la Fiscalía Togada, fiscales del Tribunal Supremo podrían desempeñar los cometidos que les ordenase el Fiscal General del Estado en otras secciones del Supremo (hecho que desconozco si se ha producido, pues es una simple hipótesis).

¿La Fiscalía Togada y el resto de fiscalías Jurídico Militares, son iguales que cualquiera otras del Tribunal Supremo o del resto de órganos judiciales ordinarios?

Sala de vistas del Tribunal Militar Territorial I de Madrid.
La respuesta es negativa.
Ya hemos hablado de la limitación funcional y competencial de la Fiscalía Jurídico Militar, incluida la Togada del Tribunal Supremo, con respecto al resto de Fiscalías de la Jurisdicción Ordinaria en general, al estar limitada y constreñida al ejercicio de las labores propias del Ministerio Publico en el ámbito estrictamente castrense (articulo 177.5 de la Constitución).
Esa “limitación” funcional no es, sin embargo, la única particularidad diferencial, pues su régimen de funcionamiento no coincide en el caso de la Togada con el de las demás Secciones de la Fiscalía del Tribunal Supremo en el EOMF; ni tampoco el resto de Fiscalías Jurídico Militares de los distintos Tribunales Militares, con el funcionamiento de las Fiscalías de los órganos judiciales ordinarios.
La diferencia sustancial entre la FJM y el resto de órganos de la Fiscalía General del Estado, es que aquella está servida por miembros del Cuerpo Jurídico Militar (salvo un Fiscal de Sala del TS, destinado en la Fiscalía Togada, miembro de la carrera Fiscal) y aquellos por miembros de la carrera Fiscal ordinaria.
Los integrantes de la FJM pertenecen al Ministerio Fiscal de forma transitoria, mientras desempeñan sus funciones en la Fiscalía Togada o en las Fiscalías del Tribunal Militar Central o de cada uno de los cinco Tribunales Militares Territoriales, a diferencia de lo que sucede con los miembros de la Carrera Fiscal, que se integran en el Ministerio Publico de forma permanente.
Dado que los miembros del Cuerpo Jurídico Militar pueden desempeñar tareas de asesoría en organismos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo o funciones jurisdiccionales dentro del Poder Judicial, cuando ejercen en los Juzgados Togados o Tribunales Militares o en las Fiscalías de los mismos, el paso de uno a otro destino supone un necesario cambio de mentalidad, en ocasiones nada fácil, y a veces sorteando legalmente o declarándose incompatible para actuar en los procedimientos judiciales castrenses.

Los Fiscales Jurídico Militares, tanto en el proceso contencioso-disciplinario preferente y sumario como en el penal, deben mantener una posición garantista de los derechos fundamentales y libertades publicas, que debe hacerse compatible con el principio de disciplina que informa toda la Institución militar, pero sin que el mismo goce de preferencia respecto de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 14 a 29 de la Norma Suprema, de las que el Tribunal Constitucional constituye en ultimo término el intérprete supremo. Y esto, dicho tan retóricamente, no es nada fácil de llevar a la práctica.
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