23 de abril de 2018

Algunos motivos para recurrir sanciones por falta leve.


Como dije en la entrada anterior, me he impuesto la obligación de ver “los toros” de las sanciones disciplinarias por falta leve, desde los dos lados de la barrera. Toca ponerme hoy en el papel de algún compañero, de cualquier empleo, al que – por los motivos que sean – han impuesto o le han comunicado que pueden imponerle una sanción disciplinaria por falta leve.
¿Qué debo hacer?
Dentro de la presión psicológica que éste tipo de cosas producen, he de mantener la calma y tener la cabeza muy fría. 

Como no estoy conforme con la sanción impuesta, he decidido enfrentarme jurídicamente al mando que me la impuso, a través del sistema de recursos que establece la propia Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, Ley).
Para fundar el recurso me fijo en los aspectos más importantes del procedimiento sancionador, pues me puede dar las claves para motivar mi recurso.



1º.Miro con atención quién me ha sancionado y si tiene la competencia que marca la Ley para imponerme esa sanción.
Debe ser un superior a mí por la cadena orgánica de mando, conforme al escalonamiento jerárquico establecido por la Ley (art. 26). Desde mi jefe de pelotón al Ministro. No me puede sancionar el jefe de otra compañía, sección o pelotón distinta a la mía, por ejemplo. 
Ojo, dentro de esa cadena orgánica me puede sancionar cualquiera, desde el JEME al jefe de pelotón; lo único que determinará, más tarde, es el mando llamado a resolver el recurso. 
Pueden mandarse el parte los unos a los otros y sancionar quién sea. No tiene porque sancionar el mando que recibe el parte; puede derivarlo a un inferior o superior en esa cadena orgánica.

2º.Además la sanción debe ser acorde con las sanciones que puede imponer conforme a su competencia (art. 32). Si es el jefe de la compañía, no me puede imponer más de tres días de arresto, o multa por más de cinco días, por ejemplo.
Si mi caso es uno de estos, técnicamente, jurídicamente, la resolución sancionadora habrá vulnerado el principio de la legalidad sancionadora, previsto en la Constitución y en la Ley.

3º.Veré con cuidado que me haya hecho el trámite de audiencia y la información de mis derechos como marca la Ley (art. 46).
Comprobaré que me ha informado de mi derecho a guardar silencio, a no declarar contra mi mismo, a no confesarme culpable, y a la presunción de inocencia. Si no lo ha hecho, la resolución sancionadora será nula al causarme la indefensión que prohíbe la Constitución (art.24) y la Ley. Podría haberla hecho verbalmente o por escrito y debería hacer referencia a ella en la propia resolución sancionadora que me ha notificado.

4º.En ese trámite de audiencia podría haberle pedido la práctica de diligencias de prueba e incluso la asistencia de un abogado en ejercicio o de un militar con la formación adecuada, para mi asesoramiento.
Si le pedí la práctica de diligencias de prueba y ha sancionado sin practicarlas, podré fundar mi recurso en éste motivo. Incluso si resolvió no practicarlas y me notificó por escrito su resolución, también podría fundar el recurso si no existe motivación o esta es insuficiente para fundar su resolución.

5º.Si al hacer el trámite de audiencia, me presentó la resolución sancionadora ya redactada en un documento oficial impreso (calificando los hechos y cuantificando la sanción a imponer), con un espacio en blanco para que escribiera de mi puño y letra mis alegaciones, me negaré respetuosamente a escribir nada. 
Esto es un disparate legal y una vulneración flagrante de derechos, según la Jurisprudencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. El mando que concede el trámite de audiencia después de haber decidido sancionarlo, impide al sancionado ejercer su derecho a formular alegaciones en su momento oportuno, esto es, antes de que la decisión hubiera sido adoptada y vertida por escrito, vulnerándose en definitiva, el derecho de defensa.



6º.Si en el trámite de audiencia negué o discutí los hechos denunciados en el parte dado por un mando que no fue testigo presencial, y el mando que me sanciona no ha comprobado, corroborado, su contenido por otras pruebas o circunstancias confirmatorias concluyentes, para alcanzar la suficiente eficacia probatoria de cargo, recurriré con fundamento en la vulneración de mi derecho constitucional a la presunción de inocencia.

7º. Si quién me sanciona lo hace en base a unos hechos plasmados en un parte firmado por otro mando testigo presencial y no los ha verificado con éste, ratificándolos, fundaré mi recurso en la vulneración de mi presunción de inocencia al no existir prueba alguna sobre la comisión de los hechos.

8º.Si me han sancionado en base a unos hechos plasmados en un parte dado por un mando que no fue testigo presencial de los mismos, como tampoco quién me sanciona, sin practicar prueba alguna, fundaré mi recurso, otra vez, en la vulneración de mi derecho fundamental a la presunción de inocencia. 
Este parte por sí solo no es prueba bastante para romper la presunción de inocencia.
Es el parte promovido por quien no fue testigo presencial de los hechos; no relata lo que vio u oyó sino lo que otros le dijeron. 

9º. El mando me ha sancionado con fundamento en una prueba que no es de cargo, o es insuficiente o está inválidamente obtenida.
En la resolución que me ha notificado, su razonamiento sobre la prueba practicada en el procedimiento, es irrazonable o abiertamente absurda. De nuevo, podría haber vulnerado mi presunción de inocencia.
Es decir, en el procedimiento seguido por falta leve, las pruebas no están obtenidas con todas las garantías ni demuestren objetivamente mi culpabilidad como autor de la infracción.

10º. Me ha sancionado con un “modelo” o “minuta” de resolución, tan malo que no reúne los requisitos mínimos que exige la Ley (art. 47).


11º. Al leer la resolución sancionadora, compruebo que no hay un relato de los hechos en base a los cuales se me sanciona.
Sin hechos no puede haber sanción. 
Tampoco son “hechos”, la mera reproducción del apartado establecido en la Ley de la falta correspondiente. Por ejemplo, si me han sancionado por una ofensa a un compañero por decir palabras indecorosas o indignas, debería narrar en los hechos las palabras textuales dichas por el mí, por maleducadas o malsonantes que puedan resultar.
Si una resolución sancionadora no tiene una narración mínima de hechos probados, será nula de pleno derecho al producir indefensión.

12º. La resolución no “tipifica” los hechos.
No concreta cual de las faltas contempladas en el catalogo del artículo 6 de la Ley, es la que he cometido. 
Ni que decir tiene que no me pueden sancionar por conductas que en el momento de producirse, no sean constitutivas de alguna de las faltas leves previstas en dicho artículo ( principio de legalidad constitucional).

13ºEn lugar de sancionarme por una falta, me sanciona por varias, cuando ninguna de las “otras” coincide racionalmente con los hechos.
Me ha sancionado por todas las contenidas en el apartado correspondiente, del artículo 6. Por ejemplo, el apartado 8º contiene tres faltas distintas, y no ha reflejado por cual de ellas me ha sancionado (“omisión de saludo a un superior”; “no devolverlo a otro militar de igual o inferior empleo”; o por el “inexacto cumplimiento de las normas que lo regulan”), sino que lo ha hecho por las tres.

14ºNo ha dicho en la resolución sancionadora, cual es la norma reglamentaria que he incumplido.
Se trata de algunas faltas que remiten a otras normas reglamentarias. Por ejemplo, el apartado 12 remite a “normas de seguridad y régimen interior” o “de obligada reserva”. Me ha sancionado por esta falta, pero no ha dicho en la resolución sancionadora cuales son estas normas, lo que me provoca indefensión al no saber de qué se me acusa o sanciona.




15º.Me han sancionado con esa sanción infamante e injusta de arresto, por una simple falta leve.
Interpondré rápidamente un recurso de “habeas corpus”ante el Juez Togado.
No existe individualización de la sanción conforme dispone el artículo 22 de la Ley, ni se ha visto afectada la disciplina o las reglas esenciales que definen el comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Me han arrestado, sin que exista la más mínima ni elemental motivación del mismo en la resolución que me acaban de notificar.



16º.Me han sancionado y en la resolución el mando no ha consignado una explicación de su decisión y de las razones que le han llevado a ella, lo que es obligatorio cuando hay versiones contradictorias sobre lo sucedido, algo bastante habitual, como era mi caso. 
No existe motivación suficiente y eso puede fundar un recurso. El mando debe razonar en la resolución sancionadora el porqué de su decisión y como he llegado a ella con las pruebas que ha practicado.

17º. Me han notificado la resolución sancionadora, dos meses después que los hechos se hubieran cometido (art. 24 de la Ley).
En otras palabras, la falta ha prescrito.
Debo tener muy presente que el plazo empieza a computarse desde que se cometió la falta, no desde el día en que el mando tuvo conocimiento de ella. No me puede sancionar si se entera de la comisión de una falta, pasados los dos meses.
Debo tener en cuenta que no existe interrupción de ese plazo por ningún motivo. Si llegado ese plazo el procedimiento por falta leve continua en tramitación, habrá caducado por la prescripción de la falta. 
Es el motivo por el que me conviene alargar, todo lo posible, la tramitación del procedimiento sancionador.
Aunque es menos frecuente, vería si no ha prescrito el cumplimiento de la sanción impuesta, en el plazo de tres meses (art. 25 de la Ley). 

18º.Resulta que me han sancionado por lo mismo que una vez anterior; por los mismos hechos, por la misma falta y con el mismo fundamento.
Me han impuesto una sanción, cuando tengo abierto o archivado en su caso un procedimiento sancionador por falta leve, por idénticos hechos.
En otras palabras, se ha vulnerado el principio “non bis in ídem”, que prohíbe la doble sanción.

19º.Interpuse un recurso de alzada contra la sanción impuesta y el mando que lo resuelve, ni ha comprobado si se ha respetado el procedimiento establecido, ni ha llevado a cabo las averiguaciones pertinentes y, además, me ha aumentado la sanción impuesta, vulnerando lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley.
 Cualquiera de estos motivos, es motivo suficiente para interponer recurso contencioso disciplinario militar.

20º. Resulta que me han sancionado cuando concurre en mí una causa de inimputabilidad que afecta a mi culpabilidad, cuando la falta era de claro contenido intencional. 

21º. Me han sancionado, cuando no tenía ninguna intención de cometer esa falta. Me han sancionado sin que exista dolo (voluntariedad), culpa o negligencia grave o leve alguna por mi parte.

22º. Me han sancionado, pese a desconocer absolutamente que esa conducta era falta disciplinaria; no sabía, ni me lo representaba como mera probabilidad, que era antijurídica (error de prohibición invencible).

23º. La sanción o la falta por la que me sancionan vulnera algún derecho fundamental de los contenidos en la Constitución, distinto a los que ya hemos mencionado. Honor, intimidad personal, igualdad, libertad de expresión, proporcionalidad, a no declarar contra uno mismo, a no confesarme culpable, etc.



Podríamos seguir con una interminable casuística.
En conclusión, ante una sanción por falta leve que estiméis injusta, interponer el recurso de alzada conforme dispone la Ley (art. 69). Por escrito, motivado, y no se os ocurra hacerlo de forma colectiva. Debéis interponerlo ante el mando superior jerárquico inmediato al que impuso la sanción, aunque en una unidad tipo regimiento el competente será el jefe de cuerpo. Tenéis el plazo de un mes para recurrir.
No se puede pedir la suspensión del cumplimiento de la sanción, mientras se tramita y resuelve el recurso, a mi juicio de manera injusta cuando así se prevé para las faltas graves y muy graves, pues alguna sanción por falta leve, sobre todo el arresto y la multa, pueden ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación como ocurre con las sanciones más graves.

Después sólo queda la vía judicial, en este caso ante la jurisdicción militar.
El recurso es el contencioso disciplinario militar, al que ya hemos hecho referencia en alguna otra entrada del blog y sobre el que volveremos en el futuro.
La toga castrense, página en facebook
@scasagu, en twitter.

10 comentarios:

  1. Pues a mi me arrestaron 4 veces en 21 dias,8,6,8,4 dias. Todos invoqué habeas corpus y continue sancionado aun edtado de baja psiquiatrica con medicamentos en una Unidad. Interpuse los recurso de alzadas y al final contencioso diciplinario preferente y sumario. Estuve presente en la toma de declaración de los testigos y mando que sancionó para haferle preguntas como tedtigos y solo uno me dieron la razón y se estimo. Me indemnizaron. incluso estuve en el Decano de Madrid para estar presente en la toma de declaración del Coronel de la batalla de preguntas que yo estime. Lo unico bueno que al ser sanción administrativa uno mismo se puede defender. Ojo hay que saber y tener sangre fria para saber estar.
    La cuestion,mente fria y compostura. El resto se hace solo.ah y las sanciones fueron impuestas por un coronel y un general.

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  2. Gracias por tu comentario.
    Tu caso de demuestra que el mando, en general, no sabe sancionar con arreglo a esta Ley. Arrestan sistemáticamente y luego no prosiguen con la falta grave de reiteración de faltas leves. Desconocen el procedimiento. Un saludo.

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  3. Si continuo por falta grave y dos Pero no se llegaron a ejecutar, por haber montado yo una estrategia y salir airoso. Y encima con indemnizacion. Por. Anivermacion hacia mi. Lo unico bueno es que supe espera para poder actuar.

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  4. Sería interesante tratar la figura , tan ampliamente utilizada en el ámbito de la Guardia Civil a la hora de incoar expedientes disciplinarios, de la información reservada, que si bien la sala 5a la define como un procedimiento administrativo, está mínimamente regulada dejando a criterio del instructor de manera de practicarla.
    Un saludo.

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    1. Tiene Vd. razón, merecería una entrada en el blog la "información reservada", que ya le anticipo es una simple información administrativa a la que son aplicables las normas de la Ley disciplinaria y de la ley de procedimiento administrativo. Un saludo.

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  5. Yo tengo una pregunta, si me van a poner una falta leve, y antes de que me llamen para firmarla, me doy de baja hasta que pasen 2 meses, ¿Luego ya no podran ponerme la falta porque habria prescrito? No?

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    1. Date cuenta que existen muchos procedimientos para hacerte llegar la notificación de la sanción por falta leve ( entre otros, mandándotela a tu domicilio, por correo certificado con acuse de recibo). En cualquier caso el plazo de dos meses no tiene interrupciones y se computa desde que se cometió la falta. Un saludo.

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  6. Gracias por sus interesantes aportes. Me gustaría saber qué recursos cabe interponer contra el arresto de un mes en via jurisdiccional contra una falta grave

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  7. Buenas tardes tengo una duda, un superior eleva un parte de hechos por un correo electrónico que le ha llegado, sin hacer ningún tipo de investigación ni preguntar que ocurrió al afectado y se procede a la apertura de procedimiento por falta leve, entiendo que se podría alegar que se vulnera el derecho de la presunción de inocencia porque el no estaba presente en el acto denunciado.

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