30 de enero de 2015

El arresto disciplinario

La nueva Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que entrará en vigor el próximo 5 de marzo, es una simple puesta al día de la anterior Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre,  que, a su vez, reformó la que por aquel entonces si fue novedosa e importantísima Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, que supuso, hace treinta años, un cambio trascendental en el régimen sancionador castrense lastrado por el viejo, anacrónico e inaplicable, por resultar contrario a la Constitución, Código de Justicia Militar de 1945 al que derogó.

El mantenimiento del arresto, acordado por los dos grupos parlamentarios mayoritarios, para todo tipo de faltas y singularmente para las leves, es uno de los aspectos más polémicos de la nueva Ley y cuenta con la oposición frontal de las asociaciones profesionales mayoritarias.
El preámbulo de la nueva Ley funda el mantenimiento de la sanción de arresto para las faltas leves, en el artículo 25.3 de la Constitución que, a sensu contrario, permite a la Administración militar la imposición de sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad. Destaca, su indiscutible eficacia para restablecer la disciplina y en la existencia de arrestos o privaciones de libertad como sanciones por faltas leves, en la inmensa mayoría de los sistemas disciplinarios militares de los países de nuestro ámbito sociocultural o pertenecientes a la Alianza Atlántica.
Ambos fundamentos son absolutamente falaces o, cuando menos, muy discutibles. Si bien el proyecto de ley socialista no aportaba en el preámbulo razonamiento de interés alguno acerca de la supresión de la sanción de arresto para las faltas leves, el de la vigente Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, dictada en la anterior legislatura con mayoría socialista, que suprimió las sanciones de arresto para todo tipo de faltas en dicho Cuerpo, en cambio, justifica esta supresión para “ encontrar un equilibrio correcto entre los instrumentos que el Cuerpo de la Guardia Civil precisa para el mantenimiento de un modelo disciplinario eficiente y actual, con la supresión de determinadas figuras jurídicas cuya aplicación, en circunstancias ordinarias, resultan desfasadas, difícilmente justificables y excesivamente gravosas para los miembros de la Guardia Civil”.
En éste contexto se situaba “la supresión de la figura del arresto del cuadro de sanciones disciplinarias, quedando limitada la eventual aplicación de esta figura sancionadora, típica del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, para los supuestos en que se lleven a cabo misiones de naturaleza militar o cuando el personal del Cuerpo se integre en Unidades Militares “.
El arresto en la Guardia Civil se consideró una figura jurídica desfasada, difícilmente justificable y excesivamente gravosa y, en cambio, para los componentes de las Fuerzas Armadas se estima su indiscutible eficacia para restablecer la disciplina, no porque sus componentes sean más indisciplinados, sino porque el “arresto” dice la Ley ( la de la Guardia Civil) es la “sanción típica” del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas y, parece ser ha de ser preservada, pese a que guardias civiles y militares, integrados en Cuerpos y escalas de naturaleza militar, tienen un régimen de derechos y obligaciones muy similares, diferenciándose únicamente por las misiones que realizan unos y otros.

 A mi juicio, si bien es inatacable desde el punto de vista constitucional la existencia de la sanción de arresto, creo que nuestras Fuerzas Armadas no necesitan de tan grave herramienta, nada menos que la privación de libertad, para mantener la disciplina y cohesión interna en las mismas.
En los últimos treinta años, desde la promulgación de la primera Ley disciplinaria de la democracia a la que antes hemos hecho referencia, una vez desaparecido el servicio militar obligatorio. Con su profesionalización, las Fuerzas Armadas han demostrado un extraordinario grado de madurez y competencia, con un concepto de la disciplina basado en el convencimiento y no en el temor al castigo y la represión.
En el caso del arresto para las faltas leves, no comprendemos que para reprimir unos hechos “leves” exista una sanción que cercene el derecho fundamental a la libertad personal.
El arresto cabría, como así ocurre en muchos países de nuestro entorno, en supuestos excepcionales: conflicto armado, guerra, misiones internacionales, o para mantener el orden dentro de la unidad o a bordo de buque de guerra, en casos de graves indisciplinas siempre relacionadas con el servicio. La detención podría ser acordada conforme a la legislación procesal aplicable, durante el plazo máximo de duración de setenta y dos horas, con puesta inmediata a disposición de la autoridad judicial.

Los ciudadanos de uniforme, los militares, deberían tener un régimen sancionador absolutamente asimilable al de cualquier otro colectivo de servidores públicos. Así ocurre en los distintos cuerpos policiales y últimamente en la Guardia Civil que sigue siendo un Cuerpo altamente disciplinado, sin que haya supuesto merma alguna para su eficacia y el desempeño de sus cometidos la desaparición de la sanción de arresto tras la entrada en vigor de la mencionada Ley Orgánica 12/2007.

El ejercicio del mando, la disciplina, la jerarquía, la subordinación y la unidad, son valores instrumentales que han de evolucionar como evoluciona la sociedad en su conjunto y que no pueden definirse de la manera como se hacía en épocas pasadas en relación a unas Fuerzas Armadas no profesionales.

3 comentarios:

  1. No opinan así quienes dirigen las conferencias, mandos con cargos en la jurisprudencia militar, que se congratulaban de manera bastante efusiva, de mantener el arresto y denotaban queja de que el régimen disciplinario, no tuviera un lenguaje mas "militar" y fuera demasiado "civil", ¿democracia y constitución donde te dejaron?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Mi opinión es la contraria a la de los conferenciantes. Los componentes de las FAS no se merecen el arresto y las FAS no lo necesitan para mantener la disciplina. Disciplina por el convencimiento y no por el palo...Gracias amigo.

      Eliminar
  2. Mi querido Amigo: enhorabuena por ésta iniciativa. Soy de esos que tienen la obligación de difundir la nueva Ley disciplinaria impartiendo conferencias en acuartelamientos. Comparto tu opinión y me gustaría someter a tu consideración algo que me llama la atención en la nueva LORDFAS. Como sabes, en la Guardia Civil la sanción de pérdida de haberes lleva consigo el cese en funciones. Es decir, pierdes sueldo pero no trabajas los días correspondientes. Eso no sucede en la LORDFAS. La sanción de haberes no conlleva el cese en funciones. De otro modo: el castigo es doble. Te quitan unos días de sueldo y esos días trabajas, gratis o casi gratis (se detrae sueldo y complemento de empleo). En el ámbito funcionarial y laboral civil sería impensable algo así. No conozco nada comparable en toda la Unión Europea. Creo que esa vía de impugnación puede tener éxito. Recibe un abrazo y enhorabuena de nuevo.

    ResponderEliminar

Admito comentarios con absoluto respeto a vuestra libertad de expresión, reservándome el derecho de moderarlos según mi criterio personal.