tag:blogger.com,1999:blog-1953963933932309447.post3129408792666345578..comments2024-02-25T15:16:57.041+01:00Comments on La toga castrense: Ley de Tropa y Marinería, la reforma o derogación pendientesSantiago Casajús Aguado.http://www.blogger.com/profile/04871112555728005565noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-1953963933932309447.post-51266200281796061802017-12-04T21:02:55.747+01:002017-12-04T21:02:55.747+01:00Quisiera hacer un par de puntualizaciones, si me l...Quisiera hacer un par de puntualizaciones, si me lo permite.<br />Menciona en su post los compromisos de corta y larga duración, que venían regulados por la Ley 17/1999 derogada por la Ley 8/2006 quedando como Inicial, Larga Duración y Condición de Permanente.<br />También dice que el militar de tropa y marinería, no entra en una plantilla "funcionarial" por no pertenecer a un cuerpo de funcionarios ni a una escala determinada dentro de las FFAA. Sin embargo, los militares de tropa y marinería quedan encuadrados en la escala de tropa o marinería, según el artículo 25.2 de La Ley 39/2007.<br /><br />Se puede entender que la razón de fondo de que exista una relación jurídico-pública de carácter especial regida por una ley al margen del EBEP es precisamente esa, la de despojar al militar de tropa y marinería de los derechos laborales inherentes a cualquier otro empleado público.<br /><br />Una de las finalidades de este despojo es la de someter al arbitrio la edad límite para ejercer la función pública en la administración de defensa, que en la Ley 17/1999 se fijaba en 35 años o 12 de servicio, en la Ley 8/2006 se amplía a 45 o jubilación si se alcanza la condición de permanente. Condición ésta, que no varía para nada las funciones, puesto, cometidos y obligaciones que el militar temporal estuviese ejerciendo hasta el momento de adquirir dicha condición.<br /><br />Arbitraria es también el cupo fijado para la cantidad de Permanentes que debe tener la plantilla, sin atender a las características de los puestos a ocupar sino el contingente máximo que se estima necesario para el conjunto de la plantilla.<br /><br />Es necesario corregir esta discriminación con el resto de empleados públicos, mediante un proceso de consolidación de puestos de carácter general, dotando de medidas especiales de trasvase de personal entre administraciones que permita un drenaje de personal que, voluntariamente, pase a realizar sus servicios en otras administraciones como ahora se viene haciendo con las plazas A5.<br /><br />No tiene sentido que los empleados públicos comprometidos a los mayores sacrificios sean los que menos derechos tengan reconocidos.<br /><br />Un atento saludo.Galernahttps://www.blogger.com/profile/08899513478740955722noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1953963933932309447.post-4456771750728932032017-11-11T06:55:04.261+01:002017-11-11T06:55:04.261+01:00Al hilo de su post y aunque este sea antiguo me gu...Al hilo de su post y aunque este sea antiguo me gustaria conocer su parecer sobre el hecho de que la Ley 8/2006 en el art. 7.1 hable de "pruebas selectivas" para el ingreso en los centros docentes militares y que la legislación de referencia la Ley 39/2007 indique que las formas en las que se puede ingresar en las FAS acorde al art.56.1 diga literalmente "...sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres ". Partiendo de dicha base erronea de vinculación administrativa que alguien me explique que demonios es acorde al art. 6.2 una "relación jurídico-pública de carácter especial" porque a mi me parece toda una estafa juridica fuera del estatuto de los trabajadores y del estatuto del empleado publico. Dejando en tierra de nadie a los MTM y por tanto a ciudadanos espaoles sin un marco legal laboral definido incumpliendo tacitamente el derecho fundamental reconocido en nuestra Carta Magna de Igualdad juridica ante la ley (art. 1, 9 y 14 de la Constitucion).<br /><br />Algo se debe estar haciendo muy mal y los MTM no somos tan imbeciles para tragarnos el marco juridico actual. Esa Ley la 8/2006 terminara en el Tribunal Constitucional por vuolnerar derechos fundamentales.Marcos Perezhttp://diariomilitar.esnoreply@blogger.com