16 de mayo de 2016

Jurisdicción Militar y Memoria Histórica.

Gobierno Militar de Barcelona, sede del archivo del TMT III
El Diario de Sevilla de 29 de marzo último publicaba que un abogado y un periodista iban a registrar una petición en la sede de la antigua Capitanía General de Madrid, sita en la calle Mayor, para que el Ministerio de Defensa garantice a la ciudadanía el pleno acceso a los archivos militares referidos a la memoria histórica, como "camino a la verdad" de las víctimas del franquismo, así como treinta peticiones ante instituciones militares, entre ellas tribunales militares, archivos intermedios e históricos de la Armada, y el archivo general e histórico de Defensa y “regiones militares”, en solicitud de "pleno" acceso a los archivos militares relacionados con la instrucción de expedientes, petición amparada por la Ley de Memoria Histórica.
Reconozco que me sorprendió la noticia, después de mi experiencia personal como auditor presidente del Tribunal Militar III de Barcelona (julio 2008 al 1 de abril de 2014), pues jamás se negó a nadie el acceso al archivo histórico de dicho Tribunal que contiene más de cien mil procedimientos.
Después del estupor inicial, me parece que el asunto merece un tratamiento más pormenorizado, tras recibir alguna consulta particular sobre la posibilidad de acceso a los archivos donde se encuentran los procedimientos sumarísimos de la guerra y postguerra civil española, anudados legalmente a  la problemática legal que estos procedimientos plantean tras la vigencia de la llamada Ley 52/2007de Memoria Histórica.
Antes de proseguir, debo manifestar que cuando hablamos de sentencias dictadas durante la guerra o postguerra civil española, por Consejos de Guerra en procedimientos sumarísimos, aquellas y estos nada tienen que ver con la actual jurisdicción castrense.
Los actuales órganos judiciales militares, tienen la legitimación y la competencia derivada del principio de legalidad en nuestro Estado social y democrático de Derecho, que le confieren el artículo 117.5 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la competencia y organización de la jurisdicción militar, vigente desde el 19 de julio de 1987, pues conforme a su  artículo 1º “la jurisdicción militar, integrante del Poder Judicial del Estado, administra justicia en nombre del Rey, con arreglo a los principios de la Constitución y las leyes “.
 Esto quiere decir que los actuales órganos judiciales militares, cuyo funcionamiento está sometido a las mismas normas que el resto de órganos judiciales ordinarios, son “el Juez ordinario predeterminado por la Ley“ (art. 3º de la mencionada Ley Orgánica) , y nada tienen que ver con aquellos Consejos de Guerra de los que la propia Ley 52/2007, proclama el carácter injusto de sus condenas y la ilegitimidad de los mismos, junto a una clausula derogatoria por la que priva de cualquier vigencia y efecto jurídico a las disposiciones normativas y legislativas creadoras de tales órganos.
Como conclusión, sería contrario a la propia norma constitucional, que los actuales órganos judiciales militares, fuesen herederos de la jurisdicción de unos órganos que la propia Ley 52/2007, ha declarado ilegítimos.
Territorios de los actuales TMT
La actual Jurisdicción militar nace de la propia Constitución, sin que tenga nada que ver, por consiguiente, con la estructura orgánica de la jurisdicción militar del mando militar de las disposiciones legales vigentes en aquel periodo histórico.
Es cierto que los tribunales militares central y los cinco territoriales, “heredaron” los archivos judiciales de los que habían sido hasta entonces “autoridades judiciales” en los distintos territorios, coincidentes con los mandos de las actualmente inexistentes Capitanías Generales, Departamentos Marítimos o Regiones Aéreas y Consejo Supremo de Justicia Militar, en la mayor parte de los casos en un lamentable estado de conservación.
Por éste motivo, los fondos de los archivos sobre procedimientos sumarísimos instruidos durante la Guerra Civil y la dictadura, están dispersos y diseminados por todo el territorio nacional, lo que complica enormemente la localización de los mismos (según el propio Ministerio de Defensa, se encuentran repartidos en 21 archivos e instalaciones).
En los últimos años se han puesto en marcha diversas iniciativas para la catalogación informática y la digitalización de los fondos judiciales militares, la mayor parte a iniciativa y con fondos de distintas administraciones públicas, con autorización del Ministerio de Defensa.
Entre los años 2003 y 2013, el tribunal militar territorial tercero de Barcelona, el Memorial Democrático y el Archivo Nacional de Cataluña han colaborado en el tratamiento archivístico de los procesos sumarísimos, que se conservan en el archivo de dicho tribunal y constituyen una serie documental de gran valor histórico e interés social.
Esta intervención ha permitido garantizar la conservación de los originales, 111.261 procedimientos judiciales, que ahora se encuentran instalados correctamente y hacer el catálogo de las personas procesadas, es decir, disponer de un instrumento de investigación que facilita la gestión de las consultas de instituciones y ciudadanos que recibe el tribunal.
Para comprender las magnitudes que proporciona esta fuente documental tratada, hay que señalar que el alcance de este tipo de represión afectó a cerca de 78.000 personas (unos 70.470 hombres y 7.718 mujeres) de las cuales, 3.358 fueron ejecutadas; tiene 152.817 registros informáticos en una excelente base de datos, con la digitalización de algunos procedimientos muy relevantes como el seguido contra el Presidente de la Generalitat Lluís Companys.
En el juzgado militar togado territorial de Zaragoza, con la participación de la Diputación General de Aragón, a través del proyecto “amarga memoria”, y la Universidad de Zaragoza se hizo una intervención similar, y en Madrid, donde los fondos del tribunal militar territorial I se traspasaron al archivo general histórico de Defensa.
La Ley de la Memoria Histórica, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, establece, en su artículo 22, el derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados, al tiempo que encomienda a los poderes públicos la adopción de las medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de estos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, e insta a que se establezcan las normas de acceso a la citada documentación.
Archivo de Causas, antes de tratamiento archivístico
Al estar una parte significativa de dicha documentación en la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, en los archivos de los juzgados togados y tribunales militares, se dictó el Reglamento de Archivos Judiciales Militares, aprobado por Real Decreto 1816/2009.
Actualmente para solicitar el acceso a algún procedimiento judicial archivado, para estudiarlo, u obtener alguna certificación o testimonio del mismo, es preciso haber sido parte en los procedimientos judiciales o ser titular de un interés legítimo, conforme al artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la única excepción de que tenga carácter reservado o esté clasificado conforme a la ley de secretos oficiales ( Ley 9/1968, de 5 de abril).
La competencia para facilitar el acceso a los archivos a los interesados, es del Secretario Relator del órgano judicial de que se trate, por lo cual las peticiones deberían ir remitidas a este.
Si el acceso a documentos que contuvieran datos de carácter personal fuese solicitado por quien no hubiera sido parte en el procedimiento, sólo será concedido cuando el procedimiento hubiera concluido y exclusivamente en los supuestos previstos por los artículos 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (es decir, cuando el interesado hubiera prestado su consentimiento a dicho acceso, o por el transcurso de 50 años desde la fecha de conclusión del procedimiento, o 25 años desde el fallecimiento de los interesados; requisitos que concurren en la totalidad de los procedimientos sumarísimos de la guerra y postguerra civil).
En definitiva, volviendo a la petición de aquellos abogados de Sevilla, el pleno acceso de los ciudadanos a los archivos militares, que contienen fondos documentales consistentes en procedimientos judiciales instruidos durante la guerra y postguerra civil, está plenamente garantizado por la Ley de Memoria histórica y el referido Reglamento de Archivos Judiciales Militares.
Es cierto que la Disposición Transitoria Única de éste Reglamento establece la transferencia progresiva de archivos judiciales militares, con los procedimientos judiciales militares concluidos antes del 22 de noviembre de 1980 al correspondiente archivo histórico militar, conforme a los criterios recogidos en el propio Reglamento, pero sometido a las disponibilidades presupuestarias existentes y conforme a las prioridades que establezca la Junta de Archivos Militares, previo informe del presidente del tribunal militar central.
Esto quiere decir que la hipotética transferencia de estos archivos “históricos”, chocará, a mi juicio siempre, con la falta de disponibilidad presupuestaria, por el coste que supone la misma ante la ausencia de medios personales y estructurales suficientes en el Ministerio de Defensa para clasificar cientos de miles de procedimientos, radicados actualmente fuera de Madrid y dispersos, como hemos dicho, por todo el territorio nacional.
Archivo general de Defensa
Todo ello, con independencia de la falta de voluntad política para evitar el conflicto que supondría llevar a Madrid (posiblemente al archivo general histórico del Ministerio de Defensa) documentos judiciales que son parte de la historia de algunas Comunidades Autónomas y en los que las mismas han invertido parte de su presupuesto para su tratamiento, digitalización y creación de bases de datos informáticas, como es el caso de Cataluña, para su consulta por los ciudadanos de dichas Comunidades en el territorio de las mismas.
La cuestión del tratamiento jurídico que había de darse a las sentencias condenatorias de los Consejos de Guerra constituidos en la guerra y postguerra civil, fue uno de los asuntos más debatidos y discutidos durante el proceso de tramitación de la Ley de Memoria Histórica.

A ello dedicaré la próxima entrada, como lógico complemento de ésta.
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